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Acuerdo Ministerial 2765-2009

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 2765-2009
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

MINISTERIO DE EDUCACION Acuérdase reformar el artículo 6 delAcuerdo Ministerial No. 3962009 de — fecha 2 de marzo de 2009.

- ACUERDO MINISTERIAL No. 2765-2009

Guatemala, 23 de diciembre de 2009 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO Que el Acuerdo Ministerial No. 396-2009 de fecha 2 de marzo de 2009, autoriza con carácter experimental y progresivo al Ciclo de Educación Básica por Madurez y la carrera de Bachillerato por Madurez del Ciclo Diversificado, ambos del Nivel Medio. CONSIDERANDO Que el Acuerdo supra indicado establece en el Articulo 5 que para poder ingresar a la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras por Madurez, es necesario haber cumplido veinte (20) años de edad, lo cual no responde a las características y necesidades reales de la población estudiantit a quienes va dirigido el servicio.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren el Artículo 194, literales a) y ) de la Constitución Política de la República de Guatemala; el Artículo 27, literales ¢} y m) del Decreto del Congreso de la República de Guatemala número 114-97, Ley del Organismo

Ejecutivo.

ACUERDA: Artículo 1. Reformar el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 398-2009 de fecha 2 de —

marzo de 2009, el cual queda asi: Artículo 6. Para poder ingresar a la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras por Madurez, es necesario haber cumplido dieciocho años de edad, lo que deberá comprobarse con la certificación de la partida de nacimiento, Cédula de Vecindad o el Documento Personal de identificación y haber aprobado el Ciclo de

por Madurez, es necesario haber cumplido dieciocho años de edad, lo que deberá comprobarse con la certificación de la partida de nacimiento, Cédula de Vecindad o el Documento Personal de identificación y haber aprobado el Ciclo de Educación Básica, lo cual se comprobará con el expediente completo de los estudios realizados. ' Articulo 2. El presente Acuerdo empieza a regir a partir de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNIQUESE

— BIENVENIDO ARGUETA HERNÁNDEZ

LA VICEMINISTRA TÉCNICA DE EDUCACIÓN

77,9

E FLORES EL VICEMINISTRO DE DISEÑO Y VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD : o DE E a en

(E-008-2010)-6-enero

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