Acuerdo Ministerial 2323-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2323-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
Guatemala, C. A.
© MINISTERIO DE EDUCACION g -9 8
ACUERDO MINISTERIAL No. 2323-7913
Guatemala, 09 UT 2013 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado proporcionar y facilitar a sus habitantes la educación sin discriminación alguna. CONSIDERANDO; Que de conformidad con la Ley de Educación Nacional, corresponde al Ministerio de Educación, por conducto de las Direcciones Departamentales de Educación, extender los diplomas y títulos que acrediten la validez de los estudios realizados en los niveles y modalidades de su competencia. CONSIDERANDO Que es necesario incorporar nuevos distintivos y características a los títulos y diplomas, con el propósito de dotar de mayor certeza y confiabilidad al documento, así como facilitar el proceso de verificación del mismo.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 10 y 77 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 6 y 7 del Acuerdo Gubernativo número 670-97 de fecha 12 de septiembre de 1997, Reglamento para la Extensión de Títulos y Diplomas.
ACUERDA: “EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPRESIÓN DE TITULOS Y DIPLOMAS EMITIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION” Artículo 1. Aprobación del Procedimiento para la Impresión de Formatos de Títulos y Diplomas, La Dirección General de Acreditación y Certificación -DIGEACE-, emitirá el instructivo respectivo en el cual se describirán las caracteristicas que deben tener los títulos y diplomas que
Diplomas, La Dirección General de Acreditación y Certificación -DIGEACE-, emitirá el instructivo respectivo en el cual se describirán las caracteristicas que deben tener los títulos y diplomas que emite el Ministerio de Educación a los egresados de carreras monolingúes y bilingües del Nivel Medio, Ciclo Diversificado, así como, los títulos y diplomas que emitan los establecimientos privados que funcionan con un ciclo escolar diferente al del sistema escolar guatemalteco. Artículo 2. De la Impresión de los Títulos y Diplomas. La impresión en los formatos de los titulos y diplomas, corresponde a los directores(as) de los centros educativos públicos y privados, según lo estipulado en este procedimiento y en el instructivo correspondiente. Queda bajo la responsabilidad de los directores(as) de los centros educativos, la veracidad del contenido de la información integrada en cada uno de los expedientes de los estudiantes. Artículo 3. Responsabilidad de los Directores Departamentales de Educación. Corresponde a los Directores Departamentales de Educación, velar porque se asignen los distintivos y dispositivos de seguridad, el sello del Director Departamental de Educación que corresponda y la firma respectiva. Además del cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 4. Distintivos y Dispositivos de Seguridad. Los distintivos y dispositivos de seguridad, Impresos en los formatos por la Dirección Departamental correspondiente: incluidos en los títulos o diplomas están constituidos por los siguientes datos, los cuales serán "7 TuMINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. a) Registro del Título o Diploma: será un número único generado por el Ministerio de Educación para cada título o diploma que será impreso en el espacio superior derecho del formato.
"7 TuMINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. a) Registro del Título o Diploma: será un número único generado por el Ministerio de Educación para cada título o diploma que será impreso en el espacio superior derecho del formato. b) Código de Seguridad: será un código único generado por el Ministerio de Educación para cada título o diploma del nivel medio y vinculará directamente al estudiante y el registro que se tenga de el, con el título o diploma impreso. c) Representación Gráfica: será la presentación impresa del código de seguridad con el cual se utilizarán los estándares de codificación y tecnología para representar de manera gráfica el código de seguridad y poder leerlo con dispositivos ópticos electrónicos. d) Texto de Referencia: este texto contendrá el código de seguridad impreso debajo de la representación gráfica. e) Texto de Validación: en la parte inferior del Título y Diploma como última línea y centrado debe ir el texto siguiente: Este Titulo/Diploma sólo puede ser validado a través del Portal del Ministerio de Educación. Artículo 5. Entrega de Expedientes de Graduandos. El Director(a) del Centro Educativo es el encargado(a) y responsable de la entrega de los expedientes académicos de cada alumno, los que deberán contener toda la documentación que compruebe que el alumno es acreedor al título y/o diploma que se le otorga y que los datos consignados se encuentren correctos. El plazo perentorio para resolver asuntos pendientes de trámite, será el primer trimestre del siguiente ciclo escolar vigente; igual plazo para establecimientos privados que funcionan con un ciclo escolar diferente al del sistema escolar guatemalteco. Artículo 6. Recepción de Expedientes y Formatos de Títulos y Diplomas. La documentación
vigente; igual plazo para establecimientos privados que funcionan con un ciclo escolar diferente al del sistema escolar guatemalteco. Artículo 6. Recepción de Expedientes y Formatos de Títulos y Diplomas. La documentación académica completa y los formatos de Títulos y Diplomas, según el instructivo correspondiente, deben ser presentados por el Director Técnico Administrativo, en su defecto por el Director Técnico o Representante Legal del Centro Educativo, a la Sección de Acreditación y Certificación de las Direcciones Departamentales de Educación, al finalizar el ciclo escolar correspondiente. Artículo 7. Revisión de Expedientes de Graduandos. Corresponde a las Direcciones Departamentales de Educación la verificación del expediente completo de cada graduando, antes de que se proceda a la emisión del Título y Diploma correspondiente. Artículo 8. Fecha de Devolución de Títulos y Diplomas. La devolución de Títulos y Diplomas cuyos expedientes fueron recibidos al finalizar el Ciclo Escolar por la Dirección Departamental de Educación correspondiente y cumplieron con lo establecido, serán entregados en un plazo de 60 días a los Directores(as) de los Centros Educativos. Artículo 9. Centros Educativos Clausurados. La Dirección Departamental de Educación correspondiente, será la encargada de realizar el trámite para impresión de los títulos y diplomas de los centros educativos clausurados de su jurisdicción, atendiendo el formato establecido en el instructivo respectivo, modificando las líneas cuarta y décima en el siguiente sentido. a) Cuarta Línea: Substituir la redacción por el siguiente texto: La Dirección Departamental de Educación a través de la Sección de Acreditación y Certificación. Si este texto ocupa más de una línea debe mediar entre cada una, tres milimetros.
a) Cuarta Línea: Substituir la redacción por el siguiente texto: La Dirección Departamental de Educación a través de la Sección de Acreditación y Certificación. Si este texto ocupa más de una línea debe mediar entre cada una, tres milimetros. b) Décima Cuarta Línea: Substituir los nombres de las personas que firman. La impresión debe atender lo siguiente: Línea continua de siete centimetros y abajo la frase: Coordinador (a) de la Sección de Acreditación y Certificación. Al lado derecho de dicha línea, otra línea Educación. Y continua de siete centímetros y abajo la expresión: Director (a) Departamental de' MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. €) Ambas firmas deben consignarse con tinta negra. Artículo 10. Plazos. Los plazos contemplados en el presente Acuerdo o que emanen del mismo, serán adecuados para los establecimientos privados que funcionan con un ciclo escolar diferente al del sistema escolar guatemalteco. Artículo 11. Sanciones. El Coordinador de Acreditamiento y Certificación de la Dirección Departamental de Educación que no cumpla con lo estipulado en el presente Acuerdo Ministerial, será sancionado conforme lo establece el artículo 74 de la Ley de Servicio Civil y artículo 80 de su respectivo reglamento. Sin menoscabo de la obligación de denuncia de observancia general. Artículo 12. Casos no Previstos, Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Superior del Ministerio de Educación. Articulo 13. Verificación. La verificación de la emisión de títulos y diplomas en circulación, estará a cargo de la Dirección Departamental de Educación correspondiente, en su jurisdicción.
por el Despacho Superior del Ministerio de Educación. Articulo 13. Verificación. La verificación de la emisión de títulos y diplomas en circulación, estará a cargo de la Dirección Departamental de Educación correspondiente, en su jurisdicción. Artículo 14. Derogatoria. Se derogan los Acuerdos Ministeriales Números; 354 de fecha 26 de febrero del año 2010 y 1389 de fecha 9 de agosto del año 2010, ambos emitidos por este Ministerio, Articulo 15. Vigencia. El presente Acuerdo es de estricto interés del Estado, por lo que su publicación será gratuita y el mismo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.