Acuerdo Ministerial 270-2020
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Infraestructura y Vivienda
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 270-2020
- Autor
- Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Infraestructura y Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
=) MINISTERIO DE COMUNICACIONES, | NFRAESTRUCTJRAY VIVIENDA Guatemala, 13 ABR 2029
ACUERDO MINISTERIAL No._270-2020
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 y sus reformas, establecen que los Ministros de Estado deben velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. para lo cual está facultado para emitir aquellos acuercos relacicnados con los diversos asuntos de su ramo. CONSIDERANDO Que el Presidente Constitucional de la República de Guatemala en Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo No. 05-2020, de fecha 5 de marzo de 2020, y su ratificación contenida en el Decreto No. 8-2020 del Congreso de la República de Guatemala de fecha 12 de marzo de 2020, y Decreto Gubernativo No. 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020, y su reforma, Decreto Gubernativo No. 7-2020, del Presidente de la República en Consejo de Ministros, de fecha 24 de marzo de 2020 donde se prorroga el plazo del Estado de Calamidad, ratificado por el Decreto 9-2020 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 24 de marzo de 2020, por medio del cual declaró Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud por la pandemia del coronavirus COVID-19, por ser de importancia internacional la Salud Pública. Así como, dictó las Medidas de Observancia General por el Bienestar de los
nacional, como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud por la pandemia del coronavirus COVID-19, por ser de importancia internacional la Salud Pública. Así como, dictó las Medidas de Observancia General por el Bienestar de los habitantes de la República de Guatemala de fecha 12 de abril de 2020, publicado en el Diario de Centro América el 13 de abril de 2020.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la restricción del Derecho de libre locomoción que impera en el país desde el día 22 de marzo del presente año, como consecuencia del Estado de Calamidad Pública, lo cual no permite la libre locomoción a los habitantes de la República de Guatemala, de las 16:00 horas a las 4:00 de la mañane del día siguiente, sin embargo, los Viceministros del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Directores Generales de la distintas dependencias de este Ministerio y jefes o coordinadores de unidades financieras, en caso surgiera alguna emergencia por razón de sus cargos, no podrían movilizarse para cubrir y coordinar la emergencia que se suscitare.
POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194, literales a), f), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 22 y 27 literales f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala. 1 ACUERDA ARTÍCULO 1. AUTORIZAR a los Viceministros del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Directores Generales y jefes o coordinadores de unidadesfinancieras de las distintas dependencias de este Ministerio para que puedan circular dentro
ARTÍCULO 1. AUTORIZAR a los Viceministros del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Directores Generales y jefes o coordinadores de unidadesfinancieras de las distintas dependencias de este Ministerio para que puedan circular dentro del territorio nacional después de las dieciséis horas, para que en caso de emergencia dentro del territorio de la República, puedan coordinar las acciones correspondientes, para lo cual quedan facultados para convocar al personal correspondiente debidamente identificado para prestar los servicios necesarios.| MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ARTÍCULO 2. Se solicita a las autoridades civiles y militares prestarles y guardarles la consideración correspondiente. ARTICULO 3. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial surtirá efectos inmediatamente y durará el tiempo que dure el toque de queda y/o sus prórrogas. COMUNÍQUESE Ministro de Co unicaciones, Infraestructufa y Vivienda Vicemin! uo Administiativo y Financiero, Ministário de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda