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Acuerdo Ministerial 2940-2011

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 2940-2011
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

4 Guatemala, MARTES 13 de diciembre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 43

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase EMITIR EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LAS ÁREAS

ESPECÍFICAS DE PRÁCTICA DOCENTE, PRÁCTICA SUPERVISADA Y

SEMINARIO DEL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA, CICLO DE EDUCACIÓN

DIVERSIFICADA DE LOS SUBSISTEMAS DE EDUCACIÓN ESCOLAR Y

EXTRAESCOLAR.

ACUERDO MINISTERIAL No. 2940-2011

Guatemala, 17 de octubre de 2011 . EL MINISTRO DE EDUCACION CONSIDERANDO Que es función de los ministros de Estado ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad, planificar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general del gobierno, salvaguardando los intereses del Estado con apego a la ley. CONSIDERANDO Que corresponde al Ministerio de Educación lo relativo a la aplicación del régimen jurídico concerniente a los servicios escolares y extraescolares para la educación de los guatemaltecos; para ello tiene a su cargo formular y administrar las políticas educativas, velando por la calidad y la cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados, todo ello de conformidad con la ley. CONSIDERANDO Que el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 1171-2010, del 15 de julio de 2010, establece los lineamientos generales que regulan el proceso de evaluación de los aprendizajes; por lo que se hace necesario establecer lineamientos específicos para la evaluación de Práctica Docente, Práctica Supervisada y Seminario; que se

de evaluación de los aprendizajes; por lo que se hace necesario establecer lineamientos específicos para la evaluación de Práctica Docente, Práctica Supervisada y Seminario; que se desarrollan en el Nivel de Educación Media, Cicio de Educación Diversificada. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren, el artículo 194, inciso a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 27 incisos a) y m); 33, incisos a) y e), del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala “Ley del Organismo Ejecutivo “ y 10 del Decreto Número 12-91, del Congreso de la República de Guatemala "Ley de Educación Nacional”.

ACUERDA: EMITIR EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LAS ÁREAS ESPECÍFICAS DE PRÁCTICA DOCENTE, PRÁCTICA SUPERVISADA Y SEMINARIO DEL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA, CICLO DE

EDUCACIÓN DIVERSIFICADA DE LOS SUBSISTEMAS DE EDUCACIÓN ESCOLAR Y . EXTRAESCOLAR Articulo 1. Objeto. Autorizar la normativa para la evaluación de las áreas específicas de práctica docente, práctica supervisada y seminario Nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Diversificada de los Subsistemas de Educación Escolar y Extraescolar. Artículo 2. Definición de práctica. Práctica es el proceso de aplicación de conocimieñtos, técnicas, procedimientos, demostración de hábitos, valores y cambio de actitudes que los estudiantes próximos a graduarse deben realizar en sectores productivos y/o de servicios. . CAPÍTULO: .

PRÁCTICA DOCENTE PARA LAS CARRERAS DE MAGISTERIO

técnicas, procedimientos, demostración de hábitos, valores y cambio de actitudes que los estudiantes próximos a graduarse deben realizar en sectores productivos y/o de servicios. . CAPÍTULO: . PRÁCTICA DOCENTE PARA LAS CARRERAS DE MAGISTERIO Artículo ‘3. Lugar de realización y organización. ta práctica docente para las carreras de magisterio se realizará en los establecimientos públicos y privados seleccionados para el efecto, de acuerdo con las características de la institución formadora de docentes y nivel educativo específico. La práctica docente se deberá realizar en horario distinto al de su jornada de estudio y debe organizase en cuatro etapas o subáreas curriculares, según el Curriculum Nacional Base — CNB — siendo estas las siguientes: a. Observación en el aula, con una duración de 60 horas; b. Estudio de casos, 60 horas; €. Auxiliatura, 105 horas; y, d, Docencia, con una duración de 255 horas. Artículo 4. Tiempo de realización de la práctica. Se debe realizar durante el período comprendido de la tercera semana del mes de enero a la última semana del mes de julio; a “excepción de las instituciones que por su modalidad tienen que realizar su práctica docente durante todo el ciclo escolar y quienes mantengan vigente esta autorización. Artículo 5. instrumentos y registros. Para la práctica docente se utilizarán los cuadros de registro proporcionados por la Comisión de Evaluación de cada establecimiento con visto bueno de la Dirección y aprobación de la Supervisión Educativa. Artículo 6. Aprobación. Los estudiantes deben aprobar la práctica docente con una nota minima de sesenta (60) puntos. Para el efecto se sumará el porcentaje alcanzado en cada una de las

de la Dirección y aprobación de la Supervisión Educativa. Artículo 6. Aprobación. Los estudiantes deben aprobar la práctica docente con una nota minima de sesenta (60) puntos. Para el efecto se sumará el porcentaje alcanzado en cada una de las cuatro etapas o subáreas curriculares; en el caso de que éstos no alcancen la nota indicada, deberán regirse por los lineamientos establecidos en los artículos 24, 26 y 34 del Acuerdo Ministerial No. 1171-2010, del Ministerio de Educación, del 15 de julio de 2010, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Artículo 7. De la asignación de notas. Las notas alcanzadas durante cada una de las etapas o subáreas curriculares de la práctica docente serán asignadas por el docente del grado en que se realizó ésta, previa verificación a los aprendizajes aplicados y si las competencias alcanzadas corresponden a los criterios de evaluación establecidos. La sumatoria de los porcentajes alcanzados en las etapas o subáreas curriculares corresponderá al total de la nota registrada con fines de promoción. CAPÍTULO It PRÁCTICA SUPERVISADA PARA LAS CARRERAS DE SECRETARIADO Y SUS ESPECIALIDADES Artículo 8. Lugar de realización. Se realizará en instituciones públicas, privadas, y e por cooperativa que funcionan en el país de acuerdo con las características de | formadora, orientación específica o especialidad de que se trate. Artículo 9. Organización y duración. Se organiza en dos etapas. FE ETAPA |. Preparatoria. Se realizarán tres laboratorios con un valor de 15% cada uno, en forma acumulativa que equivalen al 45%, de la nota final, los que se detallan a continuación:

ETAPA |. Preparatoria. Se realizarán tres laboratorios con un valor de 15% cada uno, en forma acumulativa que equivalen al 45%, de la nota final, los que se detallan a continuación: a. Primer laboratorio, con un valor de 15% del total de la nota final de la práctica. Este laboratorio permitirá conocer el nivel de desempeño de cada estudiante en relación con cada uno de los aprendizajes esperados de la carrera y facilitará, a su vez, el diseño de acciones pertinentes destinadas al mejoramiento progresivo a sus aprendizajes deseados. Debe realizarse en la tercera semana del mes de abril. b. Segundo laborat: , con un valor de 15% del total de la nota final de la práctica. Este taboratorio se planificará en atención a las necesidades individuales de los estudiantes, para su mejora, atendiendo a lo establecido en los artículos: 8, inciso c), 9 y 10, incisos a), b), c) y d), 11 y 12 del Acuerdo Ministerial No. 1171-2010, de fecha 15 de julio de 2010, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Debe realizarse en la segunda semana del mes de julio. c. Tercer laboratorio con un valor de 15% del total de la nota final de la práctica. Este laboratorio se organiza en función del Proceso de Mejoramiento, pues, en este, se debe diseñar, planificar, ejecutar y evaluar las acciones que permitan desarrollar o mejorar las prácticas en los ámbitos que se han priorizado y que posibiliten los cambios que el estudiante graduando necesita para mejorar sus resultados, en el mismo se aplicarán los aprendizajes que alcanzaron los estudiantes durante el proceso enseñanzaaprendizaje. Debe realizarse en la tercera semana del mes de agosto.

estudiante graduando necesita para mejorar sus resultados, en el mismo se aplicarán los aprendizajes que alcanzaron los estudiantes durante el proceso enseñanzaaprendizaje. Debe realizarse en la tercera semana del mes de agosto. ETAPA 1. Práctica supervisada en oficina, taller u otro ámbito. En esta etapa se establecen actividades, las que en forma acumulativa darán un total de 55% de la nota final del total de la práctica, siendo estas: a. Observación: consiste en que el estudiante observa el trabajo de la institución donde se realiza la práctica supervisada, tendrá una duración de cinco días hábiles o un total de 40 horas. Al terminar la etapa el jefe o la persona nombrada por la institución que supervisa al estudiante debe realizar un informe equivalente al 10% de la nota asignada. b. Auxiliatura: consiste en apoyar al personal de la institución donde se realiza la práctica supervisada, tendrá una duración de cinco días hábiles o un total de 40 horas. Al terminar la etapa el jefe o la persona nombrada por la institución que supervisa al estudiante debe realizar un informe equivalente al 20% de la nota asignada. c. Práctica supervisada: el estudiante desempeña actividades vinculadas a su formación, tendrá una duración de quince días hábiles o un total de 120 horas. Al terminar la etapa el jefe o la persona nombrada por la institución que supervisa al estudiante debe realizar un informe equivalente a 25% de la nota asignada. d. informe final: al finalizar las tres actividades de la práctica súpervisada de la Etapa !l en la institución a que fue asignado el estudiante, éste debe presentar un informe final, er

un informe equivalente a 25% de la nota asignada. d. informe final: al finalizar las tres actividades de la práctica súpervisada de la Etapa !l en la institución a que fue asignado el estudiante, éste debe presentar un informe final, er el que se hará una descripción de todo lo realizado en cada una de las etapas. Artículo 10. Tiempo de realización de la práctica. Se realizará a partir dela primera 6hfmaría del mes de septiembre y finaliza la primera semana del mes de octubre. Artículo 11. Horario de práctica supervisada. Esta se desarrollará en el horario normal de la jornada laboral de la institución en que se asigne al estudiante, tendrá duración de ocho horas diarias. Durante este período el estudiante no asiste al centro de estudios. Artículo 12. instrumentos y registros. Para la práctica supervisada se utilizarán los cuadros de registro proporcionados por la Comisión de Evaluación, con visto bueno de la Dirección del establecimiento y aprobación de la Supervisión Educativa. Artículo 13. Aprobación. Los estudiantes d€ben aprobar ta práctica supervisada con un mínimo de sesenta (60) puntos. Para el efecto se sumará los porcentajes de la primera y segunda etapas; en el caso de que éstos no alcancen la nota, deberán regirse por los lineamientos establecidos en los artículos 24, 26 y 34 del Acuerdo Ministerial No. 1171-2010, de fecha 15 de julio de 2010, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Artículo 14. De la asignación de notas. La evaluación de las etapas de la práctica supervisada será realizada por el jefe o la persona nombrada por la institución que supervisa al estudiante,

Artículo 14. De la asignación de notas. La evaluación de las etapas de la práctica supervisada será realizada por el jefe o la persona nombrada por la institución que supervisa al estudiante, para verificar si los aprendizajes aplicados y las competencias alcanzadas corresponden a los criterios de evaluación establecidos. La sumatoria de los puntajes alcanzados en las etapas corresponderá al total de la nota registrada con fines de promoción.

CAPÍTULO Mi

PRÁCTICA SUPERVISADA PARA LAS CARRERAS DE PERITO, SUS ESPECIALIDADES U ORIENTACIONES Artículo 15. Lugar de realización. Se realizará en instituciones públicas, privadas, municipales o por cooperativa que funcionan en el país de acuerdo con las características de la institución formadora y orientación específica o especialidad de que se trate. Artículo 16. Organización y duración. Se organiza en dos etapas. ETAPA |. Preparatoria: Se realizarán tres laboratorios con un valor de 15% cada uno, en forma acumulativa, equivalentes al 45% del valor total de la nota final de práctica supervisada, así: a. Primer laboratorio, con un valor de 15% del total de la nota final de la práctica: Este laboratorio permitirá conocer el nivel de desempeño de cada estudiante en relación con cada uno de los aprendizajes esperados de la carrera y facilitará, a su vez, el diseño de acciones pertinentes destinadas al mejoramiento progresivo a sus aprendizajes deseados. Debe realizarse en la tercera semana del mes de abril. b. Segundo laboratorio, con un valor de 15% del total de la nota final de la práctica: Este laboratorio se planificará en atención a las necesidades individuales de los estudiantes,

deseados. Debe realizarse en la tercera semana del mes de abril. b. Segundo laboratorio, con un valor de 15% del total de la nota final de la práctica: Este laboratorio se planificará en atención a las necesidades individuales de los estudiantes, para su mejora, atendiendo a lo establecido en los artículos 8: inciso c); 9 y 10 incisos a), b), c) y d), así como el 11 y 12 del Acuerdo Ministerial No. 1171-2010, de fecha 15 de julio de 2010 "Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”. Debe realizarse en la segunda semana del mes de julio. c. Tercer laboratorio con un valor de 15% del total de la nota final de la práctica: laboratorio se organiza en función del Proceso de Mejoramiento, pues, en este, e diseñar, planificar, ejecutar y evaluar las acciones que permitan desarrollar o sNUMERO 43 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 13 de diciembre 2011 5 prácticas en los ámbitos que se han priorizado y que posibiliten los cambios que el estudiante graduando necesita para mejorar sus resultados, en el mismo se aplicarán los aprendizajes que alcanzaron los estudiantes durante el proceso enseñanza — aprendizaje. Debe realizarse en la tercera semana del mes de agosto. ETAPA 11. Práctica supervisada en oficina, taller'u otro ámbito. En esta Etapa, se establecen actividades, que en forma acumulativa darán un total de 55% de la nota final del total de la práctica, siendo estas: a. Observación: consiste en que el estudiante observa el trabajo de la institución donde se realiza la práctica supervisada, tendrá una duración de cinco días hábiles o un total de 40

práctica, siendo estas: a. Observación: consiste en que el estudiante observa el trabajo de la institución donde se realiza la práctica supervisada, tendrá una duración de cinco días hábiles o un total de 40 horas. Al terminar lá etapa el jefe o la persona nombrada por la institución que supervisa al estudiante debe realizar un informe equivalente al 10% de la nota asignada b. Auxiliatura: consiste en apoyar al personal de la institución donde se realiza la práctica supervisada, tendrá una duración de cinco días hábiles o un total de 40 horas. Al terminar la etapa el jefe o la persona nombrada por la instítución que supervisa al estudiante debe realizar un informe equivalente al 20% de la nota asignada., c. Práctica supervisada: el estudiante desempeña actividades vinculadas a su formación, _ tendrá una duración de quince días hábiles o un total de 120 horas. Al terminar la etapa el jefe o la persona nombrada por la institución que supervisa al estudiante debe realizar un informe equivalente al 25% de la nota asignada. d. Informe final: al finalizar las tres etapas de la práctica supervisada en la institución a que fue asignado el estudiante, éste debe presentar un informe final, en el que se hará una descripción de todo lo realizado en cada una de las etapas. - Artículo 17. Tiempo de realización de la práctica. Se realizará a partir de la primera semana del mes de septiembre y finalizará la primera semana del mes de octubre. Artículo 18. Horario de práctica supervisada. Esta se desarrollará en el horario normal de la jornada laboral, de la institución en que se asigne al estudiante, esta tendrá duración de ocho

mes de septiembre y finalizará la primera semana del mes de octubre. Artículo 18. Horario de práctica supervisada. Esta se desarrollará en el horario normal de la jornada laboral, de la institución en que se asigne al estudiante, esta tendrá duración de ocho horas diarias. Durante este período el estudiante no asiste al centro de estudios. Artículo 19. Instrumentos y registros. Para la práctica supervisada se utilizarán los cuadros de registro proporcionados por la Comisión de Evaluación, con visto bueno de la Dirección del establecimiento y aprobación de la Supervisión Educativa. Artículo 20. Aprobación. Los estudiantes deben aprobar la práctica supervisada con una nota mínima de sesenta (60) puntos. Para el efecto se sumará los porcentajes alcanzados en la primera y segunda etapas, en el caso de que éstos no alcancen la nota, deberán regirse por los lineamientos establecidos en los artículos 24, 26 y 34 del Acuerdo Ministerial No. 11712010, de fecha 15 de julio de 2010, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Artículo 21. De la-asignación de notas. La evaluación de las etapas de la práctica supervisada será realizada por el jefe o la persona nombrada por la institución que supervisa al estudiant para verificar si los aprendizajes aplicados y las competencias alcanzadas corresponden criterios de evaluación establecidos. La sumatoria de los porcentajes alcanzados en cai a dé las dos etapas, corresponderá al total de la nota registrada con fines de promoción CAPÍTULO IV PRÁCTICA SUPERVISADA PARA LAS CARRERAS DE BACHILLERATO EN CIENCIAS Y LETRAS CON

ORIENTACIÓN TÉCNICA

las dos etapas, corresponderá al total de la nota registrada con fines de promoción CAPÍTULO IV PRÁCTICA SUPERVISADA PARA LAS CARRERAS DE BACHILLERATO EN CIENCIAS Y LETRAS CON ORIENTACIÓN TÉCNICA Artículo 22. Lugar de realización. Se realizará en instituciones públicas, privadas, municipales o por cooperativa que funcionan en el país de acuerdo con las características de la institución formadora, orientación específica o especialidad de que se trate. Artículo 23. Organización y duración. Se organiza en tres etapas, la nota o porcentaje que se asigne a cada una de ellas, será en forma acumulativa equivalente a 100% del valor total de la nota final de práctica supervisada, que es de 100 puntos, siendo estas: ETAPA |. Observación: esta etapa consiste en que el estudiante observa el trabajo de la institución donde se realiza la práctica supervisada, tendrá una duración de cinco días hábiles o un total de 40 horas. Al terminar la etapa el jefe o la persona nombrada por la institución que supervisa al estudiante debe realizar un informe equivalente al 20% de la nota asignada ETAPA li. Auxiliatura: esta etapa consiste en apoyar al personal de la institución donde se realiza la práctica supervisada, tendrá una duración de cinco días hábiles. o un total de 40 horas. Al terminar la etapa el jefe o la persona nombrada por la institución que supervisa al estudiante debe realizar un informe equivalente al 30% de la nota asignada. ETAPA 111. Práctica supervisada: en esta etapa el estudiante desempeña actividades vinculadas a su.formación, tendrá una duración de quince días hábiles o un total de 120 horas, Al terminar

ETAPA 111. Práctica supervisada: en esta etapa el estudiante desempeña actividades vinculadas a su.formación, tendrá una duración de quince días hábiles o un total de 120 horas, Al terminar la etapa, el jefe o la persona nombrada por la institución que supervisa al estudiante debe realizar un informe equivalente al 50% de la nota asignada.

Informe final: al finalizar las tres etapas de la práctica supervisada en la institución a que fue asignado el estudiante, éste debe presentar un informe final, en el que se hará una descripción de todo lo realizado en cada una de las etapas.

Artículo 24. Tiempo de realización de la práctica. La práctica supervisada se realizará apartir de la primera semana de septiembre y finaliza la primera semana de octubre; / Artículo 25. Horario de práctica supervisada. Esta se desarrollará en el horario normal de la jornada laboral, de la institución en que se asigne al estudiante, esta tendrá duración de ocho horas diarias. Durante este período el estudiante no asiste al centro de estudios. Artículo 26. Instrumentos y registros. Para la práctica supervisada se utilizarán los cuadros de registro proporcionados por la Comisión de Evaluación con visto bueno de la Dirección del establecimiento y aprobación de la Supervisión Educativa. Artículo 27. Aprobación. Los estudiantes deben aprobar la práctica supervisada con una nota mínimo de sesenta (60) puntos. Para el efecto se sumará los porcentajes alcanzados en la primera, segunda y tercera etapas, en el caso de que estos no alcancen la nota mínima, regirse por los lineamientos establecidos en los artículos 24, 26 y 34 del Acuerdo Min

primera, segunda y tercera etapas, en el caso de que estos no alcancen la nota mínima, regirse por los lineamientos establecidos en los artículos 24, 26 y 34 del Acuerdo Min 1171-2010, de fecha 15 de julio de 2010, Reglamento de Evaluación de los Aprendiz Artículo 28. De la asignación de notas. La evaluación de las etapas de la práctica supervisada será realizada por el jefe o la persona nombrada por la institución que supervisa al estudiante, para verificar si los aprendizajes aplicados y las competencias alcanzadas corresponden a los criterios de evaluación establecidos. La sumatoria de los porcentajes alcanzados en las etapas corresponderá al total de la nota final de práctica supervisada, registrada cón fines de promoción. ; - Artículo 29. Excepciones. El pensum de la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras no contempla el área de Práctica Supervisada. /¥

  • CAPÍTULO V SEMINARIO Artículo 30. Definición. Seminario es la subárea o asignatura que propicia en los estudiantes el desarrollo de competencias para el fortalecimiento de la investigación acción, teniendo como inicio la práctica de un conjunto de principios democráticos que promueven el ejercicio de la | ciudadanía.

Artículo 31. Obligatoriedad. La asignatura o subárea de seminario queda establecida para todas las carreras que se impartan en el Nivel Educación Media Ciclo de Educación Diversificada. Para las carreras que tienen en su plan de estudios la asignatura o subárea de Seminario sobre Problemas Socioeconómicos de Guatemala, u otro, deberán enfocar éste, a temas sobre Ciudadanía y desarrollarlo en el grado que indique el mismo.

Para las carreras que tienen en su plan de estudios la asignatura o subárea de Seminario sobre Problemas Socioeconómicos de Guatemala, u otro, deberán enfocar éste, a temas sobre Ciudadanía y desarrollarlo en el grado que indique el mismo. Para las carreras de Magisterio de Educación Primaria y Educación Primaria Bilingüe Intercultural, el seminario de Ciudadanía corresponde al seminario de InvestigaciénAcción establecido en el Currículo Nacional Base de Formación inicial de Docentes, según Acuerdo Ministerial No. 004-2007 de fecha 04 de enero de 2007. Para las carreras que no incluían Seminario en su plan de estudios, deberán desarrollar éste, en el último año de la carrera. Artículo 32. Objetivos del seminario. Son objetivos del seminario los siguientes: a. Profundizar en el autoconocimiento y afirmación personal del estudiante por medio de actividades reflexivas que le permitan formular la visión, misión y netas a alcanzar. b. Plantear, ejecutar y evaluar proyectos de investigación-acción dentro del contexto comunitario. c. Aplicar técnicas de invéstigación para lograr aprendizajes que permitan enfrentar con . éxito los problemas personales, familiares y comunitarios. d. Desarrollar competencias para investigar, utilizando la creatividad en el desarrollo de acciones relacionadas a las diferentes etapas de la metodología. e. Redactar informes finales aplicando criterios científicos en su forma y en su fondo Artículo 33. Maestros asesores de seminario, Para atender seminario, cada estabi@pimiento deberá contar con al menos un catedrático certificado” por el Ministerio de Educación. Para garantizar la aplicación de los conocimientos adquiridos en la capacitación y formación

deberá contar con al menos un catedrático certificado” por el Ministerio de Educación. Para garantizar la aplicación de los conocimientos adquiridos en la capacitación y formación específica, el Ministerio certificará a aquellos maestros asesores de Seminario que hayan asistido y aprobado las distintas etapas del proceso de formación. Artículo 34. Capacitación y certificación de maestros asesores. El Ministerio de Educación con el propósito de velar por la calidad de los trabajos de investigación, diseñará y desarrollará durante el ciclo escolar, procesos de capacitación, formación y evaluación específica para los maestros asesores de seminario, el cual estará orientado al desarrollo de las etapas del mismo. La certificación de los maestros asesores estará a cargo de la Dirección General de Acreditación y Certificación -DIGEACE-. Artículo 35. Seguimiento y asesoría del seminario. Dentro de la estructura de cada Dirección Departamental de Educación, se nombrará a un coordinador de seminario, esta función será asignada al coordinador o coordinadora del Ciclo de Educación Diversificada de la misma, quien _ será el responsable de dar seguimiento y asistencia técnica a los miembros de la comunidad educativa en su área de influencia y su función será orientada por la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADEdel Ministerio de Educación. Artículo 36. Tema de investigación de seminario. El tema general de seminario es Ciudadanía. En el mes de octubre de cada año, el Despacho Superior de Ministerio de Educación, por medio de la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADE-, definirá e informará a las Direcciones Departamentales de Educación y dará a conocer los ámbitos de acción ciudadana

de la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADE-, definirá e informará a las Direcciones Departamentales de Educación y dará a conocer los ámbitos de acción ciudadana que los estudiantes desarrollarán durante el ciclo anual siguiente, dándolo a conocer en el mes de enero. Artículo 37. Requisitos. Los requisitos para realizar el seminario son los siguientes: a. Trabajar con el eje temático específico para cada año, establecido por el Ministerio de Educación. b. Los trabajos deberán ser originales, por lo tanto, no se permitirá el plagio o copias de otros trabajos de investigación, sean en documentos físicos o adquiridos a través del medio virtual. c. Por ser fuentes de consulta se deberá indicar las referencias bibliográficas.6 Guatemala, MARTES 13 de diciembre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 43 Artículo 38. Organización y duración. Se organiza en tres etapas: Etapa |: Proyecto de Vida, se plantean los propósitos de vida de cada estudiante y las estrategias para lograrlo. Se desarrolla en los meses de enero y febrero en forma individual. Tiene un valor total de 25% del total de la nota final. - Etapa ll: Proyecto de Nación, se trabaja en equipo y se realiza a manera de ejercicio ciudadano la elaboración de un plan que refleje una visión de futuro comprometida con la mejora de una sociedad unida por el concepto de nación. Se desarrolla en los meses de marzo y abril, tiene un valor total de 25% del total de la nota final.

Etapa Il: Proyecto de Investigación Acción, en esta etapa se trabaja en grupos de ha estudiantes. Tiene ur valor total de 50% del total de la nota final y se cu

correspondientes:

valor total de 25% del total de la nota final.

Etapa Il: Proyecto de Investigación Acción, en esta etapa se trabaja en grupos de ha estudiantes. Tiene ur valor total de 50% del total de la nota final y se cu

correspondientes: a. Tema a investigar: en el mes mayo, se define el tema específico a investigar en cada centro educativo, las herramientas a utilizar, incluyendo un plan y cronograma de trabajo. b. Planteamiento: en los meses de mayo y junio, se realiza la investigación del marcoteórico, definición de objetivos, justificación, recolección de datos y definición de - hipótesis, €, Aplicación: en el mes de julio debe ponerse en práctica la acción en una comunidad seleccionada por los estudiantes, realizando una evaluación previa y otra posterior. d. Redacción y evaluación: en el mes de agosto se debe trabajar la organización e interpretación de resultados, conclusiones, recomendaciones y redacción del informe final de investigación. ARTÍCULO 39. Entrega de informes finales. Al finalizar el desarrollo del seminario cada centro educativo deberá presentar al Coordinador Departamental de Seminario para su firma y aprobación, el informe final, de la siguiente manera: a. Copia impresa de cada documento. b. Copia digital que contenga todos los informes del establecimiento. De acuerdo al Plan y modalidad, se establecen las siguientes fechas de entrega: c. El último día hábil del mes de agosto: los centros educativos con jornada matutina o vespertina, con calendario escolar de enero a octubre. d. El último día hábil del mes de noviembre: los centros educativos con jornada nocturna, plan fin de semana o de formación a distancia. e. El último día hábil del mes de mayo: los centros educativos con calendario escolar de

d. El último día hábil del mes de noviembre: los centros educativos con jornada nocturna, plan fin de semana o de formación a distancia. e. El último día hábil del mes de mayo: los centros educativos con calendario escolar de agosto a junio. (Modalidades especiales). Artículo 40. De la asignación de notas. La evaluación de las etapas de seminario será realizada por el catedrático titular del área o asignatura, de acuerdo con las competencias alcanzadas por el estudiante, así será la nota asignada a cada etapa. Artículo 41. Aprobación.

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