🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo Ministerial 2730-2014

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 2730-2014
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 2730-2014

GUATEMALA, 30 DIC 2014

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República, preceptúa que una de las funciones generales de los Ministros de Estado es desconcentrar y descentralizar los servicios públicos que correspondan a su ramo y proponer los mecanismos para delegar la gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con la Ley.

CONSIDERANDO: Que, por medio del Acuerdo Ministerial número 0016-2014 de fecha 2 de enero de 2014, se reguló lo concerniente a la delegación de firma de documentos en los Viceministros, Directores o

Autoridades Superiores de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación.

CONSIDERANDO: Que, derivado de la importancia que conlleva el ejercicio de la rectoría por parte de los Vicedespachos en cada una de las dependencias a su cargo y en aras de agilizar los procesos administrativos que desarrollan, derivado del proceso de desconcentración de la administración financiera en el Ministerio de Educación, se hace necesario reformar el Acuerdo Ministerial número 0016-2014 de fecha 2 de enero de 2014, en el sentido de establecer con precisión la facultad para la suscripción de documentos, de acuerdo a la competencia y responsabilidad, de los funcionarios que ejercen representación.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194 literales a), ) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales d), m) y r) del Decreto número 114-97 del

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194 literales a), ) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales d), m) y r) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 29 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto; 47 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; 5 y 44 del Acuerdo Gubernativo número 225-2008, Reglamento Orgánico Interno del

Ministerio de Educación.

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Reformar las literales b) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial número 00162014 de fecha 2 de enero de 2014, las cuales, quedan de la siguiente manera: e

vMINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. “b) Convenios, resoluciones ministeriales y otros documentos que, conforme su jerarquía corresponda resolver y firmar, en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. En los procesos de adquisición gestionados en un mismo evento por varias dependencias, suscribirán los documentos antes referidos los Viceministros que correspondan, conforme las dependencias de su jurisdicción. d) Refrendar los Acuerdos Ministeriales de aprobación de los documentos siguientes:

1. Contratos de prestación de servicios con cargo al renglón presupuestario 022 “Personal por Contrato” de las Dependencias de su jurisdicción.

2. Contratos de prestación de servicios con cargo al renglón presupuestario 029 “Otras Remuneraciones de Personal Temporal” de las Dependencias de su jurisdicción.

por Contrato” de las Dependencias de su jurisdicción.

2. Contratos de prestación de servicios con cargo al renglón presupuestario 029 “Otras Remuneraciones de Personal Temporal” de las Dependencias de su jurisdicción.

3. Contratos administrativos derivados de los procesos de adquisición de bienes y/o servicios de las dependencias de su jurisdicción.

4. Contratos que se deriven de las contrataciones con cargo al subgrupo de gasto 15 “Arrendamientos y Derechos” y 18 “Servicios Técnicos y Profesionales”, de las Dependencias de su jurisdicción..

En los procesos de adquisición y/o contratación gestionados en un mismo evento, por varias dependencias, refrendarán los Acuerdos Ministeriales los Viceministros que correspondan, conforme las dependencias de su jurisdicción.” ARTÍCULO 2. Reformar la literal g) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial número 0016-2014 de fecha 2 de enero de 2014, la cual queda de la siguiente manera: “g) Resoluciones administrativas u otros documentos relacionados con los procesos de cotización y licitación que sean solicitados por las Direcciones Departamentales de Educación.” ARTÍCULO 3. Adicionar la literal f) al artículo 4 del Acuerdo Ministerial número 0016-2014 de fecha 2 de enero de 2014, la cual, regula lo siguiente: “f) Contratos administrativos y finiquitos, en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. En los procesos de adquisición gestionados en un mismo evento por varias dependencias, suscribirán los documentos antes referidos los Directores o figura equivalente de máxima autoridad de las Unidades Ejecutoras que correspondan.”

y su Reglamento. En los procesos de adquisición gestionados en un mismo evento por varias dependencias, suscribirán los documentos antes referidos los Directores o figura equivalente de máxima autoridad de las Unidades Ejecutoras que correspondan.” ARTÍCULO 4. Se adiciona el artículo 9 BIS al Acuerdo Ministerial número 0016-2014 de fecha 2 de nero de 2014, el cual regula lo siguiente: e 5MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. “Articulo 9 BIS. Sin perjuicio, de lo regulado en el presente Acuerdo Ministerial, en casos excepcionales y cuando el expediente de que se trate lo amerite, la Ministra de Educación podrá delegar de manera específica, a través de Acuerdo Ministerial, la suscripción de determinados documentos en alguno de los Viceministros de Educación o Directores de Unidades Ejecutoras según sea el caso.” ARTÍCULO 5. Derogar la literal e) del artículo 1, y; f) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial número 0016-2014 de fecha 2 de enero de 2014. ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente. COMUNÍQUESE OSE ES Aros Eos GA oy 5 22 E 32 59 CINTHYA CAR! A DEL AGUILA MENDIZABA 4 Q 2 > Vemajo. ©: LOS VICEMINISTROS DE EDUCACIÓN # = \ <, OLGÁ EVELYN AMADO JACOBO DE SEGURA ALFREDO GUSTAVQ/GARCIA ARCHILA

© DE EF

77

Consultar sobre este documento ...