Acuerdo Ministerial 2656-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2656-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
Piginal de3 Ministerio de Educación la, C.A, 4 6 Cue ¿656-2013 ACUERDO MINISTERIAL No. ---=-<-——--—— 03 DIC 2013 Guatemala, -————--———————— LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2014 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d} retacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sístema educativo nacional.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben presentar su solicitud con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que en virtud que el Colegio Privado Mixto La “Unión”, presentó su solicitud para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable No. SACIDTP/DIDEDUC SUCH 6-2013 de fecha dieciséis de septiembre de dos mil trece, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Suchitepéquez, es procedente la autorización de la referida carrera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Articulos 194 literales a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales €) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de ta Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 165-96,
ACUERDA:
Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2014-2016, 2015-2017, 2016-2018 y 2017-2019, al Colegio Privado Mixto La “Unión” del municipio de Santo Tomás La Unión del departamento de Suchitepéquez para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada vespertina. b} Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en freinta y cinco (35) v períodos semanales. 7 e) Duración de los periodos de clase: Los periodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. aGuatemala, C. A.
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7 e) Duración de los periodos de clase: Los periodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. aGuatemala, C. A.
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d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural Cuarto Grado Asignatura Períodos
Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3
Matemáticas Física Fundamental Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno | (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma 1 (L2) Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su didáctica Psicopedagogía y Didáctica Generales Educación Bilingue Intercultural oleo aru Informática Aplicada a la Educación Práctica Docente: Observación de educación formal y no formal w law w Aawia Quinto Grado Asignatura Períodos Seminario sobre Problemas de Educación 4 Medio Social y Natural ! y su didáctica Estadística Aplicada a la Educación Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno II (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma 11 (L2} mm#mw—\g Expresión Artística y Corporal Il: Educación Musical y su didáctica >| >| N vw Psicopedagogía Infantil Didáctica de las Matemáticas Planificación y Evaluación 10 Práctica Docente: Observación y participaciónPágina3 de 3
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Guatemala, C. A. Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y Derechos 3 Humanos 2 Medio Social y Natural If y su didáctica 3 3 Química 4 4 Didáctica del Idioma Materno (L) 4 5 Didáctica del Segundo Idioma (L2) 4 6 Literatura Universal 3 7 Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garifuna 3 8 Expresión Artística y Corporat III: Artes Plásticas, Artes de 3 las Culturas de Guatemala y su didáctica 9 Enfoques Pedagógicos: Educación para la democracia y en 3 valores 10 | Práctica Docente 5 35 Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Suchitepéquez la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Currículum Nacional Base y del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial, respectivamente. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Suchitepéquez autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos,
Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Suchitepéquez, supervisará la ejecución de las acciones del Colegio Privado Mixto La “Unión” para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente, Artículo 6. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial, Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.