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Acuerdo Ministerial 2498-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 2498-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

MINISTERIO DE EDUCACION

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 2498-2012

Guatemala, C. A.

GUATEMALA, 22 DE AGOSTO 2012

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.

CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Servicios Administrativos (DISERSA) ha solicitado la aprobación del Contrato Administrativo número: DIDECO-01-101-2012-C, suscrito el día 20 de agosto de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Jonathan Rafael Barrios Toledo, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada: CLEANOMATIC DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA para la contratación de los servicios de mantenimiento, jardinería y limpieza para ta Planta Central (Edificios 1 y 2) del Ministerio de Educación, en sus oficinas

ubicadas en la sexta (6%) calle, uno guión ochenta y siete (1-87), de la zona diez (10), de esta ciudad.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f), 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del

Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las diecisiete cláusulas de que consta el Contrato Administrativo DIDECO-01101-2012-C, suscrito el día 20 de agosto de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Jonathan Rafael Barrios Toledo, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada: CLEANOMATIC DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA para la contratación de los servicios de mantenimiento, jardinería y limpieza para la Planta Central (Edificios 1y 2) del

Ministerio de Educación, en sus oficinas ubicadas en la sexta (6%.) calle, uno guión ochenta y siete (1-87), de la zona diez (10), de esta ciudad, bajo la partida presupuestaria número: 2012-11130008-101-01-00-000-002-199-0101-11 del Presupuesto General de Gastos Vigente o la que en el futuro corresponda, por un monto total máximo de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.581,197.50) incluido el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, a razón de viento dieciséis mil doscientos treinta y nueve quetzales con

SIETE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.581,197.50) incluido el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, a razón de viento dieciséis mil doscientos treinta y nueve quetzales con cincuenta centavos (Q.116,239.50) mensuales. Los demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y que forman parte integral del presente instrumento. Articulo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente.

COMUNÍQUESE 1 ESA oo, ©

CINTHYA CARC ÁGUILA MENDIZÁBAL

i ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHI

VICEMINISTRO DE EDUCACIÓNCONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DIDECO-01-101-2012-C .

En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el veinte (20) de agostó de dos mil doce (2012), comparecemos, por una parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación -DPI-, con Código Único de identificación (CUI) número: dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101). Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve

Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (6) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad. Por la otra parte, el señor JONATHAN RAFAEL BARRIOS TOLEDO. de treinta y seis (36) años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio; con Documento Personal de Identificación —DPI-, con Código Único de Identificación (CUI) número: un mil seiscientos veinticinco espacio setenta y tres mil doscientos veintisiete espacio cero ciento uno (1625 73227 0101), actúo en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada: CLEANOMATIC DE GUATEMALA,

doscientos veintisiete espacio cero ciento uno (1625 73227 0101), actúo en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada: CLEANOMATIC DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA” según lo acredito con fotocopia autenticada del acta notarial de mi nombramiento ada en esta ciudad el día veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011) por la Notaria Fabiola Lily£ echa TT Gobierno de Guotemala Cristiani Calderón, e inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el número trescientos veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho (326548), Folio novecientos uno (901) del Libro doscientos ochenta y nueve (289) de Auxiliares de Comercio. Mi representada está inscrita en el Registro Mercantil General de la República con número setenta y dos mil cuatrocientos veintidos (72422), Folio setenta y nueve (79), Libro ciento sesenta y seis (166) de Sociedades Mercantiles. Tiene asignado el Número de identificación Tributaria cinco millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos diecinueve guión cero (5466819-0) y es propietaria de la empresa mercantil denominada CLEANOMATIC DE GUATEMALA, la cua! quedó inscrita el cinco (5) de septiembre de dos mil siete (2007) en el Registro Mercantil de la República con número cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro (463674), Folio seiscientos cincuenta (650), del Libro cuatrocientos veinticinco (425) de Empresas Mercantiles. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la segunda (2a.)

(463674), Folio seiscientos cincuenta (650), del Libro cuatrocientos veinticinco (425) de Empresas Mercantiles. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la segunda (2a.) calie "A", treinta y dos guión cincuenta y cuatro (32-54) y treinta y dos guión cincuenta y nueve (32-59), zona once (11), Utatián 11, de esta ciudad capital. Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal arriba consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominamos "EL MINISTERIO” y “LA CONTRATISTA". En la calidad con la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL. El presente contrato se Suscribe con base en los Artículos 47, 48 y 49 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y 26 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la precitada ley, así como cualquier otra disposición legal que sea aplicable y también con base en la Resolución número setecientos sesenta y ocho (768), de fecha dos (2) de agosto de dos mil + (2012) suscrita por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Viceministro de 2/8 Alfredo G. García A.

VICEMINISTRO

DE

EDUCACION

|.Alfredo

G. García

ACEMINISTRO

2/8 Alfredo G. García A.

VICEMINISTRO

DE

EDUCACION

|.Alfredo

G. García

ACEMINISTRO

DE EDUCA: Educación, por la que se aprueba la adjudicación del proceso de Cotización identificado como: C guión cero cero uno diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal uno cero uno (C-001/2012MINEDUC/101). SEGUNDA. OBJETO y MONTO DEL CONTRATO. A) OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, JARDINERÍA Y LIMPIEZA PARA LA PLANTA CENTRAL (EDIFICIOS 1 Y 2) DEL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, EN SUS OFICINAS UBICADAS EN LA SEXTA (6%) CALLE, UNO GUIÓN OCHENTA Y SIETE (1-87), DE LA ZONA DIEZ (10), DE ESTA CIUDAD, de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas para el efecto, aceptadas por “LA CONTRATISTA" al presentar su oferta dentro del proceso ya indicado. B) MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.581,197.50), que incluye el Impuesto al Valor Agregado ~IVA~ y no podrá variar durante la vigencia del mismo, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado. TERCERA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”. a) “LA CONTRATISTA” es responsable de cumplir con el objeto del contrato en la forma, precio, lugar y tiempo determinados en las bases del proceso, de

RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”. a) “LA CONTRATISTA” es responsable de cumplir con el objeto del contrato en la forma, precio, lugar y tiempo determinados en las bases del proceso, de conformidad con las Especificaciones Técnicas y las características generales y específicas requeridas, a entera satisfacción de “EL MINISTERIO”; b) "LA CONTRATISTA" será responsable civil, penal o administrativamente de cualquier tipo de daño o perjuicio provocado a “EL MINISTERIO” con motivo de la ejecución del presente contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente a "EL MINISTERIO" de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos; c) "LA CONTRATISTA” deberá cumplir con sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República. CUARTA. CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el IVA y está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. "LA CONTRATISTA” está obligada a 3/8QUINTA. FORMA DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA. A) FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato será pagado por “EL MINISTERIO" en forma mensual, vencida y únicamente en Quetzales, contra la entrega de la factura correspondiente, extendida con todas las formalidades de ley. Todo pago se realizará mediante acreditamiento en la cuenta de depósitos monetarios que “LA CONTRATISTA" tenga registrada en la Tesorería Nacional dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación del Certificado de Conformidad y Autorización de Pago (ADQ-FOR-05) firmado y sellado por la Dirección de Servicios

del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación del Certificado de Conformidad y Autorización de Pago (ADQ-FOR-05) firmado y sellado por la Dirección de Servicios Administrativos (DISERSA) con el que se acreditará que los servicios fueron recibidos por “EL MINISTERIO" a su entera conformidad y que “LA CONTRATISTA” cumplió con los compromisos pactados en el contrato durante el período correspondiente al pago de que se trate. B) PARTIDA PRESUPUESTARIA. El monto del presente contrato será pagado con cargo a la partida presupuestaria (2012-1113-0008-101-01-00-000-002-199-01 01-11) consignada en el Dictamen Financiero y/o la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria de la Solicitud de Gasto/Requerimiento o la partida que se cree o habilite en el futuro para este concepto. SEXTA. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS. "LA CONTRATISTA” deberá cumplir con el objeto del presente contrato de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y las características generales y específicas establecidas en las bases del proceso y la oferta presentada, en la forma, cantidades exactas, lugares y plazo de ejecución indicados en los documentos que conforman la Cotización ya identificada. "LA CONTRATISTA” entiende que no se pagará más del valor estipulado en el presente contrato y se compromete a guardar los Principios que rigen el derecho comercial. Las especificaciones particulares minimas necesitadas y contratadas por "EL MINISTERIO” son las siguientes: a) "LA CONTRATISTA" prestará sus servicios por medio de treinta (30) personas bajo su cargo y responsabilidad distribuidos así: Dos (2) personas llevarán a cabo actividades

MINISTERIO” son las siguientes: a) "LA CONTRATISTA" prestará sus servicios por medio de treinta (30) personas bajo su cargo y responsabilidad distribuidos así: Dos (2) personas llevarán a cabo actividades de jardinería. Una (1) persona más realizará actividades relacionadas con electricidad. Una (1) persona lizará actividades de cerrajería y las veintiséis (26) personas restantes deberán realizar las actividades 4/6 : (<3 2 ES =ENT. TL Gobierno de Guatemala de limpieza propiamente. No obstante lo anterior, la distribución del personal se establecerá de conformidad con las necesidades del servicio y a conveniencia de los intereses del Estado, por medio y bajo la supervisión de la Dirección de Servicios Administrativos (DISERSA) de “EL MINISTERIO”. Así pues, las personas destinadas a jardinería, electricidad, cerrajería y fontanería ocasional, en los momentos que no estén realizando dichas actividades, deberán prestar servicio de limpieza. Todos, cuando sea procedente, deberán dar apoyo en cualquier otra actividad inherente a los servicios de mantenimiento, limpieza y jardinería que les sea asignada a entera discreción de la DISERSA; b) El mantenimiento que prestará "LA CONTRATISTA" incluye los servicios de cerrajería, fontanería ocasional, electricidad y reparaciones menores, que son actividades necesarias para mantener las instalaciones de “EL MINISTERIO” en condiciones adecuadas y eficientes; c) La limpieza de la Planta Central de “EL MINISTERIO” incluye como mínimo sus ambientes exteriores, tales como pasillos, patios, jardines y parqueos externos. Ambientes interiores, tales como oficinas, bodegas, sótanos y parqueos internos,

MINISTERIO” incluye como mínimo sus ambientes exteriores, tales como pasillos, patios, jardines y parqueos externos. Ambientes interiores, tales como oficinas, bodegas, sótanos y parqueos internos, Limpieza de escritorios, sillas, archivos y demás mobiliario de oficina. Limpieza de lámparas, ventanas, electrodomésticos, oasis, vidrios en general, baños generales y privados. Extracción de basura de cada una de las oficinas, patios y jardines. La limpieza y cuidado de los pisos incluye como minimo que sean barridos, trapeados y pulidos habitualmente; d) La jardinería incluye el cultivo, cuidado y mantenimiento habitual de los jardines y demás plantas ubicadas en los ambientes interiores y exteriores de la Planta Central; e) La cobertura del servicio es de las seis (6:00) de la mañana a las diecisiete horas con treinta minutos (17:30), sin perjuicio del cumplimiento de las leyes laborales a que se encuentre sujeta “LA CONTRATISTA"; £) “LA CONTRATISTA” atenderá con prontitud cualquier emergencia relacionada con los servicios que presta y estará especialmente disponible durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, para las áreas de fontanería, electricidad, cerrajería y reparaciones menores; SÉPTIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO, A) El plazo del 3 rvicio adjudicado, iniciará a partir del día hábil siguiente de la publicación, en GUATECOMPRAS, de la 5/8Gobierno de Guatemala Minicterio de Edueoción notificación del Acuerdo Ministerial que apruebe este contrato y estará vigente hasta el 31 de diciembre

5/8Gobierno de Guatemala Minicterio de Edueoción notificación del Acuerdo Ministerial que apruebe este contrato y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, en el entendido de que en caso de incumplimiento total o parcial, "EL MINISTERIO" podrá imponer las sanciones o tomar las medidas que estime convenientes. B) El servicio se prestará en los edificios uno (1} y dos (2) de la Planta Central de “EL MINISTERIO" ubicada en sexta (6.) calle uno guión ochenta y siete (1-87) zona diez (10), de esta ciudad, de acuerdo a la oferta adjudicada, Especificaciones Técnicas, caracteristicas generales y especificas y el presente contrato administrativo. OCTAVA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. "LA CONTRATISTA” deberá prestar fianza (seguro de caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (10%) del monto total del mismo, que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado —IVAy estará vigente hasta que “EL MINISTERIO" extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción el servicio, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) del artículo 39 de su Reglamento, Esta garantía podrá hacerse efectiva, si "LA CONTRATISTA” incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. NOVENA. VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, si “LA CONTRATISTA" modifica la calidad y/o cantidad de los

del contrato. NOVENA. VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, si “LA CONTRATISTA" modifica la calidad y/o cantidad de los servicios, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DÉCIMA. PROHIBICIONES. "LA CONTRATISTA" en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario “EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. DÉCIMA PRIMERA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA, De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, si "LA CONTRATISTA", por causas que le fueren imputables se sare con el cumplimiento del objeto del presente contrato en el tiempo estipulado como plazo de 6/8 <1 2 o 4 "4ejecución del servicio, será sancionada con una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del monto total del contrato, por cada día de atraso en que incurra. Esto sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes nos sometemos a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y

PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes nos sometemos a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convenimos expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre "LA CONTRATISTA” y “EL MINISTERIO" derivadas del mismo, será resuelta directamente con carácter conciliatorio en un lapso de quince (15) días habiles contados a partir del momento en que cualquiera de las partes ponga en conocimiento y por escrito la inconformidad, pero sí no se resuelve la cuestión o cuestiones a dilucidarse en dicho tiempo, se dirimirán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA TERCERA. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 de su Reglamento. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los documentos de Cotización respectivos; la oferta presentada por "LA CONTRATISTA"; el expediente que sirvió de base para la elaboración del presente contrato y en general, toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo, DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIÓN A CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, “EL MINISTERIO" deberá

CUENTAS. De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, “EL MINISTERIO" deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA, FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del o, luego de que esté aprobada la liquidación de la presente negociación, las partes deberán 7/8 e $ $ g © 5 2 3 5otorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades que le surgieran con posterioridad a "LA CONTRATISTA”, que "EL MINISTERIO" podrá deducir, siempre que esto proceda, con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 67 de la ley citada. DÉCIMA SEXTA. DEL COHECHO. Yo, Jonathan Rafael Barrios Toledo, en la calidad y representación con que actúa manifiesto, que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo I!l, del Título XIIl del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de "EL MINISTERIO” para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderle a mi representada, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA SÉPTIMA. LECTURA Y

MINISTERIO” para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderle a mi representada, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA SÉPTIMA. LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en ocho (8) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación, Jonathan Rafael Barrlps Toledo Gerente General y Representante Legal Cleanomatic de Guatemala, S.A, 8/8

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