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Acuerdo Ministerial 234-2014

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 234-2014
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

Y/ Pág. 13 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. 6 ".

ACUERDO MINISTERIAL No. 23 42 U 1 4 22 ENE 201 Guatemala,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben

presentar su solicitud con el objeto de impattir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondierte, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO: Que en virtud que el Instituto Mixto de Educación Bilingüe Intercultural -IMEBI-,

correspondierte, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO: Que en virtud que el Instituto Mixto de Educación Bilingüe Intercultural -IMEBI-,

presentó su solicitud para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable A.C. No. 10-2013 de fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz, es procedente la autorización de la referida carrera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo

Gubernativo No. 165-96.

ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2014-2016, 2015-2017, 2016-2018 y 2017-2019, al Instituto Mixto de Educación Bilingüe Intercultural IMEBIdel municipio de Fray Bartolomé de las Casas del departamento de Alta Verapaz para

impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: AMPág. 23 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada vespertina. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infarf Bilingue

Guatemala, C. A. a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada vespertina. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infarf Bilingue Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) períodos semanales. c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. d) Pensum de Estudios: Se describen las Pignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Mágisiono de Educación Infantil Bilingüe Intercultur: Cuarto Grado Asignatura Períodos

Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3

Matemáticas Física Fundamental Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno | (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (L2) Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su didáctica Psicopedagogía y Didáctica Generales Educación Bilingúe Intercultural Informática Aplicada a la Educación Práctica Docente: Observación de educación formal y no formal ooo lali w lwlpiv| w alalwlis Quinto Grado No. Asignatura Períodos Seminario sobre Problemas de Educación 4 Medio Social y Natural | y su didáctica 3 Estadística Aplicada a la Educación 3

Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno 11 (L1) 4

4 4

Seminario sobre Problemas de Educación 4 Medio Social y Natural | y su didáctica 3 Estadística Aplicada a la Educación 3

Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno 11 (L1) 4

4 4

Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma II (L2) Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical y su didáctica 7 | Psicopedagogía Infantil 3 8 | Didáctica de las Matemáticas 3 9 | Planificación y Evaluación 3 10 | Práctica Docente: Observación y participación 4 35 oaslwmP-Ministerio de Educación vig 35

Guatemala, C. A. Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y 3 Derechos Humanos 2 | Medio Social y Natural II y su didáctica 3 | Química 4 | Didáctica del Idioma Materno (L1) 5 | Didáctica del Segundo Idioma (L2) 6 7 8 Literatura Universal Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garífuna Expresión Artística y Corporal III: Artes Plásticas, Artes de las Culturas de Guatemala y su didáctica 9 | Enfoques Pedagógicos: Educación para la 3 democracia y en valores 10 | Práctica Docente 5 35 CAC EEE Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de alta Verapaz/la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial.

ante la Dirección Departamental de Educación de alta Verapaz/la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz, supervisará la ejecución de las acciones del Instituto Mixto de Educación Bilingüe Intercultural -IMEBIpara el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente. Artículo 6. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.

COMUNÍQUESE,

CINTHYA CAR A DEL ILA MENDIZÁBA( 2 Ls Vamaja, E LOS VICEMINISTROS DE EDUCACÓÓ! —— —_— S = 2

GUTBERTO NICOLAS LEIVA ALVAREZ TEMALA O

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