Acuerdo Ministerial 2731-2009
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2731-2009
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
| Fundado en 1880 |
y Centro America ORGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DI
Sumario ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase establecer el Calendario Escolar para el ciclo escolar dos mil diez. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase aprobar las veinte (20) cláusulas que contiene
el CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO CIENTO
VEINTITRÉS GUIÓN DOS MIL NUEVE (123-2009) SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y EL SEÑOR JOSÉ MARIA CALDERÓN ROMERO, PROPIETARIO DE LA
EMBARCACIÓN DENOMINADA “CHINITA IV”.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las — bases constitutivas de la Iglesia denominada
IGLESIA “MISIÓN EVANGÉLICA CLAMA A MÍ Y YO TE
RESPONDERÉ”.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Acuérdase otorgar Autorización Definitiva al señor Jack Irving Cohen Cohen, para utilizar bienes de dominio público para el proyecto hidroeléctrico denominado “El Manantial”, en el municipio de El Palmar, departamento de Quetzaltenango y San Felipe del Departamento de Retalhuleu.
y PUBLICACIONES VARIAS
MINISTERIO PÚBLICO
ACUERDO NÚMERO
SESENTA Y NUEVE - DOS MIL NUEVE (69-2009)
MUNICIPALIDAD DE JACALTENANGO,
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
ACUERDO MUNICIPAL S-01-A/09
SESENTA Y NUEVE - DOS MIL NUEVE (69-2009)
MUNICIPALIDAD DE JACALTENANGO,
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
ACUERDO MUNICIPAL S-01-A/09
MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE PATZICÍA,
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO Acuérdase aprobar el REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE MOTO-TAXI Y MICRO-TAXI en el municipio de Patzicía, del Departamento de Chimaltenango. Acuérdase aprobar el REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL, en el municipio de Patzicia, del Departamento de Chimaltenango. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad ¢ Disolución de Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos Remates MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase establecer el Calendario Escolar para el ciclo escolar dos mil diez. “ACUERDO MINISTERIAL No. 2731-2009. Guatemala, 17 de diciembre de 2009 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley, corresponde al Ministerio de Educación, formular y administrar la política educativa del país, garantizar la operatividad de la misma y del sistema educativo en todos los niveles e instancias que lo conforman.
CONSIDERANDO: Que es función de las Direcciones Departamentales de Educación, ejecutar y verificar el cumplimiento de acciones de administración escolar relacionadas con horarios y calendarios escolares, cumplimiento de jornadas de trabajo y todas aquellas funciones que
CONSIDERANDO: Que es función de las Direcciones Departamentales de Educación, ejecutar y verificar el cumplimiento de acciones de administración escolar relacionadas con horarios y calendarios escolares, cumplimiento de jornadas de trabajo y todas aquellas funciones que correspondan a la adecuada prestación de los servicios educativos, CONSIDERANDO: Que en congruencia con lo expresado anteriormente se hace necesario emitir el instrumento legal que regule la actividad del régimen educativo, estableciendo para ello un Calendario Escolar de cumplimiento para los Centros Educativos con Plan Anual y Plan Semestral, debiéndose para el efecto emitir la disposición que así lo determine.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de República de Guatemala; 27 inciso a), f) y m) de La Ley del Organismo Ejecutivo; 9, 10, 12, y 72 de la Ley de Educación Nacional; 1, 2, 19 del
Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación.
ACUERDA: Artículo 1. Se establece el Calendario Escolar para el ciclo escolar dos mil diez, de la siguiente forma:2 Guatemala, LUNES 21 de diciembre 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 39
FECHA 4 de enero 4 al B de enero
I B — ACTIVIDAD
[1 | Incio del ciclo escolar 2 | Organización y planificación del ciclo lectivo, en todos los centros educativos oficiales. 3 Evaluaciones de Recuperación 4 | Entrega de cuadros de Registro de Resultados de Evaluación de Recuperaciones a la Supervisión Educativa 5 | Inscripción extraordinaria en todos los niveles educativos =
los centros educativos oficiales. 3 Evaluaciones de Recuperación 4 | Entrega de cuadros de Registro de Resultados de Evaluación de Recuperaciones a la Supervisión Educativa 5 | Inscripción extraordinaria en todos los niveles educativos = | 6 | Jornada de inducción, actualización e información | sobre los programas y procesos innovadores que se [ L 11l 13 de enero 14 al 15 de enero | 18 al 22 de enero " 254l 28 de enero implementarán en el ciclo escolar 7 | Inauguración del período de clases del ciclo lectivo en todos los niveles educativos. 29 de enero 8 Cierre de estadistica de inscripción inicial. 12 de febrero 29 de marzo al 2 de abril Descanso por Semana Santa 9 10 | Asueto por el Día del Trabajo 1 de mayo El ES 18 de junio | educativos de Plan Semestral _ =T 12 | Evaluaciones de recuperación del primer semestre en | 21 al 24 junio centros educativos de Plan Semestral y entrega de i | Cuadros de Registro de Evaluación de Recuperación | ala Supervisión Educativa e = - | 13 | Descanso de medio año y celebración del Día del 24 al 30 de junio Maestro 14 | Inicio de clases del segundo semestre en centros 5 de julio [ educativos de Plan Semesiral 15 | Fecha última para realizar Excursiones Escolares, 31 de agosto giras educativas y actividades afines 16 | Celebración del Día de la Independencia 15 de septiembre 17 | Inscripción Ordinaria en todos los niveles educativos 20 al 30 de septiembre | del sector oficial | 1 | 18 | Presentación de Seminarios del último grado del ciclo 27 al 30 de septiembre o diversificado.
17 | Inscripción Ordinaria en todos los niveles educativos 20 al 30 de septiembre | del sector oficial | 1 | 18 | Presentación de Seminarios del último grado del ciclo 27 al 30 de septiembre o diversificado. 19 | Asueto por el Día de la Revolución del 20 de Octubre 20 | Proceso de evaluación final y registro de resultados finales de evaluaciones para todos los niveles (plan anual) 21 | Entrega de papelería final, todos los niveles (plan anual) 22 Cierre del Ciclo Lectivo, en todos los centros educativos con Plan Anual. 23 Proceso de evaluación final y registro de resultados | finales de evaluaciones para Institutos de Telesecundaria y de Plan Semestral. 24 } Entrega de papelería final Institutos de Telesecundaria y de Plan Semestral. 25 | Cierre del Ciclo Lectivo para institutos Telesecundaria | y de Plan Semestral. 20 de octubre 21 al 22 de octubre 25 al 29 de octubre 29 de actubre 22 al 24 de noviembre 25 al 29 de noviembre 30 de noviembre Artículo 2. Es responsabilidad de los respectivos Directores Departamentales de Educación el estricto cumplimiento del calendario Escolar a que se refiere el presente Acuerdo. Para tal efecto deberán coordinar, ejecutar y supervisar en su jurisdicción la observancia de las actividades en las fechas que se establecen y, en caso de detectar el incumplimiento o resistencia a respetar el mismo, deberán promover las acciones disciplinarias que la ley establece. Artículo 3. Durante el ciclo escolar se realizarán jornadas de actualización para el personal docente y técnico administrativo, las que serán programadas exclusivamente por el Despacho Ministerial.
disciplinarias que la ley establece. Artículo 3. Durante el ciclo escolar se realizarán jornadas de actualización para el personal docente y técnico administrativo, las que serán programadas exclusivamente por el Despacho Ministerial. Arfículo 4. Los centros educativos del sector privado y por cooperativa podrán adaptar el presente calendario en función del sistema o plan de estudios que aplican, siempre y cuando cumplan con cl mínimo de 180 días de clases efectivas y sea autorizado por la Dirección Departamental de Educación correspondiente. Artículo 5. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial, Artículo 6. El presente Acuerdo cntrará en vigencia el uno de enero de dos mil diez, debiéndose publicar en el Diario de Centro América.
COMUNIQUESE
D- (E-824-2009)-21-diciembre MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase aprobar las veinte (20) cláusulas que contiene el CONTRATO
ADMINISTRATIVO NÚMERO CIENTO VEINTITRÉS GUIÓN DOS MIL
NUEVE (123-2009) SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y EL SEÑOR JOSÉ MARIA CALDERÓN
ROMERO, PROPIETARIO DE LA EMBARCACIÓN DENOMINADA “CHINITA
1”.
ACUERDO MINISTERIAL No. 534-2009
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 27 de noviembre del 2009
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 de la Constitucion Política de la Ropública de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 de la Constitucion Política de la Ropública de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas: y 6° del Reglamento Orgónico Intemo del Ministorio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Acuerdo Gubernativo 278-98 y sus reformas ACUERDA: Artículo 1. Aprobar las veinte (20) cláusulas que contiene el CONTRATO ADMINISTRANVO NUMERO CIENTO VEINTITRES GUIÓN DOS MIL NUEVE (123-2009) SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y El SEÑOR JOSÉ MARIA
CALDERÓN ROMERO, PROPIETARIO DE LA EMBARCACIÓN DENOMINADA “CHINITA 1V”.
Artículo 2. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia inmediatamente
COMUNIQUESE,
Minifiro de Agricultura, Ganadería y Alimentación Fic. Rómulo Dunas Gra Vice-Ministro de Ganadería, Recursos Hidrobiofsqcos y Alimentación CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO CIENTO VEINTITRES GUIÓN DOS MEL NUEVE (123-2009) SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y SLIMENTACIÓN Y El SEÑOR JOSÉ MARIA CALDERON ROMERO, PROPIETARIO DE LA EMBARCACIÓN DENOMINADA “CHINITA IV". En la ciudad de Guatemala, el veintiséis de noviembre del dos mil nueve, NOSOTROS: por una parte El Licenciado ROMULO DIMAS GRAMAJO LIMA, de sesenta y dos años de edad, casado,
En la ciudad de Guatemala, el veintiséis de noviembre del dos mil nueve, NOSOTROS: por una parte El Licenciado ROMULO DIMAS GRAMAJO LIMA, de sesenta y dos años de edad, casado, Guatemalteco, Licenciado Zootecnia, de este domicilio; me identifico con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ciento sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve (168,349), extendida por el Alcalde Municipal de, Mixco, Departamento de Guatemala; señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la séptima avenida número doce guión noventa de la zona trece, Edificio Monja Blanca, de esta ciudad, actúo en mi calidad de VICEMINISTRO DE GANADERÍA, RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, como lo acredito con las certificaciones de los siguientes documentos: a) Acuerdo Gubernativo de mi Nombramiento número cuatro (4) de fecha veintiuno de abril de dos mil nueve; b) Acta de Toma de Posesión del cargo número ciento veintitrés guión dos mil nueve (123-2009) de fecha veinticuatro de abril de dos mil nueve; y por la otra parte, MARIA CALDERON ROMERO, de cincuenta y tres años de edad, soltero, guetemaiteco, con domicilio en el Municipio de Ocos, Departamento de San Marcos; me identifico con la cédula de vecindad número de orden L guión doce (1-12) y de registro trece mil ochocientos diecinueve (13,819), extendida por el Alcalde Municipal de Ocos Departamento de san Marcos. Actúo en mi calidad de Propietario de la embarcación pesquera denominada “CHINITA IV”
extremo que acredito con la copia simple legalizada de la Escritura Pública número sesenta y siete (67) de Dectaración Jurada de Propiedad de un Barco Pesquero autorizada en el municipio de Puerto San José, Departamento de Escuintla por el Notario Manuel Eduardo de León Blanco de fecha veintidós de mayo de dos mil ocho. Señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones el Barrio Manglar, calle la Esso Lote número ciento veintitrés (123) municipio de Puerto de San José, departamento de Escuintia. Los otorgantes en las calidades con que respectivamente actuamos, aseguramos ser de los datos de identificación personal anotados, hallamos en el tibre ejercicio de nuestros derechos civiles, que acreditamos nuestras calidades con la documentación indicada, las que de conformidad con la ley y a nuestro juicio son suficientes para le celebración del presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE PESCA COMERCIAL DE MEDIANA ESCALA PARA DORADO Y TIBURÓN, de conformidad con las cláusulas siguientes: P : DENO! para efectos del presente contrato administrativo en adelante las siguientes denominaciones: el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación se denominará como el “MINISTERIO”; el señor MARIA CALDERON ROMERO, en su calidad de propietario de la embarcación pesquera denominada “CHINITA IV”, se denominará como el “CONCESIONARIO”; la Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura, se denominará como “UNIPESCA”; y la Licencia de Pesca Comercial de Mediana Escala se denominará como la “Licencia”.
SEGUNDA: CONCESIÓN. El Estado de Guatemala 2 través del MINISTERIO, concedió al CONCESIONARIO la Licencia, de conformidad con el contenido de la Resolución Ministerial número SG guión doscientos cinco guión dos mil nueve (SG-205-2008) de fecha doce de agosto de dos mil nueve, para que sin perjudicar intereses de terceras personas, pueda dedicarse a la captura de Dorado y Tiburón, en aguas del Océano Pacífico, a partir de las ciento cincuenta (150) millas náuticas de la Zona Económica Exclusiva de Guatemale, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes de pesca y sus normas reglamentarias, con el barco pesquero denominado “CHINITA IV" utilizando como arte de pesca Palangre, cuyas características deberán ser registradas en la Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura -UNIPESCA-, al momento de entrar en operación.
TERCERA: ESPECIES A CAPTURAR. De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005, la Resglución Ministerial anteriormente citada y el Dictamen Técnico DR quién RH guión doscientos cnfcuenta Y-cinco guión dos mil ocho (DR-RM-255-2008) de fecha diez de diciembre de dos # ocho, sE” autoriza al CONCESIONARIO la pesca comercial de Dorado y Tiburón de las siguientásfespecies:Doftrios de la