🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo Ministerial 289-2023

Ministerio de Energía y Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 289-2023
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA DE ENERGÍA DA. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 289-2023

GUATEMALA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO: Que la compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la Ley de Contrataciones de Estado y su Reglamento, y que la misma faculta a los Ministros delegar la celebreción de los contratos que se derivan de la referida ley, en los viceministros, directores generales o directores de unidades ejecutoras.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo objeto radica en normar las compras, ventas, contrataciones y en general cualquier adquisición pública que realicen entre otros, los Organismos del Estado, permite a las entidades públicas dentro de los casos de excepción, realizar de manera directa adquisiciones en el extranjero; ello implica que la contratación que se pretende, se justifica realizarla mediante tal caso de excepción, derivado de los dispuesto en los artículos 29 y 44 de la Ley de Hidrocarburos y 49 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, establece que “la distorsión de precios, en una o más etapas que conforman la cadena de comercialización de petróleo y productos petroleros, facultará al Ministerio para determinar y publicar

Que el artículo 49 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, establece que “la distorsión de precios, en una o más etapas que conforman la cadena de comercialización de petróleo y productos petroleros, facultará al Ministerio para determinar y publicar precios de referencia de los mismos. El cálculo de los precios tomará como base los precios de la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América, publicados en el reporte (Platt “s Cilgram Price Report, U.S. Gulf Coast)”.

CONSIDERANDO: Que es necesario, delegar la función de suscribir contratos que deben de celebrarse en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado en los Directores, por lo que se procede emitir la presente disposición, para la suscripción del contrato de “Servicio de Consulta de Publicación Diaria de Información Digital (Página Web) del Mercado de Precios Internacionales de Petróleo y Productos Petroleros en forma continua e ininterrumpida”, servicio necesario para las consultas diarias de información del mercado de precios internacionales de hidrocarburos, para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4,20, 22, 27 literal m) y 34 del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 3, 9, 38, 44 literal c), 47 y 49 del Decreto número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento

Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;

- OFICINAS CENTRALES7

número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;

- OFICINAS CENTRALES7

Diagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas O © www.mem.gob.gt PBX: (+502) 2419 6464l I GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGIA DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS ACUERDA: ARTÍCULO 1. DELEGAR en el Ingeniero GERSON DIDIER DE LEÓN, Director General de Hidrocarburos, la suscripción del contrato que se celebrará entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa S&P Global Platts, para la Contratación del “SERVICIO DE CONSULTA DE PUBLICACIÓN DIARIA DE INFORMACIÓN DIGITAL (PÁGINA WEB) DEL MERCADO DE PRECIOS INTERNACIONALES DE PETRÓLEO Y PRODUCTOS PETROLEROS EN FORMA CONTINUA E ININTERRUMPIDA", servicio necesario para las consultas diarias de información del mercado de precios internacionales de hidrocarburos, para el período comprendido del 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, por un monto de OCHOCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 820,500.00), observando en todo caso las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y demás legislación aplicable. ARTÍCULO 2. Se instruye a la Unidad de Administración Financiera que previo a suscribir el contrato debe emitir el dictamen presupuestario o CDP que garantice la existencia de partidas y créditos presupuestarios para realizar los pagos respectivos con cargo al

ARTÍCULO 2. Se instruye a la Unidad de Administración Financiera que previo a suscribir el contrato debe emitir el dictamen presupuestario o CDP que garantice la existencia de partidas y créditos presupuestarios para realizar los pagos respectivos con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Energía y Minas para el ejercicio fiscal 2024. ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir a partir de la fecha de su emisión y debe notificarse a la persona delegada, a la Dirección General de Hidrocarburos y a la Unidad de Administración Financiera del Ministerio de Energía y Minas.

COMUNÍQUESE, a 0

L

LIC. mm EDUARDO ARITA SAG,

MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS RETARIA GENERAL - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas © O © www.mem.gob.gt PBX: (+502) 2419 6464

Consultar sobre este documento ...