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Acuerdo Ministerial 2329-2013

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 2329-2013
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. de0 eat ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 4 0 29 — +1 13

GUATEMALA, | 0 OCT 2013 .

LA MINISTRA DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala enuncia que los Ministros de Estado están potestados para ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de sus ministerios y la Ley del Organismo Ejecutivo determina que los Ministros de Estado ejercen rectoría sobre los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Acceso a la Información Pública posibilita la rendición de cuentas de los funcionarios y, consecuentemente, los gobernados pueden auditar el desempeño de la Administración Pública, ya que todo ciudadano, sin discriminación alguna, tiene derecho de acceder a la información pública.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República: 33 literal a) del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA: Artículo 1%. Los ex funcionarios y ex empleados del Ministerio de Educación, podrán solicitar y obtener, en forma oportuna y celérica, de las dependencias en la que laboraron, información relacionada con su gestión administrativa; ello con la finalidad de agilizar la rendición de cuentas ante la Contraloría General de Cuentas y/o Tribunales de Justicia.

Artículo 22, La persona interesada en obtener la información aludida, formulará solicitud escrita que incluirá los siguientes datos. A) Designación de la dependencia o del funcionario ante quien se promueve,

Artículo 22, La persona interesada en obtener la información aludida, formulará solicitud escrita que incluirá los siguientes datos. A) Designación de la dependencia o del funcionario ante quien se promueve, B) Nombre, estado civil, profesión, nacionalidad y todos los datos relacionados con la identificación del solicitante, €) Determinación clara y precisa de los documentos e información que se solicita.

co' MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A. D) Documento con el cual se acredite la razón de la petición que se formula. Artículo 32. La información será entregada en un lapso de diez días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. Dicho lapso, cuando medien circunstancias impeditivas severas, podrá ampliarse por otros diez días, siempre y cuando se notifique al interesado con dos días de antelación al vencimiento del plazo respectivo, El incumplimiento de lo dispuesto en este normativo dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas que corresponda. Artículo 42, Este normativo inicia su vigencia de manera inmediata.

COMUNÍQUESE

TO NICOLÁS LEIVA ÁLVAREZ;

VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN ", | BILINGÜE E INTERCULTURAL

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