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Acuerdo Ministerial 286-2023

Ministerio de Energía y Minas

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 286-2023
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA DE ENERGIA

DR. ALEJANDRO GIAMMATTE! Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL 286-2023

GUATEMALA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2023

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 27 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, establece que son atribuciones generales de los Ministros de Estado, dictar los Acuerdos, Resoluciones, Circulares y otras disposiciones relacionadas con el Despacho de los asuntos de su ramo, conforme a la Ley.

CONSIDERANDO: Que el Manual de Procedimientos establecidos en la Ley del Alcohol Carburante y su Reglamento, así como los instructivos y formularios de datos técnicos, para la presentación de distintas solicitudes que se establecen en dicho Manual, es un documento técnico normativo de gestión institucional que identifica las actividades en el orden de ejecución de los procedimientos de Registro de Productores y Distribuidores de Alcohol Carburante, así como la emisión de las Licencias de Producción y Abastecimiento al Mercado Local que deberán tramitar los Productores Registrados de Alcohol Carburante y las Licencias de Importación y Abastecimiento al Mercado Local que deberán tramitar las Distribuidoras Registradas; los procesos de Actualización de Registros de Productores y Distribuidores; Certificación de Inscripción y Cancelación determinando las facultades y responsabilidades, según los puestos de trabajo; por lo que, para cumplir con los fines institucionales es necesario su aprobación.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de

institucionales es necesario su aprobación.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 literal m) y 34 del Decreto Número 14-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo Número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas y sus reformas; Dictamen UAJ-638-2023 de fecha 16 de octubre de 2023 de la Unidad de Asesoría Jurídica y su ratificación meciante providencia UAJ-312-2023 de fecha 31 de octubre de 2023; oficio OFI-UPMI-215-2023 de fecha 20 de noviembre de 2023 de la Unidad de Planificación y Modernización Institucional.

ACUERDA: ARTÍCULO 1. APROBAR el Manual de Procecimientos establecidos en la Ley del Alcohol Carburante y su Reglamento, así como los instructivos y formularios de datos técnicos, para la presentación de distintas solicitudes que se establecen en dicho Manual, que obran en documento adjunto al presente, los cuales forman parte íntegra de este Acuerdo Ministerial.

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo Ministerial, entra en vigor a partir de la fecha de su emisión Josué Peralta COMUNIQ Licda_Bi astañeda Secretaria General - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona T), Las Charcas O) Q © www.mem.gob.gt PBX: (+502) 2419 6464

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