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Acuerdo Ministerial 2416-2005

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 2416-2005
Autor
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-2416-2005

Guatemala, 8 de octubre de 2005.

_ EL MINISTERIO DE SALUD

PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Gubernativo No. 1-2005, de fecha 5 de octubre de 2,005, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros para dictar las medidas y decretar al Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional para contrarrestar los efectos que los fuertes vientos y constantes lluvias, los Organismo del Estado deben realizar las acciones que le corresponden en forma coordinada para beneficio de los habitantes de la república.

CONSIDERANDO: Que siendo el deber del Estado realizar las actividades para prevenir, mantener y asegurar el derecho a la salud de los habitantes de la república, así como dictar las disposiciones que faciliten esa labor, es necesario como consecuencia del Estado de Calamidad Pública que vive el país, que este Ministerio tome las acciones que de conformidad con la ley y los reglamentos respectivos son de su competencia.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 5 del Decreto

Gubernativo No. 1-2,005; 27 incisos c), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República; 44 numeral 1, subincisos 1.2 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 5792 del Congreso de la República; 9 literal a) del Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República; y el Reglamento Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Acuerdo Gubernativo 115-99.

ACUERDA

República; y el Reglamento Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Acuerdo Gubernativo 115-99.

ACUERDA

ARTICULO 1.

El personal de las farmacias, ventas de medicamentos, hospitales, centros y puestos de salud y demás instituciones y dependencias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deben estar a disponibilidad para cubrir las emergencias que se presenten de conformidad con las necesidades de los servicios.

ARTICULO 2.

Se suspende temporalmente el goce de vacaciones a todos los funcionarios y empleados del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, mientras dure el Estado de Calamidad Publica, debiendo reanudar sus labores inmediatamente. Al concluir dicho Estado de Calamidad, las autoridades correspondientes deberan autorizar el tiempo que falte para completar dicho período a quienes se les hubiere suspendido el goce.ARTICULO 3. Se faculta a los Directores de las Áreas de Salud para que, de acuerdo al conocimiento de las condiciones imperantes en su respectiva área de influencia y las necesidades de la población puedan apoyarse con personal no institucional, retribuyéndoles con un estipendio económico mientras dura el Estado de Calamidad Pública.

ARTICULO 4.

Para cubrir las emergencias derivadas de la actual situación, se destinan todos los vehículos que se encuentren registrados a nombre del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y sus dependencias, así como todos aquellos que siendo de su propiedad aún tienen en trámite la documentación para circular. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social también destinará para cubrir las emergencias, los vehículos que los particulares pongan a su servicio. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emitirá el documento que identifique a los vehículos que se

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social también destinará para cubrir las emergencias, los vehículos que los particulares pongan a su servicio. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emitirá el documento que identifique a los vehículos que se encuentren a disposición para cubrir las necesidades originadas por las emergencias, a efecto que las autoridades de tránsito los identifiquen y puedan cumplir la comisión para la que fueron destinados.

ARTICULO 5.

Para cubrir las emergencias derivadas de la actual situación, en aplicación del artículo 44 numeral 1. subinciso 1.2 de la Ley de Contrataciones del Estado, se autoriza a las dependencias de la planta central, el Programa de Accesibilidad de Medicamentos (Proam), Areas de Salud y Hospitales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para que puedan adquirir bienes y servicios en los rubros siguientes: productos medicinales y farmacéuticos, útiles menores médico-quirúrgicos y de laboratorio, insecticidas, fumigantes y similares y productos sanitarios, maquinaria y equipo, alimentos para personas, arrendamientos en general, impresiones, publicidad y propaganda, mantenimiento de infraestructura y equipo, estipendio a personal voluntario. Para los efectos anteriores, las unidades financieras podrán hacer uso de la orden de compra, fondo rotativo institucional y fondo privativo especial de privativos.

ARTICULO 6.

Los bienes y servicios y equipo que se adquieran en virtud del artículo 5 de este Acuerdo, deben estar acordes con las prioridades del Estado de Calamidad Pública decretado. ARTICULO7.Para la adquisición de bienes y suministros que se encuentren adjudicados en Contrato Abierto, estos revisten prioridad.

ARTICULO 8.

acordes con las prioridades del Estado de Calamidad Pública decretado. ARTICULO7.Para la adquisición de bienes y suministros que se encuentren adjudicados en Contrato Abierto, estos revisten prioridad.

ARTICULO 8.

El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente y tendrá vigencia mientras dure la calamidad pública y deberá publicarse en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE

Ing. Marco Tulio Sosa Ramírez

EL VICEMINISTRO DE SALUD PUBLICA

Y ASISTENCIA SOCIAL

Dr. Salvador López Mendoza.

EL VICEMINISTRO DE SALUD PUBLICA Y

ASISTENCIA SOCIAL

Dr. Jaime Eduardo Gómez Son

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