Acuerdo Ministerial 2512-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2512-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
_ Ministerio de Educación Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 2513-2012
Guatemala, 23 de Agosto de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, optimizando los recursos disponibles del Ministerio de Educación de conformidad con las leyes vigentes, CONSIDERANDO: Que, ha sido solicitada la aprobación del Convenio de Subvención Económica para la Prestación de Servicios Educativos Gratuitos, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Asociación Ak” Tenamit (Pueblo Nuevo) para utilizarse en los Institutos: Básico Comunitario Particular Mixto Ak’ Tenamit (Pueblo Nuevo) y Academia de Computación “Antonio Pop Caal” situados en el municipio de Livingston, departamento de Izabal, Convenio Número 07-2012, de fecha 07 de agosto de 2012, suscrito por Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en Representación del Estado de Guatemala y la señora Dolores de Jesús Cabnal Coc, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación Ak’ Tenamit (Pueblo Nuevo).
CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Administración Financiera ha informado que existen los recursos financieros para cubrir los compromisos adquiridos por el Ministerio de Educación, en el convenio antes indicado, por lo que es necesario emitir la aprobación correspondiente.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 72, 73 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo preceptuado en los
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 72, 73 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo preceptuado en los artículos 27 literales a), f) y m), 33 inciso a) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 8, 10 y 33 literales b), €), d), k), m), r) y w) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA: Artículo 1. Aprobar las doce cláusulas de que consta el CONVENIO DE SUBVENCIÓN
ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA ASOCIACION AK TENAMIT (PUEBLO NUEVO)- Convenio Número 07-2012, de fecha 07 de agosto de 2012, el cual fue ratificado, aceptado y suscrito entre Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Estado deS Ministerio de Educacion A Guatemala, C. A. Guatemala y la señora Dolores de Jesús Cabnal Coc en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación Ak’ Tenamit (Pueblo Nuevo) con el objeto de atender demandas de cobertura de servicios educativos gratuitos para estudiantes de escasos recursos económicos, en su mayoría de la etnia g'eqchi, residentes en comunidades de difícil acceso ubicadas en el municipio de Livingston, departamento de Tzabal. Artículo 2. El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su notificación. a DE
en comunidades de difícil acceso ubicadas en el municipio de Livingston, departamento de Tzabal. Artículo 2. El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su notificación. a DE COMUNÍQUESE — ¿ELO Se > <a Q 2 20 ra E 0 o <2 %, N . e Mola, &M
CINTHYA CA A DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL
LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓNMinisterio de Educación Euatemala; €. A. CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA ASOCIACIÓN AK' TENAMIT (PUEBLO NUEVO), PARA UTILIZARSE EN LOS INSTITUTOS: BASICO COMUNITARIO PARTICULAR MIXTO AK' TENAMIT (PUEBLO NUEVO) Y ACADEMIA DE COMPUTACIÓN “ANTONIO POP CAAL” SITUADOS EN EL MUNICIPIO DE
LIVINGSTON, DEPARTAMENTO DE IZABAL: CONVENIO No. 07-2012 .
En la ciudad de Guatemala, el día siete de agosto de dos mil doce (07/08/2012), comparecemos: Por una parte Alfredo Gustavo García Archila, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, atemalteco,- economista, de .este domicilio, con Documento Personal de Identificación -CUInúmero dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento {ino 12250 42037 0101), extendido en Guatemala por el Registro Nacional de las Personas, en Re entación del Ministerio de Educación, en calidad de Segundo Viceministro de Educación, . u nal n que ejerzo conforme nombramiento en Acuerdo Gubernativo número dos (2) del dieciocho
Re entación del Ministerio de Educación, en calidad de Segundo Viceministro de Educación, . u nal n que ejerzo conforme nombramiento en Acuerdo Gubernativo número dos (2) del dieciocho ¡des nero de dos mil doce (18/01/2012) y acta de toma de posesión del cargo contenida en Acta hi X mero catorce guión dos: mil doce .(14-2012)- del diecinueve de enero de das mil doce (19/01/2012),: asentada en el libro de Actas de hojas movibles identificadas como L dos trece mil ochocientos treinta y tres (L2 13833). en el folio número ciento veintinueve (129) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación; he sido delegado por el Ministerio de Educación para suscribir convenios y contratos de carácter administrativo, por medio del Acuerdo Ministerial número cero, cero, cero, seis guión dos mil doce (0006-2012); .señalo lugar para recibir otificaciones, la sede central del Ministerio de Educación, ubicada en la sexta calle uno guión ochenta y siete, de la zona diez (8° Calle 1-87 zona 10), de esta ciudad; y por otra parte, Dolores de Jesús Cabna! Coc, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltera, guatemalteca, de profesión Bachiller en Ciencias y Letras, me identifico con Documento Personal de Identificación -CUI-número n mil ochocientos ochenta y ocho espacio cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y uno espacio un mil ochocientos dos (1888 44961 1802), extendido por el Registro Nacional de las Personas; en el municipio de Livingston, Departamento de Izabal, actúo en calidad de Presidente
espacio un mil ochocientos dos (1888 44961 1802), extendido por el Registro Nacional de las Personas; en el municipio de Livingston, Departamento de Izabal, actúo en calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación Ak'Tenamit (Pueblo Nuevo), calidad que acredito con Acta Notarial de nombramiento suscrita por el Notario Manolo García García; del veinticuatro de agosto de dos mil once (24/08/2011), inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio-de Gobernación, bajo la Partida número treinta y siete mil ochocientos sesenta y cinco (37,865) y folio treinta y siete mil ochocientos sesenta y cinco (37,865) del libro uno (1) del Sistema Unico del Registro Electrónico de Personas Jurídicas, de fecha veinte de enero de dos mil doce (20/01/2012); señalo lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos del centro; la Aldea Barra de Lampara, Livingston, Izabal. Ambos comparecientes aseguramos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal indicados, que hemos exhibido y tenido a la vista la documentación relacionada por lo que consideramos que la representación que respectivamente ejercitamos es suficiente a nuestro juicio y conforme a la ley para otorgar el presente CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS, NÚMERO CERO SIETE GUIÓN DOS MIL DOCE (07-2012), de acuerdo con las cláusulas siguientes: - PRIMERA. Antecedentes. La Asociación Ak Tenamit (Pueblo Nuevo); es una institución de servicio social que ha venido desarrollando programas con el objeto de atender demandas de cobertura deMinisterio de Educación
PRIMERA. Antecedentes. La Asociación Ak Tenamit (Pueblo Nuevo); es una institución de servicio social que ha venido desarrollando programas con el objeto de atender demandas de cobertura deMinisterio de Educación Guatemala, C. A. servicios educativos gratuitos para estudiantes de escasos recursos económicos, en su mayoría de la etnia. g'egchí, residentes en comunidades de difícil acceso ubicadas en el municipio de Livingston, - Departamento de Izabal. .El - Ministerio de Educación autorizó . oficialmente el funcionamiento del Instituto Básico Comunitario Ak'Tenamit (Pueblo Nuevo); en el nivel medio, ciclo de educación básica o cultura general, el cual quedó registrado en la Resolución. No.DTPcero noventa y tres guión dos mil once (093-2011), con fecha veinticuatro de marzo de dos mil once (24/03/2011); .y en el Ciclo: Diversificado y Academia de Computación . "Antonio Pop Caal”, registrados en la Resolución No.DTP cero noventa y cuatro guión dos mil once (-094-2011) de fecha veinticuatro de marzo de dos mil once (24/03/2011) en la Dirección: Departamental de Educación de Izabal, los cuales ofrecen educación gratuita en el nivel medio, ciclos básico y diversificado, - con computación. El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Administración Financiera en oficio -DAFI-DP-283 de fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce 4/02/2012), informa que en el presupuesto para el ejercicio fiscal dos mil doce tiene programada asignación - presupuestaria, - destinados a la subvención - económica para la Asociación enamit - (Pueblo Nuevo). = - 'GUNDA. Base legal: El presente convenio se suscribe con fundamento en los artículos 71, 72,
asignación - presupuestaria, - destinados a la subvención - económica para la Asociación enamit - (Pueblo Nuevo). = - 'GUNDA. Base legal: El presente convenio se suscribe con fundamento en los artículos 71, 72, 0 (12-91) del Congreso de la República ‘de - Guatemala. - = _— TERCERA. Objeto, aportación y ejecución. El presente convento tiene por objeto otorgar durante el año dos mil doce (2012) una subvención económica de UN MILLÓN DE QUETZALES EXACTOS (Q.1,000,000.00), con cargo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ministerio de Educación, para que la Asociación Ak'Tenamit (Pueblo Nuevo), pueda prestar ininterrumpidamente, sin discriminación alguna, servicio gratuito de educación, en los lugares descritos en -su programa de trabajo correspondientes al municipio de Livingston, Departamento de Izabal; a jóvenes y señoritas de escasos recursos económicos, especialmente ‘de la etnia q'eqchí, residentes en comunidades rurales; y que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Izabal, podrá entregar en forma proporcional de acuerdo a la disponibilidad financiera del Ministerio.de Educación, cuando la Asociación Ak'Tenamit (Pueblo Nuevo), haya cumplido los trámites legales y administrativos correspondientes contenidos en el MANUAL OPERATIVO PARA SUBVENCIONES A CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS “GRATUITOS... Dicho aporte será estinado: proporcionalmente a: a) un sesenta punto setenta (60.70%) para pago de salarios de personal docente y b) un treinta y nueve punto treinta por ciento (39.30%) para pago de salarios a
estinado: proporcionalmente a: a) un sesenta punto setenta (60.70%) para pago de salarios de personal docente y b) un treinta y nueve punto treinta por ciento (39.30%) para pago de salarios a personal administrativos y de servicio. La Asociación Ak'Tenamit (Pueblo Nuevo), será cuentadante y responsable de la administración y liquidación ‘de los aportes económicos, a través de las respectivas cajas fiscales ante la Contraloría General de Cuentas.-— CUARTA. Fiscalización de la Contraloría General de Cuentas. Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la fiscalización de los fondos aportados, a efecto de verificar que éstos sean utilizados para los fines estipulados en el presente convenio; por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Número A guión ciento cuarenta y cuatro guión dos mil seis (A-144-2006) de la Contraloría Genera! de Cuentas; la Asociación Ak'Tenamit (Pueblo Nuevo), deberá facilitar las labores que -esa entidad realice con fines de fiscalización en la administración de los recursos otorgados . adquiriendo la obligación .de: a) Contribuir .al desarrollo de las actividades de 1 +Ministesto de Educación Guatemala CA. fiscalización que ‘por : mandato legal debe - efectuar la Contraloria General de. Cuentas; proporcionando a la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran y b) Que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todos los fondos que reciban del Estado o sean producto de colectas públicas, deben constituirse en una cuenta bancaria específica que permita el efectivo control de los ingresos y egresos de la misma y llevar los registros contables de forma separada de otros fondos que reciba.-
constituirse en una cuenta bancaria específica que permita el efectivo control de los ingresos y egresos de la misma y llevar los registros contables de forma separada de otros fondos que reciba.- QUINTA. Intereses Bancarios. Los intereses bancarios generados por los recursos trasladados como producto del presente convenio, deberán ser depositados en la “Cuenta del Gobierno de la República de Guatemala, Fondo Común’ cuando corresponda y cada vez que el banco que opera la cuenta específica de este convenio haga las acreditaciones correspondientes; en virtud de la disposición emanada del Decreto número treinta y tres guión dos mil once (33-2011) del Congreso de la República de Guatemala, de la Ley del Presupuesto Genera! de Ingresos y Egresos del Estado. — e SEXTA. Fiscalización, supervision, monitoreo y evaluación. El Ministerio de Educación, por metio de las unidades correspondientes, velará por el cumplimiento de los objetivos y demás 1 estipulaciones - establecidas en el presente convenio a través de las siguientes acciones: La ción de Auditoría Interna -(DIDAI), la fiscalización de los fondos públicos a que se refiere este co nio, en forma ex post de acuerdo al Plan Anual de Auditoría (PAA) y con base a muestreo . Sgléctivo y normas de auditoría gubernamental. La supervisión y monitoreo, queda bajo la Esponsabilidad de: la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa (DIGECADE), la Dirección General de Educación Bilingue Intercultural (DIGEBI), la Dirección General de Monitoreo y Verificación de Calidad (DIGEMOCA), la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa (DIGEDUCA) y la Dirección Departamental de Educación de Izabal, Dirección a la que
y Verificación de Calidad (DIGEMOCA), la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa (DIGEDUCA) y la Dirección Departamental de Educación de Izabal, Dirección a la que corresponde el centro que atiende la Asociación AkTenamit (Pueblo Nuevo), en su labor educativa; correspondiendo también a esta última, la evaluación de la ejecución de los recursos financieros asignados, establecidos en el presente convenio.--- - SEPTIMA. Obligaciones. A) Del Ministerio de Educación: A 1, Hacer efectivo el aporte acordado en la clausula tercera del presente convenio, para los fines establecidos en la misma. Dicho aporte > estará sujeto a la disponibilidad financiera del Ministerio -de Educación. .B) La Asociación A Tenamit (Pueblo Nuevo): B.1, La Asociación Ak’ Tenamit (Pueblo Nuevo), queda obligada y se e E mpromete a incluir y divulgar, en los documentos que edite, en su correspondencia y otros medios que estime convenientes, el reconocimiento del aporte que el Ministerio de Educación hace al financiamiento de su programa, B.2, La Asociación AkTenamit (Pueblo Nuevo), deberá presentar si a la Unidad de Administración Financiera de la Dirección Departamental de Educación de Izabal, E 2 previo al trámite de los pagos, fotocopia del oficio o conocimiento donde conste la entrega de las yy cajas fiscales a la Contraloría General de Cuentas, B.3, La Asociación Ak'Tenamit (Pueblo Nuevo), Ge deberá rendir informes narrativo-financieros trimestrales de la ejecución de los desembolsos £ recibidos del Ministerio de Educación, ante la Dirección Departamental de Educación de Izabal, con
Ge deberá rendir informes narrativo-financieros trimestrales de la ejecución de los desembolsos £ recibidos del Ministerio de Educación, ante la Dirección Departamental de Educación de Izabal, con $ copias a la Dirección de Administración Financiera (DAFI), a la Dirección de Auditoría Interna (DIDAI) del Ministerio de Educación y a la Delegación de la Contraloría General de Cuentas, a efecto de propiciar una evaluación permanente de los resultados y beneficios obtenidos con motivo del aporte económico otorgado, B.4, La Asociación Ak Tenamit (Pueblo Nuevo), deberá presentar a la Dirección Departamental de Educación de Izabal,-a la Dirección de Administración Financiera (DAFI), a la Dirección de Auditoría interna (DIDAI) del Ministerio de Educación y a la Delegación de LeMinisterio de Educación Guatemala, C. A. la Contraloría General de Cuentas, un informe anual final que contenga la evaluación total del funcionamiento de su programa, los resultados del aprendizaje logrado por los alumnos asistentes y la forma detallada: en que fueron invertidos los fondos. asignados, los cuales deben estar respaldados con los comprobantes legítimos que amparan el destino dado a los mismos y que deben estar disponibles. para su verificación por las autoridades correspondientes, B.5, La Asociación AkTenamit (Pueblo Nuevo), deberá publicar en el Sistema Informático de Gestión de Guatecompras; las compras, contrataciones y adquisiciones que efectúe con esta subvención económica, de conformidad .con lo dispuesto en el Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) de la Ley de Contrataciones del Estado, del Congreso de la República de Guatemala
económica, de conformidad .con lo dispuesto en el Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) de la Ley de Contrataciones del Estado, del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, B.6, La Asociación .AkTenamit (Pueblo Nuevo) deberá cumplir con la Ley de Educación Nacional, Decreto Número doce guión noventa y uno (12-91) del Congreso de la República de Guatemala y demás disposiciones ministeriales relacionadas con el funcionamiento de centros educativos y entidades educativas gratuitas subvencionadas : por el Ministerio -de Educación, así como utilizar el aporte económico otorgado por el Ministerio de Educación $Avásistenicia de los alumnos durante el ciclo escolar, reduciendo drásticamente el porcentaje de 7] deseñ ión a un máximo del cinco por ciento (5%), así como, establecer un porcentaje mínimo del f énta y cinco por ciento (75%) en el rendimiento “académico de los alumnos con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza y aprendizaje que se desarrolla en los centros educativos subvencionados con el presente convenio, para lo cual deberán proporcionar informes: del desarrollo de los programas de estudio, de las actividades realizadas y cualquier información estadística de la población escolar beneficiada, cuando la requieran las autoridades educativas del inisterio de Educación, B.8, La Asociación Ak’ Tenamit (Pueblo Nuevo) queda obligada a trasladar presentar a los centros de evaluación y en las fechas requeridas por la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa (DIGEDUCA), a los alumnos de los grados y ciclos a quienes corresponda aplicar pruebas de evaluación con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza y aprendizaje que se desarrolla en los centros educativos subvencionados. mmm
corresponda aplicar pruebas de evaluación con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza y aprendizaje que se desarrolla en los centros educativos subvencionados. mmm OCTAVA. Prohibiciones: La Asociación - Ak Tenamit (Pueblo Nuevo}, tiene especialmente rohibido: a) Ceder los derechos que provengan del presente convenio, b) Utilizar los fondos para es distintos a los que se especifican en el presente convenio, c) Celebrar empréstitos con los ondos . de : la -subvención, d} Efectuar modificaciones en gastos y cantidades a ejecutarse, comprometiéndose a deducir las responsabilidades civiles y penales que correspondan, a las si personas que resulten involucradas en las violaciones al presente convenio, ás! como a responder 8 y reponer con sus propios fondos toda cantidad de la subvención que se haya utilizado para fines > distintos de los aquí establecidos, e) Efectuar cobros directos o indirectos por los servicios SE EL 3 y educativos que presten en los Centros Educativos objeto de esta subvención y f) Contratar a personal docente y administrativo que tenga alguna relación laboral con el Ministerio de Educación ño instituciones relacionadas laboralmente con el mismo. - mi is > NOVENA. Vigencia, causas para la terminación del convenio y revalidación. El presente \ convenio tendrá vigencia a partir de la presente fecha hasta su vencimiento el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce (31/12/2012), pero podrá darse por terminado antes del vencimientoMinistevio de Educación Ejuatamala, C. A. del plazo, en los casos siguientes: a) Si las partes así lo acordaran, b) Si se diera uso distinto o se
Ejuatamala, C. A. del plazo, en los casos siguientes: a) Si las partes así lo acordaran, b) Si se diera uso distinto o se detectaran anomalías en el manejo y ‘ejecución de los fondos aportados por el Ministerio de Educación, .c) Si la Asociación . Ak Tenamit (Pueblo Nuevo), no cumpliera .con los objetivos y obligaciones pactadas en el presente convenio y .d) Por decisión unilateral del Ministerio de Educación, por las razones que considere pertinentes. Especialmente en el incumplimiento de parte de la-Asociación AkTenamit (Pueblo Nuevo), de los compromisos pactados en el presente convenio y el desvanecimiento de los hallazgos que reporten las auditorías que se realicen en el transcurso de su ejecución. . Al finalizar los efectos y vigencia del presente convenio, se liquidarán las obligaciones otorgándose finiquito recíproco entre ambas partes. La revalidación del convenio estará sujeta a: a) la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación y que el aporte para el programa educativo de la-Asociación Ak'Tenamit (Pueblo Nuevo), sea autorizado dentro del presupuesto, para el año que corresponda, pudiendo variar el monto a subvencionar de acuerdo a la disponibilidad financiera, b) A solicitud de la Dirección Departamental de Izabal, de conformidad con la evaluación que efectúe, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados y la satisfacción de los resultados educativos logrados.-- DÉCIMA. Modificaciones, controversias y casos no previstos. Las disposiciones contenidas en el presente convenio se podrán modificar de común acuerdo entre las partes. Las controversias surgidas con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente convenio, serán
DÉCIMA. Modificaciones, controversias y casos no previstos. Las disposiciones contenidas en el presente convenio se podrán modificar de común acuerdo entre las partes. Las controversias surgidas con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente convenio, serán resueltas en forma conciliatoria entre las partes otorgantes; de igual manera se resolverán los aspectos no contemplados y los acuerdos a que se llegue en cualquiera de los casos anteriores, se formalizarán mediante addenda que pasarán a integrar el convenio mmm DECIMA PRIMERA. Anexos. Forman parte del presente convenio: a} Certificación de aval emitido para la renovación del ‘convenio de subvención y Dictamen Técnico emitido por la Dirección Departamental de Educación de Izabal, b) Documentos de acreditación y representación legal de los otorgantes, c) Fotocopia de los Estatutos y Personalidad Jurídica de la Asociación Ak Tenamit (Pueblo Nuevo); d) Certificación del Número de Identificación Tributaria (NIT), e) Certificación de la Cuentadancia emitida por la Contraloría General de Cuentas, f) Certificación del Número de Registro de Operación en el Sistema Informático de Gestión de Guatecompras, g) Anteproyecto de presupuesto de ejecución acorde al aporte otorgado por el Ministerio de Educación, h) Finiquito recíproco entre ambas partes e i) Autorización de funcionamiento, . Constancia de propiedad del establecimiento educativo por ciclo escolar y Constancia de Gratuidad debidamente certificada por la Dirección Departamental de Educación correspondiente. ——— - DÉCIMA SEGUNDA. Lectura y aceptación. En los términos y cláusulas relacionadas, ‘los comparecientes, en la calidad con que cada uno «actuamos, hemos dado lectura al presente
la Dirección Departamental de Educación correspondiente. ——— - DÉCIMA SEGUNDA. Lectura y aceptación. En los términos y cláusulas relacionadas, ‘los comparecientes, en la calidad con que cada uno «actuamos, hemos dado lectura al presente convenio y enterados de su contenido, objeto, Validez. y demás efectos legales; lo ratificamos, aceptamos y firmamos en dos (2) originales contenidos en cinco (5) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación, impresas únicamente en su anverso.--- A - -