Acuerdo Ministerial 307-2024
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 307-2024
- Autor
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
DELA e % | & Ministerio de MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL El 5 : Trabajo y DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS .
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ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 3072024
GUATEMALA, 21 DE JUNIO DE 2024 T
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOC hdr a: CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella; y que, por su parte, el Acuerdo Gubernativo Número 62-2024, aprueba el Código de Ética del Organismo Ejecutivo, cuyo objeto es propiciar la ética pública mediante el fomento de la integridad y el fortalecimiento de la probidad. CONSIDERANDO Que con el objetivo de adoptar las medidas necesarias para que los sujetos obligados se conduzcan con los más altos estándares éticos que permitan el desarrollo eficaz e idóneo de sus funciones para la realización del bien común y como estrategia para combatir la corrupción, se instituyó en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Oficina de Asuntos de Probidad con el objeto y funciones establecidos en el Acuerdo Ministerial Número 1312024 de fecha 27 de febrero de 2024. CONSIDERANDO Que la ética pública constituye la base imprescindible en el ejercicio de las funciones que por ley corresponden al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, haciéndose necesaria la creación, impulso. y fortalecimiento de una cultura de respeto y práctica de los principios y valores que la fundamentan.
POR TANTO
por ley corresponden al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, haciéndose necesaria la creación, impulso. y fortalecimiento de una cultura de respeto y práctica de los principios y valores que la fundamentan. POR TANTO Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 27 literal m) y 40 del Decreto Número 114-87 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y, artículos 1. y 4 del Acuerdo Gubernativo Número 215-2012 de fecha 5 de septiembre de 2012, Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ACUERDA Aprobar el siguiente,
CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES + Í É i i ARTÍCULO 1. OBJETO. El Cédigo de Ética del Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene por objeto establecer los valores y principios dentro de los cuales debe desarrollarse la conducta de las personas que laboran o prestan servicios personales de cualquier indole <A EN el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Síguenos como Ministerio de Trabajo f X e) E J wwwmintrabajo.gob.gtARTICULO 2. NATURALEZA Y ALCANCE. Las disposiciones contenidas en el presente código son de naturaleza regulatoria, de alcance general y obligatorio para las personas que laboran o prestan servicios personales de cualquier índole en el Ministerio de Trabajó y Previsión Social. El ingreso al Ministerio de Trabajo y Previsión Social implica tomar conocimiento del presente Código de Ética y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. Todos los jefes deben dentro de su respectiva competencia velar por el
Previsión Social. El ingreso al Ministerio de Trabajo y Previsión Social implica tomar conocimiento del presente Código de Ética y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. Todos los jefes deben dentro de su respectiva competencia velar por el estricto cumplimiento del presente código y, en su caso, disponer las acciones correspondientes. ARTÍCULO 3. SUJETOS OBLIGADOS. Para la aplicación de la presente disposición legal son sujetos obligados las personas individuales a que se refieren los artículos 4 de la Ley de Servicio Civil (servidores públicos) y 1 de su Reglamento (funcionarios públicos); 3 y 4 del Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; y, 2 y 3 del Acuerdo Gubernativo Número 62-2024, que aprueba el Código de Ética del Organismo Ejecutivo (contratistas, órganos del Organismo Ejecutivo, personas vinculadas, servidores públicos); y también las personas que prestan servicios personales de cualquier índole en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. ARTÍCULO 4. ÁMBITO. Las disposiciones de este código serán de cumplimiento obligatorio tanto a lo interno como a lo externo de la Institución, dentro o fuera del territorio nacional, con la finalidad de regular las conductas, en tanto se encuentre sujeto al ámbito de competencia institucional. ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN. Para los efectos de este código, se entenderá por ética, la orientación de las acciones personales e institucionales, traducidas en conductas dirigidas a la realización del bien común, guiadas por principios y valores comunes y socialmente
ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN. Para los efectos de este código, se entenderá por ética, la orientación de las acciones personales e institucionales, traducidas en conductas dirigidas a la realización del bien común, guiadas por principios y valores comunes y socialmente aceptados, conforme a la competencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. ARTÍCULO 6. GLOSARIO. Para la mejor interpretación de términos específicos de este código, a continuación, su respectiva acepción: a. Actitud: Comportamiento que asume un individuo frente a la vida, es decir su forma de ser o actuar; también puede considerarse como la forma de carácter, por tanto, secundario, frente a la motivación biológica; b. Comportamiento: Conducta del individuo en relación con su medio social, la moral imperante, el ordenamiento jurídico de un país y las buenas costumbres de la época y del ambiente; c. Daño: Causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia; d. Incumplimiento: Desobediencia de órdenes, reglamentos o leyes, por lo general de modo negativo, por abstención u omisión, al contrario de los casos de infracción o violación. Inejecución de obligaciones o contratos; e. Designación especial: Documento oficial en que consta la habilitación para ejercer actividades o tareas específicas, propias de un cargo administrativo determinado; f. Perjuicio: Ganancia lícita que deja de obtenerse, deméritos o gastos que se ocasionan por acto u omisión de otro y que este debe indemnizar, a más del daño o detrimento material causado por modo directo; g. Contratistas: Comprende los prestadores de servicios técnicos o profesionales con cargo a los renglones de gasto correspondientes;
detrimento material causado por modo directo; g. Contratistas: Comprende los prestadores de servicios técnicos o profesionales con cargo a los renglones de gasto correspondientes; énida 3-33, zona 9, Edificio Torre Empresarial. PBX: 2422-2500/01/02/03 Síguenos como Ministerio de Trabajo f X e) E ¢ wwwmintrabajo.gob.gt& 3 ) + | Lo Tr Gare” | % | Ministerio ce $ Trabajo y | Previsión Social h. Prevención: Práctica de las diligencias necesarias para evitar un riesgo; .
- Queja: Acto de poner en conocimiento de funcionario competente la comisión de un hecho contrario al Código de Ética, del que se hubiere tenido noticia por cualquier medio. - ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO. Los sujetos obligados son responsables por incumplimiento de las normas establecidas en el presente código, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento previsto en la misma, en las leyes ordinarias y reglamentarias que contemplan el régimen disciplinario en el Organismo Ejecutivo o adoptar las medidas administrativas que correspondan en caso se trate de prestadores de servicios personales de cualquier naturaleza y cualquier otra acción que corresponda.
ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD ESPECIAL DE AUTORIDADES Y EQUIPO DIRECTIVO. Las autoridades, Directores, Jefes de Oficinas, Unidades, Sección y/o de cualquier dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, desempeñan un rol importante en promover la cultura ética dentro del Ministerio. Por lo tanto, tienen la responsabilidad especial en virtud de la práctica y cumplimiento de las normas de conducta
cualquier dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, desempeñan un rol importante en promover la cultura ética dentro del Ministerio. Por lo tanto, tienen la responsabilidad especial en virtud de la práctica y cumplimiento de las normas de conducta íntegras, de promover un ambiente de trabajo ético y de buen ejemplo, fomentando que el servidor público o. personal que presta servicios de cualquier índole bajo su cargo, cumpla con la aplicación de los principios, valores y normas éticas contenidos en este código, en.el ejercicio de sus funciones. ) CAPÍTULO II VALORES Y PRINCIPIOS ÉTICOS ARTÍCULO 9. VALORES. Se entiende por valores aquellos conceptos morales, culturales o lineamientos institucionales de comportamiento, normalmente aceptados de manera social que destacan lo que es correcto y determinan comportamientos y formas de pensamiento. Son valores institucionales los siguientes: a. Honestidad: Anteponer la verdad y la ética en todas las acciones, coherencia en lo que se dice y se hace; b. Honradez: Recta razón o conocimiento práctico de lo que se debe hacer o decir. Vocación por el buen obrar, o sea, por la rectitud, la integridad y especialmente la honestidad; c. Idoneidad: Aptitud, buena disposición o capacidad que se posee para un fin determinado; d. Calidad: Brindar a los usuarios un servicio con excelencia, procediendo de manera eficiente y eficaz para atender de forma oportuna las solicitudes o requerimientos de “la población; e. Compromiso: Capacidad que tiene una persona para tomar conciencia de'.la importancia que existe en cumplir con lo acordado; ) f. Respeto: los sujetos obligados deben dirigirse y comportarse con respeto hacia
“la población; e. Compromiso: Capacidad que tiene una persona para tomar conciencia de'.la importancia que existe en cumplir con lo acordado; ) f. Respeto: los sujetos obligados deben dirigirse y comportarse con respeto hacia : todas las personas con quien tengan relación, evitando conductas prepotentes, / ofensivas, abusivas o un lenguaje inapropiado. Es necesario que todo servidor 3 público o personal que presta servicios de cualquier índole en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, trate a los compañeros de trabajo de manera equitativa, respetando los derechos individuales y evitando cualquier forna de discriminación o Avenida 3-33, zona 9, Edificio Torre Empresarial. PBX: 2422-2500/01/02/03 Síguenos como Ministerio de Trabajo f X © ad www,mintrabajo.gob.gt. DELA rr Y Ministerio de g $ | Trabajo y . Previsión Social area” | exclusión por motivos de grupo étnico, género, idioma, religión, discapacidad o cualquier otro tipo. ARTÍCULO 10. PRINCIPIOS. Los principios son reglas o normas que orientan la acción del ser humano modificando las facultades espirituales o racionales y que apoyan su necesidad de desarrollo y bienestar. Son principios éticos mínimos que los servidores públicos o personal que presta servicios de cualquier índole en el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social deben seguir: a. Legalidad: Principio fundamental conforme al que todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad de las personas;
b. Justicia: Conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las
debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad de las personas; b. Justicia: Conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo o permitiendo acciones específicas en la interacción de estos; Cc. Probidad: Rectitud, honradez y moralidad a la que tiene que ajustarse la conducta humana en el ejercicio de la función pública, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona; d. Transparencia: Consiste en ajustar la conducta al derecho que tiene la población de informarse sobre las actuaciones de la administración pública, facilitándoles el acceso a la información sobre los actos, procedimientos, pronunciamientos y resoluciones de sus instituciones, en apego a lo dispuesto por la ley de la materia. Ser claros y precisos en nuestros actos y estar dispuestos a rendir cuentas; . e. Imparcialidad: Ejercer las actividades que se le requieren de manera objetiva y ecuánime, sin influencias, prejuicios o intereses que comprometan la rectitud de su actuar; f. Integridad: Forma de actuar según los valores y principios establecidos en el presente código. Principio rector consistente en la capacidad de ser consecuente con la ética institucional; g. Responsabilidad: El reconocimiento de necesidades y la atención de los requerimientos de la población, es responsabilidad fundamental del Ministerio en el ámbito de su competencia, y de esa cuenta, se debe promover la eficiencia y eficacia en el uso del tiempo, recursos y herramientas que se encuentran a disposición, buscando el bien común. Ser responsable implica comprometerse con el
ámbito de su competencia, y de esa cuenta, se debe promover la eficiencia y eficacia en el uso del tiempo, recursos y herramientas que se encuentran a disposición, buscando el bien común. Ser responsable implica comprometerse con el cumplimiento de los fines del Estado, y de esta forma evitar consecuencias perjudiciales para sí o para el Estado; h. Vocación de Servicio: involucra desarrollar las funciones o la prestación de servicios de manera comprometida con los fines y valores de la institución, reflejando una actitud respetuosa, solidaria, cortés, empática, tolerante, educada y paciente con los usuarios y sus integrantes;
- Pertinencia cultural: Implica incorporar un enfoque intercultural en el desarrollo de las funciones o prestación de servicios, lo que abarca considerar las características culturales particulares de las poblaciones maya, xinka y garífuna;
j. No Discriminación: se refiere a garantizar el derecho de toda persona a ser tratada de forma igualitaria, sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación socioeconómica, enfermedad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, estado civil, nacionalidad 6 cualquier otro motivo, razón o circunstancia que impida o dificulte a Avenida 3-33, zona 9, Edificio Torre Empresarial. PBX: 2422-2500/01/02/03 Síguenos como Ministerio de Trabajo f X © E ¢ wwwmintrabajo.gob.gtLivin as pero de & 5: Trab ajo y DA | Previsión Social Carga | una persona individual o jurídica, o grupo de personas, el ejercicio de un derecho legalmente establecido;
DA | Previsión Social Carga | una persona individual o jurídica, o grupo de personas, el ejercicio de un derecho legalmente establecido; k. Prudencia: Conlleva actuar con cautela y moderación, teniendo como base el fin supremo del Estado, y absteniéndose en todo momento de generar daño o afectación al Ministerio; |. Primacía del Bien Común: se refiere a observar la premisa de que el interés social prevalece sobre el interés particular, buscando alcanzar equidad para la población, haciendo uso racional y eficiente de los recursos públicos, favoreciendo el progreso de la sociedad; m. Adaptación: Implica actuar de manera que permita atender la necesidad de progreso de la población y contribuyendo a su desarrollo; n. Armonía: Se refiere a desarrollar acciones que promuevan el equilibrio y entendimiento con la población; o. Disciplina: Basada en el compromiso que voluntariamente se asume para conducirse de acuerdo al marco ético institucional; : p. Inclusión: Tendencia o política de integrar a todas las personas en la sociedad, con el objetivo de que puedan participar, contribuir y beneficiarse en ella; q. Trabajo en equipo: Forma organizada de trabajar entre varias personas con el fin de alcanzar un objetivo en común. ARTÍCULO 11. CULTURA ÉTICA INSTITUCIONAL. Se declara de interés prioritario el desarrollo ético del capital humano institucional, así como la creación y promoción de una Cultura Ética Institucional tendiente al desarrollo y consolidación de los principios y valores antes enumerados; en tal virtud, los expresados tienen carácter enunciativo y no limitativo, por lo tanto, no excluyen la posibilidad de que los sujetos obligados actúen de acuerdo a
Cultura Ética Institucional tendiente al desarrollo y consolidación de los principios y valores antes enumerados; en tal virtud, los expresados tienen carácter enunciativo y no limitativo, por lo tanto, no excluyen la posibilidad de que los sujetos obligados actúen de acuerdo a otros que estén estipulados en distintos cuerpos normativos.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES ÉTICAS Y ACTITUDES QUE CONTRASTAN CON LOS VALORES Y PRINCIPIOS ESTABLECIDOS ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES ÉTICAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones de carácter legal, gubernativas, contractuales o de otro tipo, los sujetos obligados, tendrán las obligaciones de carácter éticas, siguientes: a. Cumplir con diligencia el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento: o el cumplimiento del contrato, según corresponda; ' b. Actuar con puntualidad y con el debido esmero en el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato; c. Abstenerse de actos u omisiones que causen mal funcionamiento o demora en el cumplimiento de las funciones del Ministerio; d. Resguardar con el debido cuidado y diligencia la información o documentación que “NN . tenga a su disposición o le haya sido suministrada en virtud del ejercicio del cargo, / función, designación o nombramiento, o derivado del cumplimiento del contrato; así — " como abstenerse de hacer un mal uso de esta; e. Guardar reserva de la información catalogada como confidencial, según la normativa legal vigente, que se haya obtenido en el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato;
— " como abstenerse de hacer un mal uso de esta; e. Guardar reserva de la información catalogada como confidencial, según la normativa legal vigente, que se haya obtenido en el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato; % Avenida 3-33, zona 9, Edificio Torre Empresarial. PBX: 2422-2500/01/02/03 Síguenos como Ministerio de Trabajo f X O) [>] > www.mintrabajo.gob.gtE g . area ye | vinjsero de - $ Trabajo y: | Previsión Social Mostrar buena conducta frente a terceros en el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato; Actuar con total imparcialidad en el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato; Destinar los recursos y fondos públicos exclusivamente para el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o para el cumplimiento del contrato, debiéndose abstener de abusar o utilizar los mismos para beneficio propio o de terceros; Actuar con decoro en el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato; Evitar actuaciones que, razonablemente puedan dar la impresión que sus relaciones de tipo social, familiar, de negocios o de cualquier otra índole, influyen en alguna forma en el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato; así como, acciones que pretendan la obtención de beneficios adicionales a los dispuestos en la normativa legal vigente, dádiva, favor, presente, ventaja, recompensa, compensación o retribución de cualquier tipo para sí, su cónyuge, conviviente o parientes dentro de los grados de ley;
beneficios adicionales a los dispuestos en la normativa legal vigente, dádiva, favor, presente, ventaja, recompensa, compensación o retribución de cualquier tipo para sí, su cónyuge, conviviente o parientes dentro de los grados de ley; Rechazar cualquier tipo de ' presión, indicación o solicitud dirigida a influir indebidamente o al margen de la normativa legal vigente, en cuanto al tiempo y forma del desempeño del cargo, función, designación o nombramiento, o del cumplimiento del contrato; Utilizar los vehículos oficiales o propiedad del Ministerio exclusivamente para :el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o para el cumplimiento del contrato. Se exceptúan los casos por motivos de seguridad que se encuentren justificados, cuenten con el análisis de riesgo respectivo y la debida autorización del Ministerio de Gobernación; . Utilizar el cargo, función, designación o nombramiento, o su vinculación contractual con el Ministerio para los fines de carácter público: evitando cualquier tipo de influencia indebida sobre otro servidor público o personal que presta servicios de cualquier índole o persona vinculada de dicho Ministerio, u otra entidad gubernamental, así como, el fomento del éxito de sus negocios privados o para su beneficio personal, de sus familiares y/o amigos; . Respetar la integridad física, psicológica, sexual y mora! de las personas con las que se tiene relación en el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato, garantizando el libre ejercicio de sus derechos humanos; . Atender las quejas que se presenten respecto de la atención proporcionada por los sujetos obligados a los usuarios y derivarlas a donde corresponda; Presentar ante las oficinas que correspondan, las denuncias que procedan, por los
humanos; . Atender las quejas que se presenten respecto de la atención proporcionada por los sujetos obligados a los usuarios y derivarlas a donde corresponda; Presentar ante las oficinas que correspondan, las denuncias que procedan, por los hechos que tengan conocimiento, que puedan constituir transgresión a lo estipulado en el presente código, actos de corrupción o cualquier otro delito; Prestar la colaboración debida en cualquier investigación que realicen las dependencias del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Avenida 3-33, zona 9, Edificio Torre Empresarial. PBX: 2422-2500/01/02/03” Síguenos.como Ministerio de Trabajo f X O] El ¢ wwwmintrabajo.gob.gtre ve | Ministerio de 8 2: . Trabajo y . | Previsión Social are Dr ARTÍCULO 13. ACTITUDES QUE CONTRASTAN CON LOS VALORES Y PRINCIPIOS ESTABLECIDOS. Son aquellas que tienen como resultado un perjuicio o daño al fin previsto o al servicio que se brinda a la población y son las siguientes: a. Apatía: Dejadez, indolencia, falta de vigor o energía; b. Intriga: Manejo cauteloso, acción que se ejecuta con astucia y ocultamente, para conseguir un fin;
C. Expresiones inapropiadas o fuera de lugar: Manifestaciones verbales, físicas o gestuales que denotan comportamiento impropio, grosero, ofensivo o denigrante;
d. Acoso en cualquiera de sus manifestaciones: Actitud personal ¢ grupal que atenta contra la estabilidad física, emocional, sexual e integral de las personas; >
gestuales que denotan comportamiento impropio, grosero, ofensivo o denigrante; d. Acoso en cualquiera de sus manifestaciones: Actitud personal ¢ grupal que atenta contra la estabilidad física, emocional, sexual e integral de las personas; > e. Despotismo: Conjunto de actitudes y prácticas de quien abusa de su superioridad o poder en el trato con los demás; : f. Agresividad: Tendencia a actuar o a responder violentamente;
9. Revelación de secretos: Acceder sin autorización a datos o programas informáticos, documentales o de cualquier naturaleza de la institución, con la intención de descubrir o facilitar información a terceros;
h. Consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias ilícitas y portación de cualquier tipo de armas dentro de las sedes de trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y durante la jornada laboral; y/o cuando el sujeto obligado se encuentre de comisión; i Cualquiera otra actitud o comportamiento que esté contemplada dentro de ‘las sanciones disciplinarias o sean manifiestamente contrarias al orden institucional o constitutivas de delito de conformidad con la legislación penal vigente, sin perjuicio de los demás efectos que de ello se deriven. ARTÍCULO 14. ACTITUDES GRAVES. Las actitudes y/o comportamientos a que se refiere el artículo precedente tendrán mayor gravedad cuando su resultado afecte la imagen o . funcionalidad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o se genere un perjuicio o daño directo, indirecto o material para la institución, sin perjuicio de aquellas acciones que pueden ser tipificadas como delitos o faltas, de conformidad con la legislación penal vigente.
CAPÍTULO IV
directo, indirecto o material para la institución, sin perjuicio de aquellas acciones que pueden ser tipificadas como delitos o faltas, de conformidad con la legislación penal vigente.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE LABORAN
O PRESTAN SERVICIOS PERSONALES DE CUALQUIER ÍNDOLE EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ARTÍCULO 15. PROTECCIÓN A LOS SUJETOS OBLIGADOS. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe conceder a los sujetos obligados de la institución, la protección que requiera el ejercicio de sus cargos y puestos de trabajo, así como quienes bríndan sus servicios de contratistas, salvaguardar los derechos y beneficios que se establezcan por ley y reglamento y ctorgarles los tratamientos y consideraciones institucionales para garantizar la dignidad de sus funciones. . @/ARflCULO‘ 16. CONSULTAS. Los sujetos obligados tienen derecho de realizar consultas ante el Comité de Ética sobre la interpretación y aplicación referentes a situaciones relacionadas con la ética institucional, de conformidad con el artículo 16 del presente código. .CAPÍTULO V COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 17. COMITÉ DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Se instituye el Comité de Ética del Ministerio de Trabajo y Previsión Social como el órgano que depende directamente de la Autoridad Nominadora, competente para conocer de forma confidencial, evaluar e indagar las quejas por incumplimiento de los preceptos de este código que se presenten ante la Oficina de Asuntos de Probidad de este Ministerio. Dicho comité deberá presentar informes semestrales a la máxima autoridad
preceptos de este código que se presenten ante la Oficina de Asuntos de Probidad de este Ministerio. Dicho comité deberá presentar informes semestrales a la máxima autoridad Sobre los asuntos en que interviene. ARTÍCULO 18. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA. El Comité de Ética se integra por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes, seleccionados por la Autoridad Superior de una nómina de elegibles, salvo mejor criterio de la misma, dentro de la cual debe incluirse al Jefe (a) de la Oficina de Asuntos de Probidad como miembro titular La nómina de elegibles quedará a disposición de la Autoridad Superior del Ministerio para que pueda reemplazarse en cualquier momento a algún miembro del citado comité, en caso de ausencia definitiva de alguno de los designados inicialmente, o que por conflictos de interés no pueda conocer. De la integración se dejará constancia en el libro de actas de dicho comité. ARTÍCULO 19. REQUISITOS: Los integrantes del Comité de Ética deberán ser servidores públicos, de reconocida honorabilidad, con una trayectoria intachable en el desempeño de sus funciones, no haber sido sancionados administrativamente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicio Civil, carecer de antecedentes penales y no aparecer en el Registro Nacional! de Agresores Sexuales. ARTÍCULO 20. PLAZO. Los miembros del comité, desarrollarán sus atribuciones por el plazo de un año, prorrogable, de forma ad honorem y en la primera reunión los titulares deberán elegir por mayoría simple de votos en las rondas necesarias hasta alcanzar consenso, al Presidente, Vocal | y || y Secretario, por el período para el que fueron
plazo de un año, prorrogable, de forma ad honorem y en la primera reunión los titulares deberán elegir por mayoría simple de votos en las rondas necesarias hasta alcanzar consenso, al Presidente, Vocal | y || y Secretario, por el período para el que fueron designados, debiendo realizar una nueva elección de cargo cada año. El Presidente tendrá doble voto solamente en caso de empate. ARTÍCULO 21. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Los integrantes del Comité de Ética, deberán abstenerse de revelar la información que conozcan por razón de sus funciones, de lo contrario serán responsables, de conformidad con la legislación aplicable, por la revelación o uso indebido de la información confidencial a la que tuvieron acceso. - ARTÍCULO 22. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA. Son funciones del Comité de Ética del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las siguientes: a. Interpretar las normas éticas contenidas en el presente código; b. Recomendar cualquier revisión y/o actualización del presente código; c. Elaborar y recomendar los mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de - las normas de conducta establecidas en el presente código; d. Evaluar los resultados de la implementación del Código de Ética; ‘Síguenos como Ministerio de Trabajo § X o El ¢ wwwmintrabajo.gob.gt| Ministerio de jo y Previsión Social e. Recibir las quejas de la Oficina de Asuntos de Probidad, por probables infracciones - éticas y de conducta que presenten los sujetos obligados o cualquier usuario; f. Dar trámite a las quejas que ameriten averiguación por incumplimiento a este código; 9 Indagar y recabar la información pertinente con relación a las quejas presentadas
- éticas y de conducta que presenten los sujetos obligados o cualquier usuario;
f. Dar trámite a las quejas que ameriten averiguación por incumplimiento a este código; 9 Indagar y recabar la información pertinente con relación a las quejas presentadas por posibles infracciones éticas y de conducta, conforme el procedimiento establecido en este código; pudiendo requerir a cualquier Dirección, Oficina o Dependencia de la institución la información necesaria, quienes deberán remitirla dent