Acuerdo Ministerial 3039-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 3039-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
Página 1 de 1 MINISTERIO DE EDUCACION pm a 1 Contrato(s) 189 de DIGEDUCA
ACUERDO MINISTERIAL No. 3039-2012
Guatemala , 08 de Octubre de 2012 Guatemala, C. A. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, considera necesaria la contratación de servicios técnicos Profesionales, con cargo al renglón presupuestario 189 "Otros Estudios y/o Servicios", del Presupuesto General de Egresos del Estado, vigente para el año 2012, por lo que es procedente aprobar el contrato suscrito y darle validez a sus cláusulas contractuales.
POR TANTO: ~ En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 27, literal m) Decreto Número 114-97del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 48 del Decreto Número 57-92del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del :glamento; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual de Clasificaciones Presupuestarias ira el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18.
ACUERDA: Artículo, 1. Se aprueban las doce (12) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Servicios Técnicos Profesionales, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo.
ACUERDA: Artículo, 1. Se aprueban las doce (12) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Servicios Técnicos Profesionales, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo.
Artículo 2. Se contratan los servicios Ntécnicos-profesionales de la Dependencia del Ministerio de Educación, detallados a continuación, bajo la partida presupuestaria respectiva, a la persona indicada en el contrato siguiente: DIR y 2012-11130008120-05-00-000-002-189-0101-11000 Número de Valor Total del Contrato contrato Nombre de la Persona Contratada (IVA incluído) 189 2758-2012 MILDRED BEATRIZ ESTRADA ALVARADO > Q. 10,000.00 El plazo, actividades asignadas y demás pormenores se detallan en el instrumento contractual en referencia. Artículo 3. El producto que se entregue como consecuencia de la contratación respectiva quedará en resguardo de la —rección General de Evaluación e Investigación Educativa, debiendo autorizar el Certificado de Conformidad y Autorización + Pago correspondiente, donde conste la entrega oportuna del producto requerido en el documento contractual en referencia. Artículo 4. Por el contrato suscrito queda bajo estricta responsabilidad del Director o representante de la, Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, la rendición de cuentas ante la Contraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y otros entes fiscalizadores. Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
COMUNÍQUESE
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/ CINTHYA ÍA DEL ÁGU(LA MENDIZÁBAL “malo.
Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
COMUNÍQUESE
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/ CINTHYA ÍA DEL ÁGU(LA MENDIZÁBAL “malo.
ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCI 5
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN A uoSn
E
DIGEDUCA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN GUATEMALA C.A. 2758 - 1/6
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
TÉCNICOS-PROFESIONALES NUMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE GUION DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO GUION DOS MIL DOCE (No. 189-2758-2012) En la ciudad de Guatemala, el día veintiocho (28) de septiembre del año dos mil doce (2012). NOSOTROS: LUISA FERNANDA MULLER DURÁN de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, guatemalteca, Licenciada en Educación, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochocientos noventa y dos mil setecientos ochenta y cinco (892785), extendida por el Alcalde ipal de Guatemala, departamento de Guatemala actuando por delegación de La Ministra de Educación mediante el Acuerdo Ministerial cero setecientos catorce dos mil doce (0714-2012), de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce (2012), en representación del Ministerio de Educación de Guatemala, en mi calidad de Directora de la Dirección General de Evaluación, Investigación y Estandares Educativos -DIGEDUCApersonería que acredito por medio del nombramiento
(2012), en representación del Ministerio de Educación de Guatemala, en mi calidad de Directora de la Dirección General de Evaluación, Investigación y Estandares Educativos -DIGEDUCApersonería que acredito por medio del nombramiento contenido en Acuerdo Ministerial número DIREH guión cero cero setenta y siete guión dos mil nueve (DIREH-0077-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), y certificación del Acta de toma de posesión del cargo, número ocho guión dos mil nueve (8-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), asentada en el Libro de Actas de hojas móviles de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas bajo registro L dos dos mil ochocientos sesenta y cuatro (L2 2864), señalando para recibir notificaciones Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, quinta calle (5) cuatro guión treinta y tres (4-33), zona uno (1), Edificio Plaza Rabí sede de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa; y, por la otra parte, MILDRED BEATRIZ ESTRADA ALVARADO de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, guatemalteca, BACHILLER EN COMPUTACIÓN CON
ORIENTACIÓN COMERCIAL CON CINCUENTA Y SEIS CURSOS
APROBADOS EN LA CARRERA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL, con domicilio en el Departamento de Guatemala. Me identifico con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro número novecientos ochenta y tres mil
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orden A guión uno (A-1) y de registro número novecientos ochenta y tres mil
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34MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2758 - 2/6 seiscientos treinta y siete (983637), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala departamento de Guatemala, con residencia en DOCE CALLE SEIS GUIÓN CERO OCHO, ZONA TRES, municipio de Guatemala departamento de Guatemala lugar que señalo para recibir notificaciones. En lo sucesivo, ambos otorgantes en su orden, nos denominaremos “EL MINISTERIO” y “EL (LA) CONTRATISTA”, y por medio de este documento convenimos en celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS TÉCNICOS-PROFESIONALES, de conformidad con las cláusulas ientes: PRIMERA: BASE LEGAL. Artículos 1, 3, 44, numeral 1sub-numeral 1.9, las y 49 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de edlrataciones del Estado; 26y 78 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 27 inciso r) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18. Acuerdo Ministerial Número 661-2010 del Ministerio de Educación, que aprueba la Normativa de Contratación de Servicios Técnicos Profesionales y/o Técnico Profesionales bajo el Subgrupo de Gasto
18. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifiesta "EL (LA)
661-2010 del Ministerio de Educación, que aprueba la Normativa de Contratación de Servicios Técnicos Profesionales y/o Técnico Profesionales bajo el Subgrupo de Gasto
18. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", que se compromete a prestar sus SERVICIOS TÉCNICOS-PROFESIONALES a "EL MINISTERIO", como/para INGRESO Y
VERIFICACIÓN DE DATOS PARA LA EVALUACIÓN PILOTO DEL TERCE, en DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. Debiendo llevar a cabo las actividades siguientes: a) Organizar, clasificar y verificar los materiales a procesar y procesados. b) Realizar todas las actividades requeridas para la captura de datos de la Evaluación TERCE. c) Ingreso de la información en el sistema proporcionado por el TERCE llamado DATA MANAGEMENT EXPERT (DME). d) Manipular y resguardar cada uno de los instrumentos proporcionados durante el tiempo que dure el procesamiento de la información. e) Velar por el orden de los instrumentos según el embalaje recibido en cada paquete. f) Velar por la exactitud y calidad de los instrumentos procesados. g)
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Llevar un registro del material ingresado al sistema. h) Elaboración y presentación de informe de las actividades realizadas. i) Realizar una copia de respaldo de los archivos al finalizar el ingreso de datos. “El (la) contratista” se compromete a entregar los Siguientes productos: PRODUCTO UNO: Entrega de reporte de producción autorizado pdb NI Coordinador de DIGEDUCA. Este reporte deberá tener como mínimo cinco mil AN £\
al finalizar el ingreso de datos. “El (la) contratista” se compromete a entregar los Siguientes productos: PRODUCTO UNO: Entrega de reporte de producción autorizado pdb NI Coordinador de DIGEDUCA. Este reporte deberá tener como mínimo cinco mil AN £\ (5,080) hojas procesadas, dicho producto será entregado el diecinueve (19) de E Yémbre del dos mil doce (2012). PRODUCTO DOS: Entrega de reporte de producción autorizado por el Coordinador de DIGEDUCA. Este reporte deberá tener como mínimo cuatro mil (4,000) hojas procesadas y cuestionarios e las escuelas procesadas, dicho producto será entregado el diez (10) de diciembre del dos mil doce (2012). TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. "EL MINISTERIO" se compromete a pagarle a "EL (LA) CONTRATISTA", la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00), cifra que incluye el impuesto al valor agregado -IVA-, distribuida en dos (2) pagos de la siguiente manera: Un primer pago por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.4,500.00) equivalentes al cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 1 indicado en los Términos V de Referencia. Y un segundo y último pago por un monto de CINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.5,500.00) equivalentes al cincuenta y cinco por ciento (55%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 2 indicado en los Términos de Referencia. Cada pago se realizará contra entrega del informe y productos establecidos por los Términos de Referencia que dan
cinco por ciento (55%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 2 indicado en los Términos de Referencia. Cada pago se realizará contra entrega del informe y productos establecidos por los Términos de Referencia que dan origen al presente contrato. La DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, deberá extender el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago contra la entrega de ' los productos, en la que conste su presentación oportuna por "EL (LA) CONTRATISTA" y los productos quedarán en resguardo de la DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. Los pagos que se efectúen en cumplimiento del presente contrato, se cargarán a la partida presupuestaria número: dos mil doce guión Once mil ciento treinta millones ocho mil ciento veinte guión cero cinco guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión ciento ochenta y nueve guión cero ciento uno guión once mil
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%9 25y | On << MINISTERIO DE EDUCACIÓN GUATEMALA C.A. 2758 - 4/6 / 1/7/77 y (2012-11130008120-05-00-000-002-189-0101-11000) del — Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, vigente para el año DOS MIL DOCE (2012), o la(s) que se cree(n) en un futuro para este Spaeepto y según Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero dieciocho millones trescientos diez mil veintiocho 10028). CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO. El plazo y la vigencia del
se cree(n) en un futuro para este Spaeepto y según Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero dieciocho millones trescientos diez mil veintiocho 10028). CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO. El plazo y la vigencia del LA 8 reo contrato inicia a partir de su aprobación a través del Acuerdo Ministerial w Q ; %, 18 Shong ondiente y finalizará el catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2012). [ a establecido que este contrato bajo ningún concepto ni circunstancia implica una expectativa de contratación, derecho a prórroga o derecho a una nueva contratación en el presente y/o subsiguientes años, y, concluirá sin responsabilidad para “EL MINISTERIO”, en la fecha establecida en la presente cláusula. QUINTA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO: De conformidad con los artículos 65y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial correspondiente, “EL (LA) CONTRATISTA” se obliga a prestar a favor y entera satisfacción del "Ministerio de Educación", FIANZA DE CUMPLIMIENTO, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, emitida por una institución afianzadora autorizada para operar en el país. De conformidad con la literal (a) del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicha fianza deberá estar vigente hasta catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2012), fecha en que termina la contratación. En caso
Ley de Contrataciones del Estado, dicha fianza deberá estar vigente hasta catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2012), fecha en que termina la contratación. En caso de incumplimiento por parte de “EL (LA) CONTRATISTA”, "EL MINISTERIO" iniciará los tramites correspondientes para hacerla efectiva, dando oportunamente a la entidad afianzadora de que se trate, el aviso relativo al incumplimiento de su fiado. El procedimiento de cobro, autorizado por la Superintendencia de Bancos, deberá aparecer en la póliza respectiva. SEXTA: PROHIBICIONES. “EL (LA) CONTRATISTA” tiene prohibido ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que sean de su conocimiento, como resultado de los servicios que preste. SÉPTIMA: FINIQUITO. El finiquito que se otorgue deberá ser recíproco entre las partes, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. OCTAVA: TERMINACIÓN
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DEL CONTRATO. El Estado, a través del Ministerio de Educación, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado este contrato unilateralmente y en cualquier momento: a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Por _negligencia evidente de "EL (LA) CONTRATISTA" en la prestación de los servicios cégtratados, o por negativa infundada de cumplir con sus obligaciones; c) Por la ncia de caso fortuito o fuerza mayor, d) Por decisión unilateral dictada por el acho Superior de "EL MINISTERIO". e) Por cualquier otra causa que afecte a los
cégtratados, o por negativa infundada de cumplir con sus obligaciones; c) Por la ncia de caso fortuito o fuerza mayor, d) Por decisión unilateral dictada por el acho Superior de "EL MINISTERIO". e) Por cualquier otra causa que afecte a los intereses del Estado. También las partes podrán dar por rescindido el contrato por mutuo consentimiento. En este caso, deberán ponerse de acuerdo en la forma de concluir su relación contractual y la liquidación de todo pago pendiente y el otorgamiento del finiquito correspondiente. NOVENA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Y OTRAS CONDICIONES. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a el: a) El expediente que sirvió de base para su elaboración; b) Todos los documentos e informes que se produzcan como consecuencia del presente contrato, los cuales serán propiedad exclusiva de "EL MINISTERIO". Los servicios que prestará “EL (LA) CONTRATISTA” serán de carácter TÉCNICOS-PROFESIONALES, por lo que no tiene calidad de servidor público ni derecho a prestaciones de carácter laboral. La retribución acordada no tiene calidad de sueldo o salario, sino de honorarios, tal como se establece en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala ya identificado anteriormente. DÉCIMA: APROBACIÓN. Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado de conformidad con la Ley.
DÉCIMA PRIMERA: DE LO RELATIVO AL COHECHO. Yo, "EL (LA) CONTRATISTA" manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73
CONTRATISTA" manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN. En los términos y condiciones estipulados, los otorgantes leemos íntegramente el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo
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NsV MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 2758 - 6/6 aceptamos, ratificamos y firmamos en seis (6) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación.
BEATRIZ ESTRADA ALVARADO
Licda. Luisa Miller Durón