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Acuerdo Ministerial 3004-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 3004-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

Ministerio de Educación

ACUERDO MINISTERIAL No. 3004-2012

Guatemala, C. A. GUATEMALA, 04 de octubre de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: y Que, la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 73 determina que, el Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado; y están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio.

CONSIDERANDO: Que, la Dirección Departamental de Educación de Quetzaltenango, en Resoluciones SDTPBLAyC Números 081-2012 del+25 de septiembre de 2012 y.062-2012 del 25 de septiembre de 2012, que autorizan el funcionamiento de los Institutos: A)nstituto Mixto de Educación Básica por Cooperativa de Enseñanza Tierra Colorada, ubicado en Tierra Colorada Baja del municipio de, Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango; y B)-Instituto Mixto de Educación Diversificada por Cooperativa de Enseñanza, “Sibila”, ubicado en la Entrada Principal al Estadio del municipio de Sibilia, departamento de "Quetzaltenango; respectivamente.

CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Administración Financiera -DAFI-, en el Dictamen No: 322 del 29 de agosto del 2012, autoriza la transferencia presupuestaria solicitada por la Dirección Departamental de Educación Quetzaltenango, para subvencionar los nuevos institutos por cooperativa de enseñanza, entre los cuales están los Institutos: A) Instituto de Educación Básica por Cooperativa de Enseñanza Tierra Colorada,

Quetzaltenango, para subvencionar los nuevos institutos por cooperativa de enseñanza, entre los cuales están los Institutos: A) Instituto de Educación Básica por Cooperativa de Enseñanza Tierra Colorada, municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango; y B) Instituto Mixto de Educación Diversificada por Cooperativa de Enseñanza "Sibilia”, del municipio de Sibilia departamento de Quetzaltenango. Este Despacho, a través de la Resolución numero 1009 del07 de septiembre 2012 aprueba la reprogramación mediante el Dictamen No, .322 de la Dirección de Administración Financiera -DAFI-.

POR TANTO: Con base a lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 73 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el Decreto número: 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional, en sus artículos 1, 2, 3, 8, 10, 26 y 27; Decreto Número 17-95 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza, Artículo 3, reformado por el Decreto numero 55-2007 del Congreso de la República de Guatemala, ACUERDA: Artículo 1. Autorizar las subvenciones siguientes: A) Instituto Mixto de Educación Básica por Cooperativa de Enseñanza Tierra Colorada, ubicado en Tierra Colorada Baja del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, por la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHENTA Y TRES QUETZALES EXACTOS (Q 27,083.00) con cargo a la partida número 2012-1113-000-99-00-000Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, por la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHENTA Y TRES QUETZALES EXACTOS (Q 27,083.00) con cargo a la partida número 2012-1113-000-99-00-000003-000-0901-11-431 NIT 77531922: y B) Instituto Mixto de Educación Diversificada por Cooperativa de Enseñanza, "Sibilia”, del municipio de Sibilia departamento de Quetzaltenango, por la cantidad de ‘SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES QUETZALES EXACTOS (Q 66,353.00) con cargo a la partida numero 2012-1113-000-99-00-000-004-000-0905-11-431 NIT 77557328, del Presupuesto de egresos del Ministerio de Educación. urMinisterio de Educación

Guatemala, C. A. Artículo 2. El presente acuerdo tiene vigencia inmediatamente.

COMUNÍQUESE

CINTHYA CAR DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL

VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN

ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA

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