Acuerdo Ministerial 3068-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 3068-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 3068-2012
GUATEMALA, 10 DE OCTUBRE 2012
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que, la"Dirección de Servicios Administrativos (DISERSA) ha solicitado la aprobación del Contrato Administrativo número:. DIDECO-08-101-2012-L, suscrito el día 10 de octubre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor:Carlos Enrique Flores Cheng, en su calidad de Gerente Director y Representante Legal de la entidad denominada: \WACKENHUT DE GUATEMALA, \SOCIEDAD ANÓNIMA para la? CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DE LA PLANTA CENTRAL Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL
MINISTERIO.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubemativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ACUERDA:
48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubemativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las dieciocho (18) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo DIDECO08-101-2012-L, suscrito el día10 de octubre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y el señor Carlos Enrique Flores Cheng, en su calidad de Gerente Director y Representante Legal de la entidad denominada: - WACKENHUT DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA para LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DE LA PLANTA CENTRAL Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO, bajo la partida presupuestaria 3 número 201211130008:101-01:00:000:002-197-0401-11 del Presupuesto General de Gastos Vigente o 3 e la que en el futuro corresponda, por un monto de: TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y ] SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS Q.3,746,250.00), incluido el Impuesto . al Valor Agregado —IVA-. Los demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y que forman parte integral del presente instrumento. - - DEE Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente. SE ES . EA E COMUNÍQUESE 23 26
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VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN
- - DEE Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente. SE ES . EA E COMUNÍQUESE 23 26
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VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN
/ CINTHYA ASA A AJULa menvIZABAL
/ EH ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILYDA CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DIDECO-08-101-2012-L En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), comparecemos, por una parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación -DPI-, con Código Único de Identificación (CUI) número: dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (12) de la Dirección de Recursos Humanos del
(19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (12) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de ¿Educación ubicada en la sexta (6) calle uno guión ochenta y sige (1-87), zona diez (10) de esta ciudad. aun 7 Por la otra parte, el señor CARLOS ENRIQUE FLORES CHENG, de cincuenta y ocho (58) años de edad, 3 y casado, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio; con Documento Persona! de > Identificación -DPi-, con Código Único de Identificación (CUI) número: un mil seiscientos cuarenta y dos SÍ espacio noventa y tres mil doscientos cinco espacio cero ciento uno (1642 93205 0101) extendido por el DL Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de PA Gerente Director y Representante Legal de la entidad denominada: WACKENHUT DE GUATEMALA, LA 4SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo acredito con fotocopia autenticada del acta notarial de mi nombramiento
PA Gerente Director y Representante Legal de la entidad denominada: WACKENHUT DE GUATEMALA, LA 4SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo acredito con fotocopia autenticada del acta notarial de mi nombramiento autorizada en esta ciudad el día doce (12) de junio de dos mil nueve (2009) por la Notario Gladys Alvarado Herrera de Sempe, e inscrito en el Registro Mercantil Genera! de la República con el número trescientos catorce mil seiscientos cuarenta y nueve (314649), Folio seiscientos setenta y siete (677) del Libro doscientos cuarenta y uno (241) de Auxiliares de Comercio. Mi representada está inscrita en el Registro Mercantil General de la República con número seis mil sesenta y siete (5067), Folio ciento setenta y cinco (175), Libro treinta y cinco (35) de Sociedades Mercantiles. Tiene asignado el Número de Identificación Tributaria trescientos dieciséis mil trescientos sesenta y seis guión cero (316366-0) y es propietaria de la empresa mercantil denominada WACKENHUT DE GUATEMALA, la cual quedó inscrita el diez (10) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978) en el Registro Mercantil de la República con número veinticuatro mil trescientos cuarenta y nueve A (24349A), Folio trescientos cuatro (304), del Libro treinta y tres (33) de Empresas Mercantiles. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la Avenida Petapa, cuarenta y dos guión cincuenta y uno (42-51), zona doce (12), de esta ciudad capital. Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal
citaciones o emplazamientos la Avenida Petapa, cuarenta y dos guión cincuenta y uno (42-51), zona doce (12), de esta ciudad capital. Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal arriba consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos otorgantes, en su orden, nos denominamos “EL MINISTERIO" y "LA CONTRATISTA". En la calidad con la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con base en los artículos 3, 47, 48 ES y 49 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del 2: Estado; y 26 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la precitada ley, así como 3 cualquier otra disposición legal que sea aplicable y también con base en la Resolución número un mil \ ochenta y ocho (1088), de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012) suscrita por la 210Gobierno de Guatemala Licenciada Cinthya Carolina Del Aguila Mendizábal, en su calidad de Ministra de Educación, por la que se aprueba la adjudicación del proceso de Licitación identificado como: L guión cero cero ocho diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal ciento uno (C-008/2012-MINEDUC/101). SEGUNDA. OBJETO y MONTO DEL CONTRATO. A) OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la
mil doce guión MINEDUC diagonal ciento uno (C-008/2012-MINEDUC/101). SEGUNDA. OBJETO y MONTO DEL CONTRATO. A) OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la ¿CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DE LA PLANTA CENTRAL Y OTRAS DEPENDENCIAS DE “EL MINISTERIO” que se indican más adelante, de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas para el efecto, aceptadas por “LA CONTRATISTA" al presentar su oferta dentro del proceso ya indicado. B) MONTO DEL CONTRATO: El monto mensual del servicio de seguridad y vigilancia es de doscientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta quetzales (Q.249,750.00) y el total es de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.3,746,250.00), que incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVA-— y no podrá variar durante la vigencia del mismo, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado. TERCERA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”. a) "LA CONTRATISTA" es responsable de cumplir con el objeto del contrato en la forma, precio, lugares y tiempo estipulados en su oferta, las bases del proceso y las Especificaciones Técnicas con las características generales y específicas requeridas, a entera satisfacción de "EL MINISTERIO; b) “LA CONTRATISTA" será responsable civil, penal o administrativamente de cualquier tipo de daño o perjuicio provocado a “EL MINISTERIO" con motivo de la ejecución del presente contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente a "EL MINISTERIO" de cualquier obligación o responsabilidad
tipo de daño o perjuicio provocado a “EL MINISTERIO" con motivo de la ejecución del presente contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente a "EL MINISTERIO" de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos; c) "LA CONTRATISTA” deberá cumplir con sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República. CUARTA. CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. "LA CONTRATISTA" está obligada a 3/10pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. QUINTA. FORMA DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA. A) FORMA DE PAGO: El monto del presente contrato será pagado por “EL MINISTERIO” en forma mensual, vencida y únicamente en quetzales, mediante acreditamiento en la cuenta de depósitos monetarios que “LA CONTRATISTA” tenga registrada en la Tesorería Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de la o las facturas correspondientes, extendidas con todas las formalidades de ley; el reporte mensual debidamente firmado y sellado por el supervisor designado por la Dirección de Servicios Administrativos (DISERSA) y el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago (ADQ-FOR-05) firmado y sellado por el(la) Director(a) de dicha Dirección con el que se acreditará que los servicios fueron recibidos por “EL MINISTERIO” a su entera conformidad y que “LA
Autorización de Pago (ADQ-FOR-05) firmado y sellado por el(la) Director(a) de dicha Dirección con el que se acreditará que los servicios fueron recibidos por “EL MINISTERIO” a su entera conformidad y que “LA CONTRATISTA" cumplió con los compromisos pactados en el contrato durante el periodo correspondiente al pago de que se trate. B) PARTIDA PRESUPUESTARIA. El monto del presente contrato será pagado con cargo a la partida presupuestaria dos mil doce guión once millones ciento treinta mil ocho guión ciento uno guión cero uno guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión ciento noventa y síete guión cero ciento uno guión once (2042 11130008101. 01. -00000 0021970101-11) consignada en el Dictamen Financiero y/o la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria de la Solicitud de Gasto/Requerimiento o la partida que se cree o habilite en el futuro para este concepto. SEXTA. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS. "LA CONTRATISTA”? deberá cumplir con el objeto del presente contrato de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y las características generales y específicas establecidas en las bases del proceso y la oferta presentada, en la forma, cantidades exactas, lugares y plazo de ejecución indicados en los documentos que conforman la Licitación ya identificada. "LA CONTRATISTA” entiende que no se pagará más del valor estipulado en el ano7 4 & siguientes: A) El servicio de seguridad y vigilancia se prestará por medio de cincuenta (50) guardias en turnos de veinticuatro por veinticuatro horas (24x24), bajo la responsabilidad de “LA CONTRATISTA”, y
ano7 4 & siguientes: A) El servicio de seguridad y vigilancia se prestará por medio de cincuenta (50) guardias en turnos de veinticuatro por veinticuatro horas (24x24), bajo la responsabilidad de “LA CONTRATISTA”, y serán distribuidos en la forma y lugares que a continuación se mencionan: 1) PLANTA CENTRAL, situada en sexta (6.) calle uno guión ochenta y siete (1-87) zona diez (10), de esta ciudad. Contará con treinta y cuatro (34) agentes, más dos (2) Jefes de Grupo; 2) EDIFICIO VALSARI, situado en sexta (6.) calle uno guión treinta y seis (1-36) zona diez (10) de esta ciudad. Contará con dos (2) guardias; 3) EDIFICIO GALERÍAS REFORMA, situado en Avenida Reforma ocho guión sesenta (8-60) zona nueve (9), de esta ciudad. Contará con dos (2) guardias; 4) EDIFICIO RABÍ, situado en quinta (5°) calle cuatro guión treinta y tres (4-33) zona uno (1), de esta ciudad. Contará con cuatro (4) guardias; 5) CENTRO DE OPERACIONES DE LA DIGEDUCA, ubicado en novena (9.) avenida cero guión sesenta (0-60) zona dos (2) de Mixco, Guatemala, Colonia Alvarado. Contará con dos (2) guardias; 6) BODEGA UNO (1), situada en veintiuna (21) calle once guión cincuenta (11-50) zona uno (1), de esta ciudad. Contará con dos (2) guardias; y 7) BODEGA DOS (II), ubicada en treinta y cinco (35) calle final zona once (11)
situada en veintiuna (21) calle once guión cincuenta (11-50) zona uno (1), de esta ciudad. Contará con dos (2) guardias; y 7) BODEGA DOS (II), ubicada en treinta y cinco (35) calle final zona once (11) Colonia Las Charcas, de esta ciudad. Contará con dos (2) guardias. No obstante lo anterior, "EL MINISTERIO" podrá sustituir eventualmente cualquiera de los lugares originales donde se esté prestando el servicio, así como la forma de distribución de los guardias, a su entera conveniencia, sin que esto represente incumplimiento contractual. Dichos cambios se realizarán previa coordinación por escrito, entre la Dirección de Servicios Administrativos (DISERSA) y “LA CONTRATISTA”. La distribución de los agentes se establecerá de conformidad con las necesidades del servicio y a conveniencia de los intereses de "EL MINISTERIO”. B) En relación al servicio propiamente “LA CONTRATISTA" deberá cumplir con lo siguiente: 1) Prestará el servicio de vigilancia y seguridad durante las veinticuatro (24) horas del día, de lunes a domingo, incluyendo asuetos, feriado y días festivos. Por lo tanto, será de forma ininterrumpida, garantizando “LA CONTRATISTA” que su personal no utilizará horarios efectivos de É i E : g trabajo para realizar gestiones personales. 2) Proveera tres (3) detectores de metales tipo arco para ser 5/10 e : s mo . N TSmanera significa que sean de alguna forma limitativas o restrictivas en cuanto a cualquier otra obligación que la legislación nacional le imponga a “LA CONTRATISTA”. D) En relación a los guardias “LA CONTRATISTA" deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 1) Todos deberán ser mayores de
que la legislación nacional le imponga a “LA CONTRATISTA”. D) En relación a los guardias “LA CONTRATISTA" deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 1) Todos deberán ser mayores de edad, con experiencia y capacidad demostrada en el desempeño de sus labores. Deberán además, como mínimo, haber aprobado el ciclo básico de educación y tener con "LA CONTRATISTA" como mínimo, un año de relación taboral comprobada. 2) Los guardias que porten arma corta deberán contar con credencial firmada y sellada por la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio de Gobernación y el Representante Legal de “LA CONTRATISTA", de acuerdo a la Ley de Armas y Municiones, Decreto Número quince guión dos mil nueve (15-2009) del Congreso de la República de Guatemala y su Reglamento. 3) En su respectivo turno, cada guardia deberá estar permanentemente con el uniforme y distintivos registrados en la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio de Gobernación, de manera que esto permita identificarlos plenamente. 4) En la Planta Central de “EL MINISTERIO" habrán dos (2) guardias femeninas para atención al público. 5) En sus operaciones, los guardias que utilicen radios transreceptores deberán de cumplir con los requisitos exigidos por la ley de la materia, siendo responsables por cualquier uso indebido de sus frecuencias autorizadas. 6) El faltante de cualquier guardia será cubierto inmediatamente. Adicionalmente a lo anterior “LA CONTRATISTA” deberá cumplir con todas las especificaciones, características y demás condiciones escritas en su oferta sin variación alguna, a efecto de no afectar los intereses de “EL MINISTERIO".
CONTRATISTA” deberá cumplir con todas las especificaciones, características y demás condiciones escritas en su oferta sin variación alguna, a efecto de no afectar los intereses de “EL MINISTERIO". ÉPTIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo del servicio adjudicado, iniciará a partir del día hábil siguiente de la publicación, en GUATECOMPRAS, de la notificación del Acuerdo Ministerial que apruebe este contrato y estará vigente por QUINCE (15) MESES, en el entendido de que en caso de g un i É : E incumplimiento total o parcial, “EL MINISTERIO" podrá imponer las sanciones o tomar las medidas que estime convenientes. OCTAVA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. "LA CONTRATISTA” deberá prestar fianza (seguro de caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para asegurar el cumplimiento de X alotodas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (10%) del monto total del mismo, que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado —IVAy estará vigente hasta que “EL MINISTERIO" extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción el servicio, según lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) del artículo 39 de su Reglamento. Si fa Garantía de Cumplimiento indica plazo de vigencia, este deberá ser de AL MENOS DIECIOCHO (18) MESES para que sea aceptada por “EL MINISTERIO” y podrá renovarse mediante endoso haciendo alusión a este contrato. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si “LA CONTRATISTA” incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. NOVENA.
mediante endoso haciendo alusión a este contrato. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si “LA CONTRATISTA” incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. NOVENA. VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado, si “LA CONTRATISTA” modifica la calidad y/o servicio pactado en el presente contrato, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DÉCIMA. PROHIBICIONES, “LA CONTRATISTA" en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o titulo, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario “EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. DÉCIMA PRIMERA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA. De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, si "LA CONTRATISTA", por causas que le fueren imputables se retrasare con el cumplimiento del objeto del presente contrato en el tiempo estipulado como plazo de ejecución del servicio, será sancionada con una multa equivalente al cero punto cinco (0,5) por millar del i monto total del contrato, por cada día de atraso en que incurra. Esto sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN DE LAS
i monto total del contrato, por cada día de atraso en que incurra. Esto sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes nos sometemos a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y 8/10convenimos expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre “LA CONTRATISTA" y “EL MINISTERIO” derivadas del mismo, será resuelta directamente con carácter conciliatorio en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir del momento en que cualquiera de las partes ponga en conocimiento y por escrito la inconformidad, pero si no se resuelve la cuestión o cuestiones a dilucidarse en dicho tiempo, se dirimirán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA TERCERA. APROBACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 de su Reglamento. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los documentos de Licitación respectivos; la oferta presentada por “LA CONTRATISTA"; el expediente que sirvió de base para la elaboración del presente contrato y en general, toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo. DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIÓN A CONTRALORÍA GENERAL DE
toda la documentación que en el mismo se menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo. DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIÓN A CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, “EL MINISTERIO" deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA. RENOVACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL. El plazo del presente contrato podrá prorrogarse por caso fortuito o de fuerza mayor o por cualquier causa no imputable a “LA CONTRATISTA” y a solicitud de ésta, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 27 <3 ti Sy SE = del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La prórroga se formalizará mediante contrato aprobado por la autoridad superior de “EL MINISTERIO", llenando los requisitos técnicos, legales y presupuestarios que establece la legislación aplicable. Previo a la aprobación de dicha prórroga, se deberá contar, si fuere el caso, con el respectivo endoso de la Fianza de Cumplimiento o bien con una 910 A 5Gobierno de Suatemala Min E nueva Garantía de Cumplimiento, que cubrirá el período prorrogado. DÉCIMA SEXTA. FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté
Min E nueva Garantía de Cumplimiento, que cubrirá el período prorrogado. DÉCIMA SEXTA. FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté aprobada la liquidación de la presente negociación, las partes deberán otorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades que le surgieran con posterioridad a “LA CONTRATISTA”, que "EL MINISTERIO" podrá deducir, siempre que esto proceda, con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 67 de la ley citada. DÉCIMA SÉPTIMA. DEL COHECHO. Yo, Carlos Enrique Flores Cheng, en la calidad y representación con que actúo manifiesto, que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capitulo Ill, del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de “EL MINISTERIO" para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderle a mi representada, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA OCTAVA. LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en diez (10) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación impresas únicamente en su anverso. (o rios Enrigüe Flores Cheng Gerente Di Representante Legal
WACKENHUT DE GUATEMALA, S.A.
impresas únicamente en su anverso. (o rios Enrigüe Flores Cheng Gerente Di Representante Legal
WACKENHUT DE GUATEMALA, S.A.
TS Wackenhut de Guatemala, S.A. 10/10