Acuerdo Ministerial 3085-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 3085-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 3085-2012
GUATEMALA, 11 DE OCTUBRE DE 2012
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, CONSIDERANDO: Que, laxDirección de Informática (DINFO) ha solicitado la aprobación del Contrato Administrativo números DIDECO-07-102-2012-C, suscrito el dia'3 de octubre de 2012, por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y la señora Anneris Miguelina Garcia de Jesus, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la entidad denominada: SBM DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA para la adquisición de licenciamiento de software para virtualización de servidores para la Dirección de Informática.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), 1) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y lo preceptuado en el artículo 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Acuerdo Gubemativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las dieciocho (18) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo DIDECOEstado y 26 del Acuerdo Gubemativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las dieciocho (18) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo DIDECO07-102-2012-C, suscrito el día 3 de octubre de 2012, por el señor'Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Segundo Viceministro de Educación, en representación del Ministerio de Educación, y la señora Anneris Miguelina Garcia de Jesus, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la entidad denominada: GEM DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA para la adquisición de licenciamiento de software para virtualización de servidores para la Dirección de informática, bajo la partida presupuestaria número 2012-11130008:102:01:00:000-002:158-0101:11-0000-0000del Presupuesto General de Gastos Vigente o las que en el futuro correspondan, por un monto total de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO QUETZALES CON'SESENTA Y SEIS CENTAVOS YQ.276,905.66), incluido el Impuesto al Valor Agregado -IVA-. Los demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y que forman parte integra! del presente instrumento.
Artículo 2. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente.
COMUNÍQUESE
CINTHYA CAR A A UILA MENDIZABAL o Ea .
ALFREDO GUSTAVO [GARCÍA ARCHILA Wang no
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓNAlfredo
G. García
A. | Gobler Iniztatio de Educación
o Ea .
ALFREDO GUSTAVO [GARCÍA ARCHILA Wang no
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓNAlfredo
G. García
A. | Gobler Iniztatio de Educación CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO: DIDECO-07-102-2012-C-— Y En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el tres (3) de octubre de dos mil doce (2012), comparecemos, por una parte, el señor ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILÁ, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco, Economista, de este domicilio, con Documento Personal de identificación -DPI-, con Código Único de Identificación (CUI) número: dos mil doscientos cincuenta espacio cuarenta y dos mil treinta y siete espacio cero ciento uno (2250 42037 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de Segundo Viceministro de Educación según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Gubernativo número dos (2), de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número catorce guión dos mil doce (14-2012), de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), asentada en el folio ciento veintinueve (129) del Libro de Actas de hojas movibles para toma de posesión número L dos (L2) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO
Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro trece mil ochocientos treinta y tres (13833), actuando por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO , EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato y que me fuera otorgada mediante Acuerdo Ministerial número cero cero cero seis guión dos mil doce (0006-2012), de fecha dos (2) de enero de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la sexta (62) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad; y por la otra parte, la señora ANNERIS MIGUELINA GARCIA DE JESUS, de treinta y nueve (39) años Sde edad, casada, dominicana, extranjera domiciliada en Guatemala, Licenciada en Contaduría Pública y Auditoria; con Documento Personal de Identificación -DPI-, con Código Único de Identificación (CUI) número: dos mil trescientos ochenta y siete espacio treinta y tres mil trescientos diecinueve espacio cero ciento uno (2387 33319 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mi calidad de "Gerente y Representante Legal de la entidad denominada: GBM DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo acredito con fotocopiaautenticada del acta notarial de mi nombramiento autorizada en esta ciudad el día uno (1) de julio del año dos mil ocho (2008) por el Notario Rafael Briz Méndez e inscrito en el Registro Mercantil Genera! de la República con el número doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cuatro (295234), Folio
dos mil ocho (2008) por el Notario Rafael Briz Méndez e inscrito en el Registro Mercantil Genera! de la República con el número doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cuatro (295234), Folio doscientos cuarenta y tres (243) del Libro doscientos veintidós (222) de Auxiliares de Comercio, de fecha diez (10) de julio del dos mil ocho (2008). Mi representada está inscrita en el Registro Mercantil General de la República con número trescientos setenta (370), Folio ciento veinticuatro (124), Libro dos (2) de Sociedades Mercantiles. Tiene asignado el Número de identificación Tributaria trescientos veintidos mil trescientos treinta y cuatro (322334) y es propietaria de la empresa mercantil denominada GBM DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual quedó inscrita el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) en el Registro Mercantil de la República con número ciento treinta y cinco mil ciento treinta y cuatro (135134), Folio cuatrocientos cincuenta y nueve (459), del Libro ciento seis (106) de Empresas Mercantiles. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la Avenida Reforma doce guión treinta y tres (12-33), zona diez (10), de esta ciudad capital. Ambos otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal arriba consignados; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; que tuvimos a la vista la J/documentacion relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos
J/documentacion relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes para el otorgamiento del presente contrato, de conformidad con la Ley y a nuestro juicio. En lo sucesivo, ambos 3 E EL otorgantes, en su orden, nos denominamos “EL MINISTERIO” y “LA CONTRATISTA”. En la calidad con > DE la que actuamos, por este acto celebramos CONTRATO ADMINISTRATIVO conforme las siguientes E cláusulas: PRIMERA. BASE LEGAL, El presente contrato se suscribe con base en los Artículos 47, 48 y > 49 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y 26 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la precitada ley, así como cualquier otra disposición legal que sea aplicable y también con base en la Resolución número novecientos noventa y seis (996), de fecha seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012) suscrita por el señor Alfredo Gustavo García Archila, en su calidad de Viceministro de Educación, por la que se aprueba 2/8la adjudicación del proceso de Cotización identificado como: C guión cero doce diagonal dos mil doce guión MINEDUC diagonal ciento dos (C-012/2012-MINEDUC/102). SEGUNDA. OBJETO y MONTO DE ESTE CONTRATO. A) OBJETO: El objeto del presente contrato es la ADQUISICIÓN DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE PARA VIRTUALIZACIÓN DE SERVIDORES PARA LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, de conformidad con las Especificaciones Técnicas establecidas para el efecto, aceptadas por "LA CONTRATISTA" al presentar su oferta dentro del proceso ya indicado. B) MONTO: El monto total del presente contrato es de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
efecto, aceptadas por "LA CONTRATISTA" al presentar su oferta dentro del proceso ya indicado. B) MONTO: El monto total del presente contrato es de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO QUETZALES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.276,905.66), que incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVAy no podra variar durante la vigencia del mismo, salvo en el caso que beneficie a los intereses del Estado. TERCERA. RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”. a) “LA CONTRATISTA” es responsable de cumplir el objeto de este contrato en la forma, precio, lugar determinado y tiempo estipulados en su oferta, las bases del proceso y las Especificaciones Técnicas requeridas, a entera satisfacción de "EL MINISTERIO” y que conformaron los documentos de cotización para la presente contratación y forman parte integral del presente contrato; b) ‘LA CONTRATISTA" será a responsable civil, penal o administrativamente de cualquier tipo de daño o perjuicio provocado a “EL Xx MINISTERIO" con motivo de la ejecución del presente contrato; en tal sentido, desde ya exime totalmente a “EL MINISTERIO" de cualquier obligación o responsabilidad por tales conceptos; c) “LA arcía
A. AÑION CONTRATISTA” deberá cumplir con sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 1428 y 1431 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República. CUARTA. CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado —IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. "LA CONTRATISTA" está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y
Impuesto al Valor Agregado —IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. "LA CONTRATISTA" está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. QUINTA. FORMA DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA. A) FORMA DE PAGO: a) El monto del presente contrato se hará efectivo por “EL MINISTERIO" en un único pago, mediante acreditamiento en la cuenta de depósitos monetarios que "LA 3/8N CONTRATISTA” tenga registrada en la Tesorería Nacional, dentro del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de la factura correspondiente extendida con las formalidades de ley, inventario de cuentas, Certificado de Conformidad y Autorización de Pago (ADQ-FOR-05) firmado y sellado por la Dirección de informática ~DINFOcon el que se acreditará que el licenciamiento de software para la virtualización de servidores fue recibido por “EL MINISTERIO” a su entera conformidad y que "LA CONTRATISTA" cumplió con los compromisos pactados en el contrato, en el plazo ofertado y los demás documentos indicados en las bases del proceso; b) El pago se efectuará únicamente en Quetzales; ¢) La factura presentada en ningún caso excederá el valor del presente contrato. B) PARTIDA PRESUPUESTARIA. El monto del presente contrato será pagado con cargo a la partida presupuestaria: dos mil doce guión once millones ciento treinta mil ocho guión ciento dos guión cero uno guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos
contrato será pagado con cargo a la partida presupuestaria: dos mil doce guión once millones ciento treinta mil ocho guión ciento dos guión cero uno guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión ciento cincuenta y ocho gu guión cero cie ciento uno guián once guión cero cero cero cero guión cero cero cero cero (201211130008-102-01-00000002-158010411-0000-0000) consignada en el Dictamen Financiero y/o Certificación Presupuestaria de la Solicitud de Gasto/Requerimiento, que obra en el espectivo expediente administrativo o la partida o partidas que se creen o habiliten en el futuro para este @ncepto, así también de conformidad con la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria -CDPnúmero ieciocho millones doscientos setenta y dos mil ochocientos uno (18272801). SEXTA. <p 2 ¿PARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONTRATADAS. "LA CONTRATISTA” deberá cumplir o el objeto del presente contrato de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecidas en las bases E del proceso y la oferta presentada, en la forma, cantidades exactas, lugar y plazo de entrega ofertado, indicados en los documentos que conforman la Cotización ya identificada. “LA CONTRATISTA" entiende que no se pagará más del valor estipulado en el presente contrato y se compromete a guardar los Principios que rigen el derecho comercial, Las especificaciones particulares mínimas ofertadas por "LA CONTRATISTA" se describen de manera general así: Licenciamiento de software para virtualización de servidores, de nivel empresarial, marca VMware, modelo VMware VSphere Enterprise Edition, con un y o
CONTRATISTA" se describen de manera general así: Licenciamiento de software para virtualización de servidores, de nivel empresarial, marca VMware, modelo VMware VSphere Enterprise Edition, con un y o 2 7Esquema de servidores organizados en clúster, con consola de administración llamada "VCenter" para la administración centralizada de Host virtualizados y máquinas virtuales. El licenciamiento incluye un (1) VMware VSphere, cinco (5) Enterprise Acceleration Kit para seis (6) procesadores y dos (2) licencias adicionales de Vmware Vsphere cinco (5) Enterprise para un procesador por host para cumplir con el licenciamiento requerido por el hardware. En total son ocho (8) licencias para ocho (8) procesadores en cuatro (4) servidores físicos (host) con ciento veintiocho (128) vVRAM cada uno. El período de validez del licenciamiento es a perpetuidad, con derecho a bajar actualizaciones directamente de la página web del fabricante por un período mínimo de un (f) año, con una cobertura ocho por cinco (8x5). "LA CONTRATISTA" brindará además: a) Garantía por un (1) año; b)Servicio de acompañamiento y apoyo para la instalación y puesta en producción del software adquirido; c) Soporte directamente del fabricante del software por un periodo mínimo de un (1) año con una cobertura de lunes a viernes en horario de ocho (8) a diecisiete (17) horas; d) Metodología respaldada por el fabricante que consiste en un curso de cinco (5) días con instructor certificado que incluye transferencia de conocimientos del sesenta por ciento (60%) de teoría y cuarenta por ciento (40%) de práctica de laboratorio con un cupo mínimo de tres (3) personas de la Dirección de Informática, que permitirá trasmitir los conocimientos y las habilidades
(60%) de teoría y cuarenta por ciento (40%) de práctica de laboratorio con un cupo mínimo de tres (3) personas de la Dirección de Informática, que permitirá trasmitir los conocimientos y las habilidades necesarias para poder instalar, configurar y administrar el software adquirido, así como realizar las tareas SE de mantenimiento necesarias para el normal funcionamiento de la plataforma de virtualización, brindando & EL el material técnico necesario para futuras referencias; e) Un medio óptico de la última versión del software ™8 = 5 de virtualización adquirido, pudiéndose bajar futuras actualizaciones del sitio oficial del fabricante. Si el E 2 medio óptico resultara defectuoso se reemplazará por otro de iguales características en un período no mayor de siete (7) días calendario. Adicionalmente a lo antes indicado, “LA CONTRATISTA” deberá cumplir con todas las especificaciones, características y demás condiciones descritas en su oferta sín variación alguna. SÉPTIMA. DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA: El plazo de entrega para el licenciamiento, objeto del presente contrato es de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente día de la publicación en GUATECOMPRAS del contrato y Acuerdo Ministerial que lo aprueba, 5/8 y 'Gobierno de Guatemala . en el entendido de que en caso de incumplimiento total o parcial, "EL MINISTERIO" podrá imponer las sanciones o tomar las medidas que estime convenientes. El lugar de entrega es en la Planta Central de “EL MINISTERIO" situado en sexta (6.) calle uno guión ochenta y siete (1-87) zona diez (10), de esta ciudad, específicamente en las oficinas de la Dirección de Informática del edificio uno (1), directamente a
“EL MINISTERIO" situado en sexta (6.) calle uno guión ochenta y siete (1-87) zona diez (10), de esta ciudad, específicamente en las oficinas de la Dirección de Informática del edificio uno (1), directamente a la Comisión Receptora y Liquidadora nombrada para el efecto. OCTAVA. A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. “LA CONTRATISTA" deberá prestar FIANZA DE CUMPLIMIENTO (seguro de caución), depósito en efectivo o constituir hipoteca para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, por un valor que represente el diez por ciento (10%) del monto total del mismo, que deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado -IVAy estará vigente durante todo el tiempo que subsistan las obligaciones accesorias de "LA CONTRATISTA" provenientes de este contrato relacionadas al soporte y asistencia técnica a favor de "EL MINISTERIO" que en el presente caso es de un (1) año. Transcurrido dicho plazo, "EL MINISTERIO podrá extender la constancia de haber recibido a su satisfacción la garantía de calidad o de funcionamiento, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal a) del artículo 39 de su Reglamento. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si “LA CONTRATISTA” incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. B) GARANTÍA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO: Para garantizar el valor de desperfectos de fábrica, calidad o funcionamiento que le sean imputables a “LA CONTRATISTA” sobre lo adquirido, deberá prestar a favor y entera satisfacción de “EL MINISTERIO”, FIANZA DE CALIDAD Y/O
de fábrica, calidad o funcionamiento que le sean imputables a “LA CONTRATISTA” sobre lo adquirido, deberá prestar a favor y entera satisfacción de “EL MINISTERIO”, FIANZA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO, equivalente al quince por ciento (15%) det valor total del contrato, emitida por una institución aseguradora autorizada para operar en el pais, También podrá "LA CONTRATISTA”, a su Albo elección, prestar la garantía por medio de depósito en efectivo, hipoteca o prenda en el mismo porcentaje mencionado. Cualquiera de estas garantías tendrá una vigencia mínima de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepción, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado. NOVENA, VARIACIONES EN CALIDAD Y CANTIDAD. De conformidad con el artículo 88 de la Ley de Contrataciones del Estado, sí “LA CONTRATISTA” modifica la calidad y/o cantidad de lo 6/8 S S 2, (3pactado en el presente contrato, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DÉCIMA, PROHIBICIONES. "LA CONTRATISTA” en ningún caso podrá enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario “EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia, DÉCIMA PRIMERA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA. De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de
sanciones que correspondan conforme a las leyes que rigen la materia, DÉCIMA PRIMERA. SANCIÓN PECUNIARIA POR RETRASO EN LA ENTREGA. De conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, sí “LA CONTRATISTA”, por causas que le fueren imputables se retrasare con el cumplimiento del objeto del presente contrato en el tiempo estipulado como plazo de entrega, será sancionada con una multa equivalente al cero punto cinco (0.5) por millar del monto total del contrato, por cada día de atraso en que incurra. Esto sin perjuicio de dejar sin efecto el contrato y deducir las demás responsabilidades que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo Y dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que “EL MINISTERIO" Se reserva el derecho de ejercer las acciones civiles y penales que correspondan. DÉCIMA TERCERA. APROBACIÓN DEL CONTRATO, El presente contrato deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 de su Reglamento. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los documentos de Cotización respectivos; la oferta presentada por "LA CONTRATISTA"; el expediente que sirvió de base
de su Reglamento. Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a él, los documentos de Cotización respectivos; la oferta presentada por "LA CONTRATISTA"; el expediente que sirvió de base ara la elaboración del presente contrato y en general, toda la documentación que en el mismo se 7/8 J menciona y la que se produzca con posterioridad, hasta que finalice la vigencia del mismo, DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIÓN A CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con lo que ELestablece el artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, “EL MINISTERIO" deberá remitir, dentro el plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA QUINTA. FINIQUITO. De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté aprobada la liquidación de la presente negociación, las partes deberán otorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones, salvo lo relativo a posibles responsabilidades que le surgieren con posterioridad a “LA CONTRATISTA", que “EL MINISTERIO" podrá deducir, siempre que esto proceda, con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 67 de la ley citada.- DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de notificación de su aprobación hasta la aprobación de la Liquidación del mismo. DÉCIMA SÉPTIMA. DEL COHECHO. Yo, Anneris
VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de notificación de su aprobación hasta la aprobación de la Liquidación del mismo. DÉCIMA SÉPTIMA. DEL COHECHO. Yo, Anneris Miguelina Garcia de Jesus, en la calidad y representación con que actúo manifiesto, que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones en el Capítulo II del Título XII} del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de “EL MINISTERIO" para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderle a mi representada, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA OCTAVA. LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptamos en todas y cada una de sus pa o ratificamos y firmamos en ocho (8) hojas de papel membretado del Ministerio de Educació: Únicamente en iguefina Garcia de Jesus Gerexte y Representante Legal GI UATEMALA, S. A, su anverso. | he
l Alftedo G. García/A. VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN Y.
AY. REFORMA 12. TEL: 2424-2222 - FAX
8/8 GA