🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo Ministerial 2825-2012

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 2825-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

MINISTERIO DE EDUCACION

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 2825-2012

Guatemala, C. A. GUATEMALA, 19 DE SEPTIEMBRE 2012

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio suscribió con el señor \Pedro Rodrigo Barrios Rodriguez, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la entidad “RENTA AUTOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA el Contrato Administrativo número: sDIDECO-02-120-2012-AV, de fecha: 19 de septiembre de 2012, cuyo objeto es el arrendamiento de treinta y un(31) vehículos tipo pick up que serán utilizados por la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa -DIGEDUCApara actividades de evaluación de alumnos dos mil doce (2012).

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 26, 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, 44 numeral 2, subnumera! 2.1 y 48 del Decreto número 5792 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; 21 y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ACUERDA: Artículo 1. Aprobar las dieciocho (18) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo número: DIDECO-02-1201056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ACUERDA: Artículo 1. Aprobar las dieciocho (18) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo número: DIDECO-02-1202012-AV, bajo el renglón presupuestario 155, que se enuncia en el artículo 2 del presente Acuerda.

Artículo 2. Tomar en arrendamiento, sin opción de compra, treinta y un (31) vehículos tipo pick up de doble cabina, marca Mazda BT 50, modelos”2011 42013, de doble-transmisión (4x4) con motor de 4 cilindros, 2,500 centimetros cúbicos, Turbo Diesel Intercooler, de trasmisión mecánica; con aire acondicionado, timón hidráulico, radio CD MP3, con 4 puertas, cerradura central y capacidad de media tonelada, con lona y lazos para resguardar el material que se trasladará en la palangana de cada uno de los pick up, para la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa -DIGEDUCA-, bajo la partida presupuestaria número:-2012-11130008-120-05-00-000:002-155-0101-110000:0000 del Presupuesto General de Gastos Vigente o las que en el futuro correspondan, por el monto máximo que se detalla a continuación: Contrato Número: DIDECO-02-120-2012-AV RENTA AUTOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el señor Pedro Rodrigo Barrios Rodriguez, en su calidad de"Gerente y Representante Legal. Parte Arrendante: Valor máximo del contrato: ©.569,625.00, que incluye el impuesto al Valor Agregado (IVA).

Pedro Rodrigo Barrios Rodriguez, en su calidad de"Gerente y Representante Legal. Parte Arrendante: Valor máximo del contrato: ©.569,625.00, que incluye el impuesto al Valor Agregado (IVA). El plazo y demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y forman parte integral del presente instrumento. Artículo 3. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente,

COMUNÍQUESE

Op,

CINTHYA CAI ILA MENDIZÁBAL a

A EL

ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHI he VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN e

| +44 Eo teno> Gobierno de Guatemala

Ea : LA CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DIDECO-02-120-2012-AV En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el diecinueve (19) de sáptiembre de dos mil doce (2012), comparecemos, por una parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación —DPI-, con Código Único de Identificación

(CUI) número: dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del

acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contratoría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (6) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad. Por la otra parte, el señor PEDRO RODRIGO BARRIOS RODRIGUEZ, de veintisiete (27) años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio. Se identifica con Cédula de Vecindad número de Orden: | guión nueve (1-9), y Registro: ciento veintitrés mil cincuenta y cinco (123055) extendida por el Alcalde Municipal de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. Actúo en mi calidad de Gerente y Representante Legal de la entidad7

cincuenta y cinco (123055) extendida por el Alcalde Municipal de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. Actúo en mi calidad de Gerente y Representante Legal de la entidad7 denominada: RENTA AUTOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo acredito con fotocopia autenticada del acta notarial de mi nombramiento autorizada en esta ciudad el día seis (6) de julio de dos mil once (2011) por la Notario Emma Yolanda Rouzant Camey e inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el número trescientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y tres (358953), Folio trescientos tres (303) del Libro doscientos ochenta y seis (286) de Auxiliares de Comercio. Mi representada está inscrita en el Registro Mercantil General de la República con número veintitrés mil trescientos veinte (23320), Folio veinte (20), Libro cien (100) de Sociedades Mercantiles. Tiene asignado el Número de Identificación Tributaria seis millones trescientos doce mit quinientos cincuenta y uno (6312551) y es propietaria de la empresa mercantil denominada RENTA AUTOS DE GUATEMALA la cual quedó inscrita el veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) en el Registro Mercantil de la República con número ciento cuarenta y siete mil treinta y, cinco (147035), Folio cuatrocientos cincuenta y tres (453), del Libro ciento diez (110) de Empresas Mercantiles. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos en Avenida Petapa veintidos guión veintinueve (22-29), zona doce (12), Centro Comercial del Sur, Local número dos (2), de esta

para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos en Avenida Petapa veintidos guión veintinueve (22-29), zona doce (12), Centro Comercial del Sur, Local número dos (2), de esta ciudad capital. Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal arriba consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominamos “EL MINISTERIO" y "LA CONTRATISTA". En la calidad con la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con base en los Artículos 44 numeral 2.1, 47, 48 y 49 del Decreto número 5792 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y 21 y 26 del 2/9 sesAcuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la precitada ley, así como cualquier otra disposición legal que sea aplicable y también con base en la Orden de Pedido o Servicio (ADQFOR-03), de fecha cuatro (4) de septiembre de dos mil doce (2012), por la que se autoriza arrendar los vehículos ofrecidos por “LA CONTRATISTA" por Caso de Excepción dentro del proceso identificado como: CE guión cero cero seis diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal ciento veinte (CE-006/2012-MINEDUC/120). SEGUNDA. OBJETO y MONTO DE ESTE CONTRATO. A) OBJETO: El objeto del presente contrato es el ARRENDAMIENTO DE TREINTA

diagonal ciento veinte (CE-006/2012-MINEDUC/120). SEGUNDA. OBJETO y MONTO DE ESTE CONTRATO. A) OBJETO: El objeto del presente contrato es el ARRENDAMIENTO DE TREINTA Y UN (31) VEHÍCULOS TIPO PICK UP QUE SERÁN UTILIZADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA -DIGEDUCAPARA ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN DE ALUMNOS DOS MIL DOCE (2012), de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas para el efecto, aceptadas por “LA CONTRATISTA” al presentar su oferta dentro del proceso antes indicado. B) MONTO: El monto de este contrato es

de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES

(Q.569,625.00), que incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVAy no podrá modificarse durante la vigencia del mismo, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado. Dicha cantidad se integra así: Por el arrendamiento de treinta y un (31) vehículos tipo pick up que serán utilizados durante cuarenta y nueve (49) días, a razón de trescientos setenta y cinco quetzales (Q.375.00) diarios por cada vehículo. “EL MINISTERIO" se reserva el derecho de utilizar los vehículos por menos tiempo del proyectado, para lo cual se harán, en caso fuere así, las deducciones de costos según el número efectivo de días de utilización de los vehículos, que en ningún caso podrá sobrepasar del número de días indicado. TERCERA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”: a) "LA CONTRATISTA" es responsable de cumplir el objeto de este contrato en la forma, precios, lugares determinados y tiempo estipulados en su oferta, las bases del proceso y

CONTRATISTA”: a) "LA CONTRATISTA" es responsable de cumplir el objeto de este contrato en la forma, precios, lugares determinados y tiempo estipulados en su oferta, las bases del proceso y las Especificaciones Técnicas requeridas, a entera satisfacción de "EL MINISTERIO”, que 39conformaron los documentos de este proceso de caso de excepción para la presente contratación y que forman parte integral del presente contrato; b) "LA CONTRATISTA” será responsable civil, penal o administrativamente de cualquier tipo de daño o perjuicio provocado a “EL MINISTERIO” con motivo de la ejecución del presente contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente a "EL MINISTERIO" de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos; c) “LA CONTRATISTA” deberá cumplir con sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobiemo de la República. CUARTA. CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. "LA CONTRATISTA" está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. QUINTA. FORMA DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA. A) FORMA DE PAGO: Todo pago originado por el presente contrato será acreditado por “EL MINISTERIO" únicamente en quetzales, en la cuenta de depósitos monetarios que “LA CONTRATISTA” tenga registrada en la Tesorería Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, El cobro será por el total de días que efectivamente haya durado el

en la cuenta de depósitos monetarios que “LA CONTRATISTA” tenga registrada en la Tesorería Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, El cobro será por el total de días que efectivamente haya durado el arrendamiento, previa presentación de la o las facturas correspondientes, extendidas con todas las formalidades de ley y el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago (ADQ-FOR-05) suscrito por la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa -DIGEDUCAcon el que se acreditará que los servicios fueron recibidos por "EL MINISTERIO" a su entera conformidad y que "LA CONTRATISTA" cumplió con los compromisos pactados en el contrato durante el período correspondiente al pago de que se trate. La o las facturas que se presenten en ningún caso excederán el monto máximo del presente contrato. B) PARTIDA PRESUPUESTARIA. El o los pagos se harán con cargo a la partida presupuestaria consignada en el Dictamen Financiero 4/9y/o Certificación Presupuestaria de la Solicitud de Gasto/Requerimiento de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa -DIGEDUCAque obra en el respectivo expediente administrativo; o la o las partidas que se creen o habiliten en el futuro para este concepto, así también de conformidad con la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero dieciocho millones ciento treinta y seis mil seiscientos setenta y ocho (18136678), que afecta la partida presupuestaria dos mil doce guión once millones ciento treinta mil ocho guión ciento veinte guión cero cinco guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión ciento cincuenta

partida presupuestaria dos mil doce guión once millones ciento treinta mil ocho guión ciento veinte guión cero cinco guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión ciento cincuenta y cinco guión cero ciento uno guión once guión cero cero cero cero guión cero cero cero cero (201211130008120. 05-( OO 000002-1550101 11.0060- -0000) de la DIGEDUCA. SEXTA. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS. "EL CONTRATISTA” deberá cumplir con el objeto del presente contrato de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases del proceso, de conformidad con la oferta presentada, en la forma, cantidades exactas, lugares y plazo de entrega ofertado. “LA CONTRATISTA” entiende que no se pagará más del valor estipulado en el presente contrato y se compromete a guardar los Principios que rigen el derecho comercial. Las características mínimas de los vehículos que serán utilizados por la Dirección General de Evaluación e investigación Educativa —DIGEDUCAson las siguientes: El arrendamiento sin opción de compra de treinta y un (31) pick up de doble cabina, marca Mazda BT 50, modelos dos mil once a dos mil trece (2011 a 2013), de doble transmisión (4x4) con motor de cuatro (4) cilindros, dos mil quinientos (2500) centimetros cúbicos, Turbo Diesel Intercooler, de trasmisión mecánica, con aire acondicionado, timón hidráulico, radio CD MP3, con cuatro (4) puertas, cerradura centra! y capacidad de media (%) tonelada. El

Diesel Intercooler, de trasmisión mecánica, con aire acondicionado, timón hidráulico, radio CD MP3, con cuatro (4) puertas, cerradura centra! y capacidad de media (%) tonelada. El arrendamiento incluye cobertor en buen estado (lona y lazos) para resguardar el material que se trasladará en la palangana de cada uno de los pick up; impuestos, kilometraje libre y seguro para los vehículos, sujeto al pago de un "deducible" si en caso ocurriere un siniestro cubierto por el 5/9mismo, con los siguientes valores: a) Por un accidente mayor, un deducible de nueve mil novecientos quetzales (Q.9,900.00) más Impuesto al Valor Agregado (IVA). b) Por pérdida total del vehículo, un deducible de doce mil quetzales (Q.12,000.00) más Impuesto al Valor Agregado (IVA). El seguro de los vehículos cubrirá siniestros por accidentes y daños a terceros. Adicionalmente a las características particulares descritas antes de forma general, “LA CONTRATISTA" deberá cumplir con cualquier otra característica o especificación técnica reguerida por “EL MINISTERIO” que no se haya descrito o mencionado en este contrato, bajo el entendido que las aceptó, al presentar su oferta. SÉPTIMA. PLAZO DEL ARRENDAMIENTO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS. A) El plazo del arrendamiento de los vehículos deberá iniciar el día hábil siguiente de la publicación en GUATECOMPRAS del contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba, en el entendido de que en caso de incumplimiento total o parcial, “EL MINISTERIO" podrá imponer las sanciones o tomar las medidas que estime convenientes. Se

Ministerial que lo aprueba, en el entendido de que en caso de incumplimiento total o parcial, “EL MINISTERIO" podrá imponer las sanciones o tomar las medidas que estime convenientes. Se tiene programado que los vehículos sean utilizados durante CUARENTA Y NUEVE (49) DÍAS máximo. B} La entrega de los vehículos arrendados será en las instalaciones de la Planta Central de “EL MINISTERIO, lugar de anterior conocimiento de “LA CONTRATISTA”, a la hora que sea más conveniente a los intereses de “EL MINISTERIO”, debiendo coordinarse oportunamente dicha entrega. OCTAVA. GARANTÍA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: “LA CONTRATISTA” deberá prestar fianza (seguro de caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (10%) del monto total del mismo, que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado —IVAy estará vigente durante todo el tiempo que subsistan las obligaciones accesorias de “LA CONTRATISTA” provenientes de este contrato relacionadas con el arrendamiento a favor de "EL MINISTERIO”, que en el presente caso, de conformidad con las condiciones del presente proceso es de SEIS (6) MESES, para que sea aceptada por “EL MINISTERIO”. Esta garantía podrá 6/9Gobierno de Guatemala hacerse efectiva, si "LA CONTRATISTA" incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. NOVENA. DESPERFECTOS: En caso que los vehículos presenten desperfectos mecánicos, que impidan su utilización, durante el plazo contractual, “LA CONTRATISTA" se ha

del contrato. NOVENA. DESPERFECTOS: En caso que los vehículos presenten desperfectos mecánicos, que impidan su utilización, durante el plazo contractual, “LA CONTRATISTA" se ha comprometido con “EL MINISTERIO”, por medio de documento de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil doce (2012) que obra en su oferta, a sustituir cualquiera de los vehículos arrendados, en el lugar donde se encuentren y en un plazo que no exceda de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de las fallas por parte de “EL MINISTERIO”. En caso de incumplimiento en cuanto a la sustitución, a "LA CONTRATISTA" se le harán los descuentos proporcionales calculados por “EL MINISTERIO”. No obstante lo anterior, el incumplimiento en la sustitución será causal para la resolución unilateral del contrato, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento respectiva o cualquier otras acción que proceda. DÉCIMA. VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. Si “LA CONTRATISTA" modifica la calidad y/o cantidad de lo pactado en el presente contrato, en perjuicio de "EL MINISTERIO”, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DÉCIMA PRIMERA. PROHIBICIONES. “LA CONTRATISTA” en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario "EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. DÉCIMA SEGUNDA.

terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. DÉCIMA SEGUNDA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA. De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, si "LA CONTRATISTA”, por causas que le fueren imputables se retrasare con el cumplimiento del objeto del presente contrato en el tiempo estipulado como Plazo de Entrega, será sancionada con una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del monto total del contrato, por cada día de atraso en que 719 e, AR o . serves roo eeincurra. Esto sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan. DÉCIMA TERCERA. SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes nos sometemos a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convenimos expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre “LA CONTRATISTA” y “EL MINISTERIO" derivadas del mismo, será resuelta directamente con carácter conciliatorio en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir del momento en que cualquiera de las partes ponga en conocimiento y por escrito la inconformidad, pero si no se resuelve la cuestión o cuestiones a dilucidarse en dicho tiempo, se dirimirán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de

dilucidarse en dicho tiempo, se dirimirán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA CUARTA. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece el Artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los documentos de este proceso de caso de excepción; la oferta presentada por “LA CONTRATISTA”; el expediente que sirvió de base para la elaboración del presente contrato y en general, toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo. DÉCIMA QUINTA. NOTIFICACIÓN A LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS: De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, "EL MINISTERIO" deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia ala Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA SEXTA. FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté aprobada la liquidación de la presente negociación, 8/9de Guatemala las partes deberán otorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades que le surgieran con posterioridad a "LA CONTRATISTA", que “EL

8/9de Guatemala las partes deberán otorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades que le surgieran con posterioridad a "LA CONTRATISTA", que “EL MINISTERIO" podrá deducir, siempre que esto proceda, con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 67 de la ley citada. DÉCIMA SÉPTIMA. DEL COHECHO. Yo, Pedro Rodrigo Barrios Rodriguez, en la calidad y representación con que actúo manifiesto, que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones en el Capítulo II! del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de “EL MINISTERIO” para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderle a mi representada, incluyendo la inhabilitación en el

Sistema GUATECOMPRAS. DECIMA OCTAVA. LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO.

Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en nueve (9) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación impresas únicamente en su anverso. A A 7 Rodriguez Afro gara a € VICEMINISTRO DE EDUCACION

RENTA AUTOS DE GUATEMALA S.A.

9/9

Consultar sobre este documento ...