Acuerdo Ministerial 294-2023
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 294-2023
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
DE. ALEJANDRO GIAMMATTE! Y MINAS
GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA DE ENERGÍA
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 294-2023
GUATEMALA, NOVIEMBRE 29 DE 2023
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hicrocarburos; 171 y 172 de su Reglamento General, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacional. CONSIDERANDO Que la Dirección General de Hidrocarburos presentó el estudio correspondiente y propuso mediante oficio identificaco como DGH-DGL-OFI-1436-2023, de fecha veinte (20) de noviembre-de dos mil veintitrés (2023) el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo que debe regir provisionalmente para el mes de DICIEMBRE de dos mil veintitrés (2023} así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre; y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera a través de la opinión identificada como CN 862023/de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023),€s procedente emitir la disposición legal correspondiente. CONSIDERANDO Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección Ceneral
CONSIDERANDO Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección Ceneral del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que ias publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión. POR TANTO Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio de Energía y Minas para que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 4,20, 22 y 27, literal m) del Decreto número 14-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento Genere! de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal 6) del Acuerdo Gubernativo Número 382-2006, Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Energía y Minas; ACUERDA ARTÍCULO 1. FIJACIÓN DEL PRECIO. Se fijan previsionalmente como precios de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo
interno del Ministerio de Energía y Minas; ACUERDA ARTÍCULO 1. FIJACIÓN DEL PRECIO. Se fijan previsionalmente como precios de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo para el mes de DICIEMBRE de dos mi! veintitrés (20723). los producidos an lac Áraac deDA. ALEJANDRO GIAMMATTE! Y MINAS
5 GOBIERNO de | MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA
PRECIOS DE MERCADO DEL PETRÓLEO CRUDO NACIONAL, CONDENSADO, GAS
NATURAL COMERCIABLE Y GAS DE BOCA DE POZO EN FORMA
PROVISIONAL
CARACTERÍSTICAS PRECIO US.
Petróleo Crudo Naciona! Y 27.90%PI 4.69%S 59.69000 Xan 14.20%PI 6.95%5 48.35500 Chocop 12.00°AP|. 653%S 4772214 Yalpemech 3315%API 2.44%S 71.33441 Atzám 3190%PI 2.03%S 62.82600 Rubelsanto 21.70°AP| 393%S 54.10100
PROCEDENCIA | CARACTERÍSTICAS E Ue
Área Ocultún Condensado DICIEMBRE ElS5APY0.46%SGas Natural Comerciable
DICIEMBRE 211900
Gas Boca de Pozo
DICIEMBRE 0.05000
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial debe pubiicarse en el Diario de Centro América, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
COMUNÍQUESE, -
CD
DICIEMBRE 0.05000
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial debe pubiicarse en el Diario de Centro América, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.