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Acuerdo Ministerial 261-2019

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 261-2019
Autor
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

GUATEMALA TRIO DE TRABAJO

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 261-2019

GUATEMALA, 21 DE JUNIO DEL 2019

EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona. Asimismo se reconoce el trabajo como un derecho de la persona y una obligación social CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo, El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, promueve y armoniza las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores para prevenir los confiictos laborales y velar por el cumplimiento de la legislación laboral. CONSIDERANDO Que el Código de Trabajo regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo. La Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores, vela por el cumplimiento y respeto de las leyes, así como los reglamentos que norme las condiciones de trabajo y previsión social en vigor. POR TANTO Con base en lo considerado, fundamentado en los artículos: 1, 101, 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 y 40 de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto Número 114-97 del Congreso de la República; 1 y 278 del Código de Trabajo Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA Emitir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA CERTIFICACIÓN A LOS EMPLEADORES QUE CUMPLAN CON LAS BUENAS

PRÁCTICAS LABORALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO “YO CUMPLO”

ACUERDA Emitir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA CERTIFICACIÓN A LOS EMPLEADORES QUE CUMPLAN CON LAS BUENAS PRÁCTICAS LABORALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO “YO CUMPLO” Artículo 1. Objeto. El presente instructivo tiene por objeto, establecer el procedimiento de certificación de los empleadores que cumplan con las buenas prácticas laborales y con la normativa laboral vigente en sus centros de trabajo.

Artículo 2. Aplicación. El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación interna para dependencias del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que se individualizan en el artículo siguiente. Tendrá también aplicación y vinculación para los empleadores que voluntariamente se sometan y sean seleccionados para la evaluación correspondiente y que tengan diez o más trabajadores en su centro de trabajo. Artículo 3. Consejo Certificador. Se crea el Consejo Certificador, cuya función es la dirección y calificación del proceso de evaluación realizado al empleador. Además tendrá a su cargo el nombramiento de la Comisión Evaluadora. El Consejo Cerfificador se integra de la siguiente manera a) El Inspector General de Trabajo de la Inspección General de Trabajo. b) El Director, de la Dirección General de Empleo. ©) El Jefe, del Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional d) El Director, de la Dirección de Fomento a la Legalidad Artículo 4. Comisión Evaluadora. La Comisión Evaluadora será la encargada de ejecutar el proceso de evaluación, investigación de las buenas prácticas laborales en los centros de trabajo y del cumplimiento de la normativa laboral vigente, de los empleadores que se sometan al proceso de certificación 7a avenl 33 zona 9, Edificio Torre Empresarial

evaluación, investigación de las buenas prácticas laborales en los centros de trabajo y del cumplimiento de la normativa laboral vigente, de los empleadores que se sometan al proceso de certificación 7a avenl 33 zona 9, Edificio Torre Empresarial PBX: 2422-2500 - www.mintrabajo.gob.gtGUATEMALA MINISTERIO DE TRABAJO. Y PREVISIÓN SOCIAL Estará integrado de la siguiente manera a) El Inspector General de Trabajo, de la Inspección General de Trabajo nombrará a los inspectores de trabajo que sean necesarios, supervisores o Sub-Inspector General de Trabajo b) El Director, de la Dirección General de Empleo, nombrará a un técnico especializado c) El jefe del Departamento Seguridad de Salud y Seguridad Ocupacional nombrará a una persona especializada en la materia. Artículo 5. Procedimiento. Para el otorgamiento de la certificación denominada "YO CUMPLO", se deberá observar el siguiente procedimiento: a) Convocatoria y Solicitud:

1. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio de la Secretaria General, de manera ordinaria en el mes de enero y julio, hará la convocatoria pública dirigida a empleadores que voluntariamente deseen someterse a evaluación respectiva

2. El empleador que desee obtener la certificación denominada “YO CUMPLO”, fuera de las convocatorias ordinarias, podrá de manera extraordinaria presentar la solicitud respectiva.

3. Toda solicitud de certificación deberá ser presentada ante el Despacho Ministerial, el cual deberá redirigir a la Comisión Evaluadora para que inicie la formación del expediente y el procedimiento de certificación.

b) Selección:

1. El Consejo Certificador considerará las solicitudes ingresadas, realizando proceso de

deberá redirigir a la Comisión Evaluadora para que inicie la formación del expediente y el procedimiento de certificación. b) Selección:

1. El Consejo Certificador considerará las solicitudes ingresadas, realizando proceso de selección de los empleadores que participaran en el proceso de certificación, estableciendo un número máximo de empleadores a certificar.

2. Elegidos los empleadores que serán objeto de la evaluación, se les notificará por los medios idóneos, informándole que han sido seleccionados para el proceso de certificación "YO

CUMPLO".

c) Evaluación:

1. El Consejo Certificador deberá generar las herramientas que consideren idóneas para la evaluación del proceso de certificación y el día que se llevará a cabo la evaluación inicial

2. Por medio de la Comisión Evaluadora se hará la evaluación inicial, apersonándose a la sede donde se encuentra el empleador con el objeto de hacer de su conocimiento los puntos que considere oportunos. Posteriormente iniciará la recopilación de información y comprobar que su organización cumple con las buenas prácticas laborales y con la normativa laboral vigente en su centro de trabajo.

3. Uno o varios inspectores de trabajo nombrados por la Inspección General de Trabajo dejarán constancia del proceso de evaluación realizado, el cual quedará plasmado en acta administrativa

4. La Comisión Evaluadora, por medio de todos sus miembros notificará a la entidad las acciones que deberá de tomar en cuenta, otorgándole plazo de un mes calendario, para que corrija las recomendaciones advertidas, dicho plazo podrá ser prorrogado por una única vez

5. La Comisión Evaluadora, realizará una segunda visita, luego de cumplido el plazo anteriormente establecido, con el objeto de verificar el cumplimiento de las recomendaciones.

vez

5. La Comisión Evaluadora, realizará una segunda visita, luego de cumplido el plazo anteriormente establecido, con el objeto de verificar el cumplimiento de las recomendaciones.

6. La Comisión Evaluadora, realizará el informe final de las actividades realizadas en la evaluación y posteriormente lo elevará al Consejo Certificador.

d) Certificación:

1. El Consejo Certificador analizará el informe remitido por la Comisión Evaluadora y en base a éste recomendará al Ministro de Trabajo y Previsión Social, extender o no extender la Certificación de buenas prácticas laborales y el cumplimiento de la normativa laboral vigente en el centro de trabajo.

2. El Ministro de Trabajo y Previsión Social, si fuera el caso, otorgará la certificación correspondiente.

e) Archivo:

1. Durante todo el proceso, la Inspección General de Trabajo, tendrá la guarda y custodia de las actuaciones. Finalizado el proceso y extendida la certificación, se remitirán las actuaciones a la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para su respectivo archivo. 7a avenida 3-33 zona 9, Edificio Torre Empresarial PBX: 2422-2500 - www.mintrabajo.gob.gtGUAl MALA MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

2. Todas las actuaciones serán confidenciales entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el empleador, salvo que el empleador expresamente manifieste su autorización para hacer públicas las mismas Artículo 6. Período de Validez. La Certificación denominada “YO CUMPLO”, tendrá validez de un año.

y el empleador, salvo que el empleador expresamente manifieste su autorización para hacer públicas las mismas Artículo 6. Período de Validez. La Certificación denominada “YO CUMPLO”, tendrá validez de un año. Durante la vigencia de la referida certificación, como beneficio para el empleador y fomentando una cultura de cumplimiento, la Inspección General de Trabajo no incluirá dentro de los operativos establecidos al empleador que cuente con dicha certificación, salvo denuncia interpuesta en vía administrativa Artículo 7. Pérdida de la Certificación. La Certificación extendida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dejará de tener validez desde el momento en que el empleador incumpla con la normativa laboral vigente, siempre y cuando esté debidamente comprobada y haya causado firmeza de conformidad con los procedimientos legales vigentes o al cumplir el plazo de su vigencia Artículo 8. Renovación. Para la renovación de la Certificación denominada “YO CUMPLO", se deberá realizar una única visita de la Comisión Evaluadora, la que determinará que el empleador ha cumplido con mantener las buenas prácticas laborales y cumple con la normativa laboral vigente en su centro de trabajo. Posteriormente la Comisión Evaluadora emitirá informe circunstanciado en el que recomendará al Ministro de Trabajo y Previsión Social, renovar la certificación denominada "YO CUMPLO". Artículo 9. Difusión. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, deberá realizar la cartilla que contenga las generalidades y especificaciones de la certificación denominada "YO CUMPLO", que permita complementar el desarrollo del procedimiento y normativa del presente acuerdo. Artículo 10. Vigencia. El presente acuerdo empezará a regir ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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el desarrollo del procedimiento y normativa del presente acuerdo. Artículo 10. Vigencia. El presente acuerdo empezará a regir ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ATEO CTD És Sei ale e gabi Vladimir Ag! era Bolaños

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PUBLÍQUESE: & S S SECRETARIA A — ULUA e GENERAL" ic e Melina Beatriz Salvador 4 3 % ; _ 2) ecretaria General Carey yy CBS terio de Trabajo y Previsión Social 7a avenida 3 zona 9, Edificio Torre Empresarial PBX: 2422-2500 - www.mintrabajo.gob.gt

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