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Acuerdo Ministerial 226-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 226-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, U. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. 0226-2012

Guatemala, 20 de enero de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, una de las funciones generales de los Ministerios de Estado es desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios que corresponde a su ramo, y en su caso delegar las funciones de gestión administrativa de conformidad con la ley; CONSIDERANDO: Como las funciones de la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo — DIGEPSAse encuentra la de dotar los recursos económicos, facilitar su adquisición y distribuir los servicios de apoyo, en forma descentralizada, para desarrollar los procesos educativos en las escuelas oficiales públicas en general, a través de las organizaciones de padres de familia, para lo cual se hace necesaria la suscripción de convenios de apoyo financiero administrativo, así como cualquier modificación al convenio a través de la suscripción del addendum respectivo, de manera que garantice la implementación oportuna de los citados programas de apoyo; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Contrataciones del Estado establece que la suscripción de contratos que se celebren en aplicación de esta Ley corresponde al Ministro del ramo, quien podrá delegar la celebración de tales contratos en los Viceministros, Directores Generales o Directores de Unidades Ejecutoras.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo —DIGEPSAes responsable de la ejecución de su presupuesto de egresos vigente, la suscripción de convenios de apoyo financiero administrativo con organizaciones de padres de familia de los establecimientos escolares

responsable de la ejecución de su presupuesto de egresos vigente, la suscripción de convenios de apoyo financiero administrativo con organizaciones de padres de familia de los establecimientos escolares públicos; y otros convenios, por lo que se hace necesario delegar en su Director la responsabilidad de la ejecución del gasto y la suscripción de contratos que deban celebrarse en aplicación a la Ley de Contrataciones del Estado.

POR TANTO: Con fundamento en lo prescrito en los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 47 del Decreto número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado; 29 del Decreto número 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto; 27 literales d), m), y r) y 33 literal g) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 todos del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Delegar en el Director de la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo ~DIGEPSA-, la facultad de suscribir en representación del Ministerio de Educación, dentro del marco legal vigente: a) Los convenios de apoyo financiero administrativo y sus modificaciones con las Organizaciones de padres de familia de los establecimientos educativos públicos, para la administración de los recursos financieros que le asigne esa Dirección de su presupuesto de egresos vigente, para la adquisición y administración de servicios de apoyo; b) Bajo su estricta responsabilidad, la facultad de suscribir contratos de arrendamiento, dentro del marco legal vigente, para las sedes y subsedes departamentales de la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo; así como aquellos contratos sujetos y regulados por la Ley de Contrataciones del Estado; y, c)

las sedes y subsedes departamentales de la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo; así como aquellos contratos sujetos y regulados por la Ley de Contrataciones del Estado; y, c) Convenios y demás instrumentos legales que fueran necesarios para la administración de otros programas que brindan apoyo administrativo financiero,MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, T, A. ARTÍCULO 2. El Director de la Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo -DIGEPSA-, previo a la celebración de contratos de arrendamientos de inmuebles deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ARTÍCULO 3. Derogar los Acuerdos Ministeriales Números 97-2011 de fecha 18 de enero de 2011 y 624-2011 de fecha 7 de marzo de 2011. ARTÍCULO 4. El presente acuerdo entra en vigencia inmediatamente.

COMUNÍQUESE

CINTHYA C.

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