Acuerdo Ministerial 2801-2010
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2801-2010
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
NÚMERO 90 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 17 de diciembre 2010 | POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 37, 194 literales a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 era! m) y 36 leral b) de la Ley del Organismo Ejeculivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Góbernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 1° y 31 segundo párrafo del Código Civil Decreto Ley 106 y sus reformas; y, Acuerdo Gubemativo Número 263-2006, Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas.
ACUERDA: ARTÍCULO 4. Reconocer la personalidad juridica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA “MINISTERIOS DIOS ESTA AQUÍ”, la cual esta contenida en el instrumento Público número diecinueve (19), de fecha cinco (05) de junio del año dos mil nueve (2008), ampliado en instrumento Público número dos (02), de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil diez (2010), ambos autorizados en la ciudad de Guatemala por la Notaria Brenda Janette Murcia Martínez, ARTÍCULO 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto o programa de los no contemplados dentro de sus fines y cualquier otra modificación a sus bases constitutivas, la iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA “MINISTERIOS DIOS ESTA AQUÍ ur, deberá contar con la autorización previa de la Autoridad Gubemativa correspondiente
ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, COMUNÍQUESE, (148789-1)-17-iemizo MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES CON RELACIÓN A LA DELEGACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN, DURANTE El EJERCICIO FISCAL DOS MIL ONCE, DE CONTRATOS POR PARTE DE LAS DIFERENTES
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN,
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS; Y, PROFESIONALES Y
TÉCNICOS PROFESIONALES INDIVIDUALES EN GENERAL CON CARGO
AL SUBGRUPO 18 DEL MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
PARA EL SECTOR PÚBLICO DE GUATEMALA.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 307-2010
Guatemala, 15 de diciembre del 2010 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: - Que para velar por la desconcentración administrativa es necesario asignar al Segundo Viceministerio del Ministerio de Gobernación y a los Gobemadores Departamentales, ia función para celebrar los contratos relacionados con la prestación de servicios técnicos: y, profesionales y técnicos profesionales individuales en general con cargo al Subgrupo 18,
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que conforme la ley, las funciones sustantivas de los ministerios de Estado, están a cargo del Despacho Ministerial, integrado por Ministro y Viceministro, quienes tienen jerarquía Inmediata inferior a la del Ministro para el Despacho y Dirección de los negocios del ramo y que de igual forma los' Ministros de Estado tienen la potestad de delegar en los Viceministros y Generales la celebración de contratos; y en los Gobemadores el desempeña de funciones del ramo del interior: por lo que es procedente dictar a disposición correspondiente.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194 llerales a), ) € i) de le Constitución Política de la República de Guatemala; 20, 22, 24, 26, 27 iiterales a), c), d) 9, 9), m) y 1), 36, 48 y 47 lteral ) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 44, 45 y 47 de la Ley de Contrataciones del Estado, y 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo jo 635-2007 Reglamento Orgánico del Ministerio de Gobernación.
ACUERDA: EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES CON RELACIÓN A LA DELEGACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL ONCE, o TOS POR PARTE DE LAS DIFERENTES UNIDADES ADMINISTRATI L MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS NICOS; Y, PROFESIONALES Y TÉCNICOS PROFESIONALES INDIVIDUALES Ep b CON CARGO AL SUBGRUPQ 18 DEL MANUAL DE CLASIFICACIONES SUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PÚBLICO DE GUATEMALA.
Artículo 1. SEGUNDO VICEMINISTRO. Asignar a la persona que ocupa el cargo de Segundo Viceministro de Gobernación, encargado de los asuntos administrativos, l: función de celebrar los contratos, para el Ejercicio Fiscal dos mil once, relacionados con le de servicios técnicos; y, profesionales y técnicos profesionales individuales er general con cargo al Subgrupo 18, "Servicios Técnicos y Profesionales”; correspondiente: 2 la Planta Central del Ministerio de Gobernación, asi como los contratos de cualquie Dirección o Unidad del propio Ministerio, para la cual no se haya efectuado delegaciór para la celebración por medio del presente acuerdo o resolución específica. Artículo 2. GOBERNADORES DEPARTAMENTALES. Asignar a las personas que ocupan los cargos de Gobernador Departamental la función de celebrar los contratos, para el Ejercicio Fiscal dos mil once, relacionados con la prestación de servicios técnicos; a sus respectivas Artículo 3. DIRECTORES. Delegar, bajo su estricta responsabilidad, a las personas que ocupan el cargo de Director General de la Policía Nacional Civil; Director General del Sistema Penitenciario; Director General de Inteligencia Civil; Director General de Migración; y Director General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, o bien a las personas que, conforme la ley. se encuentren, desarrollando las funciones correspondientes a los referidos cargos, la celebración de los contratos, Pr Fea due mil coca, elaciontdo zon le provar fr e senicios (esos y profesionales técnicos profesionales, Individuales en goneral con caro al Subgrupo 18, “Servicios Técnicos y Profesionales”; correspondientes a sus respectivas direcciones.
Artículo 4. COORDINADOR. Asignar a la persona que ocupa el cargo de Coordinador de la Unidad de Prevención Comunitaria de la Violencia, del Ministerio de Gobernación, le función de celebrar los contratos, para iscal dos mil once, relacionados con le prestación de senvcios técnicos: y profesionales y técnicos profesionales individuales on general con cargo al Subgrupo 18, “Servicias Técricos y Profesionales” Articulo 5. VIGENCIA. El presente acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su emisión.
COMUNÍQUESE aro 1
(E852-2010)-17-aiemb. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase establecer el Calendario Escolar de cumplimiento para los centros educativos públicos e institutos de educación por cooperativa de enseñanza, con Plan Anual y Plan Semestral para el ciclo escolar dos mil once.
ACUERDO MINISTERIAL No. 2801-2010
Guatemala, 15 de diciembre de 2010 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, comesponde al Ministerio de Educación formular y administrar la política educativa del país, para garantizar la operatividad de la misma y del sistema educativo en todos los niveles e instancias que lo6 Guatemala, VIERNES 17 de diciembre 2010 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO ¢ CONSIDERANDO: Que, es función de las Direcciones Departamentales de Educación, ejecutar y verificar el cumplimiento de las acciones de administración escolar, relacionadas con horarios y calendarios escolares; y el cumplimiento de las jomadas de trabajo de todas aquellas funciones que correspondan a la adecuada prestación a los servicios.
CONSIDERANDO: Que, en congruencia con lo expresado se hace necesario emitir el instrumento legal que regule las actividades del régimen educativo, estableciendo para ello un
CONSIDERANDO: Que, en congruencia con lo expresado se hace necesario emitir el instrumento legal que regule las actividades del régimen educativo, estableciendo para ello un calendario escolar de cumplimiento para los centros educalivos públicos e institutos de educación por cooperativa de enseñanza, plan anual y plan semestral, debiéndose para el efecto de emitir la disposición que asi lo determino.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de República de Guatemala; 27 inciso a), 1) y m) de La Ley del Organismo, Ejecutivo Decreto número 93 del Congreso de la República de Guatemala; 9, 10, 12, y 72 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 1291 del Congreso de la República de Guatemala; y 1, 2, 19 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación, Acuerdo Gubemativo número 2252008.
ACUERDA:
EMITIR EL CALENDARIO ESCOLAR 2011
Artículo 1. Establecer el Calendario Escolar de cumplimiento para los centros educativos públicos e instilutos de educación por cooperativa de enseñanza, Plan Anual y Plan Semestral para el ciclo escolar dos mil one, de la siguente Artículo 2. Es responsabilidad de los Directores Departamentales de Educación, velar por el estricto cumplimiento del Calendario Escolar a que se refiere el presente acuerdo. Para tal efecto deberán coordinar, ejecutar y supervisar en su jurisdicción la observancia de las actividades, en las fechas que se establecen en el Articulo 1 de del presente acuerdo.
Artículo 3. En caso de incumplimiento o resistencia a respetar las presentes disposiciones, la Dirección Departamental de Educación correspondiente deberán promover las acciones disciplinarias que la ley establece. Artículo 4. Durante el ciclo escolar se realizarán jornadas de actualizaciór para el personal docente y técnico administrativo, de los centros educativos públicos las que serán programadas por este Despacho Ministerial. Artículo 5. Los centros educativos del Sector Privado, e Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza, podrán adaptar el presente calendario en función del sistema o plan de estudios que aplican, siempre y cuando cumplan con el mínimo de 180 días de clases efectivas y se: autorizado por la Dirección Departamental de Educación — jurisdiccione correspondiente. Artículo 6. Los casos no previstos serán resueltos por este Despachc Ministerial. Artículo 7. El presente acuerdo entrará en vigencia el tres de enero de dos mi once, debiéndose publicar en el Diario de Centro América.
as S ACTIVIDADES GENERALES.
Ca inicio del cido escolar. 03 de enero 02 | Inscripción ordinaria de alumnos de reingreso (con código) y extraordinaria, para alumnos de nuevo ingreso (sin código). 03 al 14 de enero 03 | Evaluaciones de Recuperación. 05 al 11 de enero 84 — {Organización y planiicación del ia «indian todos los establecimientos educalivos. 10 al 14 de enero L3 inducción Técnico Pedagógico a los docentes bilingles y mono bilingües, interculturales en todos los niveles del sistema educativo por parte de las DIDEDUC. @ | Fecha límite para entrega de cuadros de recuperación. 10.21 14 de enero
bilingles y mono bilingües, interculturales en todos los niveles del sistema educativo por parte de las DIDEDUC. @ | Fecha límite para entrega de cuadros de recuperación. 10.21 14 de enero 14 de enero #7 | Asignación de docentes biinghes y mono biingbes interculturales, contratados en los centros educativos que presentan sobre población escolar. 14 de enero W Inauración del ciclo eleciivo e Inicio de clases en todos los niveles educativos del sector oficial y privados. 17 de enero © | Asusto oficial de Semana Sania 18 al 22 de abril 40| Asueto oficial del Día del Trabajo 01 de mayo i Cierre de clases en establecimientos educalivos del Plan Semestral. 17 de junio KE Evaluaciones de recuperación somesire en establecimientos educativos del Plan Semostral. 20 al 24 junio kr Celebración del Día del Maestro. 25 de junio. EL Asueto oficial del Día del Ejército. 30.08 junto, 15 inicio de clases en establecimientos educativos del Plan Semestral. 04 de julio 16 Fecha última para malizar excursiones escolares. | 31 de agosto 7 Celebración del Día de la Independencia. 15 de septiembre 1 16 mación de Seminario en último año del Cicio Diversificado. 28 al 30 de sej 15 Inscripción ordinaria de alumnos de primeringreso | 26 de septiembre al (sin código) en todos los niveles educativos. 07 de octubre 2 Asueto oficial del Día de la Revolución 20 de octubre 2 Evaluaciones de recuperación del segundo semestre en establecimientos educativos de Plan Semestral. | 19 al 21 de octubre 22 | Entrega de papelería final, de odos los niveles (plan anual) 24 el 28 de octubre 237 | Clorre del cido elecivo, en todos Tos establecimientos educativos del Plan Anual. 31 de octubre
2 Registro de resultados finales de evaluación para establecimientos con Plan Semestral. 14 al 18 de noviembre #5 Evaluaciones de recuperación del segundo semestre en establecimientos con Plan Semostral. 24 al 25 de noviembre 26 | Entrega de papelería final de las Telesecundaria y Plan Semestral e Institutos por Cooperativa. 28 al 30 de noviembre 7 Cierre del ciclo electivo para los Institutos de y Telesecundaria y Plan Semestral. e 30 de noviembre (E-8532010)-17-dice MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase aprobar el “Manual de Procedimientos para el Registro y Ejecución de Contratos”. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 92-2010 “A” Guatemala, 30 de noviembre de 2010 EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS CONSIDERANDO: Que el Decreto número 101-97 del Congreso de la República “Ley Orgánica de Presupuesto” en el artículo 48, establece que el Sistema de Contabilidad integrad: Gubernamental, lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas “ procedimientos que permitan el registro de los hechos que tienen efecto presupuestarios, patrimoniales y en : los flujos de fondos inherentes a la: operaciones del Estado, con el objeto de satisfacer las necesidades de Información destinadas a apoyar el proceso de toma de decisiones de l: administración y el ejercicio del control, así como informar a terceros y a I comunidad sobre la marcha de la gestión pública.
CONSIDERANDO: Que la modemización del Sistema de Administración Financiera del Estado requiere actualización de los procedimientos administrativos, para facilitar : agilizar el proceso de ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egreso! del Estado.
POR TANTO:
Que la modemización del Sistema de Administración Financiera del Estado requiere actualización de los procedimientos administrativos, para facilitar : agilizar el proceso de ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egreso! del Estado.
POR TANTO: Con fundamento en lo que establecen los Artículos 23 y 27 inciso m) del Decret Número 114-97 del Congreso de la República, “Ley del Organismo Ejecutivo”, e artículo 80 del Decreto Número 101-67 del Congreso de la República, ‘Ley Orgénica del Presupuesto”, Artículo 8 del Acuerdo Gubemativo Número 240-908 "Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto" y Artículo 74 del Acuerdc