Acuerdo Ministerial 272-2023
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 272-2023
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
GUATEMALA Y MINAS DR. ALEJANDRO CIAMMATTE
S : GOBIERNO & ETA
ACUERDO MINISTERIAL 272-2023
GUATEMALA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 27 literal m) del Decreto número 114-927 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, establece que son atribuciones generales de los Ministros de Estado, dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme a la ley. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial número 29-2022 de fecha 31 de enero de 2022, emitido por el Ministerio de Energía y Minas, acordó aprobar el Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad de Fiscalización del Despacho Superior, que contiene los distintos procesos que son objeto de diligenciamiento en dicha Unidad, los cuales obran en documento adjunto a dicho Acuerdo. CONSIDERANDO Que mediante oficio OFI-UF-194-2023 de fecha 11 de septiembre de 2023, emitido por la Unidad de Fiscalización de este Ministerio, presentó la reprogramación de las auditorías de las áreas de petróleo y de minas y canteras descritas en el Plan Anual y Programa de Trabajo para el año 2023, con el propósito de cumplir con las metas del Plan relacionado. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guetemala; 4, 20, 22, 27 literal m) y 34 del Decreto número 14-97 del
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guetemala; 4, 20, 22, 27 literal m) y 34 del Decreto número 14-97 del Congreso de la República de Cuatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; oficio número OFI-UPMI-177-2023 de fecha 29 de septiembre de 2023, emitido por la Unidad de Planificación y Modernización Institucional; y providencia número UAJ-318-2023 de fecha 03 de noviembre de 2023 redactada por la Unidad de Asesoría Jurídica. ACUERDA Artículo 1. Aprobar la reprogramación de las auditorías de las áreas de petróleo y de minas y canteras descritas en el Plan Anual y Programa de Trabajo para el año 2023 de la UNIDAD DE FISCALIZACIÓN, de la siguiente manera:
Área de Petróleo:
1. Se suspenden cuatro (4) auditorías programadas a la contratista Latín American Resources, Ltd., por no contar en la Unidad de Fiscalización, con los expedientes que contienen las ejecuciones presupuestarias, que son la base para la auditoria correspondiente.
2. Se agregan dos auditorias por (2) rectificaciones a los montos de los resultados de autoría de las contratistas, Empresa Petrolera del Itsmo, Sociedad Anónima, contrato 2-2009 trimestre de eneromarzo-2020 y Latín American Resources Ltd., contrato 1-2005 trimestre octubre-diciembre-2020.
3. Se agrega dos (2) auditorias de visitas de campo a las contretistas City Peten S. de R.L., campo
marzo-2020 y Latín American Resources Ltd., contrato 1-2005 trimestre octubre-diciembre-2020.
3. Se agrega dos (2) auditorias de visitas de campo a las contretistas City Peten S. de R.L., campo Ocultún, contrato 1-2006 y Latín American Resources Ltd. campo Atzam contrato 1-2005.
4. Se agrega una (1) auditoria por inventario de activos fijos al campo Atzam Latín American Resources Ltd., contrato 1-2005, por terminación automática del contrato.GOBIERNO de et GUATEMALA Y MINAS DR. ALEJANDRO GIAMMATTED El total de informes sigue siendo de treinta y cinco (35), los que se detallan en los cuadros del Anexo No. 1, que obran a folios del 3 al 5 del presente expediente y forma parte íntegra del presente Acuerdo.
Área de Minas y Canteras: Se agregan cuarenta y cuatro (44) auditorías a las cuarenta (40) programadas, por contar con un auditor más para dicha área.
El total de informes es de ochenta y cuatro (84), los que se detallan en los cuadros del anexo No. 2, que obra a folios del 6 al 17 del presente expediente y forman parte íntegra del presente Acuerdo. Artículo 2. Se deroga toda disposición que tergiverse, modifique o amplíe lo que por medio del presente se acuerda. Artículo 3. El presente Acuerdo Ministerial, entra en vigor a partir de la fecha de su emisión. COMUNÍQUESE, A Ing. Manuel ue teagastum Ministro de 9 hergía y Minas