Acuerdo Ministerial 2439-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2439-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Ministerio de Educación
Guatemala, CA. ACUERDO MINISTERIAL No. 2439-2014
Guatemala, 28 NOV 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal y que el Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país y que el subsistema de Educación Extraescolar o Paralela es una forma de realización del proceso educativo.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial número 1223-2013 de fecha 17 de abril de 2013, los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la Información y la Comunicación, son establecimientos educativos que imparten cursos libres relacionados con tecnologías de la información y la comunicación, desarrollan la subárea de Tecnologías de la Información y la Comunicación -TICdel Currículo Nacional Base, así como cursos libres que por su naturaleza pueden impartirse en línea; con sujeción a las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones ministeriales; y en virtud que la Escuela Nacional de Mecanografía ha cumplido con los requisitos legales pertinentes para la ampliación de sus servicios, es pertinente emitir la disposición correspondiente para la aprobación de los servicios solicitados.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 72, 74 y 194 literales a) y f) de la
correspondiente para la aprobación de los servicios solicitados.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 72, 74 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y lo que para el efecto establecen los artículos: 27 literales a), f) y m), 33 literales a) y c) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 8, 28, 30, 31, 32 y 66 del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Autorización. Se autoriza a la Escuela Nacional de Mecanografía la ampliación de servicios como Centro de Aprendizaje de Tecnologías de la Información y la Comunicación por un período de cinco años a partir de la presente fecha, quedando sujeta a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial número 1223-2013 de fecha 17 de abril de 2013.
ARTÍCULO 2. Validación de estudios. Se validan los estudios relacionados con las Tecnologías de la Información y Comunicación aprobados por los alumnos inscritos en la Escuela Nacional de Mecanografía, durante el ciclo escolar 2014. ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir a partir de la fecha de su notificación.
COMUNÍQUESE.
CINTHYA CAROLI L AGUILA MENDIZÁBAL O, . Imola, -
LA VICEMINISTRA DE EDUCACION
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