Acuerdo Ministerial 2460-2010
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2460-2010
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
4 Guatemala, JUEVES 18 de noviembre 2010 DIARIO de CENTRO AMERICA NÚMERO 69 CAPITULO VI DE LAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES: Articulo 20. De las Inhumaciones. Los interesados en realizar una inhumación en el cementerio, tienen la obligación de comunicaro a la Administración con una anticipación no menor de seis (6) horas hábiles Este aviso debará ser por escrito, indicando el lugar exacto donde debe realizarse dicha innumación, de no indicarse claramente dicho espacio, la Administración decidirá el que a su juicio considera más apropiado siempre y cuando se encuentre registrada a la persona que lo solicite. Articulo 21. Efectos de la Inhumación. Los avisos presentados ante la Administracion del Cementerio para autorización de inhumacion serán considerados como tal si consistieren en constancia de haber sido inscrita la defunción en la institución responsable de conformidad con el artículo 116 del Código de Salud, y también deberán ser firmados indispensablemente por la o las personas con la acreditación del lote. Articulo 22. De las Exhumaciones. Es necesario que previamente a autorizarse una exhumación, la Administración del Cementerio verifique si han transcurrido desde la inhumación seis años en nicho y cuatro años en tierra. caso contrario solo podran autorizarse exhumaciones extraordinarias previa autonzación judicial, CAPITULO Vil DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO Articulo 23. Obligaciones de la Administración, Para el adecuado funcionamiento del cementerio serán obligaciones del Administrador las siguientes: - a Dar mantenimiento a las calles internas del cementerio, jardines e infraestructura - en general del cementerio, b. Velar porel fiel cumplimiento del presente reglamento.
cementerio serán obligaciones del Administrador las siguientes: - a Dar mantenimiento a las calles internas del cementerio, jardines e infraestructura - en general del cementerio, b. Velar porel fiel cumplimiento del presente reglamento.
C. Llevar un control estricto en cuanto al eficaz funcionamiento del registro de acreditaciones de lotes así como del registro de inhumaciones y exhumaciones.
d. Velar porque se brinde la segurided necesaria dentro de las instalaciones del cementerio, . e. Operar los traspasos que se den en cuanto a los derechos de propiedad de los usuarios. f En caso de deterioro en los lotes acreditados por causa de fuerza mayor, la " Administración lo comunicará a los propietarios para que en un plazo no mayor de un mes calendario, realizaren las reparaciones pertinentes, de lo contrario las separaciones las realizará la administración y procederá a notificar a los interesados el monto de las reparaciones, quienes deberán confirmar los daños y la aceptación de los montos dentro de los diez dias hábiles a panir del día siguiente de la nolificación, en caso contrario, se lendrán como buenas y exigibles las cantidades que se inviertan por la Administración. g. Velar porque se cumpla con los requisitos para autorizar las inhumaciones y exhumaciones en el cementeno. h. Vigilar que en cada lote donde se hubieren efectuado inhumaciones, se coloquen los epitafios con expresión del nombre completo de la persona inhumada, el número de orden que le correspondiere en el registro de inhumaciones y la fecha de la innumación Fai a tn: aaa Aeon ne Antas Awa. antas an Ina ren ala A L NADO LRy CEDE et APA em ¥ : -
inhumada, el número de orden que le correspondiere en el registro de inhumaciones y la fecha de la innumación Fai a tn: aaa Aeon ne Antas Awa. antas an Ina ren ala A L NADO LRy CEDE et APA em ¥ : - inhumaciones, que le fueren solicitadas y las relativas al registro de derechos de los terrenos o lugares destinados a sepulturas CAPITULO VIII DE LAS RESTRICCIONES DEL CEMENTERIO Articulo 24. Del Ingreso a las Instalaciones. Las instalaciones del Cementerio permanecerán abiertas al público de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a domingo y dias festivos. Las oficinas Administrativas del Cementerio tendrán un horario de 8:00 a 17:00horas de lunes a sábado, El Cementerio atenderá a los usuanos en las olicinas administrativas con personal especializado todos los dias del año. Artículo 25. Derecho de Admisión, El Cementerio se reservará el derecho de admisión de cualquier persona que a su juicio pueda provocar cualquier tipo de desorden que atente contra la seguridad pública. Articulo 26. De la Permanencia en las Instalaciones. Queda prohibida la permanencia, de cualquier persona no autorizada dentro de las instalaciones del cementerio, fuera de los horarios indicados en el inciso anterior. Articulo 27. Ritos Religiosos. Los ritos y, o prácticas religiosas, solo si alleran el orden público, podrán ser suspendidos por la Administración del Cementerio y retiradas todas las personas que participen en el mismo, pero para ello deberá observar que la libertad de religión no sea menoscabada.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
público, podrán ser suspendidos por la Administración del Cementerio y retiradas todas las personas que participen en el mismo, pero para ello deberá observar que la libertad de religión no sea menoscabada. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 28. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento, serán resuellos de acuerdo con las normas legales que sobre la materna contiene el Código de Salud, el Reglamento de Cementerios y Tratamiento de Cadáveres, las disposiciones reglamentarias e instrucciones que emita el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ola legislación aplicable an ese momento Articulo 29. Vigencia. El Presente Reglamento entrará en vigencia al dia siguiente de si publicación en el Diano de Centro América COMUNÍQUESE s o
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DR. LUDWIN WERNER OVALLE CABRERA
DR. GUILLERMO ENRIQUES:ECHEVERRIA PERALTA
VICEMINISTRO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase emitir la siguiente disposición legal que regula la inscripción al grado inmediato superior a los estudiantes que no desarrollaron mecanografía en el ciclo escolar 2010.
ACUERDO MINISTERIAL No. 2460-2010
Guatemala, 15 de noviembre 2010 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO Que, por Acuerdo Ministerial 178-2009 de fecha 30 de enero de 2009, el Ministerio de Educación autorizó el Curriculum Nacional Base, para el Nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica, que constituye el marco general de carácter normativo que establece los grandes lineamientos curriculares de observancia en los eslablecimientos
Educación autorizó el Curriculum Nacional Base, para el Nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica, que constituye el marco general de carácter normativo que establece los grandes lineamientos curriculares de observancia en los eslablecimientos públicos y privados del pais, en los que se atiende dicho ciclo. CONSIDERANDO Que, el Acuerdo Ministerial 1377-2009 de fecha 3 de agosto de 2009 reformó el Acuerdo Ministerial 178-2009, adicionando el Articulo 8 bis, el cual norma el desarrollo de la Mecanografía CONSIDERANDO Que, durante el presente ciclo escolar y por diferentes motivos, no imputables a los estudiantes, un número significativo de ellos no desarrolló la mecanografía conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 1377-2009, lo cual los limita a inscribirse en el grado inmediato superior, por lo que se hace necesario emitir la presente disposición POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 78 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en los artículos 66 y 71 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional y artículo 33 literal a) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA Emitir la siguiente disposición legal que regula la inscripción al grado inmediato superior a los estudiantes que no desarrollaron mecanografía enel ciclo escolar 2010 ARTICULO 1. Para Alumnos de Primer Grado del -Ciclo de Educación Básica. Autorizar, por esta única vez, a los alumnos y alumnas que cursaron Primer Grado delenel ciclo escolar 2010 ARTICULO 1. Para Alumnos de Primer Grado del -Ciclo de Educación Básica. Autorizar, por esta única vez, a los alumnos y alumnas que cursaron Primer Grado delCiclo de Educación Básica durante el ciclo escolar 2010, que aprobaron todas las áreas y subáreas establecidas en el Curriculum Nacional Base, pero no desarrollaron Mecanografía cbmo lo establece el Acuerdo Ministerial No. 178-2009, reformado por el Acuerdo Ministerial No. 1377-2009, ambos de este Ministerio, a ser inscritos en el grado inmediato superior y desarrollar la Mecanografía durante el ciclo escolar 2011, dentro o fuera del establecimiento en el que están inscritos, por medios mecánicos o computarizados. : ARTÍCULO 2. Para Alumnos de Tercer Grado del Ciclo de Educación Básica. “Autorizar a los alumnos y alumnas que cursaron Tercer Grado Básico durante el ciclo escolar 2010, que aprobaron todas sus asignaturas como lo establecia el plan de estudios vigente hasta el año 2010 y no cursaron la asignatura de Mecanografía Básica, tienen’ derecho a ser inscritos en el grado inmediato superior y cursar durante el ciclo escolar 2011 la asignatura de Mecanografía Básica como se hacia antes de entrar en vigencia el Acuerdo Ministerial 178-2009. ARTÍCULO 3. Cuadros de Registro. Por única vez, para el ciclo escolar 2011, los cuadros de registro correspondientes para consignar los punteos de aprobación o no aprobación obtenidos por los alumnos y alumnas, según sea el caso, serán modificados para permitir el cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores.
cuadros de registro correspondientes para consignar los punteos de aprobación o no aprobación obtenidos por los alumnos y alumnas, según sea el caso, serán modificados para permitir el cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4, Casos no previstos. Las Direcciones Departamentales ‘de Educación resolverán los casos no previstos, según como lo establece el Acuerdo Gubernativo No 165-1996 de fecha 21 de mayo de 1,996 en su Artículo 2. ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia el día siguiente después de su publicación en el Diario de Centro América 7 e ©” 5 a b - . Y. ." - 15 de A) A mm“