Acuerdo Ministerial 226-2008
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 226-2008
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Secretaría General MINISTERIO DE EDUCACION Reshiro de Decretos y Acuerdos Focta de Ingreso /2/07/ 205
Libro: &/ Fallo! Casilla: G ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 22 6 - 2008
Guatomala, 12 SET, 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República en su artículo 74 establece, entre otras cosas, que los habitantes tienen el derecho y la obligación de recbir la educación inicial, preprimaria y básica dentro de los límites de edad que fje la ley. La educación impartida por el Estado es gratuita.
CONSIDERANDO: Que no obstante lo mencionado en el considerando anterior, en los centros educativos públicos se solicitan en muchas oportunidades contribuciones a los alumnos o sus padres, lo cual contraria el principio constitucional, por lo que es necesario emitir la dsposición que asegure el respeto de la norma constitucional.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 74 de la misma
Constitución | ACUERDA: Artículo 4. La prestación del corvicio público de educación es gratuito, por lo que el ingresa, inscripción y permanencia en los centros educativos oficiales de preprimaria, primaria y media, no están sujetas, condicionadas ni relacionadas con ningún pago obligatorio ni voluntario. En consecuencia, es prohibido que el personal docente, administrativo o técnico-administativo del | Ministerio de Educación requiera, solicite, acepte, sugiera, autorice o reciba cualquier pago o contribución de los estudiantes o sus padres o encargados, con excepción de las cuotas de operación escuela.
operación escuela. Artículo 2. Quedan prohibidos en los centros educativos públicos de los niveles de preprimaria, primaria y media, el cobro y la venta de uniformes, libros de texto y materiales diversos, así como la obligatoriedad de comprar dichos insumos en determinados establecimientos. Artículo 3. Ningún estudiante será afectado en sus calificaciones parciales o totales o en su ingreso a clases por no comprar útiles, no portar uniformes o no contribuir en actividades que demanden recursos económicos. Artículo 4. Lo dispuesto en los artículos anteriores no impide las contribuciones, aportes o donaciones que se reciban de terceros siempre que las mismas no provengan de las familias de los alumnos de los centros educativos públicos.MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A Tampoco es óbice para los ingresos derivados de los rubros que contempla el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala. El Acuerdo Cubernativo número 399 del 7 de diciombro do 1068 es aplicará a los casos a que se refiere este artículo. Artículo 5: El uso de uniformes por lo alumnos de los centros educativos públicos es solamente de carácter voluntario. Artículo 6. El presente Acuerdo Gubemativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNIQUESE,
COLOM CABALLEROS
fic. Can Chanta