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Acuerdo Ministerial 247-2014

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 247-2014
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

3 de 3 Página

TERIO DE EDUCACION 32

Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 2 4 7 2 y 1 4

Guatemala, 23 ENE 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

CONSIDERANDO: Que el Decreto No.109-96 del Congreso de la República de Guatemala de fecha 12 de diciembre de 1996, crea la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de origen natural o provocado, como ente responsable de la reducción de desastres a nivel nacional y en su artículo 4" estabiece que todos los organismos del Estado, entidades autónomas y descentralizadas y en general los funcionarios de la administración pública, quedan obligados a participar en todas aquellas acciones que se anticipen a la ocurrencia de desastres. Por consiguiente, se hace necesario establecer en el Ministerio de Educación, una gobernanza de carácter sistemático a los procesos atinentes a la prevención, mitigación y reducción de desastres, para atender oportuna y adecuadamente a las comunidades educativas. La presente disposición es de estricto interés del Estado, por lo que su publicación se deberá realizar sin costo alguno.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, con fundamento en los Artículos 8 y 10 del Decreto 12-91 del Congreso de la

República, Ley de Educación Nacional.

ACUERDA:

República de Guatemala; y, con fundamento en los Artículos 8 y 10 del Decreto 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional.

ACUERDA: CREAR EL SISTEMA DE GOBERNANZA EN LA GESTIÓN DE RIESGO Y DESASTRES PARA LA SEGURIDAD ESCOLAR ARTÍCULO 1. Creación. Crear el Sistema de Gobernanza para la Gestión de Riesgo y Desastres para la Seguridad Escolar en el Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de articular procesos y esfuerzos, para actuar como red integrada, en una lógica sucesión de intervenciones en el antes, durante y después de una emergencia o desastre.

ARTÍCULO 2. Estructura. El Sistema de Gobernanza para la Gestión de Riesgo y Desastres para la Seguridad Escolar, tiene la estructura siguiente: Ministro (a) de Educación lo preside y podrá delegar en el (la) cuarto (a) Viceministro (a) de Educación la gerencia del sistema. « Director (a) General de Coordinación de las Direcciones Departamentales de Educación coordina y enlaza las dependencias centrales con las Direcciones Departamentales de Educación, apoyado (a) por el (la) Director (a) de Comunicación Social que actúa como eje transversal en el sistema. e Director (a) General de Currículo, Director (a) de Servicios Administrativos, Director (a) de Planificación Educativa y Director (a) General de Monitoreo y Verificación de la Catidad, coordinan las líneas de acción del Plan Estratégico - Línea de Acción Incidencia Curricutar y Atención a Estudiantes del Sistema Educativo Nacional,

Educativa y Director (a) General de Monitoreo y Verificación de la Catidad, coordinan las líneas de acción del Plan Estratégico - Línea de Acción Incidencia Curricutar y Atención a Estudiantes del Sistema Educativo Nacional, coordinada por el (la) Director (a) General de Currículo, apoyado (a) por el (la) Director (a) Genera! de Gestión de Calidad Educativa, Director (a) Generai de Educación Bilingue intercultural, Director (a) General de Educación Especial, Director (a) General de Educación Extraescolar y Director (a) General de Educación Física. - Línea de Acción Plan Institucional de Respuesta, coordinada por el (la) Director (a) de Servicios Administrativos, apoyado (a) por el (la) Director (a) de Informática, Director (a) General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa, Director (a) General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo, Director (a) de Administración Financiera, Director (a) de Recursos Humanos, Director (a) de Desarrollo Magisterial y Director (a) de Cooperación Nacional e Internacional. oW2 de 3 Página MINISTERIO DE EDUCACION 3/ Guatemala, C. A. - Línea de Acción Infraestructura, coordinada por el (la) Director (a) de Planificación Educativa, apoyado (a) por el Director (a) de Asesoría Jurídica, Director (a) General de Acreditación y Certificación, y Director (a) de Adquisiciones y Contrataciones. - Línea de Acción Monitoreo, Análisis y Sistematización de la Información, coordinada por el (la) Director (a) General de Monitoreo y Verificación de la Calidad, apoyado (a) por el (la) Director (a)

  • Línea de Acción Monitoreo, Análisis y Sistematización de la Información, coordinada por el (la) Director (a) General de Monitoreo y Verificación de la Calidad, apoyado (a) por el (la) Director (a) General de Evaluación e Investigación Educativa, Director (a) de Comunicación Social, Director (a) de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional, Director (a) de Auditoría Interna. Directores (as) Departamentales de Educación, coordinan y operativizan el Plan Estratégico en la jurisdicción departamental. e Directores (as) de Centros Educativos de todos los niveles, modalidades, áreas y sectores realizan las acciones del Plan de Seguridad Escolar en el centro educativo.

ARTÍCULO 3. Coordinación y enlace. La Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación -DIGECORes el ente encargado de coordinar y enlazar a las Direcciones Centrales y Direcciones Departamentales de Educación a nivel nacional, para efectivizar y eficientar la operativización del Sistema de Gobernanza en la Gestión de Riesgo y Desastres para la Seguridad Escolar, en el marco del plan estratégico. ARTÍCULO 4. Responsabilidades de las Dependencias Centrales del Ministerio de Educación. Para fortalecer el Sistema de Gobernanza en la Gestión de Riesgo y Desastres para la Seguridad Escolar, las dependencias centrales deben: actualizar anualmente el plan estratégico de gestión de riesgo con base en las líneas de acción, para la sistematización y mejora continua de los procesos y acciones necesarias, antes, durante y después de una emergencia o desastre, elaborar el cronograma respectivo, y proporcionar los lineamientos necesarios, así como dar acompañamiento a las Direcciones Departamentales de Educación que se

durante y después de una emergencia o desastre, elaborar el cronograma respectivo, y proporcionar los lineamientos necesarios, así como dar acompañamiento a las Direcciones Departamentales de Educación que se les asigne. ARTICULO 5. Responsabilidades de las Direcciones Departamentales de Educación. Para que el Sistema de Gobernanza en la Gestión de Riesgo y Desastres para la Seguridad Escolar, las Direcciones Departamentales de Educación, deben: elaborar el plan departamental de gestión de riesgo; dirigir la coordinación interinstitucional necesaría para su implementación; ejecutar las acciones de prevención, reacción y atención a los estudiantes de establecimientos educativos del departamento, antes, durante y después de una emergencia o desastre; promover la verificación en cada centro educativo del plan de seguridad escolar y en el aula la implementación de los aprendizajes establecidos en el Currículum Naciona! Base; coordinar los procesos de formación con los integrantes del comité de gestión de riesgos para la Seguridad Escolar de los centros educativos; integrar el Comité Departamental de Gestión de Riesgo para la Seguridad Escolar de la manera siguiente: » Director (a) Departamental de Educación: preside el comité. Profesional que coordina el Área de Infraestructura o en su defecto el profesional que coordina Fortalecimiento de la Comunidad Educativa, administra el comité. Profesional que coordina lo técnico-pedagógico, realiza las acciones atinentes a entrega educativa. « Supervisores (as) Educativos (as), operativizan las acciones en el nivel distrital. Profesional! que coordina lo administrativo-financiero, prevé recursos para la ejecución de las distintas acciones en el nivel departamental.

« Supervisores (as) Educativos (as), operativizan las acciones en el nivel distrital. Profesional! que coordina lo administrativo-financiero, prevé recursos para la ejecución de las distintas acciones en el nivel departamental. Profesional de Comunicación Social, encargado de publicar y comunicar todas las acciones atinentes a riesgo y desastres en sus distintas etapas. ARTICULO 6. Responsabilidad de los Centros Educativos de todos los niveles, modalidades y sectores. Para alcanzar la concreción del sistema, en los centros educativos se debe: elaborar el plan de seguridad del centro educativo; coordinar la organización de comisiones, señalización, realización de simulaciones y simulacros con la participación de los miembros de la comunidad educativa; organizar actividades de formación para el personal del centro educativo, con instituciones de la comunidad y el Ministerio de Educación; coordinar la ejecución del plan de seguridad escolar, antes, durante y después de una emergencia o desastre; evaluar la aplicación de los aprendizajes según lo establecido en el Currícuium Nacional Base, en los ejes: desarrollo sostenible, y seguridad social y ambiental; integrar el Comité Escolar de Gestión de Riesgo de la manera siguiente: e Director (a) del centro educativo: preside el comité, Dos docentes como mínimo: coordinan las acciones para el cumplimiento del Plan de Seguridad Escolar. ARTÍCULO 7, Delegados. Anualmente el Despacho Superior designará a los delegados ante CONRED y otras instancias, para la representación del Ministerio de Educación.3 de 3 Página

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Guatemala, C. A. ARTÍCULO 8. Coordinación Interinstitucional y Financiamiento. El Ministerio de Educación coordinará con

instancias, para la representación del Ministerio de Educación.3 de 3 Página

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Guatemala, C. A. ARTÍCULO 8. Coordinación Interinstitucional y Financiamiento. El Ministerio de Educación coordinará con organismos cooperantes, la disponibilidad de recursos para la ejecución del plan estratégico de gestión de riesgo, asimismo dispondrá anualmente de un monto especifico para financiar lo contemplado en el plan. ARTÍCULO 9. Casos no previstos. Los casos no contemplados en el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Superior. ARTÍCULO 10. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Ministerial 443 de fecha 29 de septiembre de 1997 y toda disposición que contravenga lo establecido en el presente Acuerdo, ARTÍCULO 11. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE : " - CINTHYA CA DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL, .+ o SYEvELVÉAMADO JACOBO DE © D & €0 DE Ey 2 ‘oé\ucwn;”/ (2 2 e Z S, %

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RTO NICOLAS LEIVA ÁLVAREZ, y

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