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Acuerdo Ministerial 231-2023

Ministerio de Energía y Minas

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 231-2023
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS i i GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA DE ENERGÍA

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 231-2023

GUATEMALA, AGOSTO 31 DE 2023

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial número 175-2023, de fecha julio cinco (5) de dos mil veintitrés (2023), se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de JULIO de dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO Que la Dirección General de Hidrocarburos, a consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio identificado como DGH-DGL-OFI-1032-2023, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023) ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de JULIO de dos mil veintitrés (2023), y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-51-2023 de fecha treinta de

que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de JULIO de dos mil veintitrés (2023), y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-51-2023 de fecha treinta de (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023), por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente. CONSIDERANDO Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión. POR TANTO Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio de Energía y Minas para que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 4, 20, 22 y 27, literal m) del Decreto número 14-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo

ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas, ACUERDA ARTÍCULO 1. AJUSTE DEL PRECIO. Se ajusta el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, determinado provisionalmente para el mes de JULIO de dos mil veintitrés (2023), en el Acuerdo Ministerial número 175-2023 de fecha julio cinco (5) de dos mil veintitrés (2023), precios que se fijan en el presente Acuerdo Ministerial en forma definitiva de la manera siguiente: - OFICINAS CENTRALESO Diagonal17, 29-78, zona TI, Las Charcas www.mem.gob.: PBX: (+502) 2419 6464 o 9 eGOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA DE ENERGÍA a ea Y MINAS

PRECIOS DE MERCADO DEL PETRÓLEO CRUDO NACIONAL, CONDENSADO. GAS

NATURAL COMERCIABLE Y GAS DE BOCA DE POZO EN FORMA

DEFINITIVA PROCEDENCIA CARACTERÍSTICAS PRECIO US. $. p/b Petróleo Crudo Nacional (Xan) 2630%PI _4.63%S 6

IMENFUNTO DE MEDICIÓN: E Xan 14.40°AP| 6.95%S 50.02500

Chocop 12.00°API 6.53%S 49.60566 Yalpemech 3315°API 244%S 7125636

Xan 14.40°AP| 6.95%S 50.02500 Chocop 12.00°API 6.53%S 49.60566 Yalpemech 3315°API 244%S 7125636 Atzám 32.B0°AP]_ 2.03%S 59.54900 Rubelsanto 22.30°API 3.93%S 51.60300

PROCEDENCIA RACTERÍSTICAS PRECIO US. $. p/b

GLAZAPI ASS 5261700

PRECIO US. $.

PROCEDENCIA CARACTERÍSTICAS MMBTU

GAS NATURAL COMERCIABLE JULIO 242100

GAS DE BOCA DE POZO

JULIO 0.50700

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial debe publicarse en el Diario de Centro América, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

COMUNÍQUESE,

E LICDA. RI ÍA BUESO CASTAÑEDA _ SECRETARIATENERAL z SECRENRA € : GENERAL - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona TI, Las Charcas www.mem.gob.gt PBX: (+502) 2419 6464 o o 9

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