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Acuerdo Ministerial 2654-2013

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 2654-2013
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

W) Página de 3 Ministerio de Educación Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. 03 DIC 2013 Guatemala, -——--—————-—-——— _

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, Cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben presentar su solicitud con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que en virtud que el Instituto Diversificado Mixto “Liceo Sibinal”, presentó su solicitud para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable No, 10-2013 Ref. SAC/CEGR. de fecha veintitrés de octubre de dos mil trece, emitido por la Dirección Departamental de Educación de San Marcos, es procedente la autorización de la referida carrera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales ¢} y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 165-96.

ACUERDA:

Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2014-2016, 2015-2017, 2016-2018 y 2017-2019, al Instituto Diversificado Mixto “Liceo Sibinal” del municipio de Sibinal del departamento de San Marcos para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada vespertina. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) períodos semanales. c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. urGuatemala, C. A.

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d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de

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d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural Cuarto Grado Asignatura Períodos

Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3

Matemáticas Física Fundamental Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno | (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (L2) Expresión Artística y Corporal 1: Danza, Teatro y su didáctica Psicopedagogía y Didáctica Generales Educación Bilingüe Intercultural ele lala Informática Aplicada a la Educación Práctica Docente: Observación de educación formal y no formal w ujalul e Afalwia Quinto Grado Asignatura Períodos Seminario sobre Problemas de Educación Medio Social y Natural | y su didáctica Estadística Aplicada a la Educación Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno II (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma 11 (L2) Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical y su didáctica Psicopedagogia Infantil Didáctica de las Matemáticas Planificación y Evaluación 10 Práctica Docente: Observación y participaciónPágina 3 de 3

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Guatemala, C. A. Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y Derechos 3 Humanos

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Guatemala, C. A. Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y Derechos 3 Humanos 2 Medio Social y Natural Il y su didáctica 3 3 Química 4 4 Didáctica del idioma Materno (L1) 4 5 Didáctica del Segundo Idioma (12) 4 6 Literatura Universal 3 7 Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garífuna 3 8 Expresión Artística y Corporal ll: Artes Plásticas, Artes de 3 las Culturas de Guatemala y su didáctica 9 Enfoques Pedagógicos: Educación para la democracia y en 3 valores 10 | Práctica Docente 5 35 Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de San Marcos la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Currículum Nacional Base y del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial, respectivamente. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de San Marcos autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de San Marcos, supervisará la ejecución de las acciones del Instituto Diversificado Mixto “Liceo Sibinal” para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente.

aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente. Artículo 6. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 7. Vigencia, El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación. . O DE g, COMUNÍQUESE, LE Ed EE 3z 22 ES 50 CINTHYA CAR! ¡A DEL ÁGUILA MENDIZÁB A o . mala, ¢ ™

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