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Acuerdo Ministerial 2821-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 2821-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

MINISTERIO DE EDUCACION

Guatemala, C, A. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 2821-2012

GUATEMALA, 19 DE SEPTIEMBRE 2012

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.

CONSIDERANDO: Que, la Dirección de informática (DINFO) y la Dirección General de Educación Extraescolar

(DIGEEX) han solicitado la aprobación del Contrato Administrativo número: DIDECO-03-102/110-2012C, suscrito el día 7 de septiembre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Rubén Estuardo Rios Morales, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada: GBM DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA para la adquisición de cinco servidores tipo blade: cuatro para uso de la Dirección de Informática y uno para uso de la Dirección General de Educación Extraescotar del Ministerio de Educación.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), ¢) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ACUERDA:

48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las dieciocho-(18) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo. DIDECO03-102/110-2012-C, suscrito el día 7 de septiembre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Rubén Estuardo Rios Morales, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada: GBM DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA para la adquisición de cinco servidores tipo blade: cuatro para uso de fa Dirección de Informática y uno para uso de la Dirección Genera! de Educación Extraescolar del Ministerio de Educación, bajo las partidas presupuestarias números 2012-1113-0008-102-01-00-000-002-328-0101-11 y 2012-1113-0008110-15-00-000-003-328-0101-11 del Presupuesto General de Gastos Vigente o las que en el futuro correspondan, por un monto total de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS

(Q.625,000.00), incluido el Impuesto al Valor Agregado —IVA-, a razón de quinientos mil quetzales exactos (Q.500,000.00) de la Dirección de Informática y ciento veinticinco mil quetzales exactos (Q.125,000.00) de la Dirección General de Educación Extraescolar. Los demás pormenores se detallan en

exactos (Q.500,000.00) de la Dirección de Informática y ciento veinticinco mil quetzales exactos (Q.125,000.00) de la Dirección General de Educación Extraescolar. Los demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y que forman parte integral del presente instrumento. Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente. COMUNÍQUESE % 5 e, La "mato. ©

CINTHYA C; INA DI ÁGUILA MENDIZÁBAL ] | ) a

Le SARCÍA ARCHIL 4

VICEMINISTRO DE EDUCACION

10CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DIDECO-03-102/110-2012-C En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el siete 7 de septiembre de dos mil doce (2012), comparecemos, por una parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de identificación -DPI-, con Código Único de Identificación (CU!) número: dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve

Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (6) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad; E y por la otra parte, el señor RUBÉN ESTUARDO RIOS MORALES, de cincuenta (50) años de edad, a 5 Alfredo G. “VICEMINISTRO D casado, guatemalteco, ingeniero en sistemas, de este domicilio; con Documento Personal de Identificación -DPI-, con Código Único de Identificación (CUI) número: dos mil trescientos treinta y seis espacio cuarenta y un mil veinticinco espacio cero ciento uno (2336 41025 0101) extendido por el

Identificación -DPI-, con Código Único de Identificación (CUI) número: dos mil trescientos treinta y seis espacio cuarenta y un mil veinticinco espacio cero ciento uno (2336 41025 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada: GBM DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo acredito con fotocopia autenticada del acta notarial de mi nombramiento autorizada £ 7 5 4454 en esta ciudad el día veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez (2010) por la Notario Suzel Obiols Díaz e inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el número trescientos treinta mil ochocientos doce (330812), Folio ochocientos cincuenta y seis (856) del Libro doscientos cincuenta y siete (257) de Auxiliares de Comercio, de fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil diez (2010). Mi representada está inscrita en el Registro Mercantil General de la República con número trescientos setenta (370), Folio ciento veinticuatro (124), Libro dos (2) de Sociedades Mercantiles. Tiene asignado el Número de Identificación Tributaria trescientos veintidos mil trescientos treinta y cuatro (322334) y es propietaria de la empresa mercantil denominada GBM DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual quedó inscrita el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) en el Registro Mercantil de la República con número ciento treinta y cinco mil ciento treinta y cuatro (135,134), Folio

quedó inscrita el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) en el Registro Mercantil de la República con número ciento treinta y cinco mil ciento treinta y cuatro (135,134), Folio cuatrocientos cincuenta y nueve (459), del Libro ciento seis (105) de Empresas Mercantiles. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la Avenida Reforma doce guión treinta y tres (12-33), zona diez (10), de esta ciudad capital. Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal arriba consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que CONTRATISTA". En la calidad con la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL, El presente contrato se suscribe con base en los Artículos 47, 48 y 49 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República ¿ $ En Go $? SI g de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y 26 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la precitada ley, así como cualquier otra disposición legal que sea aplicable y también con base en la Resolución número novecientos uno (901), de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012) suscrita por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Viceministro de Educación, por la que se aprueba la adjudicación del proceso de Cotización identificado como: C guión cero once 2/8= E rcia diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal ciento dos coma ciento diez (C-011/2012por la que se aprueba la adjudicación del proceso de Cotización identificado como: C guión cero once 2/8= E rcia diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal ciento dos coma ciento diez (C-011/2012MINEDUC/102,110).- SEGUNDA. OBJETO y MONTO DE ESTE CONTRATO. A) OBJETO: El objeto del presente contrato es la ADQUISICIÓN DE CINCO (5) SERVIDORES TIPO BLADE: CUATRO (4) PARA USO DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y UNO (1) PARA USO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas para el efecto, aceptadas por “LA CONTRATISTA” al presentar su oferta dentro del proceso ya indicado. B) MONTO: El monto total del presente contrato es de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (0:625,000.00), que incluye el impuesto al Valor Agregado =IVAy no podrá variar durante la vigencia del mismo, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado. Dicha cantidad se compone de la siguiente manera: a) Por la adquisición de cuatro (4) servidores tipo Blade para uso de la Dirección de Informática de "EL MINISTERIO" a razón de quinientos mil quetzales exactos (Q.500,000.00); b) Por la adquisición de un (1) servidor tipo Blade para uso de la Dirección General de Educación Extraescolar de "EL MINISTERIO" a razón de ciento veinticinco mil quetzales exactos (Q.125,000.00).-TERCERA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”. a) “LA CONTRATISTA" es responsable de cumplir el objeto de este contrato en la forma, precio, lugar

quetzales exactos (Q.125,000.00).-TERCERA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”. a) “LA CONTRATISTA" es responsable de cumplir el objeto de este contrato en la forma, precio, lugar ¿peterminado y tiempo estipulados en su oferta, las bases del proceso y las Especificaciones Técnicas g requeridas, a entera satisfacción de “EL MINISTERIO”, que conformaron los documentos de cotización para la presente contratación y que forman parte integral del presente contrato; b) “LA CONTRATISTA” será responsable civil, penal o administrativamente de cualquier tipo de daño o perjuicio provocado a "EL MINISTERIO" con motivo de la ejecución del presente contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente a “EL MINISTERIO” de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos; c) "LA CONTRATISTA" deberá cumplir con sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República.- CUARTA. CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen 3/8sE E (S A calado $. las leyes vigentes del país. “LA CONTRATISTA" está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. QUINTA. FORMA DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA. A) FORMA DE PAGO: a) El monto del presente contrato se hará efectivo por "EL MINISTERIO" en un solo pago mediante acreditamiento en la cuenta de depósitos monetarios que “LA

PRESUPUESTARIA. A) FORMA DE PAGO: a) El monto del presente contrato se hará efectivo por "EL MINISTERIO" en un solo pago mediante acreditamiento en la cuenta de depósitos monetarios que “LA CONTRATISTA" tenga registrada en la Tesorería Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de la o las facturas correspondientes, inventario de cuentas, Certificados de Conformidad y Autorización de Pago (ADOFOR-05) firmados y sellados por la Dirección de Informática (para el pago de los cinco servidores) y por la Dirección General de Educación Extraescolar (para el servidor a su favor) con los que se acreditará que los servidores fueron recibidos por “EL MINISTERIO" a su entera conformidad y que “LA CONTRATISTA" cumplió con los compromisos pactados en el contrato en el plazo ofertado y los demás documentos indicados en las bases del proceso; b) El pago se efectuará únicamente en Quetzales; c) La facturas o las facturas presentadas en ningún caso excederán el valor del presente contrato. B) PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. El monto del presente contrato será pagado con cargo a las partidas > presupuestarias: dos mil doce guión un mil ciento trece guión cero cero cero ocho guión ciento dos guión Hero uno guión cero cero guión cero cero Pe guién cero cero dos guión trescientos veintiocho guión cero ciento uno guión once (20421113-000810201-000000023280101- -11) de la Dirección de

Informática y dos mil doce guión un mil ciento trece guión cero cero cero ocho guión ciento diez guión quince guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero tres guión trescientos veintiocho guión cero ciento uno guión once (2012-1113-0008-110-15-00-000-003-328-0104-11) de la Dirección General de Educación Exfraescolar (DIGEEX), consignadas en los Dictámenes Financieros y/o Certificaciones Presupuestarias de las Solicitudes de Gasto/Requerimiento de cada una de las direcciones solicitantes, que obran en el respectivo expediente administrativo o la partida o partidas que se creen o habiliten en el futuro para este concepto, así también de conformidad con las Constancias de Disponibilidad J Presupuestaria ~CDPnúmeros dieciocho millones ciento nueve mil cuatrocientos setenta y siete 4/8Ufredo G. García A.

VICEMINISTRO

DE EDUCATION ems (18109477) de la DINFO y dieciocho millones ciento nueve mil seiscientos cuatro (18109604) de DIGEEX.-SEXTA. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS. “LA CONTRATISTA” deberá cumplir con el objeto del presente contrato de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases del proceso y la oferta presentada, en la forma, cantidades exactas, lugar y plazo de entrega ofertado, indicados en los documentos que conforman la Cotización ya identificada. “LA CONTRATISTA" entiende que no se pagará más del valor estipulado en el presente contrato y se compromete a guardar los Principios que rigen el derecho comercial. Las especificaciones

identificada. “LA CONTRATISTA" entiende que no se pagará más del valor estipulado en el presente contrato y se compromete a guardar los Principios que rigen el derecho comercial. Las especificaciones particulares mínimas ofertadas por “LA CONTRATISTA” se describen de manera general así: cinco (5) servidores, siendo destinados cuatro (4) para la Dirección de Informática (DINFO) y uno (1) para la Dirección General de Educación Extraescolar (DIGEEX), que contendrán las siguientes características mínimas: marca IBM, modelo BladeCenter Hs23 Server, fabricados en México, los cuales deben incluir manuales y medios de consulta electrónica para su instalación, operación y acceso gratuito a controladores, con una garantía (certificado o documento equivalente) de tres (3) años en partes y mano de obra la cual cobrará vigencia a partir de su entrega, debiendo “LA CONTRATISTA" proporcionar el soporte y apoyo técnico inicial para la instalación del hardware y software, configuración de software e especificaciones, características y demás condiciones descritas en su oferta sin variación alguna. + SÉPTIMA. DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS SERVIDORES: El plazo de entrega de los cinco (5) servidores objeto del presente contrato es de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente día de la publicación en GUATECOMPRAS del contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba, en el entendido de que en caso de incumplimiento total o parcial, "EL MINISTERIO” podrá imponer las sanciones o tomar las medidas que estime convenientes. El lugar de entrega es en la Planta Central de “EL MINISTERIO" situado en sexta (6%) calle uno guión ochenta y siete (1-87) zona diez (10), de esta ciudad, especificamente en las oficinas de la Dirección de informática ubicadas en la sala número

“EL MINISTERIO" situado en sexta (6%) calle uno guión ochenta y siete (1-87) zona diez (10), de esta ciudad, especificamente en las oficinas de la Dirección de informática ubicadas en la sala número 5/8diecisiete (17) del edificio uno (1), directamente a la Comisión Receptora y Liquidadora nombrada para el efecto. OCTAVA. A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. “LA CONTRATISTA” deberá prestar FIANZA DE CUMPLIMIENTO (seguro de caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (10%) del monto total del mismo, que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado -IVAy estará vigente hasta que "EL MINISTERIO” extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la garantía de calidad o de funcionamiento, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) del artículo 39 de su Reglamento. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si "LA CONTRATISTA" incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. B) GARANTÍA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO: Para garantizar el valor de desperfectos de fábrica, calidad o funcionamiento que le sean imputables a “LA CONTRATISTA” sobre los cinco (5) servidores, deberá prestar a favor y entera satisfacción de “EL MINISTERIO”, FIANZA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, emitida por una institución aseguradora autorizada para operar en el país. También podrá “LA CONTRATISTA", a su

FUNCIONAMIENTO, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, emitida por una institución aseguradora autorizada para operar en el país. También podrá “LA CONTRATISTA", a su elección, prestar la garantía por medio de depósito en efectivo, hipoteca o prenda en el mismo porcentaje mencionado. Cualquiera de estas garantías tendrá una vigencia mínima de dieciocho (18) meses, ntados a partir de la fecha de recepción de los servidores, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA. VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, si "LA CONTRATISTA” modifica la calidad y/o cantidad de los bienes pactados en el presente contrato, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DÉCIMA. PROHIBICIONES. > "LA CONTRATISTA" en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario "EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. 6/8DÉCIMA PRIMERA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA. De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, si “LA CONTRATISTA”, por causas que le fueren imputables se retrasare con el cumplimiento del objeto del presente contrato en el tiempo

los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, si “LA CONTRATISTA”, por causas que le fueren imputables se retrasare con el cumplimiento del objeto del presente contrato en el tiempo estipulado como plazo de entrega, será sancionada con una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del monto total del contrato, por cada día de atraso en que incurra. Esto sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que “EL MINISTERIO” se reserva el derecho de ejercer las acciones civiles y penales que correspondan. DÉCIMA TERCERA. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 de su Reglamento. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los documentos de Cotización respectivos; la oferta presentada por "LA 'ONTRATISTA"; el expediente que sirvió de base para la elaboración del presente contrato y en general, toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo. DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIÓN A CONTRALORÍA GENERAL DE

toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo. DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIÓN A CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, “EL MINISTERIO" deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA. FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté aprobada la liquidación de la presente negociación, las partes deberán 7/8 PENotorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades que le surgieren con posterioridad a "LA CONTRATISTA”, que “EL MINISTERIO" podrá deducir, siempre que esto proceda, con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 67 de la ley citada.- DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA. El presente contrato estará vigente desde la fecha de notificación de su aprobación hasta la aprobación de la Resolución de Liquidación del mismo. DÉCIMA SÉPTIMA. DEL COHECHO. Yo, Rubén Estuardo Rios Morales, en la calidad y representación con que actúo manifiesto, que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones en el Capitulo III del Título XI del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, Adicionalmente, conozco las

que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones en el Capitulo III del Título XI del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de “EL MINISTERIO” para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponder a mi representada, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS, DÉCIMA OCTAVA. LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leido el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en ocho (8) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación impresas únicamente en Su anverso. MO e Rubén Estuardo Rios Morales Gerente General y Representante Legal Ao o can NON Y. GBM DE GUATEMALA, S. A. aa a A B REFORMA 12+ 33, ZONA 10

PAX 2424-2222 - FAX: 2424-2750

8/8

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