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Acuerdo Ministerial 2310-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 2310-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

MINISTERIO DE EDUCACION

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 2610-2012

Guatemala, C. A. GUATEMALA, 31 DE AGOSTO 2012

LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN

ENCARGADA DEL DESPACHO CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de . Contrataciones del Estado.

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio suscribió con la señorita Teresa del Carmen Mejía Altamirano, propietaria individual de la empresa denominada FORTOURS RENT A CAR 2 el Contrato Administrativo número: DIDECO-01-120/128-2012- - AV, de fecha 29 de agosto de 2012, cuyo objeto es el arrendamiento de siete (7) vehículos tipo pick up que serán utilizados por la Dirección Genera! de Evaluación e Investigación Educativa -DIGEDUCAy quince (15) vehículos tipo pick up que serán utilizados por la Dirección General de Monitoreo y Verificación de la Calidad -DIGEMOCA-.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 26, 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 44 numeral 2, subnumeral 2.1 y 48 del Decreto número 5792 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; 21 y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y con base en la designación emitida en el Acuerdo

92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; 21 y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y con base en la designación emitida en el Acuerdo Ministerial número 2596-2012, de fecha 30 de agosto de 2012.

ACUERDA: Artículo 1. Aprobar las dieciocho (18) ciáusulas de que consta el Contrato Administrativo número: DIDECO-01120/128-2012-AV, bajo el rengión presupuestario 155, que se enuncia en el artículo 2 del presente Acuerdo.

Artículo 2. Tomar en arrendamiento siete (7) pick up de doble cabina, marca Mazda BT 50, modelo dos mil diez (2010), de doble tracción, con motor diesel de cuatro (4) cilindros, mecánicos, con capacidad de una (1) tonelada, con lona, para la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa -DIGEDUCAy quince (15) pick up de doble cabina, marca Toyota Hilux, modelo dos mil diez (2010), de doble tracción, con motor diesel de cuatro (4) cilindros, mecánicos, con capacidad de una (1) tonelada para la Dirección General de Monitoreo y Verificación de la Calidad -DIGEMOCA-, para un total de veintidós (22) vehiculos, bajo las partidas presupuestarias números: 20121113-0008-120-14-00-000-002-155-0101-14 y 2012-1113-0008-128-01-00-000-002-155-0101-11 del Presupuesto General de Gastos Vigente o las que en el futuro correspondan, por el monto máximo que se detalla a continuación:

Contrato Número: DIDECO-01-120/128-2012-AV

General de Gastos Vigente o las que en el futuro correspondan, por el monto máximo que se detalla a continuación: Contrato Número: DIDECO-01-120/128-2012-AV . Teresa del Camen Mejia Altamirano, propietaria individual de la empresa harto anencianies denominada FORTOURS RENTA CAR 2. Valor máximo del contrato: Q.593,250.00. El plazo y demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y forman parte integral del presente instrumento. Artículo 3. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente.

COMUNÍQUESE5 2

É =] o & z ñ 8 > CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DIDECO-01-120/128-2012-AV En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012), comparecemos, por una parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación -DPI-, con Código Único de Identificación (CU!) número: dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101). Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce

dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (6°) calle uno guión ochenta y siete (187), zona diez (10) de esta cludad. Por la otra parte, la señorita TERESA DEL CARMEN MEJÍA ALTAMIRANO, de cuarenta y un años de edad, soltera, guatemalteca naturalizada, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad numero de orden A guión uno (A-1) y de Registro Veintidos mil cuarenta y seis (22046) extendida por el Alcalde Municipal de San Miguel Petapa del departamento de Guatemala, actuando en nombre propio. Soy propietaria individual de la empresa denominada FORTOURS RENT A CAR 2 inscrita en el Registro Mercantil General de la República con

departamento de Guatemala, actuando en nombre propio. Soy propietaria individual de la empresa denominada FORTOURS RENT A CAR 2 inscrita en el Registro Mercantil General de la República con número de Registro quinientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro (589894), Folio novecientos ochocientos y cinco (985), Libro quinientos cincuenta y uno (551) de Empresas Mercantiles y señalo como tugar para recibir notificaciones y/o citaciones la veinticinco (25) calle trece guión veintiuno (13-21) zona trece 17E g E É &3 g (13), de esta ciudad. Poseo el Número de Identificación Tributaria tres millones doscientos cuarenta y dos mil ciento veinticinco guión siete (3242125-7). Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal arriba consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio, En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominamos “EL MINISTERIO" y “LA CONTRATISTA”. En la calidad con la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA, BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con base en los Artículos 44 numeral 2.1, 47, 48 y 49 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y 21 y 26 del Acuerdo Gubemativo número 1056-92, Reglamento de la precitada ley, así como cualquier otra disposición legal que sea aplicable y también con base en la Resolución número

Contrataciones del Estado; y 21 y 26 del Acuerdo Gubemativo número 1056-92, Reglamento de la precitada ley, así como cualquier otra disposición legal que sea aplicable y también con base en la Resolución número ochocientos noventa y dos (892), de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012) suscrita por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Viceministro de Educación, por la que se declara ausencia de ofertas con documentación completa a la segunda convocatoria del Caso de Excepción identificado como: CE guión cero cero cuatro diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal ciento veinte coma ciento veintiocho (CE-004/2012-MINEDUC/120,128) y se autoriza el arrendamiento por medio de la figura de contratación directa bajo el mecanismo de oferta electrónica. SEGUNDA. OBJETO y MONTO DEL CONTRATO. A) OBJETO DEL CONTRATO: El objeto de este contrato es el ARRENDAMIENTO DE (7) VEHÍCULOS TIPO PICK UP QUE SERÁN UTILIZADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA -DIGEDUCA-- Y QUINCE (15) VEHÍCULOS TIPO PICK UP QUE SERÁN UTILIZADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN DE LA CALIDADDIGEMOCA-., de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas para el efecto, aceptadas por "LA CONTRATISTA” al presentar su oferta dentro del proceso de contratación directa. B) MONTO DEL CONTRATO: El monto máximo del contrato es de hasta QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.593,250.00), que incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVAy

CONTRATO: El monto máximo del contrato es de hasta QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.593,250.00), que incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVAy 2/8no podrá modificarse durante la vigencia del mismo, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado.

Dicha cantidad se compone de la siguiente manera: a) Por el arrendamiento de siete (7) vehículos tipo pick up que serán utilizados por la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa -DIGEDUCAdurante cuarenta y cinco (45) días, a razón de trescientos cincuenta quetzales (Q.350.00) diarios. b) Por el arrendamiento de quince (15) vehículos tipo pick que serán utilizados por la Dirección General de Monitoreo y Verificación de la Calidad -DIGEMOCAdurante noventa y dos (92) días, a razón de trescientos cincuenta quetzales (Q.350.00) diarios. "EL MINISTERIO" se reserva el derecho de utilizar los vehículos por menos tiempo del proyectado, para lo cual se harán, en caso fuere así, las deducciones de costos según el número efectivo de días de utilización de los vehículos, que en ningún caso podrá sobrepasar del número de días indicado por cada Lote. TERCERA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”: a) “LA CONTRATISTA” es responsable de cumplir el objeto del contrato en la forma, precios, lugares determinados y tiempo estipulados en su oferta, las bases del proceso y las Especificaciones Técnicas requeridas, a entera satisfacción de "EL MINISTERIO", que conformaron los documentos de este proceso de caso de excepción para la presente contratación y que forman parte integral del presente contrato; b) "LA CONTRATISTA" será

satisfacción de "EL MINISTERIO", que conformaron los documentos de este proceso de caso de excepción para la presente contratación y que forman parte integral del presente contrato; b) "LA CONTRATISTA" será responsable civil, penal o administrativamente de cualquier tipo de daño o perjuicio provocado a "EL MINISTERIO" con motivo de la ejecución del presente contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente a “EL MINISTERIO" de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos; c) "LA CONTRATISTA" deberá cumplir con sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República. CUARTA. CARGAS TRIBUTARIAS, El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. “LA CONTRATISTA" está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que DL £ > se adquiere al suscribir este contrato. QUINTA. FORMA DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA. A) FORMA RE DE PAGO: Todo pago originado por el presente contrato será acreditado por "EL MINISTERIO" únicamente en N N quetzales, en la cuenta de depósitos monetarios que “LA CONTRATISTA" tenga registrada en la Tesorería 3/8E 3 E g 2 g > Gobierno de Suatema e Edu lo Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El cobro será por el total de días que efectivamente haya durado el arrendamiento, previa

g > Gobierno de Suatema e Edu lo Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El cobro será por el total de días que efectivamente haya durado el arrendamiento, previa presentación de la o las facturas correspondientes, extendidas con todas las formalidades de ley y los Certificados de Conformidad y Autorización de Pago (ADQ-FOR-05) con que se acreditarán que los servicios fueron recibidos por “EL MINISTERIO” a su entera conformidad y que “LA CONTRATISTA" cumplió con los compromisos pactados en el contrato durante el perlodo correspondiente al pago de que se trate. La o las facturas que se presenten en ningún caso excederán el monto máximo del presente contrato. B) PARTIDA PRESUPUESTARIA. El o los pagos se harán con cargo a la o las partidas presupuestarias consignadas en los Dictamenes Financieros y/o Certificaciones Presupuestarias de las Solicitudes de Gasto/Requerimiento de cada una de las Direcciones solicitantes que obran en el respectivo expediente administrativo; o la o las partidas que se creen o habiliten en el futuro para este concepto así también de conformidad con la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDP-- número dieciocho millones setenta y ocho mil setecientos noventa y siete (18078797), que afecta la partida presupuestaria dos mil doce guión un mil ciento trece guión cero cero cero ocho guión ciento veinte guión catorce guión cero cero guión cero cera cero guión

cero cero dos guión ciento cincuenta y cinco guión cero ciento uno guión once (2012-1113-0008-120-14-00000-002-155-0101-11) de la DIGEDUCA y la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria ~CDP~ número dieciocho millones setenta y ocho mil quinientos noventa y nueve (18078599), que afecta la partida presupuestaria dos mil doce guión un mil ciento trece guión cero cero cero ocho guión ciento veintiocho guión cero uno guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión ciento cincuenta y cinco guión cero ciento uno guión once (2012-1113-0008-128-01-00-000-002-155-0101-11) de la DIGEMOCA. SEXTA. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS. "EL CONTRATISTA" deberá cumplir con el objeto del presente contrato de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases del proceso y la oferta presentada, en la forma, cantidades exactas, lugares y plazo de entrega ofertado. "LA CONTRATISTA” entiende que no se pagará más del valor estipulado en el presente contrato y se compromete a guardar los Principios que rigen el derecho comercial. Las especificaciones particulares mínimas 4/8Sm e <t > E : : necesitadas y cotizadas por "EL MINISTERIO" son: A) El arrendamiento sin opción de compra de veintidós (22) pick up de doble cabina, de gasolina o diesel, de doble tracción con motor de cuatro (4) seis (6) u (8) Cilindros, mecánicos o automáticos, con capacidad de media (7) tonelada, siete de los cuales se requieren

(22) pick up de doble cabina, de gasolina o diesel, de doble tracción con motor de cuatro (4) seis (6) u (8) Cilindros, mecánicos o automáticos, con capacidad de media (7) tonelada, siete de los cuales se requieren con lona en buen estado, distribuidos o utilizados así: LOTE 1: Siete (7) vehículos para uso de la DIGEDUCA, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días y LOTE 2: Quince (15) vehículos para uso de la DIGEMOCA, por el lapso de noventa y dos (92) días. Según oferta adjudicada, “LA CONTRATISTA" da en arrendamiento a “EL MINISTERIO” los veintidós (22) vehículos necesitados que tienen las siguientes características mínimas, descritas por lotes: LOTE 1: PARA LA DIGEDUCA, SIETE (7) PICK UP DE DOBLE CABINA, MARCA MAZDA BT 50, MODELO DOS MIL DIEZ (2010), DE DOBLE TRACCIÓN, CON MOTOR DIESEL DE CUATRO (4) CILINDROS, MECÁNICOS, CON CAPACIDAD DE UNA (1) TONELADA, CON LONA. LOTE 2: PARA LA DIGEMOCA, QUINCE (15) PICK UP DE DOBLE CABINA, MARCA TOYOTA HILUX, MODELO DOS MIL DIEZ (2010), DE DOBLE TRACCIÓN, CON MOTOR DIESEL DE CUATRO (4) CILINDROS, MECÁNICOS, CON CAPACIDAD DE UNA (1) TONELADA. SÉPTIMA. PLAZO DEL ARRENDAMIENTO. El plazo del arrendamiento de los vehículos deberá iniciar al día hábil siguiente después de la publicación en GUATECOMPRAS del contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba, en el entendido de que en caso de

plazo del arrendamiento de los vehículos deberá iniciar al día hábil siguiente después de la publicación en GUATECOMPRAS del contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba, en el entendido de que en caso de incumplimiento total o parcial, “EL MINISTERIO" podrá imponer las sanciones o tomar las medidas que estime convenientes. OCTAVA. GARANTÍA. A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: "LA CONTRATISTA” deberá prestar fianza (seguro de caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (1 0%) del monto total del mismo, que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado —IVAy estará vigente hasta que “EL MINISTERIO” extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción el servicio completo, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) del artículo 39 de su Reglamento. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si "LA CONTRATISTA” incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. B) GARANTÍA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO: Para garantizar el valor de las fallas o desperfectos de fábrica, calidad o 5/8edo G. García A. E o Gobierno de Guatemala funcionamiento que le sean imputables a "LA CONTRATISTA”, sobre el arrendamiento objeto del contrato, deberá prestar a favor y entera satisfacción de "EL MINISTERIO”, depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, equivalente al quínce por ciento (15%) del valor total del contrato el cual debe de inciuir el Impuesto al

deberá prestar a favor y entera satisfacción de "EL MINISTERIO”, depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, equivalente al quínce por ciento (15%) del valor total del contrato el cual debe de inciuir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y estará vigente hasta la finalización del contrato. NOVENA. DESPERFECTOS: En caso que los vehículos presenten desperfectos, que impidan su utilización, durante el plazo contractual, el contratista se compromete a sustituir el o los vehículos en un plazo que no exceda de un día, a partir de la notificación de las fallas por parte de “EL MINISTERIO”, En caso de incumplimiento en cuanto a la sustitución, a "LA CONTRATISTA" se le harán los descuentos proporcionales calculados por “EL MINISTERIO”. No obstante lo anterior, el incumplimiento en la sustitución será causal para la recision unilateral del contrato, sin perjuicio de la ejecución de la fianza de cumplimiento respectiva. DÉCIMA. VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. Si "LA CONTRATISTA” modifica la calidad y/o cantidad de los servicios pactados en el presente contrato, en perjuicio de “EL MINISTERIO”, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DÉCIMA PRIMERA. PROHIBICIONES, "LA CONTRATISTA" en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario “EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. DÉCIMA SEGUNDA.

queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. DÉCIMA SEGUNDA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA. De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, si “LA CONTRATISTA”, por causas que le fueren imputables se retrasare con el cumplimiento del objeto del presente contrato en el tiempo estipulado como Plazo de Entrega, Será sancionad: con una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del monto total del contrato, por cada día de atraso en que incurra. Esto sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan. DÉCIMA TERCERA. SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes nos sometemos a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convenimos expresamente que, cualquier diferencia a 6/8DA do G. García A. 44 Unistedo de Educación | reciamación que surgiere entre “LA CONTRATISTA" y “EL MINISTERIO" derivadas del mismo, será resuelta directamente con carácter conciliatorio en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir del momento en que cualquiera de las partes ponga en conocimiento y por escrito la inconformidad, pero sí no se resuelve la cuestión o cuestiones a diiucidarse en dicho tiempo, se dirimirán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de

la cuestión o cuestiones a diiucidarse en dicho tiempo, se dirimirán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA CUARTA. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece el Artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los documentos de este proceso de caso de excepción; la oferta presentada por “LA CONTRATISTA"; el expediente que sirvió de base para la elaboración del presente contrato y en general, toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo. DÉCIMA QUINTA. NOTIFICACIÓN A LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS: De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, “EL MINISTERIO" deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA SEXTA. FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté aprobada la liquidación de la presente negociación, las partes deberán otorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades que le surgieran con posterioridad a "LA CONTRATISTA", que “EL MINISTERIO"

negociación, las partes deberán otorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades que le surgieran con posterioridad a "LA CONTRATISTA", que “EL MINISTERIO" podrá deducir, siempre que esto proceda, con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 67 de la ley citada. DÉCIMA SÉPTIMA. DEL COHECHO. Yo, Teresa Del Carmen Mejía Altamirano, en la calidad con que actúo manifiesto, que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo 111, del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de "EL MINISTERIO" para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema 7/8e GUATECOMPRAS. DECIMA OCTAVA. LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en ocho (8) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación, Terega Del Carmen Mejía Altamirano Propietaria Individual de la empresa Uredo G. . Alfredo G. Gu y / FORTOURS RENT A CAR 2 CEMINISTRO DE EDUCACION 8/8

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