Acuerdo Ministerial 2356-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2356-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
- Página 1 de 4
Ministerio de Educación
Guatemala, C.A. 2356-2014 ACUERDO MINISTERIAL No.
Guatemala, 20 NOV 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben presentar su solicitud
con el objeto de impartir la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Ciencias Biológicas, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Colegio de “Estudios Técnicos Especializados en Computación”
el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Colegio de “Estudios Técnicos Especializados en Computación”
(CETESC), presentó su solicitud para impartir la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Ciencias Biológicas, contando con el dictamen técnico favorable No. 019-2014 Ref. RACF/DDE/SM. de fecha veinte de agosto de dos mil catorce, emitido por la Dirección Departamental de Educación de San Marcos, es procedente la autorización de la referida carrera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 165-96.
ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, al Colegio de “Estudios Técnicos Especializados en Computación” (CETESC) del
municipio de San Marcos del departamento de San Marcos para impartir la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Ciencias Biológicas, bajo las siguientes estipulaciones: a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada matutina. b) Períodos de clase: La carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Ciencias Biológicas, se desarrollará secuencialmente, para cuarto grado en treinta y ocho (38) y para quinto grado treinta y ocho (38) períodos semanales. a
Ciencias Biológicas, se desarrollará secuencialmente, para cuarto grado en treinta y ocho (38) y para quinto grado treinta y ocho (38) períodos semanales. a 7Guatemala, C. A. c) Duración de los períodos de clase: Los periodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. d) Estructura curricular: Se describen las áreas y subáreas curriculares de la carrera de Página 2 de 4 Ministerio de Educación Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Ciencias Biológicas. Estructura de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Ciencias Biológicas Areas del Subáreas Subáreas No. currículo No. Cuarto grado No. Quinto grado 1 Lengua y Literatura 1 Lengua y Literatura ns Comunicación y Comunicación y Comunicación | 2. . 2. 1. y Lenguaje Lenguaje L3 Inglés Lenguaje L3 Inglés Tecnologías de la Tecnologías de la 3. | Información y la 3. | Información y la Comunicación | Comunicación ll 4. | Matemáticas | 4. | Matemática Il 2. | Matemáticas 5. | Estadística Descriptiva 5. | Física | 6. | Fisica ll Ciencias . - 3. Naturales. 6. | Química | 7. | Química ll 7. | Biología | 8. | Biologia ll Ciencias 4 Sociales y 8 Ciencias Sociales y Ciencias Sociales y © | Formación | Formación Ciudadana | 9. | Formación Ciudadana Ciudadana | [} 5. | Psicologia 9. | Psicología 6. | Filosofía 10. | Filosofía
© | Formación | Formación Ciudadana | 9. | Formación Ciudadana Ciudadana | [} 5. | Psicologia 9. | Psicología 6. | Filosofía 10. | Filosofía 7 Expresión 10 Expresión Artística "| Artística . 8 Educación 1 Educación Física "| Físicaani Metodología de la Seminario 9. | Investigación | 12. Investigación 11. wePágina 3 de 4 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. e) Distribución de tiempo: Se describe el número de periodos por semana para cada subárea curricular. Distribución de Tiempo (Períodos de cuarenta minutos) Subáreas Cuarto Quinto No. Cuarto grado 4 4
1. Lengua y Literatura
3 3
2. Comunicación y Lenguaje L3 Inglés Tecnologías de la Información y la 2 3 Comunicación | . Tecnologías de la Información y la 2
Comunicación I
4. Matemáticas 4 4 - Estadistica Descriptiva 4 5, Física | 4
Física II 4
6. Química | 4
Química Il 4
7. Biología | 4
Biología Il 4 Ciencias Sociales y Formación 3 8 Ciudadana | ) Ciencias Sociales y Formación 3 Ciudadana ll
9. Psicología 3
10. Filosofía 3 11. | Expresión Artística 2
12. Educación Física 2
13. Metodología de la Investigación 3 14. | Seminario 3
Total 38 38 Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la
12. Educación Física 2
13. Metodología de la Investigación 3 14. | Seminario 3
Total 38 38 Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de San Marcos la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Currículum Nacional Base de la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Ciencias Biológicas, indicada en el artículo anterior del presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de San Marcos autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de San Marcos, supervisará la ejecución de las acciones del Colegio de “Estudios Técnicos Especializados en Computación” (CETESC) para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Diploma acreditado. Cumplido a satisfacción el plan de estudios establecido en el artículo 1 incisos d) y e) del presente acuerdo, se extenderá a los estudiantes el diploma de Bachiller en Ciencias y Letras con orientación en Ciencias Biológicas, ” a yPágina 4 de 4 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Artículo 6. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.
COMUNÍQUESE,
CINTHYA CAR DEL ÁGUILA MENDI A
LOS VICEMINISTROS DE EDUCACIÓN
data Lu A PEE
OLGHEVELIN AMADO JACOBO DE
COMUNÍQUESE,
CINTHYA CAR DEL ÁGUILA MENDI A
LOS VICEMINISTROS DE EDUCACIÓN
data Lu A PEE