Acuerdo Ministerial 2480-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2480-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Creación de la Unidad de Género y Protección Integral de la Niñez y Juventud Ministerio de Educación Página 1 Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. — 2480.2014
Guatemala, 04 de diciembre de 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 3%. de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala garantiza y protege la vida humana, así como la integridad y la seguridad de la persona; así mismo el Texto Supremo prescribe la obligación del Estado de proporcionar y facilitar la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, sin discriminación alguna.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República promueve el respeto a los derechos humanos, prescribiendo que, en esa materia, prevalecen los Tratados y Convenciones Internacionales sobre el Derecho Interno. El Estado de Guatemala suscribió el veintiséis de enero de mil novecientos noventa la Convención sobre los Derechos del Niño, misma que fue aprobada por el Congreso de la República el diez de mayo del mismo año; dicho instrumento internacional regula la necesidad de educar a la niñez y la adolescencia en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, e igualdad, para que, como sujetos de derecho, se permita que sean protagonistas de su propio desarrollo, con lo cual se propicia el fortalecimiento del estado de derecho, la justicia, la paz y la democracia.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, impone, a las autoridades de los establecimientos de enseñanza, la
democracia.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, impone, a las autoridades de los establecimientos de enseñanza, la obligación de comunicar a las instituciones competentes los casos de abuso físico, mental o sexual que involucren a sus alumnos; por tal razón es necesario que el Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Educación, realice acciones de prevención, detección, atención, referencia y restitución de derechos de las niñas, niños y adolescentes amenazados o violados en sus derechos, cuando sean identificados o atendidos en el ámbito escolar; para ese efecto deberá coordinar con las otras instituciones que conforman el Sistema Nacional de Protección Especial de la Niñez y
Adolescencia.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) del Decreto número 114-97 del
Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA: CREAR LA UNIDAD DE GÉNERO Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y JUVENTUD ARTÍCULO 1. Creación. Se dispone instaurar la Unidad de Género y Protección Integral de la Niñez y Juventud, la cual se conforma con la Unidad de Género con Pertinencia Étnica — UNEGEPE-, creada mediante Acuerdo Ministerial 9-2011, a la que se adiciona la protección integral de la niñez y Juventud. Dicho Acuerdo continúa vigente, en lo que no contraríe lo dispuesto en este normativo, hasta que se concrete lo dispuesto en el artículo cuatro de esta regulación.
integral de la niñez y Juventud. Dicho Acuerdo continúa vigente, en lo que no contraríe lo dispuesto en este normativo, hasta que se concrete lo dispuesto en el artículo cuatro de esta regulación. 1Creación de la Unidad de Género y Protección Integral de la Niñez y Juventud Ministerio de Educación Página? Guatemala, C. A. ARTICULO 2. Denominación, naturaleza y estructura. La Unidad que se constituye, en razón de lo prescrito en el artículo precedente, se denominará Unidad de Género y Protección Integral de la Niñez y Juventud, funcionará adscrita a la Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación —DIGECORy para ejercer la tutela de género observará lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial 9-2011, normativo que en su artículo dos le atribuye responsabilidad de asesorar, acompañar y apoyar la implementación de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y el Plan de Equidad de Oportunidades en los procesos de este Ministerio, particularmente los relacionados con la institucionalización de la educación integral en sexualidad y prevención de la violencia, la tutela de los derechos de los estudiantes se sujetará a lo dispuesto en los artículos subsiguientes. ARTÍCULO 3. Estructura administrativa. La unidad que se constituye se integra con tres departamentos: a) El de institucionalización de la política de promoción y desarrollo integral de las mujeres; b) El de proyectos para la implementación de estrategias en áreas de educación en sexualidad y prevención de la violencia y c) El de prevención a la violencia de la Niñez y Juventud, que contará con personal especializado
b) El de proyectos para la implementación de estrategias en áreas de educación en sexualidad y prevención de la violencia y c) El de prevención a la violencia de la Niñez y Juventud, que contará con personal especializado y prestará asesoría, acompañamiento y apoyo para concretar la aplicación de los derechos de los niños y jóvenes. La Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales —DIGECORy las Direcciones Departamentales del Ministerio de Educación existentes en todo el país, realizarán las gestiones necesarias para dotar de recurso humanos y financiero a la Unidad de Género y Protección Integral de la Niñez y Juventud. ARTÍCULO 4. Reglamento interno y manual de funciones. Las responsabilidades y atribuciones que correspondan a la Unidad de Género y Protección Integral de la Niñez y Juventud, serán reguladas en el Reglamento Interno y Manual de Funciones que la Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales ~DIGECORemitirá para tal efecto. En tanto no sea emitido tal reglamento, las disposiciones normativas relacionadas con el tema continuaran vigentes. ARTÍCULO 5. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente acuerdo serán resueltos por el Despacho Superior. ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir inmediatamente.
COMUNÍQUESE.
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