Acuerdo Ministerial 2850-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2850-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 2852-2012
GUATEMALA, 21 DE SEPTIEMBRE 2012
LA MINISTRA DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: .
Que, la“Dirección General de Educación Física -DIGEFha solicitado la aprobación del Contrato Administrativo número: DIDECO-04-109-2012-C, suscrito el día 12 de septiembre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Virgilio Gamarro Sarate, propietario individual de la empresa denominada FÁBRICA DE IMPRESIONES EN TEXTILES IMPRETEX para la adquisición de playeras y uniformes deportivos, para las actividades del Día del Niño y diferentes actividades deportivas de la Dirección General De Educación Física ~DIGEF-, POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ACUERDA:
48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las dieciocho (18) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo DIDECO04-109-2012-C, suscrito el día 12 de septiembre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Virgilio Gamarro Sarate, propietario individual de la empresa denominada FÁBRICA DE IMPRESIONES EN TEXTILES IMPRETEX para la adquisición de playeras y uniformes deportivos, para las actividades del Día del Niño y diferentes actividades deportivas de la Dirección General De Educación Física -DIGEF-, bajo la partida presupuestaria ntimero:- 2012-1113-0008409-04:00- -000-001-233-0101:22 del Presupuesto General de Gastos Vigente o la que en el futuro corresponda, por un monto de QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS QUETZALES EXACTOS. (Q.517,296.00), incluido el Impuesto al Valor Agregado -IVA-. Los demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y que forman parte integral del presente instrumento.
Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente. o De P y e e E COMUNÍQUESE E: . OY sig au k3 50 7 q 22 ©, LAA mojo," CINTHYA CAR) A DEL ÁGUILA MENDIZÁBALGobierno de Guelemola
P y e e E COMUNÍQUESE E: . OY sig au k3 50 7 q 22
©, LAA mojo," CINTHYA CAR) A DEL ÁGUILA MENDIZÁBALGobierno de Guelemola
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DIDECO-04-109-2012-C 7
En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012), comparecemos, por una parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación -DPt-, con Código Único de Identificación (CUI) número: dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mí nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de ojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil A $
ojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil A $ ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripcion del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos
VICEMINISTRO
DE
EDUL.-.220N
. Aledo. Go mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (6) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad; +“ y por la otra parte, el señor VIRGILIO GAMARRO SARATE, de cincuenta y siete (57) años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio; con Cédula de Vecindad número de Orden: A guión uno (A-1), y Registro: cuatrocientos setenta y cinco mil noventa y uno (475091) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad. Comparezco actuando en nombre propio como propietario individual de i la empresa denominada FÁBRICA DE IMPRESIONES EN TEXTILES IMPRETEX inscrita en el Registro Mercantil General de la República con número de Registro treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y Ksiete (37487), Folio setenta y siete (77), Libro cuarenta y siete (47) de Empresas Mercantiles y señalo como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones la décima (10%) calle dieciocho guión sesenta y ocho
Ksiete (37487), Folio setenta y siete (77), Libro cuarenta y siete (47) de Empresas Mercantiles y señalo como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones la décima (10%) calle dieciocho guión sesenta y ocho (18-68) zona uno (1), de esta ciudad. Poseo el Número de Identificación Tributaría dos millones novecientos noventa y dos mil veintisiete (2992027). Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal arriba consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominamos “EL MINISTERIO" y "EL CONTRATISTA”. En la calidad con la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL. El presente contrato se E L] suscribe con base en los Artículos 47, 48 y 49 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República El de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y 26 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Si Reglamento de la precitada ley, así como cualquier otra disposición legal que sea aplicable y también con E base en la Resolución número novecientos veintiuno (921), de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil > doce (2012) suscrita por el señor Alfredo Gustavo Garcia Archila, en su calidad de Viceministro de Educación, por la que se aprueba la adjudicación del proceso de Cotización identificado como: C guión
> doce (2012) suscrita por el señor Alfredo Gustavo Garcia Archila, en su calidad de Viceministro de Educación, por la que se aprueba la adjudicación del proceso de Cotización identificado como: C guión cero dieciséis diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal ciento nueve (C-016/2012MINEDUC/109). SEGUNDA. OBJETO y MONTO DE ESTE CONTRATO. A) OBJETO: El objeto del presente contrato es la ADQUISICIÓN DE PLAYERAS Y UNIFORMES DEPORTIVOS, PARA LAS ACTIVIDADES DEL DÍA DEL NIÑO Y DIFERENTES ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN FÍSICA -DIGEFde conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas para el efecto, aceptadas por “EL CONTRATISTA" al presentar su oferta dentro del proceso ya indicado. B) MONTO: El monto total del presente contrato es de QUINIENTOS DIECISIETE MIL NX DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS QUETZALES EXACTOS (0.517,296.00), que incluye el Impuesto al 2/8Valor Agregado —IVAy no podrá variar durante la vigencia del mismo, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado. TERCERA, RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”, a) "EL CONTRATISTA" es responsable de cumplir el objeto de este contrato en la forma, precio, lugar determinado y tiempo estipulados en su oferta, las bases del proceso y las Especificaciones Técnicas requeridas, a entera satisfacción de "EL MINISTERIO”, que conformaron los documentos de cotización para la presente contratación y que forman parte integral del presente contrato; b) "EL CONTRATISTA” será responsable civil, penal o administrativamente de cualquier tipo de daño o perjuicio provocado a "EL
para la presente contratación y que forman parte integral del presente contrato; b) "EL CONTRATISTA” será responsable civil, penal o administrativamente de cualquier tipo de daño o perjuicio provocado a "EL MINISTERIO” con motivo de la ejecución del presente contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente “EL MINISTERIO” de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos, c) "EL NTRATISTA” deberá cumplir con sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno, de <& conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de 1 E Gobierno de la República. CUARTA. CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. QUINTA. FORMA DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA. A) FORMA DE PAGO: a) El monto del presente contrato se hará efectivo por "EL MINISTERIO" en un solo pago, mediante acreditamiento en la cuenta de depósitos monetarios que “EL CONTRATISTA" tenga registrada en la Tesorería Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de la factura correspondiente, inventario de cuentas, Certificado de Conformidad y Autorización de Pago (ADQ-FOR05) firmado y sellado por la Dirección General de Educación Física (DIGEF) con el que se acreditará que las playeras y uniformes deportivos fueron recibidos por "EL MINISTERIO" a su entera conformidad y que “EL CONTRATISTA” cumplió con los compromisos pactados en el contrato en el plazo ofertado y los demás documentos indicados en las bases del proceso; b) El pago se efectuará únicamente en 3/87 T (3
“EL CONTRATISTA” cumplió con los compromisos pactados en el contrato en el plazo ofertado y los demás documentos indicados en las bases del proceso; b) El pago se efectuará únicamente en 3/87 T (3 Quetzales; c) La factura presentada en ningún caso excederá el valor del presente contrato. B) PARTIDA PRESUPUESTARIA. El monto del presente contrato será pagado con cargo a la partida presupuestaria dos mil doce guión un mil ciento trece guión cero cero cero ocho guión ciento nueve guión cero cuatro guión cero cero guión cero cero cero guién cero cero uno guión, Sozcientos treinta y tres guión cero ciento uno guión veintidós (20%. 1113 0008109-1 4-00 -000-001 233-0101 -22) consignada en el Dictamen Financiero y/o Certificación Presupuestaria de la Solicitud de Gasto/Requerimiento que obra en el respectivo expediente administrativo o la partida que se cree o habilite en el futuro para este concepto, así también de conformidad con la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria =CDPnúmero dieciocho ilones ciento treinta y tres mil treinta (18133030). SEXTA. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS. "LA CONTRATISTA” deberá cumplir con el objeto del presente contrato de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases del proceso y la oferta presentada, en la forma, cantidades exactas, lugar y plazo de entrega ofertado, indicados en los documentos que conforman la Cotización ya identificada. "EL CONTRATISTA” entiende que no se pagará más del valor estipulado en el presente contrato y se compromete a guardar los Principios que rigen el
documentos que conforman la Cotización ya identificada. "EL CONTRATISTA” entiende que no se pagará más del valor estipulado en el presente contrato y se compromete a guardar los Principios que rigen el derecho comercial. Las especificaciones particulares minimas necesitadas y contratadas por “EL MINISTERIO" ofertadas por "EL CONTRATISTA" se describen de manera general así: a) LOTE UNO (1), PLAYERAS PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL NIÑO: Un mil doscientos cincuenta (1,250) playeras talla diez (10); seis mil doscientos cincuenta (6,250) playeras talla doce (12); once mil doscientos cincuenta (11,250) playeras talla catorce (14); once mil doscientos cincuenta (11,250) playeras talla dieciséis (16); un mil doscientos cincuenta (1,250) playeras talla S. b) LOTE DOS (2), PLAYERA INSTITUCIONAL: Dos mil (2,000) playeras talla dieciséis (16); un mil (1,000) playeras talla M; dos mil quinientos cuarenta y dos (2,542) playeras talla S; c) LOTE TRES (3), UNIFORMES INSTITUCIONALES: Quinientos (500) juegos de uniformes talla catorce (14); un mil (1,000) juegos de uniformes talla dieciséis (16); quinientos (500) juegos de uniformes talla S. Las playeras y los uniformes llevarán además las 4/80 & impresiones de logotipos con las medidas y características de los diseños proporcionados por "EL MINISTERIO". "EL CONTRATISTA" deberá cumplir con todas las especificaciones, materiales, características y demás condiciones descritas en su oferta sin variación alguna. SÉPTIMA. DEL PLAZO
MINISTERIO". "EL CONTRATISTA" deberá cumplir con todas las especificaciones, materiales, características y demás condiciones descritas en su oferta sin variación alguna. SÉPTIMA. DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA: El plazo de entrega de las playeras y los uniformes deportivos objeto del presente contrato es de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente día de la publicación en GUATECOMPRAS del contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba, en el entendido de que en caso de incumplimiento total o parcial, "EL MINISTERIO” podrá imponer las sanciones o tomar las medidas que estime convenientes. El lugar de entrega de los bienes es en las instalaciones de la Dirección General de Educación Física -DIGEFubicada en la treinta y dos (32) calle, nueve guión diez (9-10), zona once (11), Colonia Granai 1, de esta ciudad, directamente a la Comisión Receptora y Liguidadora nombrada para el efecto. OCTAVA, A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. “EL CONTRATISTA” deberá prestar FIANZA DE CUMPLIMIENTO (seguro de caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (10%) del monto total del mismo, que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado -IVAy estará vigente hasta que “EL MINISTERIO" extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la garantía de calidad o de funcionamiento, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) del artículo 39 de su Reglamento. Esta garantía podrá
su satisfacción la garantía de calidad o de funcionamiento, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) del artículo 39 de su Reglamento. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si "EL CONTRATISTA” incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. B) GARANTÍA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO: Para garantizar el valor de desperfectos de fábrica, calidad o funcionamiento que le sean imputables a “EL CONTRATISTA” sobre los bienes contratados, deberá prestar a favor y entera satisfacción de “EL MINISTERIO", FIANZA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, emitida por una institución aseguradora autorizada para operar en el país. También podrá "EL CONTRATISTA”, a su elección, prestar la garantía por medio de depósito en efectivo, hipoteca o prenda en el mismo porcentaje 5/8mencionado. Cualquiera de estas garantías tendrá una vigencia mínima de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción de las playeras y los uniformes deportivos, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA, VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, si “EL CONTRATISTA” modifica la calidad y/o cantidad de los bienes pactados, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DÉCIMA. PROHIBICIONES, “EL CONTRATISTA” en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en
del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DÉCIMA. PROHIBICIONES, “EL CONTRATISTA” en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en 3 ualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a traves de este contrato, de lo "y _v?comrario “EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin ii necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la E materia. DÉCIMA PRIMERA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA. De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, si “EL EL CONTRATISTA", por causas que le fueren imputables se retrasare con el cumplimiento del objeto del presente contrato en el tiempo estipulado como plazo de entrega, será sancionado con una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del monto total del contrato, por cada día de atraso en que incurra. Esto sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de
surgiere entre las partes derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que "EL MINISTERIO” se reserva el derecho de ejercer las acciones civiles y penales que correspondan. DÉCIMA TERCERA. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que 6/8establece el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 de su Reglamento. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los documentos de Cotización respectivos; la oferta presentada por "EL CONTRATISTA"; el expediente que sirvió de base para la elaboración del presente contrato y en general, toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo. DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIÓN A CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, "EL MINISTERIO" deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de =5 registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA. FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del E SÍ Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté aprobada la liquidación de la 28 presente negociación, las partes deberán otorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones,
SÍ Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté aprobada la liquidación de la 28 presente negociación, las partes deberán otorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades que le surgieren con posterioridad a “EL CONTRATISTA”, que “EL MINISTERIO" podrá deducir, siempre que esto proceda, con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 67 de la ley citada. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA. El presente contrato estará vigente desde la fecha de notificación de su aprobación hasta la aprobación de la Resolución de = ss Liquidación del mismo. DÉCIMA SÉPTIMA, DEL COHECHO. Yo, Virgilio Gamarro Sarate, en la calidad con que actúo manifiesto, que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones en el Capitulo tt del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código N Penal, Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de “EL MINISTERIO” para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderme, incluyendo mi inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA OCTAVA. LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de 7/8Sus partes, ratificamos y firmamos en ocho (8) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación impresas únicamente en su anverso, " L Re ¡lio Gamarro Mes García A. Prop dividual de l£empresá mercantil
7/8Sus partes, ratificamos y firmamos en ocho (8) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación impresas únicamente en su anverso, " L Re ¡lio Gamarro Mes García A. Prop dividual de l£empresá mercantil FÁBRI IMPRESIONES EN TEXTILES IMPRETEX E pra Tels.: 2220-3605, 2220-3808 Fax: 2253-8460 8/8