Acuerdo ministerial 280-2021
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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Detalles
- Título
- Acuerdo ministerial 280-2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
MINISTERIO DE
GOBIERNO /' AGRICULTURA,
GUATEMALA GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
ACUERDO MINISTERIAL No. 280-2021
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 18 de noviembre de 2021.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los tiburones, rayas y quimeras, en virtud que el Estado de Guatemala está obligado a propiciar el desarrollo social y económico de sus habitantes, bajo parámetros que pemitan alcanzar el equilibrio ecológico; con base al marco legal que garantice la utilización y el aprovechamiento de la fauna de forma racional y evitando su depredación.
CONSIDERANDO: Que tanto el Código de Conducta para la Pesca Responsable como el Plan de Acción Intemacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones (PALTiburones) invitan a todos los países que practican la pesca de tiburones a adoptar un plan nacional para la Ordenación y Conservación de todas las especies de tiburones, rayas y quimeras
(clase Chondrichthyes) y así, garantizar su conservación gestión y aprovechamiento sostenible. Por su parte las metas del objetivo 14 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible instan a gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros para evitar efectos adversos importantes, aplicar planes de gestión con fundamento científico, aumentar los conocimientos científicos y a desarrollar la capacidad de investigación marina; pilares que se encuentran inmersos dentro de las acciones del Plan
evitar efectos adversos importantes, aplicar planes de gestión con fundamento científico, aumentar los conocimientos científicos y a desarrollar la capacidad de investigación marina; pilares que se encuentran inmersos dentro de las acciones del Plan de Acción Nacional para la Ordenación y Conservación de Tiburones, Rayas y Quimeras de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en su calidad de ente rector, por mandato legal tiene la potestad de llevar a cabo la planificación de la ordenación de la pesca. Asimismo, la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura debe administrar los recursos hidrobiológicos nacionales a través de planes y acciones que permitan el aprovechamiento sostenible de los mismos, dichas atribuciones las realiza convocando al sector pesquero, el cual se vio reunido a través de la Mesa Técnica de Condrictios para tratar la importancia y participar en la elaboración del Plan de Acción Nacional para la Ordenación y Conservación de Tiburones, Rayas y Quimeras de
Guatemala.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 97 y 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 12 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 7 y 15 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, e o © © | 7ma avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca
Teléfono: 2413 7000
www.maga.gob.gtMINISTERIO DE
e o © © | 7ma avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca
Teléfono: 2413 7000
www.maga.gob.gtMINISTERIO DE GOBIERNO /' AGRICULTURA, GUATEMALA canaperiay ALIMENTACIÓN Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala.
ACUERDA: Artículo 1. Objeto. Se aprueba el Plan de Acción Nacional para la Ordenación y Conservación de Tiburones, Rayas y Quimeras de Guatemala, el cual podrá abreviarse PAN-CONDRICTIOS DE GUATEMALA, como una herramienta de ordenación para la pesquería de condrictios, el cual consta de ciento cuarenta y cuatro (144) folios incluyendo índice y portada.
Artículo 2. Revisión del PAN-CONDRICTIOS DE GUATEMALA. La Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones revisará el PAN-CONDRICTIOS DE GUATEMALA cada cinco (5) años y de ser necesario, propondrá su actualización. Artículo 3. Publicidad. Por considerarse un documento de alto interés para el Estado, la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones, facilitará ejemplares populares del PAN-CONDRICTIOS DE GUATEMALA a los principales actores y para los efectos correspondientes, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación publicará de forma íntegra en su sitio de internet www.maga.gob.at dicho documento. Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir el día de su publicación en el Diario Oficial.
www.maga.gob.at dicho documento. Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, Ganadería y Alimentáci — / g / / 7 / 1 fura, 7 A / i Iy A SR .y 7 L Victor Hugo Guzmán/Sil VICEMINISTRO DE SANIDAD AGROPECUARIA Y REGULACIONES | 7ma avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca © © © © | Teléfono: 2413 7000 www.maga.gob.gt |