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Acuerdo Ministerial 267-2023

Ministerio de Energía y Minas

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 267-2023
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS

GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA | DE ENERGÍA

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 267-2023

GUATEMALA, NOVIEMBRE 08 DE 2023

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para la exploración, explotación y comercialización de los hidrocarburos y en ese sentido la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Decreto número 109-97 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 53 regula que las personas que realicen actividades de refinación, transformación y de la cadena de comercialización de petróleo y productos petroleros, deben de contar con seguros por daños causados a personas, bienes materiales y medio ambiente, por los montos y características de los riesgos potenciales a que están expuestas las referidas actividades.

CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo número 522-99, establece de forma obligatoria el seguro para el transporte especializado de petróleo y productos derivados del petróleo, en todo el territorio nacional como requisito indispensable para prestar los servicios de transporte que requieran las compañías refinadoras, importadoras, transformadoras, almacenados y expendedoras que operan en el país. Asimismo, que el Ministerio de Energía y Minas, deberá ajustar anualmente los montos mínimos establecidos en el artículo 61 del citado Reglamento.

CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo ministerial número 185-2022 de fecha 21 de julio de 2022, el

Energía y Minas, deberá ajustar anualmente los montos mínimos establecidos en el artículo 61 del citado Reglamento.

CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo ministerial número 185-2022 de fecha 21 de julio de 2022, el Ministerio de Energía y Minas, acordó emitir el Procedimiento utilizado para el Ajuste Anual de los Montos del Seguro de Transporte de Petróleo, Productos Petroleros y Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Cilindros Portátiles por unidades móviles, de conformidad como lo preceptúa el artículo 61 del Acuerdo Gubernativo número 522-99.

CONSIDERANDO: Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 152,154 y 194, literales a), f) y g) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 4, 20, 22, 27 literales a) y m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 59, 60, 61 y 62 del Acuerdo Gubernativo número 522-99, Reglamento de la Ley de Comercialización; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006,

Ejecutivo; 59, 60, 61 y 62 del Acuerdo Gubernativo número 522-99, Reglamento de la Ley de Comercialización; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; 74 - OFICINAS CENTRALESf! a) Diagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas O 6) 9 O www.mem.goblgt

PBX: (+502) 2419 6464]DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS

GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA | DE ENERGÍA

ACUERDA: Emitir el siguiente: AJUSTE ANUAL DE LOS MONTOS MÍNIMOS DEL SEGURO DE TRANSPORTE MÓVIL DE PETRÓLEO, PRODUCTOS PETROLEROS Y DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)

EN CILINDROS PORTÁTILES.

ARTÍCULO 1. OBJETO.

El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto ajustar los montos mínimos de las coberturas que deben de cumplir los seguros contratados por las titulares de licencias de transporte móvil de petróleo, productos petroleros, y Gas Licuado de Petróleo —GLPenvasado en cilindros portátiles, de acuerdo al procedimiento emitido en el Acuerdo Ministerial número 185-2022 de fecha 21 de julio de 2022.

ARTÍCULO 2. AJUSTE DE LOS MONTOS MÍNIMOS DE LAS COBERTURAS DEL SEGURO.

Los montos mínimos que deberá de cubrir el seguro para cada unidad móvil de transporte de petróleo y productos petroleros serán de: 1. Contaminación Ambiental:

Los montos mínimos que deberá de cubrir el seguro para cada unidad móvil de transporte de petróleo y productos petroleros serán de: 1. Contaminación Ambiental: Seiscientos veinticinco mil quetzales (Q625,000.00); 2. Daños a Terceros: Trescientos setenta y cinco mil quetzales (Q375,000.00); 3. Responsabilidad Civil: Ciento ochenta y ocho mil quetzales (Q188,000.00); y 4. Por la carga o combustibles transportado: Trece mil quetzales (Q13,000.00), por cada mil galones de capacidad, por cada unidad móvil. Para el transporte móvil de GLP envasado en cilindros, la cobertura mínima será de:1.

Contaminación Ambiental: Doscientos cincuenta mil quetzales (Q250,000.00); 2. Daños a Terceros: Ciento ochenta y ocho mil quetzales (Q188,000.00); 3. Responsabilidad Civil: Ciento veinticinco mil quetzales (Q125,000.00).

ARTÍCULO 3. APLICACIÓN DEL AJUSTE DE LOS MONTOS DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO.

Todos los titulares de licencia para operar unidades móviles de transporte de petróleo; productos petroleros y transporte de GLP envasado en cilindros portátiles, deberán aplicar el ajuste a los montos de las coberturas de la póliza de seguro contratada para el efecto, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación del presente acuerdo, debiendo presentar ante la Dirección General de Hidrocarburos, fotocopia de la póliza para dejar constancia de los ajustes realizados de conformidad con los montos indicados en el artículo anterior del presente acuerdo ministerial. Asimismo, los

debiendo presentar ante la Dirección General de Hidrocarburos, fotocopia de la póliza para dejar constancia de los ajustes realizados de conformidad con los montos indicados en el artículo anterior del presente acuerdo ministerial. Asimismo, los titulares de licencias de las actividades antes descritas deben mantener la observancia de lo que establece el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos. Para el caso de trámites nuevos ante la Dirección o renovaciones de Licencias, las pólizas deberán cumplir con los montos establecidos en el artículo anterior de acuerdo a la actividad que se trate, del presente acuerdo ministerial.

ARTÍCULO 4. MONTOS DEL SEGURO PARA EL TRANSPORTE MÓVIL DE OTROS

HIDROCARBUROS.

Para el transporte móvil de otros hidrocarburos, se deberán de aplicar las coberturas mínimas del seguro de transporte móvil de petróleo y productos petroleros, debiendo el titular de la licencia cumplir con todas las disposiciones establecidas en la Ley de Comercialización de Hidrocarburos y su Reglamento. + O 8 O www.mem.gob. - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464]DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS | | GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA | DE ENERGÍA

ARTÍCULO 5. SANCIONES.

La inobservancia al presente Acuerdo Ministerial, obliga a generar las sanciones administrativas correspondientes, según ccmo lo establece la Ley de Comercialización de Hidrocarburos y su Reglamento.

ARTÍCULO 6. DEROGATORIA.

La inobservancia al presente Acuerdo Ministerial, obliga a generar las sanciones administrativas correspondientes, según ccmo lo establece la Ley de Comercialización de Hidrocarburos y su Reglamento.

ARTÍCULO 6. DEROGATORIA.

Se deroga el Acuerdo Ministerial número 186-2022 de fecha 21 de julio de 2022, emitido por el Ministerio de Energía y Minas.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA.

El presente Acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUES|

A D) "

INGENIERO MANUEL [EDUA ADO ARITA SAGASTUME

INISTRO ENERGÍA Y MINAS

de LICENCIADA RITA M B ASTANEDA SECRET, NERAL - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona TI, Las Charcas O 6 86 www.mem.gob.gt PBX: (+502) 2419 6464|

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