Acuerdo Ministerial 2932-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 2932-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
457 Página 1 de 1 Acuerdo No.2932-2012
MINISTERIO DE EDUCACION AC 1 Contrato(s) 189 de DIGEDUCA
ACUERDO MINISTERIAL No, 2932-2012
Guatemala, 28 de Septiembre de 2012 Guatemala, C. A. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, considera necesaria la contratación de servicios profesionales, con cargo al renglón presupuestario 189 "Otros Estudios y/o Servicios", del Presupuesto General de Egresos del Estado, vigente para el año 2012, por lo que es procedente aprobar el contrato suscrito y darle validez a sus cláusulas contractuales.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literal m) Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 48 “el Decreto número 57-92del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26de su lamento, Acuerdo “Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de lasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las doce (12) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Servicios Profesionales, bajo
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las doce (12) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Servicios Profesionales, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo.
Artículo 2. Se contratan los servicios profesionales de la Dependencia del Ministerio de Educación, detallados a continuación, bajo la partida presupuestaria respectiva, a la persona indicada en el contrato siguiente:
DI] N L Di /ALUACION 2012-11130008120-14-00-000-002-189-0101-11000-0000-0000
Número de Valor Total del Contrato contrato nombre de la Persona Contratada (IVA incluído)
1892731-2012 7 | ALICE PATRICIA BURGOS PANIAGUA Y Q. 60,000.00
El plazo, actividades asignadas y demás pormenores se detallan en el instrumento contractual en referencia. 1 áculo 3. El producto que se entregue como consecuencia de la contratación respectiva quedará en resguardo de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, debiendo autorizar el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago correspondiente, donde conste la entrega oportuna del producto requerido en el documento contractual en referencia. Artículo 4. Por el contrato suscrito queda bajo estricta responsabilidad del Director o representante de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, la rendición de cuentas ante la Contraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y otros entes fiscalizadores. Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
COMUNÍQUESE NA DEL ÁGUILA MENDIZÁBALMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2731 - 1/6
Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
COMUNÍQUESE NA DEL ÁGUILA MENDIZÁBALMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2731 - 1/6
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PROFESIONALES
NUMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE GUION DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO GUION DOS MIL DOCE (No. 189-2731-2012) En la ciudad de Guatemala, el día veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce (2012). NOSOTROS: LUISA FERNANDA MULLER DURÁN de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, guatemalteca, Licenciada en Educación, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochocientos ufgNpal de Guatemala, departamento de Guatemala actuando por delegación de La 4 Ministra de Educación mediante el Acuerdo Ministerial cero setecientos catorce > WBeñi © a dos mil doce (0714-2012), de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce /. / ectora de la Dirección General de Evaluación, Investigación y Estandares Educativos -DIGEDUCApersonería que acredito por medio del nombramiento contenido en Acuerdo Ministerial número DIREH guión cero cero setenta y siete guión dos mil nueve (DIREH-0077-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), y certificación del Acta de toma de posesión del cargo, número ocho guión dos mil nueve (8-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), asentada
(2009), y certificación del Acta de toma de posesión del cargo, número ocho guión dos mil nueve (8-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), asentada en el Libro de Actas de hojas móviles de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas bajo registro L dos dos mil ochocientos sesenta y cuatro (L2 2864) y folio número 0793, señalando para recibir notificaciones Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, quinta calle (5) cuatro guión treinta y tres (4-33), zona uno (1), Edificio Plaza Rabí sede de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa; y, por la otra parte, ALICE PATRICIA BURGOS PANIAGUA” de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, guatemalteca, LICENCIADA EN PEDAGOGÍA CON ORIENTACIÓN EN ADMINISTRACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVAS CON MAGISTER EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN FORMADOR DE FORMADORES, colegiado (a) número siete mil setecientos dieciséis (7716), con domicilio en el Departamento de Guatemala. Me identifico con el Documento Personal de Identificación, Código Único número Un billón setecientos setenta mil AAZMITIA 43 >MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2731 - 2/6 seiscientos setenta y siete millones novecientos noventa mil ciento dos (1770677990102), extendido por el Registro Nacional de las Personas, con residencia en PRIMERA CALLE CINCO GUIÓN CUARENTA Y TRES, ZONA UNO, municipio de Santa Catarina Pinula departamento de Guatemala lugar que señalo
(1770677990102), extendido por el Registro Nacional de las Personas, con residencia en PRIMERA CALLE CINCO GUIÓN CUARENTA Y TRES, ZONA UNO, municipio de Santa Catarina Pinula departamento de Guatemala lugar que señalo para recibir notificaciones. En lo sucesivo, ambos otorgantes en su orden, nos denominaremos “EL MINISTERIO” y “EL (LA) CONTRATISTA”, y por medio de este documento convenimos en celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL. Artículos 1, 3, 44, numeral 1 sub-numeral 1.9, 47, 48y 49 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; 26del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 27 inciso r) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del MaNisterio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones estpuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1,
18. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", que se compromete a prestar sus SERVICIOS PROFESIONALES a "EL MINISTERIO", como/para. INVESTIGADORA EDUCATIVA PARA EVALUACIÓN DOCENTE, en DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. Debiendo llevar a cabo las actividades siguientes: a) Revisar las bases de datos obtenidas de la recolección de datos del PADEP/D. b) Definir qué variables serán utilizadas para la elaboración de los
DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. Debiendo llevar a cabo las actividades siguientes: a) Revisar las bases de datos obtenidas de la recolección de datos del PADEP/D. b) Definir qué variables serán utilizadas para la elaboración de los informes. c) Realizar los análisis estadísticos para generar la información requerida. d) Construir los marcos contextuales y conceptuales de los informes. e) Enriquecer la información generada con el análisis mediante uso de diversas fuentes de información. f) Redactar los informes de investigación que incluyan recomendaciones a partir de los resultados. g) Dar a conocer los informes de investigación en talleres, reuniones y otro tipo de evento que designe la Dirección de la DIGEDUCA. h) Elaborar los instrumentos que permitan la evaluación del desempeño de docentes egresados o participantes del programa de PADEP/D. i) Socializar el marco teórico y referencial del proceso de AAZMITIA AL»MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2731 - 3/6 evaluación del desempeño “El (la) contratista” se compromete a entregar los siguientes productos: PRODUCTO UNO: Informe conteniendo el marco conceptual para el diseño de evaluación de desempeño docente en Guatemala así como las recomendaciones dadas por las direcciones generales para su implementación (DIGEBI, DIGECADE, DIGECUR y DIGEACE). Se entregará el diez de octubre de dos mil doce (10/10/2012). PRODUCTO DOS: Elaboración de la evaluación de desempeño para la tercera cohorte del PADEP/D. Se entregará el treinta de octubre de dos mil doce (30/10/2012). PRODUCTO TRES: Elaboración de instrumentos para ser utilizados en
tercera cohorte del PADEP/D. Se entregará el treinta de octubre de dos mil doce (30/10/2012). PRODUCTO TRES: Elaboración de instrumentos para ser utilizados en la evaluación de desempeño de la tercera cohorte del PADEP/D. Se entregará el quince de noviembre de dos mil doce (15/11/2012). PRODUCTO CUATRO: Entrega de informe final de los resultados analíticos de evaluación a la segunda cohorte del PADEP/D. Se entregará el diez de diciembre de dos mil doce (10/12/2012) MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. "EL STERIO" se compromete a pagarle a "EL (LA) CONTRATISTA”, la cantidad SESENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.60,000.00), cifra que incluye el “impuesto al valor agregado -IVA-, distribuida en cuatro (4) pagos de la siguiente manera: Un primer pago por un monto de DIECIOCHO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.18,000.00) equivalentes al treinta por ciento (30%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 1indicado en los Términos de Referencia. Un segundo pago por un monto de DOCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.12,000.00) equivalentes al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 2 indicado en los Términos de Referencia. Un tercer pago por un monto de DOCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.12,000.00) equivalentes al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 3indicado en los Términos de Referencia. Y un cuarto y
equivalentes al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 3indicado en los Términos de Referencia. Y un cuarto y último pago por un monto de DIECIOCHO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.18,000.00) equivalentes al treinta por ciento (30%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 4indicado en los Términos de Referencia. Cada pago se realizará contra entrega del informe y productos establecidos por los Términos de Referencia que dan origen al presente contrato. La DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, deberá extender AAZMITIAKe MINISTERIO DE EDUCACIÓN GUATEMALA C.A. 2731 - 4/6 el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago contra la entrega de los productos, en la que conste su presentación oportuna por "EL (LA) CONTRATISTA" y los productos quedarán en resguardo de la DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. Los pagos que se efectúen en cumplimiento del presente contrato, se cargarán a la partida presupuestaria número: dos mil doce guión Once mil ciento treinta millones ocho mil ciento veinte guión catorce guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión ciento ochenta y nueve uión cero ciento un guión one ya ión e cero, cerocero/ guión cero cero cero (2012-11130008120-14-00-000-002-189-0101-11000-0000-0000) del — Presupuesto eral de Ingresos y Egresos del Estado, vigente para el año DOS MIL DOCE (2012),
(2012-11130008120-14-00-000-002-189-0101-11000-0000-0000) del — Presupuesto eral de Ingresos y Egresos del Estado, vigente para el año DOS MIL DOCE (2012), la(s) que se cree(n) en un futuro para este oem y según Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero dieciocho millones doscientos veintitrés mil doscientos cuatro (18223204). CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO. El plazo y la vigencia del presente contrato inicia a partir de su aprobación a través del Acuerdo Ministerial correspondiente y finalizará el catorce a de diciembre del año dos mil doce (2012). Queda establecido que este contrato bajo ningún concepto ni circunstancia implica una expectativa de contratación, derecho a prórroga o derecho a una nueva contratación en el presente y/o subsiguientes años, y, concluirá sin responsabilidad para “EL MINISTERIO”, en la fecha establecida en la presente cláusula. QUINTA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO: De conformidad con los artículos 65y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial correspondiente, “EL (LA) CONTRATISTA” se obliga a prestar a favor y entera satisfacción del "Ministerio de Educación", FIANZA DE CUMPLIMIENTO, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, emitida por una institución afianzadora autorizada para operar en el país. De conformidad con la literal
satisfacción del "Ministerio de Educación", FIANZA DE CUMPLIMIENTO, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, emitida por una institución afianzadora autorizada para operar en el país. De conformidad con la literal (a) del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicha fianza deberá estar vigente hasta catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2012), fecha en que termina la contratación. En caso de incumplimiento por parte de “EL (LA) CONTRATISTA”, "EL MINISTERIO" iniciará los tramites correspondientes para
AAZMITIA
AOK3 MINISTERIO DE EDUCACIÓN GUATEMALA C.A. 2731 - 5/6 hacerla efectiva, dando oportunamente a la entidad afianzadora de que se trate, el aviso relativo al incumplimiento de su. fiado. El procedimiento de cobro, autorizado por la Superintendencia de Bancos, deberá aparecer en la póliza respectiva. SEXTA: PROHIBICIONES. “EL (LA) CONTRATISTA” tiene prohibido ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que sean .de su conocimiento, como resultado de los servicios que preste. _SÉPTIMA: FINIQUITO. El finiquito que se otorgue deberá ser recíproco entre las ÉS eN de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones contrato unilateralmente y en cualquier momento: a) Por incumplimiento de las Apra contractuales; b) Por negligericia evidente de "EL (LA) CONTRATISTA" en la prestación de los servicios contratados, o por negativa infundada de cumplir con
contrato unilateralmente y en cualquier momento: a) Por incumplimiento de las Apra contractuales; b) Por negligericia evidente de "EL (LA) CONTRATISTA" en la prestación de los servicios contratados, o por negativa infundada de cumplir con sus obligaciones; c) Por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor; d) Por decisión unilateral dictada por el Despacho Superior de "EL MINISTERIO". e) Por cualquier otra causa que afecte a los intereses del Estado. También “las partes podrán dar por rescindido el contrato por mutuo consentimiento. En este caso, deberán ponerse de acuerdo en la forma de concluir su relación contractual y da liquidación de todo pago pendiente y el otorgamiento del finiquito correspondiente. NOVENA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Y OTRAS CONDICIONES. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a el: a) El expediente que sirvió de base para su elaboración; b) Todos los documentos e informes que se produzcan como consecuencia del presente contrato, los cuales serán propiedad exclusiva de "EL MINISTERIO". Los servicios que prestará “EL (LA) CONTRATISTA” serán de carácter PROFESIONALES, por lo que no tiene calidad de servidor público ni derecho a prestaciones de carácter laboral. La retribución acordada no tiene calidad de sueldo o salario, sine de honorarios, tal como se establece en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala ya identificado anteriormente. DÉCIMA: APROBACIÓN. Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado de conformidad con
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surta sus efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado de conformidad con
AAZMITIAK3
MINISTERIQ DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2731 - 6/6 la Ley. DÉCIMA PRIMERA: DE LO RELATIVO AL COHECHO. Yo, "EL (LA) CONTRATISTA" manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congréso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco’ las . normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas. que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el - Sistema GUATECOMPRAS. “DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN. En los términos y condiciones estipulados, los otorgantes leemos íntegramente el presente contrato y enterados de su contenido, objeto,” validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en seis (6) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación. D. Directora de la Dirección General de ión ALICE P, icyRjos PANIAGUA Investigación y Estandares Educativos -} - Licda. Luisa Müller Durán DIMECTORA GENERAL
-DIGEDUCAAAZMITIA
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