Acuerdo Ministerial 249-2023
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 249-2023
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
GOBIERNO de MINISTERIO DE ENERGÍA GUATEMALA | y vias
ACUERDO MINISTERIAL 249-2023
GUATEMALA, 09 DE OCTUBRE DE 2023
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS CONSIDERANDO Que, de acuerdo con la Constitución Política de la República, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales deben actuar en un marco de respeto a las leyes vigentes. CONSIDERANDO Que la Ley del Organismo Ejecutivo le confiere la autoridad y competencia a los Ministros de Estado para los asuntos propios de su ramo; asimismo, para dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo. CONSIDERANDO Que ante los bloqueos registrados a nivel nacional y con el propósito de resguardar la certeza jurídica en la tramitación administrativa ante el Ministerio de Energía y Minas, es necesario emitir la disposición legal correspondiente que permita suspender los plazos administrativos en un marco de cumplimiento legal. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22 y 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo; 45 de la Ley del Organismo Judicial; 4 y 6 del Acuerdo Gubernativo Número 3822006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas.
Ejecutivo; 45 de la Ley del Organismo Judicial; 4 y 6 del Acuerdo Gubernativo Número 3822006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Declarar los días comprendidos del 09 al 13 de octubre de 2023 como inhábiles, para efecto de cómputo de los plazos para la interposición de recursos administrativos y para aquellos plazos conferidos por este Ministerio para la continuación de cualquier trámite o cumplimiento de obligaciones contractuales o de cualquier otra índole.
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia inmediatamente.
COMUNÍQUESE,
Licda. Rit: ſa Bueso Casta Secre i