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Acuerdo Ministerial 2233-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 2233-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

MINISTERIC DE EDUCACION

ACUERDO MINISTERIAL No. 2233-2012

Guatemala, €. A. Guatemala, 01 de Agosto de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece que para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley determine, con las atribuciones y las competencias que la misma les señale; el texto invocado atribuye como una de las funciones de los Ministros de Estado, la de ejercer jurisdicción sobre todas la dependencias de su ministerio y es criterio de la Corte de Constitucionalidad, contenido en sentencia del treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), dentro del expediente, un mil seiscientos cuarenta y uno guión dos mil diez (1641-2010), que los Ministros de Estado están investidos de facultades de decisión y ejecución, lo que les permite no sólo resolver con autoridad los asuntos de su competencia, sino, además, realizar y llevar a la práctica sus decisiones.

CONSIDERANDO: Que, la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, determina que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas determinadas para el sistema educativo del país y que de conformidad con lo establecido en el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Ministerio de Educación, con fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil nueve (2009), signados por las autoridades superiores de ambas dependencias, se estableció el Programa Académico de Desarrollo Profesional DocentePADEP/D-.

CONSIDERANDO:

(29) de mayo de dos mil nueve (2009), signados por las autoridades superiores de ambas dependencias, se estableció el Programa Académico de Desarrollo Profesional DocentePADEP/D-.

CONSIDERANDO: Que, con el objeto de continuar dicho programa, fue celebrada CARTA DE ENTENDIMENTO de fecha uno de agosto de dos mil doce, entre el Ministerio de Educación y la Universidad de San Carlos de Guatemala, para coordinar la ejecución de las actividades del Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente -PADEP/D, Tercera Cohorte, correspondiente al período del mes agosto de dos mil doce (2012) a octubre de dos mil catorce (2014).

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), e), 1) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemaia; 8 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional y 23 y 27, literales a), c), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo

Ejecutivo, ACUERDA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueba la Carta de Entendimiento de fecha uno (1) de agosto de dos mil doce (2012) celebrada entre el Ministerio de Educación y la Universidad de San Carlos de Guatemala, para continuar el crecimiento del Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente -PADEP/D-, en su Tercera Cohorte, correspondiente al período del mes agosto de dos mil doce (2012) a octubre de dos mil catorce (2014). Artículo 2. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente.

COMUNÍQUESE

agosto de dos mil doce (2012) a octubre de dos mil catorce (2014). Artículo 2. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente.

COMUNÍQUESE

CINTHYA CARO! DEL ÁGUILA M A

OLGA EVELYN AMADO DE SEGURA

ICEMINISTRA DE EDUCACIÓNCARTA DE ENTENDIMIENTO | TERCERA COHORTE DE PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE En la ciudad de Guatemala, el día 1 de agosto de 2012, nosotros: Alfredo Gustavo García Archila, de cuarenta y nueve (49) años de edad, Economista, me identifico con el documento Personal de identificación al que corresponde el número dos mil doscientos cincuenta -espaciocuarenta y dos mil treinta y siete -espaciocero ciento uno (2250 42037 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas, actúo en calidad de Segundo Viceministro de Educación, como lo acredito con nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo, número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión, número L dos (12) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833) y Oscar Hugo López Rivas, de cuarenta y cinco (45) años, Doctor en Educación, me identifico con

Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833) y Oscar Hugo López Rivas, de cuarenta y cinco (45) años, Doctor en Educación, me identifico con Documento Personal de Identificación con número mil ochocientos cincuenta y dosespacionoventa y nueve mil cuatrocientos noventa -espaciomil trescientos uno (1852 99490 1301) extendido por el Registro Nacional de las Personas, actuando como Director de la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media -EFPEMde la Universidad de San Carlos de Guatemala, condición que acredito con certificación del punto décimo de acta cero tres - dos mil diez (03-2010) de la sesión de la Junta Electoral Universitaria del doce de junio de dos mil diez y acta de Toma de Posesión contenida en Punto quinto (5°.) del acta veinte - dos mil diez (20-2010) de la sesión extraordinaria del Consejo Directivo de EFPEM del trece de noviembre de dos mil diez, ambos casados guatemaltecos y de este domicilio, por este medio otorgamos CARTA DE ENTENDIMIENTO sobre la ejecución de las actividades del Programa Académico Ade Desarrollo Profesional Docente -PADEP/D, tercera cohorte, cuyo desarrollo se ¡iniciará en el mes de agosto del dos mil doce y concluirá en el mes de diciembre del dos K | El ES il catorce.

EC aa PRIMERA: (ANTECEDENTES) La presente Carta de Entendimiento se fundamenta en Sy las cláusulas cuarta (42.) y quinta (5.) del Convenio Marco de Cooperación celebrado N o entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Ministerio de Educación, con 35

las cláusulas cuarta (42.) y quinta (5.) del Convenio Marco de Cooperación celebrado N o entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Ministerio de Educación, con 35 fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil nueve (2009). E 5

SEGUNDA: (DENOMINACIONES) El Ministerio de Educación (en adelante denominado “MINEDUC”) y la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio de la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (en adelante denominada "EFPEM”), se

comprometen a lo siguiente:

A. Compromisos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio de la

EFPEM.

1. Formular y presentar propuesta técnica comprensiva de la organización, planificación, ejecución y evaluación para la tercera cohorte del programa Académico de Desarrollo Profesional Docente (PADEP), cuya cronología de

www.guatemala.gob.gt10. Gobierno de tl desarrollo, se inició en el mes de agosto de dos mil doce y concluye en diciembre del año dos mil catorce, dirigida a un número estimado de ocho mil trescientos (8,300) docentes de los niveles Preprimario y Primario, modalidades monolingie y bilingüe, del sector oficial, en los municipios que le sean asignados, para la tercera cohorte de profesionalización docente, Reclutar, seleccionar y contratar el recurso humano para atender dicha cohorte, en los municipios que le sean asignados. Inscribir en la unidad académica correspondiente hasta ocho mil trescientos (8,300) docentes de esta cohorte del PADEP/D. Las pruebas requeridas por la EFPEM para inscribir a los estudiantes, serán aplicadas en el departamento de Orientación

Inscribir en la unidad académica correspondiente hasta ocho mil trescientos (8,300) docentes de esta cohorte del PADEP/D. Las pruebas requeridas por la EFPEM para inscribir a los estudiantes, serán aplicadas en el departamento de Orientación Vocacional de la USAC y en los lugares en donde se establezcan sedes del programa. Acreditar los estudios de los participantes en el PADEP/D, por medio de Diploma en el que se otorga el título de Profesor (a) de Educación Preprimaria o Primaria intercultural o Bilingüe Intercultural. Dicho título facultará al graduado para continuar estudios, a nivel de grado académico, en especialidades congruentes con la carrera intermedia y en la misma unidad académica. Integrar un equipo de acompañamiento técnico a los docentes participantes en el programa, para verificar el nivel de aprendizaje y asesorar la elaboración del portafolio pedagógico que deberá presentarse como informe final previo a la graduación. Garantizar la ejecución de la tercera cohorte del programa a través de treinta y dos 32 horas de períodos de modalidad presencial, sabatina, (fuera de jornada laboral) y sesenta y cuatro 64 horas de trabajo dirigido incluyendo aplicación en el aula, 1 actividades de lectura de textos, ejercicios de reflexión y producción escrita e investigaciones de la realidad social educativa en las que se desempeñan, con aplicaciones directas según el desarrollo de cada curso del programa. El trabajo de aplicación comprende prácticas de aula, escuela y comunidad vinculadas a la teoría de las clases presenciales. Cooperar con el MINEDUC en la selección de las sedes, en donde tendrán lugar las clases presenciales. Esta selección será consensuada.

de las clases presenciales. Cooperar con el MINEDUC en la selección de las sedes, en donde tendrán lugar las clases presenciales. Esta selección será consensuada. Diseñar y ejecutar un modelo de monitoreo y evaluación integral de la totalidad del programa. Administrar conforme la Normativa Universitaria, los recursos que se reciban, así como, designar al personal administrativo, técnico y docente requerido para la ejecución del Programa, en función de de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos. Elaborar y reproducir la Guía Metodológica, el Programa de Estudios y los módulos que utilizarán los catedráticos y estudiantes en el desarrollo de los cursos, previo a iniciar la formación respectiva en cada sede universitaria. www.guatemala.gob.gt 3 +11. Organizar y ejecutar el proceso de inducción a catedráticos, en coordinación con el

MINEDUC.

12. Presentar un informe con tres copias impresas y una digital por semestre, que contenga, entre otros que se considere importantes, los aspectos siguientes: a) Datos por municipio, departamento, aspectos bilingües en forma diferenciada

(bilingüe y monotingüe), género, nivel, sobre el desarrolio del proceso de implementación, ejecución y evaluación del programa así como del desempeño de los participantes (asistencia, aprobación de cursos), a más tardar dos meses después de finalizado el semestre. b) Resultados de monitoreo y evaluación del programa, con base en indicadores que serán definidos de común acuerdo. c) Nómina y perfil académico de catedráticos y asesores pedagógicos que atiendan el programa. d) Guías metodológicas de cada uno de los cursos,

que serán definidos de común acuerdo. c) Nómina y perfil académico de catedráticos y asesores pedagógicos que atiendan el programa. d) Guías metodológicas de cada uno de los cursos, e) Informe de ejecución de inducciones, que incluya los resultados de las mismas. f) Resultados de asesoría técnico pedagógica. 9) Sobre la etapa final de la tercera cohorte, se presentará informe final teniendo en cuenta que todos los informes deben ser progresivos y secuenciales, atendiendo del momento en que se presenten, . Participar en las reuniones que convoque la Mesa Técnica del PADEP/D, las Direcciones ejecutoras y el Despacho Superior del MINEDUC con el fin de establecer efectiva coordinación y comunicación. . Compromisos del Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa (DIGECADE) y la Dirección General A de Educación Bilingüe Intercultural (DIGEBI).

1. Designar a los funcionarios que corresponda para integrar la Mesa Técnica del PADEP/D y las instancias de coordinaciones respectivas de acuerdo a la estructura definida para el efecto.

2. Brindar la información necesaria sobre docentes del programa, las instalaciones a utilizarse como sedes y los nombres de las autoridades locales del MINEDUC responsables de coordinar el programa.

3. Coordinar el proceso de organización, logística y convocatorias a docentes con las Direcciones Departamentales de Educación, en coordinación con la EFPEM,

“ACEMINISTRO

DE EDI

4. Coordinar con la EFPEM el proceso de inducción a formadores y asesores N pedagógicos.

las Direcciones Departamentales de Educación, en coordinación con la EFPEM,

“ACEMINISTRO

DE EDI

4. Coordinar con la EFPEM el proceso de inducción a formadores y asesores N pedagógicos.

www.guatemala.gob.gt5. Facilitar las sedes donde se impartirán las clases presenciales (escuelas u otras instalaciones adecuadas) que estén ubicadas en lugares accesibles, a donde los docentes llegarán por sus propios medios,

6. Facilitar a la EFPEM las gestiones que requiera en su relación con los niveles administrativos departamental y municipal, a efecto de lograr un desarrollo adecuado de sus actividades,

7. Elaborar, organizar y operar su propio sistema de monitoreo y evaluación del proceso y mantener con la EFPEM la relación necesaria para la coordinación oportuna de acciones no previstas que puedan ser necesarias.

8. Brindar aporte financiero para el desarrollo del programa, hasta por un máximo de ocho mil trescientos (8,300) docentes atendidos que corresponden a la tercera cohorte, este apoyo económico está destinado a la organización, planificación, ejecución y evaluación de actividades que tiendan al cumplimiento de los compromisos de la Universidad establecidos en la presente Carta de

Entendimiento.

TERCERA: Aportación. El MINEDUC y la EFPEM acuerdan que el costo unitario por la prestación del servicio por estudiante que participa en el programa es de cuatro mil trescientos setenta quetzales (Q4,370.00) semestral. Las partes también acuerdan que la base y unidad de medida para el cálculo son los docentes participantes en el programa.

CUARTA: Atendiendo a lo establecido en la cláusula anterior, se establece la forma de pago siguiente.

que la base y unidad de medida para el cálculo son los docentes participantes en el programa.

CUARTA: Atendiendo a lo establecido en la cláusula anterior, se establece la forma de pago siguiente.

AÑO 2012 Un pago inicial de veintiún millones, setecientos sesenta y dos mil seiscientos quetzales (Q21,762,600.00) equivalente al sesenta por ciento (60%) del costo del segundo semestre de dos mil doce (2012), correspondiente al primer semestre de estudios de la Tercera Cohorte de ocho mil trescientos (8,300) estudiantes con asignación de cursos correspondiente a inscripción, proceso de ingreso, docencia directa y otros gastos administrativos. El pago se efectuará contra presentación de lo siguiente: o Listado de estudiantes con asignación de cursos para el segundo semestre de dos mil doce (2012), que inciuya: nivel, modalidad, género y ubicación geográfica. Malla curricular general y por bimestre. Horario de los cursos. Programas de cursos impartidos dentro del semestre. Recibo original Forma ciento uno (101)-C-CCC de la Universidad de San Carlos de Guatemala. www.guatemala.gob.gt

A EMINISTRO

NE EN I Ci maye Un segundo pago en el primer trimestre de dos mil trece (2013) por el cuarenta por ciento (40%) restante del primer semestre de estudio, contra presentación de lo siguiente. e Nómina certificada de estudiantes oficialmente inscritos para el segundo semestre de dos mil doce (2012), que incluya: nivel, modalidad, género, ubicación geográfica e indicación de la aprobación de ias evaluaciones establecidas por la Universidad. Maila curricular general y por bimestre.

semestre de dos mil doce (2012), que incluya: nivel, modalidad, género, ubicación geográfica e indicación de la aprobación de ias evaluaciones establecidas por la Universidad. Maila curricular general y por bimestre. Horario de los cursos. Listado de catedráticos del programa por bimestre y resumen de Currículo Vitae. Listado del personal administrativo que labora en el programa y resumen de Currículos Vitae. Programas de cursos impartidos dentro del semestre. Recibo original Forma ciento uno (101)-C-CCC de la Universidad de San Carlos de Guatemala. AÑO 2013 - PRIMER SEMESTRE e Un pago en el transcurso del primer trimestre de dos mil trece (2013), por el sesenta por ciento (60%) del costo por estudiantes con asignación de cursos para el primer semestre de dos mil trece (2013) correspondiente al segundo semestre de estudios. El pago se efectuará contra presentación de lo siguiente: e Listado de estudiantes con asignación de cursos para el primer semestre de dos mil trece (2013), que incluya: nivel, modalidad, género y ubicación geográfica. Maila curricular general y por bimestre. Horario de los cursos, Programas de cursos impartidos dentro del semestre. Recibo original Forma ciento uno (101)-C-CCC de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Un segundo pago en el tercer trimestre de dos mil trece (2013), por el cuarenta por ciento (40%) restante, correspondiente al segundo semestre de estudios, contra presentación de lo siguiente. Nómina certificada de estudiantes oficialmente inscritos para el segundo semestre de dos mil doce (2012), que incluya: nivel, modalidad, género, ubicación geográfica e indicación de la aprobación de las evaluaciones establecidas por la Universidad.

Nómina certificada de estudiantes oficialmente inscritos para el segundo semestre de dos mil doce (2012), que incluya: nivel, modalidad, género, ubicación geográfica e indicación de la aprobación de las evaluaciones establecidas por la Universidad. Malla curricular general y por bimestre. Horario de los cursos Listado de catedráticos del programa por bimestre y resumen de Currículo Vitae. Listado del personal administrativo que labora en el programa y resumen de Currículo Vitae. Programas de cursos impartidos dentro del semestre. Recibo original Forma ciento uno (101)-C-CCC de la Universidad de San Carlos de Guatemala. www.guatemala.gob.gtAÑO 2013 - SEGUNDO SEMESTRE Un prímer pago en el transcurso del tercer trimestre de dos mil trece (2013), por el sesenta por ciento (60%) del costo por estudiantes con asignación de cursos para el tercer semestre de estudios de dos mil trece (2013). El pago se efectuará contra presentación de lo siguiente: » Listado de estudiantes con asignación de cursos para el segundo semestre de dos mil trece (2013), que incluya: nivel, modalidad, género y ubicación geográfica. Malla curricular general y por bimestre. Horario de los cursos. Programas de cursos impartidos dentro del semestre. Recibo original Forma ciento uno (101)-C-CCC de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Un segundo pago en el cuarto trimestre de dos mil trece (2013) por el cuarenta por ciento (40%) restante del tercer semestre de estudios, contra presentación de lo siguiente. Nómina certificada de estudiantes oficialmente inscritos para el segundo semestre de dos mil trece (2013), que incluya: nivel, modalidad, género,

ciento (40%) restante del tercer semestre de estudios, contra presentación de lo siguiente. Nómina certificada de estudiantes oficialmente inscritos para el segundo semestre de dos mil trece (2013), que incluya: nivel, modalidad, género, ubicación geográfica e indicación de la aprobación de las evaluaciones establecidas por la Universidad, Malla curricular general y por bimestre. Horario de los cursos. Listado de catedráticos del programa por bimestre y resumen de Currículo Vitae. Listado del personal administrativo que fabora en el programa y resumen de Currículo Vitae. » Programas de cursos impartidos dentro del semestre. « Recibo original Forma ciento uno (101)-C-CCC de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 7 AÑO 2014 Un pago en el transcurso del primer trimestre, por el sesenta por ciento (60%) del costo por estudiantes con asignación de cursos para el cuarto semestre de estudios de dos mil catorce (2014). El pago se efectuará contra presentación de lo siguiente: e Listado de estudiantes con asignación de cursos para el primer semestre de dos mil catorce (2014), que incluya: nivel, modalidad, género y ubicación geográfica. Malla curricular general y por bimestre. Horario de los cursos. Programas de cursos impartidos dentro del semestre. Recibo original Forma ciento uno (101)-C-CCC de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Un segundo pago en el transcurso del segundo semestre de dos mil catorce (2014), por el veinte por ciento (20%) del costo por estudiantes con cierre de pensum de las carreras impartidas. El pago se efectuará contra presentación de lo siguiente: www.guatemala.gob.gte Listado de estudiantes con cierre de pensum, que incluya: nivel, modalidad,

carreras impartidas. El pago se efectuará contra presentación de lo siguiente: www.guatemala.gob.gte Listado de estudiantes con cierre de pensum, que incluya: nivel, modalidad, género y ubicación geográfica. e Recibo original Forma ciento uno (101)-C-CCC de la Universidad de San Carlos de Guatemala. e Un tercer pago en el transcurso del segundo semestre de dos mil catorce (2014) por el veinte por ciento (20%) del costo por estudiante graduado, contra presentación de lo siguiente. Fotocopia certificada de Acta de Examen de Graduación. e Nómina certificada de estudiantes graduados, que incluya: nivel, modalidad, género, ubicación geográfica e indicación de la aprobación de las evaluaciones establecidas por la Universidad. Malla curricular general y por bimestre. Horario de los cursos. Listado de catedráticos del programa por bimestre y resumen de Currículo Vitae. Listado del personal administrativo que labora en el programa y resumen de Currículo Vitae, Programas de cursos impartidos durante el año. e Recibo original Forma ciento uno (101)-C-CCC de la Universidad de San Carlos de Guatemata. La EFPEM/USAC entregará al cierre de cada semestre, nómina certificada de inscripción de docentes y cuadros de resultados finales de los estudiantes y de su promoción, Respecto al cuarenta por ciento (40%) que constituye el segundo pago establecido para cada semestre (años 2012 y 2013), el Ministerio de Educación únicamente pagará por los estudiantes que aprueben los cursos y los que tengan derecho a examen de recuperación. e) os pagos correspondientes a los años dos mil trece (2013) y dos mil catorce (2014),

únicamente pagará por los estudiantes que aprueben los cursos y los que tengan derecho a examen de recuperación. e) os pagos correspondientes a los años dos mil trece (2013) y dos mil catorce (2014), que complementan el monto total acordado serán programados por el Ministerio de Educación en los anteproyectos de presupuesto de tales ejercicios fiscales, consecuentemente quedan sujetos a la aprobación por las instancias legales correspondientes, sin que eso afecte las responsabilidades de las partes.

QUINTA: Gestión Administrativa. El MINEDUC se compromete a entregar a la EFPEM/USAC los pagos indicados en la cláusula CUARTA, previa verificación de los requisitos establecidos. El atraso razonable en el pago de las aportaciones, por motivos ajenos al MINEDUC, no será motivo para el incumplimiento de compromisos adquiridos por las partes. Al finalizar el primer semestre de ejecución del PROGRAMA, a finales del año dos mil doce (2012), el MINEDUC y la EFPEM/USAC evaluarán los resultados de esta Carta de Entendimiento, para establecer los avances producidos o bien asumir medidas para optimizar los recursos y el seguimiento del desarrollo del PROGRAMA en los años posteriores.

www.guatemala.gob.gtGuatemala SEXTA: Cualquier diferencia o inconveniente que se produzca en el desarrollo de la presente carta de entendimiento, las partes buscarán de forma amigable y conciliatoria lo que mejor convenga a los intereses de los beneficiarios y en caso de no encontrar acuerdos, se convocará a personas honorables como amigables mediadores.

SÉPTIMA: La vigencia de la presente Carta de Entendimiento está vinculada al

lo que mejor convenga a los intereses de los beneficiarios y en caso de no encontrar acuerdos, se convocará a personas honorables como amigables mediadores.

SÉPTIMA: La vigencia de la presente Carta de Entendimiento está vinculada al desarrollo de la tercera cohorte, por tanto inicia en agosto de 2012 y conciuye en diciembre de 2014. El contenido de la misma es susceptible de modificación, mediante acuerdo de las partes.

OCTAVA: El costo global del Programa incluye un 5% como retribución por la administración del mismo. Este porcentaje podrá ser ejecutado por la Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media -EFPEM-, de acuerdo a sus fines y objetivos institucionales.

NOVENA: Los comparecientes en la calidad con la que actuamos previa lectura de su ido, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en dos originales y ocho hojas de papel o-sarta, debidamente membretadas, únicamente en su anverso,

Alfredo §. García A. VICEMINI DE EDUCACION www.guatemala.gob.gt

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