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Acuerdo Ministerial 2248-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 2248-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

22 Ministerio de Educación Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 2248-2012

Guatemala, 02 de agosto de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.

CONSIDERANDO: Que, la Ley de Educación Nacional establece que el Ministerio de Educación creará y promoverá programas de apoyo para mejorar la salud y la nutrición de los educandos en todos los niveles obligatorios.

CONSIDERANDO: Que, en el marco de la política educativa que promueve el Ministerio de Educación es necesario generar las condiciones idóneas en materia de seguridad alimentaria y nutricional a través de los consejos educativos y otras organizaciones de padres de familia legalmente constituidos en los centros educativos públicos de los niveles de educación preprimaria y primaria.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales d), f) y g) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala “Ley del Organismo Ejecutivo”, 29 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y 78 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala “Ley de Educación Nacional”, Acuerdo Ministerial número 1096-2012 de fecha 23 de abril de 2012, “Reglamento para transferencias de recursos financieros a los Consejos Educativos y otras organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas de centros educativos públicos”.

Ministerial número 1096-2012 de fecha 23 de abril de 2012, “Reglamento para transferencias de recursos financieros a los Consejos Educativos y otras organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas de centros educativos públicos”.

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Creación: Crear el Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PROSANen los centros educativos públicos de los niveles de educación preprimaria y primaria, en los municipios priorizados para el efecto.

ARTÍCULO 2. Objetivo: Generar las condiciones adecuadas que promuevan la Seguridad Alimentaria y Nutricional, en los centros educativos públicos de los niveles de educación preprimaria y primaria. ARTÍCULO 3. Dependencia responsable: La Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa -DIGEFOCEes la rectora del programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional y consecuentemente responsable de: unSA MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. a) Diseñar en coordinación con la Dirección de Planificación Educativa -DIPLANlas políticas necesarias para la implementación del programa. b) Establecer los procedimientos y lineamientos aplicables para la ejecución del programa. c) Brindar a los Consejos Educativos y otras organizaciones de padres de familia, la asesoría técnica y administrativa necesaría para la implementación del programa. d) Administrar y programar los recursos presupuestarios y financieros para la ejecución del programa, en los ejercicios fiscales que corresponda. e) Conformar el expediente de mérito, garantizando que la documentación que lo acompaña cumpla con los requisitos legales y normativos vigentes, para realizar la transferencia de recursos financieros a los consejos educativos u otras organizaciones de Padres de Familia correspondientes.

e) Conformar el expediente de mérito, garantizando que la documentación que lo acompaña cumpla con los requisitos legales y normativos vigentes, para realizar la transferencia de recursos financieros a los consejos educativos u otras organizaciones de Padres de Familia correspondientes. f) Monitorear, controlar y dar seguimiento a la ejecución del programa en los centros educativos públicos. ARTÍCULO 4. Ejecución del Programa. El programa se ejecutará al amparo de lo establecido en el Acuerdo Ministerial número 1096-2012 “Reglamento para las transferencias de recursos financieros a los consejos educativos y otras organizaciones legalmente constituidas de centros educativos públicos”. ARTÍCULO 5. Delegación de firma de convenios. Se delega al Director General de la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa -DIGEFOCEpara que, en representación del Ministerio de Educación suscriba los convenios de apoyo administrativo financiero correspondientes con los consejos educativos y otras organizaciones de padres de familia legalmente constituidos de los centros educativos públicos, para la ejecución del Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional. ARTÍCULO 6. Autorización. Se autoriza a la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa -DIGEFOCEpara que de conformidad con la programación financiera y los convenios que suscriba, gestione ante la Dirección de Administración Financiera -DAFI-, las transferencias de recursos financieros, para que esta a su vez, realice las operaciones presupuestarias y financieras que correspondan, a través de los sistemas establecidos para el efecto. ARTÍCULO 7. Financiamiento. El programa podrá ser financiado con recursos financieros nacionales y/o provenientes de donación y préstamos, que estén contemplados dentro del convenio de donación o

a través de los sistemas establecidos para el efecto. ARTÍCULO 7. Financiamiento. El programa podrá ser financiado con recursos financieros nacionales y/o provenientes de donación y préstamos, que estén contemplados dentro del convenio de donación o contrato de préstamo correspondiente. ARTÍCULO 8. Certificación. La Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de ApoyoDIGEPSAdel Ministerio de Educación, a requerimiento de las distintas unidades del Ministerio de Educación, deberá extender certificación que garantice que los consejos educativos u otras organizaciones de padres de familia de centros educativos públicos, se encuentran legalmente constituidos. ARTÍCULO 9. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente acuerdo, serán resueltos por el Despacho Ministerial de conformidad con la ley. ARTÍCULO 11. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir a partir del día de su publicación en el Diario de Centroamérica.

COMUNÍQUESE.

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