Acuerdo Ministerial 27
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 27
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA DE ENERGÍA
DR. ALEJANDRO CIAMMATTEN Y MINAS
ACUERDO MINISTERIAL 27-2023
GUATEMALA, 27 DE ENERO DE 2023
EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo, los Ministros de Estado tienen la autoridad y competencia para conocer los asuntos propios de su ramo; así como dictar los acuerdos, resoluciones, circulares, entre otras disposiciones relacionadas.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministro tiene la atribución de nombrar delegados o comisiones de carácter técnico o de otra naturaleza, para que representen al Ministerio en eventos nacionales o internacionales “relacionados con aspectos de su competencia, o bien, para que cumplan con las actividades específicas que se les asigne.
CONSIDERANDO: Que con fecha 01 de junio de 2021, fue publicado el Decreto número 5-2021 que decreta la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites administrativos, mismo que entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial; con el objeto de modernizar la gestión administrativa por medio de la simplificación, agilización y digitalización de trámites administrativos, utilizando las tecnologías de la información y comunicación.
CONSIDERANDO: Que por medio del Acuerdo Ministerial 127-2021 y su reforma, se acordó la creación, integración, atribuciones, periodicidad de sesiones y vigencia de la Comisión Temporal para la implementación de la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámite Administrativo del Ministerio de Energía y Minas; no obstante, es
periodicidad de sesiones y vigencia de la Comisión Temporal para la implementación de la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámite Administrativo del Ministerio de Energía y Minas; no obstante, es necesario reformarlo en atención a las necesidades detectadas a fin de modernizar la gestión administrativa por medio de la simplificación, agilización y digitalización de trámites administrativos, utilizando las tecnologías de la información y comunicación.
POR TANTO: En ejercicio de la funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 22, 27 literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4, 9 y 14 del Acuerdo Gubernativo 197-2004, Normas de ética del Organismo Ejecutivo; 4, literales g) y h) y 6, literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; y, oficio OFI-UPMI-029-2023 de fecha 25 de enero de 2023 de la Unidad de Planificación y Modernización Institucional; ACUERDA: ARTÍCULO 1. Reformar el artículo 2 del Acuerdo Ministerial 127-2021 de fecha 03 de junio de 2021, el cual queda así: “ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN. La Comisión para la implementación de la Ley para la simplificación de requisitos y trámites administrativos, se integra de la siguiente forma: a) Viceministro de Energía y Minas; b) Viceministro de Desarrollo Sostenible; c) Viceministro de Energía y Minas, encargado del área energética;
d) Secretaria General;
a) Viceministro de Energía y Minas; b) Viceministro de Desarrollo Sostenible; c) Viceministro de Energía y Minas, encargado del área energética; d) Secretaria General; e) Director General Administrativo; 7 f) Director General de Energía; g) Director General de Minería; h) Director General de Hidrocarburos; ) Jefe de la Unidad de Planificación y Modernización Institucional; y, j) Jefe de la Unidad de Administración Financiera. - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona T, Las Charcas © O © wiw.mem.gi PBX: (+502) 2419 6464GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA DA. ALEJANDRO GIAMMATTE! Y MINAS La Comisión será presidida por el Viceministro de Energía y Minas; y, en caso de su ausencia, será sustituido por el Viceministro de Desarrollo Sostenible. Las convocatorias y las veces de secretario, las realizará Secretaría General. te : A 7 Adicionalmente, los integrantes de la Comisién de mérito, se auxiliarán de la asesoría de Auditoría Interna y de la Asesoría Jurídica, financiera, técnica y administrativa que estimen necesario, la cual podrá ejercitarse por los jefes que tengan a su cargo la materia aludida. La participación de los integrantes de la Comisión, será ad honorem.” ARTÍCULO 2. Reformar el artículo 4, del Acuerdo Ministerial 12-2021 de fecha 03 de junio de 2021 y su reforma, el cual queda así: e ARTÍCULO 4. REUNIONES. La Comisión podrá reunirse las veces que estime pertinente, previa convocatoria
el cual queda así: e ARTÍCULO 4. REUNIONES. La Comisión podrá reunirse las veces que estime pertinente, previa convocatoria realizada por cualquier medio por el Presidente de la Comisión a fin de dar cumplimiento con los plazos establecidos en la Ley para la simplificación de requisitos y trámites administrativos; y, de conformidad con el cronograma socializado por la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico. Para la entrega del producto final, el Presidente de la Comisión designará que integrante será el responsable de resguardar la información final hasta su entrega ofical al Despacho Superior. o La entrega oficial del producto final debe hacerse al Despacho Superior para su evaluación y posterior redacción, estilo y giro de instrucciones.” 7 ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia inmediatamente. Enrique Chu Mac &
COMUNÍQUESE,
DE ENERGIA
CN Licda. Rit: Í eso Castañeda - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464
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