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Acuerdo Ministerial 244-2023

Ministerio de Energía y Minas

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 244-2023
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS ! i GOBIERNO de | MINISTERIO

GUATEMALA | DEENERGÍA

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 244-2023

GUATEMALA, SEPTIEMBRE 29 DE 2023

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos; 171 y 172 de su Reglamento General, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacional. CONSIDERANDO Que la Dirección General de Hidrocarburos presentó el estudio correspondiente y propuso mediante oficio identificado como DGH-DCL-OFI-1176-2023, de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo que debe regir provisionalmente para el mes de OCTUBRE de dos mil veintitrés (2023), así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre; y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera a través de la opinión identificada como CNP-65-2023, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), es procedente emitir la disposición legal correspondiente. CONSIDERANDO Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General

CONSIDERANDO Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión. POR TANTO Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio de Energía y Mines pare que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 4, 20, 22 y 27, literal m) del Decreto número 114-927 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo Número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; ACUERDA ARTÍCULO 1. FIJACIÓN DEL PRECIO. Se fijan provisionalmente como precios de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo para el mes de OCTUBRE de dos mil veintitrés (2023), los producidos en las áreas de explotación que más adelante se detallan, siendo los siguientes:

del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo para el mes de OCTUBRE de dos mil veintitrés (2023), los producidos en las áreas de explotación que más adelante se detallan, siendo los siguientes: - OFICINAS CENTRALESri Diagonal 17, 29-78, zona TI, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464 © © wwwmemgobegtDR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS ¡ i GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA | DEENERGÍA

PRECIOS DE MERCADO DEL PETRÓLEO CRUDO NACIONAL, CONDENSADO, GAS

NATURAL COMERCIABLE Y GAS DE BOCA DE POZO EN FORMA

PROVISIONAL

58.36300 Chocop 12.00%AP! 6.53%S 60.77639 Yalpemech 3315°AP| - 2.44%S 82.84864 Atzám 32.90°AP! 2.03%S 73.81100 Rubelsanto 22.00%API 3.93%S 63.05000PRECIO U.S. $.

PROCEDENCIA RACTERÍSTICAS plo

  • Área Ocultún Condensado

61.67°API0.46%S 60.26300

PRECIO US- $.

TU PROCEDENCIA CARACTERÍSTICAS

Gas Natural Comerciable

OCTUBRE 2.09100

Gas Boca de Pozo

OCTUBRE 0.09700

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial debe publicarse en el Diario de Centro América, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

LICDA. RITA MARÍA

Sy, 3

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial debe publicarse en el Diario de Centro América, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

LICDA. RITA MARÍA

Sy, 3 - OFICINAS CENTRALES: Diagonal 17, 29-78, zona T, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464 O © www.mem.gob.gt

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