Acuerdo Ministerial 2823-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2823-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
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ACUERDO MINISTERIAL No. 2823-2012
Guatemala, 19 de septiembre de 2012 Guatemala, C. A. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Ministerial No. 178-2009, de fecha 30 de enero de 2009, autorizó el Currículo Nacional Base, con carácter normativo, para el nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica, que constituye el marco general que establece los grandes lineamientos curriculares de observancia en todos los establecimientos del país, en los que se atiende dicho ciclo. CONSIDERANDO; Que, el Acuerdo Ministerial antes mencionado, en su artículo 16 inciso (f), establece que las diferentes modalidades que se desarrollan en el Ciclo de Educación Básica deben ir progresivamente organizando el desarrollo de su curriculo, según las áreas y subáreas establecidas en el artículo 8 y las características de cada una de ellas.
CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Ministerial No. 124-83, de fecha 15 de marzo de 1983, emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sigue vigente en todos sus artículos y se complementa con la aplicación del Acuerdo Ministerial No. 178-2009 que autoriza el Currículo Nacional Base para el Nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, las Escuelas de Formación Agrícola -EFAs-, deben aplicar el Currículo Nacional Base -CNBdentro del marco que establece el Acuerdo Gubemativo No. 124-83, de fecha 15 de marzo de 1983, emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que constituye el Reglamento de las Escuelas de Agricultura. Por lo que resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sín costo alguno.
POR TANTO: En uso de las funciones que le confiere el artículo 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 45 y 46 del Decreto Legislativo número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional y Acuerdo Gubernativo número M. de E. 13-77, Reglamento de la Ley de Educación Nacional.
ACUERDA: Aprobar la organización curricular del área de Productividad y Desarrollo y las subáreas y especialidades ocupacionales a impartirse en las Escuelas de Formación Agricola -EFAs —, ubicadas en los departamentos de Alta Verapaz, Huehuetenango, San Marcos y Sololá.Ministerio de Educación Página 2 de 3 Acuerdo Ministerial No. 2823-2012 Guatemala, 19 de septiembre de 2012
Guatemala, C. A. ARTÍCULO 1. Aprobación. Aprobar las normas para la aplicación del área de Productividad y Desarrollo, subáreas y especialidades ocupacionales, a impartirse en las Escuelas de Formación Agrícola de Educación Básica.
Guatemala, C. A. ARTÍCULO 1. Aprobación. Aprobar las normas para la aplicación del área de Productividad y Desarrollo, subáreas y especialidades ocupacionales, a impartirse en las Escuelas de Formación Agrícola de Educación Básica. ARTÍCULO 2. Área de Productividad y Desarrollo. El área de Productividad y Desarrollo comprende las subáreas: Agrícola, Pecuaria y Orientación Comercial. ARTÍCULO 3. Especialidades subárea Agrícola. La subárea Agricola comprende las siguientes especialidades: Suelos, Cultivos (hortalizas), Manejo y Conservación de Suelos, Climatología, Cultivos (floricultura), Mecanización Agrícola, Estomatología, Taller de Mecánica Práctica, Principios Generales de Riego, Cultivos (granos básicos), Fitopatología, Fertilidad y Fertilizantes, Cultivos (exportación), Ecología, Silvicultura, Cooperativismo y Extensión Agrícola, Cultivos (no tradicionales) y otras según la región por la ubicación de cada escuela. ARTÍCULO 4. Especialidades subárea Pecuaria. La subárea Pecuaria comprende las siguientes especialidades: Piscicultura, Ovinos y Caprinos, Porcicultura, Alimentación y Nutrición [, Pastos y Forrajes, Bovinotecnia, Alimentación y Nutrición If, Apicultura, Avicultura y otras según la región por la ubicación de cada escuela. ARTÍCULO 5. Especialidades subárea de Orientación Comercial. La subárea de Orientación Comercial comprende las siguientes especialidades: Contabilidad 1, Contabilidad 11, Contabilidad II! y otras según la región de cada escuela.
ARTÍCULO 5. Especialidades subárea de Orientación Comercial. La subárea de Orientación Comercial comprende las siguientes especialidades: Contabilidad 1, Contabilidad 11, Contabilidad II! y otras según la región de cada escuela. ARTÍCULO 6. Aplicación del Currículo Nacional Base -CNB-. En las Escuelas de Formación Agrícola -EFAs-, la aplicación del Currículo Nacional Base -CNBse implementará a partir del Ciclo Escolar 2013 para los tres grados que comprende el Nivel Medio, Ciclo de Educación Básica. ARTÍCULO 7. Organización de la carga horaria. La carga horaria semanal por área en las Escuelas de Formación Agrícola es la siguiente: : Número de periodos semaniáles Área Subárez $ - _25 minutos para cada periodo
L E i Primer: $. Segundo: - Tercer.
ETA “grado -: grado - grado L3 tdioma Español 5 5 5 L2 idioma Maya 2 2 2 Comunicación y Lenguaje L 3 tdioma Extranjero Inglés 3 3 3 Tecnología de Información y Comunicación 2 2 2 Matemática Matemática 5 5 Ciencias Naturales Ciencias Naturales 5 5 Ciencias Sociales y Formación Ciencias Sociales y Formación Ciudadana Ciudadana 5 5 5 Agricola 5 Periodos para cada especialidad de las Productividad y Desarrollo Pecuaria subáreas Orientación Comercial 1 1 1 Artes Plásticas 2 2 2 MM . Música 2 2 2 Expresión Artística Teatro T 3 T Danza 1 1 1 Educación Física Educación Física 2 2 2Página Ide 3
Artes Plásticas 2 2 2 MM . Música 2 2 2 Expresión Artística Teatro T 3 T Danza 1 1 1 Educación Física Educación Física 2 2 2Página Ide 3 Ministerio de Educación — mm 2220 Guatemala, C. A. ARTÍCULO 8. Evaluación de los Aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes para todas las áreas, subáreas y especialidades será de conformidad a lo que establece el Acuerdo Ministerial No. 1171-2010 de fecha 15 de julio 2010 Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media en los subsistemas de Educación escolar y extraescolar en todas sus modalidades. ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente acuerdo entra en vigencia el día 2 de enero del año 2013 y deberá ser publicado en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, E EDO, ue 1 ancoc Educación a —_— Olga Evelyn Amádo Jacobo de iceministra de Educación