Acuerdo Ministerial 265-2020
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Infraestructura y Vivienda
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 265-2020
- Autor
- Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Infraestructura y Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
& MINISTERIC LE COMUNICACIONES,
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Guatemala, (6 ABR 2020
Acuerdo Ministerial No. _ 2 6 5 -2 020
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la Republica de Guatemala y la Ley del Organismo Ejecutivo decreto 114-97 y sus reformas, establecen que los Ministros de Estado deben velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, para lo cual están facultacos para permitir aquellos acuerdos relacionados con los diversos asuntos de su ramo. CONSIDERANDO Que el presidente constitucional de la republica de Guatemala en consejo de ministros emitió el Decreto Gubernativo No. 05-2020, de fecha 5 de marzo de 2020, y su ratificación contenida en el decreto No.8-2020 del Congreso de la Republica de Guatema’a, el Decreto Gubernativo No 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020, que reformo el Decreto Gubernativo No.5-2020 y el Decreto Gubernativo No.7-2020 de fecha 24 de marzo de 2020 y su ra:ificación contenida en el Decreto No.9-2020 del Congreso de la Republica de Guatemala, las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Ordenes para el Estricto Cumplimiento emitidas el 16 y 21 de marzo de 2020 y la derogatoria a las mismas pubicadas el 29 de marzo de 2020, y 3 de abril de 2020, en el Diario de Centro América. Ley de Emergencia, Decreto 12-2020 de fecha 25 de marzo de 2020. Punto Resolutivo del
pubicadas el 29 de marzo de 2020, y 3 de abril de 2020, en el Diario de Centro América. Ley de Emergencia, Decreto 12-2020 de fecha 25 de marzo de 2020. Punto Resolutivo del Congreso de la República No. 3-2020 de fecha 24 de marzo de 2020, publicado en el Diario de Centro América el 3 de abril de 2020. CONSIDERANDO Que en virtud de la restricción del derecho de libre locomoción que impera en el país desde el día 22 de marzo del presente año, como consecuencia del estado de calamidad Pública, lo cual no permite la libre locomoción a los habitantes de la republica de Guatemala de las 16:00 hores a las 4:00 horas de la mañana, El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda por medio del Viceministerio de Comunicaciones, con el objeto de garantizar el funcionamiento, mantenimiento y sostenimiento de la red de Telecomunicaciones en el país, así también cubrir y coordinar cualquier emergencia que se suscite, tomando en cuenta que este servicio no posee opción a cierre por ser las telecomunicaciones de uso indispensable. ACUERDA ARTICULO 1. Durante la vigencia del estado de calamidad pública, se instruye a las entidades de telecomunicaciones y subcontratas, conformar con sus debidos técnicos las respectivas cuadrillas de emergencia, con la finalidad de atender emergencias que se suscitaren en horario restringido en todo el territorio nacional. ARTICULO 2. En caso se suscitare una emergencia, las cuadrillas de emergencia enunciadas en el artículo anterior deberán utilizar vehículos, con signos distintivos de la entidad a la que pertenecen y si fuese necesario presentar a la autoridad correspondiente, los siguientes documentos:re
enunciadas en el artículo anterior deberán utilizar vehículos, con signos distintivos de la entidad a la que pertenecen y si fuese necesario presentar a la autoridad correspondiente, los siguientes documentos:re MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a) Documento Personal de Identificación -DPIb) Credencial respectiva que los acredite como trabajadores de la entidad c) Reporte de emergencia emitido por la entidad, con el cual se justificará la logística de atención y movilización en horario restringido. d) Carta emitida por las entidades de telecomunicaciones y subcontratas en la que se autorice al personal como cuadrilla de emergencia que cubrirá vicisitudes, Las entidades de telecomunicaciones y subcontratas, bajo su estricta responsabilidad, asignaran el trabajo a las cuadrillas de emergencia en atención a las vicisitudes, limitándose exclusivamente a atender los trabajos que la emergencia requiera. ARTICULO 3. Se solicita a las autoridades civiles, militares y de tránsito a cargo, brindar la consideración respectiva al personal antes descrito. ARTICULO 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial surtirá efectos Inmediaramente. OMUNIQUESE Josué do Lémus si Mihistrc de Comunicacione Infraestructura y Vivienda 1. i Uit Rodolfo-305é Letona Montoya Viceministro de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda