Acuerdo Ministerial 2620-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2620-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Ministerio de Educación Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 2620-2014
Guatemala, 4 y pio 2914 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es función de los Ministros de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio.
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación utiliza instrumentos que le permiten establecer las líneas e indicadores de resultados de su planificación estratégica en el marco de las políticas educativas. Dentro de los instrumentos se encuentra el Sistema de Monitoreo de Resultados, a través del cual se le ha dado seguimiento a los indicadores de resultados de los programas estratégicos del Ministerio de Educación, por lo que se hace necesario institucionalizarlo creando para el efecto la disposición legal correspondiente.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 194, literales a), f), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo
Ejecutivo.
ACUERDA: Crear el Sistema de Monitoreo de Resultados en el Sistema Educativo ARTÍCULO 1. Creación. Se crea el Sistema de Monitoreo de Resultados, el cual será de aplicación general para las distintas Dependencias del Ministerio de Educación a nivel central, departamental, municipal y local.
ARTÍCULO 2. Objetivo. El objetivo del sistema es que a través del análisis de los indicadores educativos y la identificación de barreras que limitan la efectividad de las acciones administrativas y de calidad del proceso de enseñanza aprendizaje, se
ARTÍCULO 2. Objetivo. El objetivo del sistema es que a través del análisis de los indicadores educativos y la identificación de barreras que limitan la efectividad de las acciones administrativas y de calidad del proceso de enseñanza aprendizaje, se prioricen estrategias de intervención, con el propósito de alcanzar resultados positivos. ARTÍCULO 3. Integración. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Monitoreo de Resultados, se conforma una red de monitoreo y apadrinamiento a nivel central, departamental, municipal y local. La red conformada por equipos de monitoreo y apadrinamiento acompañarán y darán seguimiento a las estrategias de intervención que para el efecto se determinen en los niveles correspondientes. + ARTÍCULO 4. Equipo de Monitoreo y Apadrinamiento del Nivel Central: El "3Ministerio de Educación Guatemala, C. A. equipo de monitoreo y apadrinamiento del nivel central, estará integrado por la (el) Ministra (0) de Educación, quien lo preside, los Viceministros de Educación y los Directores del nivel central. El Despacho Superior determinará la designación del apadrinazgo para cada uno de los departamentos de la República, y dicho equipo tendrá entre otras, las funciones siguientes: Establecer lineamientos para la implementación del sistema. Analizar y priorizar los indicadores educativos que serán monitoreados. Identificar y priorizar las barreras y analizar las causas limitantes. Evaluar y establecer las estrategias a implementar a nivel nacional. Coordinar la intervención de las Direcciones del nivel central para el desarrollo e implementación del sistema. Evaluar las acciones desarrolladas para el logro de los resultados. Establecer la periodicidad de las reuniones correspondientes. PND
Coordinar la intervención de las Direcciones del nivel central para el desarrollo e implementación del sistema. Evaluar las acciones desarrolladas para el logro de los resultados. Establecer la periodicidad de las reuniones correspondientes. PND ARTÍCULO 5. Equipo de Monitoreo y Apadrinamiento del Nivel Departamental: El equipo de monitoreo y apadrinamiento del nivel departamental, estará integrado por el (la) Director(a) Departamental de Educación, quien lo dirige, los profesionales y técnicos de la Dirección Departamental quienes apadrinarán un municipio o distrito que les sea asignado por el Director Departamental de Educación. Un municipio puede estar apadrinado por más de un profesional. Tendrá entre otras, las funciones siguientes: a. Analizar los indicadores y barreras limitantes del departamento y por cada municipio. Monitorear y dar seguimiento a las intervenciones priorizadas. Proponer medidas correctivas en el departamento y municipio. Documentar experiencias exitosas. Reportar resultados por departamento y municipio. Establecer la periodicidad de las reuniones correspondientes. ARTÍCULO 6. Equipo de Monitoreo y Apadrinamiento del Nivel Municipal y Local: El equipo de monitoreo y apadrinamiento del nivel municipal y local, estará integrado por el (los) profesional (es) y técnico (s) que apadrinan un municipio como está establecido en el artículo 5, quien lo coordina, y por los supervisores y directores de establecimientos educativos. Tendrá, entre otras, las funciones siguientes: a. Analizar los indicadores y barreras limitantes del municipio y por cada establecimiento educativo. Monitorear y dar seguimiento a las intervenciones priorizadas. Proponer medidas correctivas en el municipio y a nivel local. Documentar experiencias exitosas.
a. Analizar los indicadores y barreras limitantes del municipio y por cada establecimiento educativo. Monitorear y dar seguimiento a las intervenciones priorizadas. Proponer medidas correctivas en el municipio y a nivel local. Documentar experiencias exitosas. Reportar resultados por municipio y por establecimiento educativo. Establecer la periodicidad de las reuniones correspondientes. ARTÍCULO 7. Disposiciones Generales. El presente acuerdo no tiende a subrogar las funciones que legalmente tienen establecidas las diferentes dependencias del Ministerio de Educación, sino llevar a cabo acciones interactivas de apoyo específico, conforme se desarrolló en los artículos anteriores. %Ministerio de Educación Guatemala, C. A. ARTÍCULO 8. Casos no Previstos. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Superior, del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir inmediatamente.
COMUNÍQUESE
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