Acuerdo Ministerial 243-2023
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 243-2023
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS : é GOBIERNO & MINISTERIO
GUATEMALA DE ENERGÍA
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 243-2023
GUATEMALA, SEPTIEMBRE 29 DE 2023
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial número 196-2023, de fecha julio treinta y uno (31) de dos mil veintitrés (2023), se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de AGOSTO de dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO Que la Dirección General de Hidrocarburos, a consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio identificado como DGH-DGL-OFI-1175-2023, de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de AGOSTO de dos mil veintitrés (2023), y para el efecto emitió opinión favorable le Comisión Nacional
que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de AGOSTO de dos mil veintitrés (2023), y para el efecto emitió opinión favorable le Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-64-2023 de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente. CONSIDERANDO Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión. POR TANTO Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio de Energía y Minas para que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 4, 20, 22 y 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 5 del Acuerdo Cubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Cubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo
ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Cubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; ACUERDA ARTÍCULO 1. AJUSTE DEL PRECIO. Se ajusta el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de poro, determinado provisionalmente para e mes de AGOSTO de dos mil veintitrés (2023), en el Acuerdo Ministerial número 196-2023 de fecha julio treinta y uno (31) de dos mil veintitrés (2023), precios que se fijan en el presente Acuerdo Ministerial en forma definitiva de la manera siguiente: - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona TI, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464 O © ww.mem.gobgtGOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA DE ENERGÍA Y MINAS
PRECIOS DE MERCADO DEL PETRÓLEO CRUDO NACIONAL, CONDENSADO. GAS
NATURAL COMERCIABLE Y GAS DE BOCA DE POZO EN FORMA
DEFINITIVA
PROCEDENCIA PRECIO US. $. p/b
Petróleo Crudo Nacional Xan)_ _ 6610400
PUNTO DE MEDICIÓN?
Xan TR 14.20%PI 6.95%S 5486900
Chocop 12.00%API 6.53%S 56.16639 Yalpemech 33.1S%API 2.44%S 7823864 Atzam 3290°API 2.03%S 69.68600
Chocop 12.00%API 6.53%S 56.16639 Yalpemech 33.1S%API 2.44%S 7823864 Atzam 3290°API 2.03%S 69.68600 Rubelsanto 22.00°API 3.93%S 59.64800
PROCEDENCIA CARACTERISTICAS PRECIO US.$.p/b ] y DE VENTA Área Ocultún Condensado BUE VEDICION i i
AGOSTO El.67API_0.46%S 56.25500
PRECIO US. $. CARACTERÍSTICAS MMBTU
e EE ALE
NATURAL COMERCIABLE AS AGOSTO 2.44700 i un
CAS DE BOCA DE POZO
AGOSTO 0.45300
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial debe publicarse en el Diario de Centro América, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
COMUNÍQUESE,
ING. MANUEL ED
MINISTR!
A ——. € E SECRETARIA 2 GENERAL — GENERAL. - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona TN, Las Charcas www.mem.gob.: PBX: [+502) 2419 6464 o 6 © ms