Acuerdo Ministerial 23
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 23
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI MINAS 1 ! i GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA DE ENERGÍA Y
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 23-2023
GUATEMALA, ENERO 26 DE 2023
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos; 171 y 172 de su Reglamento General, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo: crudo de producción nacional. CONSIDERANDO Que la Dirección General de Hidrocarburos presentó el estudio correspondiente y propuso mediante oficio identificado coro DGH-OF1-135-2023, de fecha veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023) el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo que debe regir provisionalmente para el mes de FEBRERO de dos mil veintitrés (2023), así. como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre; y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera a través de la opinión identificada como CNP-02-2023, de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023), es procedente emitir la disposición legal correspondiente. CONSIDERANDO Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General
CONSIDERANDO Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión. PORTANTO Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio de Energía y Minas para que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 4, 20, 22 y 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo Número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; ACUERDA ARTÍCULO 1. FIJACIÓN DEL PRECIO. Se fijan provisionalmente como precios de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo para el mes de FEBRERO de dos mil veintitrés (2023), los producidos en las áreas de explotación que más adelante se detallan, siendo los siguientes: AR (
para el mes de FEBRERO de dos mil veintitrés (2023), los producidos en las áreas de explotación que más adelante se detallan, siendo los siguientes: AR (
- OFICINAS CENTRALES2
Diagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464 © 6 O www.memgop,DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS i | GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA | DEENERGIA
PRECIOS DE MERCADO DEL PETRÓLEO CRUDO NACIONAL. CONDENSADO. GAS
NATURAL COMERCIABLE Y GAS DE BOCA DE POZO EN FORM, PROVISIONAL CARACTERÍSTICAS PRECIOUS: $. p/p g CASTILLA (PU > Crudo Nacional (Xan) _21.20%PI 4.05%S EE Xan 14.40%PI 6.70%S43.65800 Chocop T2.00%API _6.53%S 4473773 Yalpemech 3315°API 2.44%S 5315606 Atzám 32.10%API_ 1.88%S 53.67900 Rubelsanto 25.20% API3.87%S 46.20800
PROCEDENCIA CARACTERÍSTICAS TE S:
Área Ocultún Condensado _ 7 E E DICIÓN — FEBRERO 61.78%API_0.33%S 48.00600 2 PRECIO US. $. Eme o eE MMBTU Gas Natural Comerciable
FEBRERO 2.93500
Gas Boca de Pozo
FEBRERO 1.07800
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial debe publicarse en el Diario de
Eme o eE MMBTU Gas Natural Comerciable
FEBRERO 2.93500
Gas Boca de Pozo
FEBRERO 1.07800
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial debe publicarse en el Diario de Centro América, entrando en vig rtir del día siguiente de su publicación. i 2
SECRETARIA 2
_GENERAL &
LICDA-RIFA-MARÍA BUESO CASTAÑEDA SECRETARIA GENERAL - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464 © © © wnmemeodst