Acuerdo Ministerial 2890-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2890-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
Página 1 de 1 MINISTERIO DE EDUCACION poi m 1 Contratos) 189 de DIGEMOCA
ACUERDO MINISTERIAL No. 2890-2012
Guatemala, 25 de Septiembre de 2012 Guatemala, C. A. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Monitoreo y Verificación de la Calidad -DIGEMOCA-, considera necesaria la contratación de servicios profesionales, con cargo al renglón presupuestario 189 "Otros Estudios y/o Servicios", del Presupuesto General de Egresos del Estado, vigente para el año 2012, por lo que es procedente aprobar el contrato suscrito y darle validez a sus cláusulas contractuales.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 27, literal m) Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; “del Decreto Número 57-92del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del glamento; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las doce (12) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Servicios Profesionales, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las doce (12) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Servicios Profesionales, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo.
Artículo 2. Se contratan los servicios profesionales de la Dependencia del Ministerio de Educación, detallados a continuación, bajo la partida presupuestaria respectiva, a la persona indicada en el contrato siguiente: N 2012-11130008128-01-00-000-002-189-0101-11000-0000-0000 Número de Valor Total del Contrato contrato Nombre de la Persona Contratada (IVA incluído) 189 - 2729-2012 ADRIÁN CARDONA MONZÓN y Q. 23,400.00 El plazo, actividades asignadas y demás pormenores se detallan en el instrumento contractual en referencia. tículo 3. El producto que se entregue como consecuencia de la contratación respectiva quedará en resguardo de la Dirección General de Monitoreo y Verificación de la ‘Calidad -DIGEMOCA-, debiendo autorizar el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago correspondiente, donde conste la entrega oportuna del producto requerido en el documento contractual en referencia. Artículo 4. Por el contrato suscrito queda bajo estricta responsabilidad del Director o representante de la Dirección General de Monitoreo y Verificación de la Calidad -DIGEMOCA-, la rendición de cuentas ante la Contraloria General de Cuentas, Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y otros entes fiscalizadores. Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
ALFRI 1 GARCÍA ARCHILA
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN
COMUNÍQUESE 5
NA DEL ÁGUILA MENDIZÁBALvl
Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
ALFRI 1 GARCÍA ARCHILA
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN
COMUNÍQUESE 5
NA DEL ÁGUILA MENDIZÁBALvl
MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2729 - 1/5
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PROFESIONALES
NUMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE GUION DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE GUION DOS MIL DOCE (No. 189-2729-2012) / En la ciudad de Guatemala, el día dieciocho (18) de septiembre del año dos mil doce (2012). NOSOTROS: MARCELINO AJCABUL RAMÍREZ de cuarenta (40) años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Pedagogía y Administración Educativa, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden G guión siete (G-7) y de registro tres mil trescientos treinta (3330), extendida por el Alcalde Municipal de Santiago Atitlán, departamento de Sololá actuando por delegación de la Señora Ministra de Educación mediante el Acuerdo Ministerial cero setecientos catorce guión dos mil doce (0714-2012), de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce (2012), en representación del Ministerio de Educación de Guatemala, en mi calidad de Director de la Dirección General de Monitoreo y Verificación de la Calidad -DIGEMOCApersonería que acredito por medio del nombramiento contenido en Acuerdo Ministerial número DIREH guión cero quinientos veintinueve guión dos mil doce (DIREH-0529-2012), de fecha uno (01) de enero del año dos mil doce (2012), y
Acuerdo Ministerial número DIREH guión cero quinientos veintinueve guión dos mil doce (DIREH-0529-2012), de fecha uno (01) de enero del año dos mil doce (2012), y certificación del Acta de toma de posesión del cargo, número cuatro guión dos mil doce (4-2012), de fecha uno (01) de febrero del año dos mil doce (2012), asentada en el Libro de Actas de hojas móviles de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas bajo registro L dos catorce mil ciento ocho (L214108) y folio número 32, señalando para recibir notificaciones Delegación de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, sexta calle (6) uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) sede de la Dirección General de Monitoreo y Verificación de la Calidad -DIGEMOCA-; y, por la otra parte, ADRIÁN CARDONA MONZÓN de cincuenta y uno (51) años de edad, casado, guatemalteco, LICENCIADO EN PEDAGOGÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, colegiado (a) número tres mil seiscientos cincuenta y cuatro (3654), on domicilio en el Departamento de Jutiapa. Me identifico con el Documento Personal de Identificación, Código Único número Un billón ochocientos setenta y tres il setecientos treinta y seis millones novecientos ochenta y dos mil doscientos uno IMHERNANDEZMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2729 - 2/5 recibir notificaciones. En lo sucesivo, ambos otorgantes en su orden, nos denominaremos “EL MINISTERIO” y “EL (LA) CONTRATISTA”, y por medio de
GUATEMALA C.A. 2729 - 2/5 recibir notificaciones. En lo sucesivo, ambos otorgantes en su orden, nos denominaremos “EL MINISTERIO” y “EL (LA) CONTRATISTA”, y por medio de este documento convenimos en celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL. Artículos 1, 3, 44, numeral 1sub-numeral 1.9, 47, 48y 49 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; 26 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 27 inciso r) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", que se compromete a prestar sus SERVICIOS PROFESIONALES a "EL MINISTERIO", como/para ORIENTADOR DE PROCESOS DE EVALUACIÓN, en DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD -DIGEMOCA-. Debiendo llevar a cabo las actividades siguientes: a) Elaborar plan y cronograma de actividades incluyendo reuniones de trabajo en la Dirección General de Monitoreo de la Calidad -DIGEMOCA-; b) Proporcionar premisas claras y precisas a los contratados para presentación de sus productos; c) Proporcionar premisas claras y precisas sobre la
reuniones de trabajo en la Dirección General de Monitoreo de la Calidad -DIGEMOCA-; b) Proporcionar premisas claras y precisas a los contratados para presentación de sus productos; c) Proporcionar premisas claras y precisas sobre la facturación y conformación de expedientes para pago; d) Examinar los datos físicos o electrónicos de datos con el material generado que se le proporcione; e) Orientar las tareas de planificación y ejecución de los procesos de evaluación junto con el encargado técnico de la Dirección; f) Generar datos ordenados que proporcionen información detallada de la orientación de los informes de los aplicadores contratados; g) Elaborar informes diarios y semanales de las tareas realizadas; h) Elaborar informes ircunstanciados que solicite la Dirección General de Monitoreo y Verificación de la Calidad -DIGEMOCA-; i) Movilizarse a los establecimientos sedes de evaluación con el objeto de cumplir las actividades y responsabilidades designadas por la Dirección de ¡Monitoreo y Verificación de la Calidad. “El (La) Contratista” se IMHERNANDEZMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2729 - 3/5 contratadas bajo el subgrupo 18, para los procesos de evaluación solicitados por la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa -DIGEDUCA-. Determinar frecuencia y fechas de entrega de documentación de los aplicadores y del o la acompañante del renglón 189. Presentación del Plan de Capacitación al personal contratado, orientado al cumplimiento de las Normas y Leyes de Ejecución Presupuestaria, Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio Fiscal 2012. Informe de las actividades desarrolladas durante el periodo de la contratación de los servicios.
contratado, orientado al cumplimiento de las Normas y Leyes de Ejecución Presupuestaria, Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio Fiscal 2012. Informe de las actividades desarrolladas durante el periodo de la contratación de los servicios. Cronograma de actividades. Descripción del cumplimiento del cronograma de actividades presentado en el plan. Fecha de entrega: 15de noviembre de 2012.
TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. "EL MINISTERIO" se compromete a pagarle a "EL (LA) CONTRATISTA", la cantidad
de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS QUETZALES EXACTOS
(Q.23,400.00), cifra que incluye el impuesto al valor agregado -IVA-, en un único pago por un monto de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.23,400.00) equivalentes al cien por ciento (100%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 1 indicado en los Términos de Referencia. El pago se realizará contra entrega del informe y producto establecido por los Términos Referencia que dan origen al presente contrato. La DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD -DIGEMOCA-, deberá extender el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago contra la entrega del producto, en la que conste su presentación oportuna por "EL (LA) CONTRATISTA" y el producto quedará en resguardo de la DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD -DIGEMOCA-. El pago que se efectúe en cumplimiento del presente contrato, se cargará a la partida presupuestaria número: dos mil doce guión Once mil ciento treinta millones ocho mil ciento veintiocho guión cero
VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD -DIGEMOCA-. El pago que se efectúe en cumplimiento del presente contrato, se cargará a la partida presupuestaria número: dos mil doce guión Once mil ciento treinta millones ocho mil ciento veintiocho guión cero uno guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión ciento ochenta y Nueve guión cero viento uno VA ones mil puión, cero, cero ¿cero pero guión e cero cero cero (2012-11130008128-01-00-000-002-189-0101-11000-0000-0000) del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, vigente para el año DOS MIL número dieciocho millones doscientos
IMHERNANDEZ
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El plazo y la vigencia del presente contrato inicia a partir de su aprobación a través del Acuerdo Ministerial correspondiente y finalizará el quince (15) de noviembre del año dos mil doce (2012). Queda establecido que este contrato bajo ningún concepto ni circunstancia implica una expectativa de contratación, derecho a prórroga o derecho a una nueva contratación en el presente y/o subsiguientes años, y, concluirá sin responsabilidad para “EL MINISTERIO”, en la fecha establecida en la presente cláusula. QUINTA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO: De conformidad con los artículos 65 y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el
artículos 65 y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial correspondiente, “EL (LA) CONTRATISTA” se obliga a prestar a favor y entera satisfacción del "Ministerio de Educación", FIANZA DE CUMPLIMIENTO, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, emitida por una institución afianzadora autorizada para operar en el país. De conformidad con la literal (a) del artículo 39del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicha fianza deberá estar vigente hasta quince (15) de noviembre del año dos mil doce (2012), fecha en que termina la contratación. En caso de incumplimiento por parte de “EL (LA) CONTRATISTA”, "EL MINISTERIO" iniciará los tramites correspondientes para hacerla efectiva, dando oportunamente a la entidad afianzadora de que se trate, el aviso relativo al incumplimiento de su fiado. El procedimiento de cobro, autorizado por la Superintendencia de Bancos, deberá aparecer en la póliza respectiva. SEXTA: PROHIBICIONES. “EL (LA) CONTRATISTA” tiene prohibido ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que sean de su conocimiento, como resultado de los servicios que preste. SÉPTIMA: FINIQUITO. El finiquito que se otorgue deberá ser recíproco entre las partes, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. OCTAVA: TERMINACIÓN
como resultado de los servicios que preste. SÉPTIMA: FINIQUITO. El finiquito que se otorgue deberá ser recíproco entre las partes, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Estado, a través del Ministerio de Educación, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado este contrato unilateralmente y en ualquier momento: a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Por lencia evidente de "EL (LA) CONTRATISTA" en la prestación de los servicios atados, o por negativa infundada de cumplir con sus obligaciones; c) Por la IMHERNANDEZMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2729 - 5/5 ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor; d) Por decisión unilateral dictada por el Despacho Superior de "EL MINISTERIO". e) Por cualquier otra causa que afecte a los intereses del Estado. También las partes podrán dar por rescindido el contrato por mutuo consentimiento. En este caso, deberán ponerse de acuerdo en la forma de concluir su relación contractual y la liquidación de todo pago pendiente y el otorgamiento del finiquito correspondiente. NOVENA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Y OTRAS CONDICIONES. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a el: a) El expediente que sirvió de base para su elaboración; b) Todos los documentos e informes que se produzcan como consecuencia del presente contrato, los cuales serán propiedad exclusiva de "EL MINISTERIO". Los servicios que prestará “EL (LA) CONTRATISTA” serán de carácter PROFESIONALES, por lo que no tiene calidad de servidor público ni derecho a prestaciones de carácter laboral. La retribución acordada no tiene calidad de sueldo o
MINISTERIO". Los servicios que prestará “EL (LA) CONTRATISTA” serán de carácter PROFESIONALES, por lo que no tiene calidad de servidor público ni derecho a prestaciones de carácter laboral. La retribución acordada no tiene calidad de sueldo o salario, sino de honorarios, tal como se establece en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala ya identificado anteriormente.
DÉCIMA: APROBACIÓN. Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado de conformidad con la Ley. DÉCIMA PRIMERA: DE LO RELATIVO AL COHECHO. Yo, "EL (LA) CONTRATISTA" manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN. En los téminos y condiciones estipulados, los otorgantes leemos íntegramente el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en cinco (5) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación. (4 ¢ Duector de Ia irección General de Verificación de 1aCalidad -DIGEMOC.
LE Sesma e Director General de Monitoreo y Verificación de la Calidad - DIGEMOCA - MINEDUC